Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/11/2009
 
 

Modificación del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial

23/11/2009
Compartir: 

Orden de 23 de octubre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifican los anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, en la especialidad de aparatos a presión, como consecuencia de variaciones en la legislación básica del Estado (BOA de 20 de noviembre de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §019039 Vínculo a legislación)

La Orden de 23 de octubre de 2009 modifica los Anexos I, II, III, IV y V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, en adelante Reglamento, aprobado por Decreto 116/2003, de 3 de junio de 2003, del Gobierno de Aragón.

El Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 2009, DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS DEL REGLAMENTO DE LAS ACREDITACIONES PROFESIONALES, LA AUTORIZACIÓN DE EMPRESAS Y LA ACREDITACIÓN DE ENTIDADES DE FORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, APROBADO MEDIANTE DECRETO 116/2003, DE 3 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, EN LA ESPECIALIDAD DE APARATOS A PRESIÓN, COMO CONSECUENCIA DE VARIACIONES EN LA LEGISLACIÓN BÁSICA DEL ESTADO.

El artículo 49.1 de la Ley 12/2006, de Regulación y Fomento de la actividad industrial de Aragón, establece que el Gobierno de Aragón desarrollará reglamentariamente los requisitos, las obligaciones y las condiciones de la actuación de los profesionales habilitados y de las empresas instaladoras y mantenedoras para cada tipo de actividad que estos realicen en la Comunidad Autónoma, especialmente las que se refieren a recursos humanos y técnicos, procedimiento de actuación y documentación de las actividades, condiciones y procedimientos de información de sus actuaciones a la Administración o a otros agentes del sistema de la seguridad.

El Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón aprobó el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial. La disposición final segunda de este Decreto, en su apartado segundo, habilita al Consejero titular del Departamento competente en materia de industria a modificar mediante Orden los requisitos específicos incluidos en los anexos del Reglamento.

Desde el año 2003, la publicación y la entrada en vigor de nuevas disposiciones estatales ha hecho necesario realizar modificaciones en los anexos del Reglamento para mantener actualizado su contenido. La última modificación se realizó por Orden de 28 de abril de 2009 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo en lo referente a ciertos aspectos relativos a la especialidad de instalaciones de protección contra incendios.

El Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, ha aprobado el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, derogando el anterior Reglamento, denominado de aparatos a presión, aprobado por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, y sus instrucciones técnicas complementarias, a excepción de la ITC MIE-AP3 referente a generadores de aerosoles, la cual será derogada en 29 de abril de 2010 por el Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen los requisitos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles. Ello supone una clara simplificación normativa al contemplar únicamente seis Instrucciones Técnicas (ITC), denominadas ahora EP (equipos a presión).

El Reglamento de equipos a presión establece una definición precisa de las categorías de empresa que podrán actuar en el ámbito que regula, distinguiendo entre empresas instaladoras y reparadoras. A su vez, las empresas de categoría instaladora serán de modalidad EIP-2 cuando estén autorizadas para ejecutar cualquier tipo de instalación o de modalidad EIP-1 cuando estén autorizadas para ejecutar únicamente instalaciones que no requieran proyecto. Las empresas reparadoras serán de modalidad ERP-2 si satisfacen los mismos requisitos que las empresas de la modalidad EIP-2 o de modalidad ERP-1 si limitan su actuación a equipos a presión de hasta Categoría I según el Real Decreto 769/1999 o asimilados a dicha categoría, debiendo entonces satisfacer los mismos requisitos que las empresas de la modalidad EIP-1.

Asimismo en algunos casos las Instrucciones Técnicas del Reglamento de Equipos a presión permiten tan solo la actuación de empresas instaladoras o reparadoras de las modalidades EIP-2 y ERP-2 respectivamente, así como definir otras figuras como son las empresas autorizadas para la inspección o recarga de botellas de equipos respiratorios autónomos en centros de inspección o de recarga de botellas definidos en la ITC EP-5 y las empresas autorizadas para la recarga de recipientes a presión transportables en centros de recarga de gases definidos en la ITC EP-6.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Modificación de los anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial.

Se modifican los Anexos I, II, III, IV y V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, en adelante Reglamento, aprobado por Decreto 116/2003, de 3 de junio de 2003, del Gobierno de Aragón, según lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 2. Modificación del apartado 7 del anexo I del Reglamento.

El apartado 7 del anexo I del Reglamento, relativo a la descripción de las figuras reguladas en la especialidad de equipos a presión, antes denominada aparatos a presión, queda redactado como sigue:

“7. Especialidad en equipos a presión.

Profesional habilitado:

Persona física que cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento y en el apartado 7 del anexo II dispone del certificado de profesional habilitado, o habiendo obtenido el certificado de profesional habilitado por cualquier otra vía reglamentariamente prevista, es el responsable de vigilar, supervisar y realizar el control del correcto funcionamiento de las calderas de la clase segunda, a que se hace referencia en el artículo 3.2 de la ITC EP-1, de vapor o de agua sobrecalentada, o de recuperación de lejías negras, atendiendo a lo establecido en el Reglamento de equipos a presión y la instrucción técnica ITC EP-1 aprobados por Real Decreto 2060/2008.

No existe la figura de empresa autorizada, en la especialidad de equipos a presión, en la que este profesional habilitado deba ejercer su actividad, pudiendo ejercer ésta en cualquier empresa que disponga de calderas, que requieran de un profesional habilitado responsable de la vigilancia, supervisión y control del correcto funcionamiento de las mismas.

Dependiendo de las características de las calderas sobre las que el profesional habilitado puede operar, los profesionales habilitados, en la especialidad de equipos a presión, se clasifican en dos categorías:

Categoría Operador industrial de calderas. Para la conducción de calderas de la clase segunda de vapor o de agua sobrecalentada. Equivale al titular del carné de Operador Industrial de calderas establecido en el artículo 13.3 de la ITC EP-1.

Categoría Operador de calderas de lejías negras. Para la conducción de calderas de recuperación de lejías negras. Equivale al titular del carné de Operador de calderas establecido en el artículo 14.4 de la ITC EP-1.

Empresa autorizada:

Persona física o jurídica que supera los requisitos generales y específicos establecidos en el Reglamento y en el apartado 8 del anexo III.

Dependiendo de las actividades a realizar por las empresas autorizadas en el ámbito de aplicación del Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobados por el Real Decreto 2060/2008, éstas se clasifican en cinco categorías:

Categoría Instaladora de equipos a presión. Empresa que realiza la instalación de equipos a presión, la modificación de instalaciones de equipos a presión y la inspección periódica de equipos a presión, asumiendo la responsabilidad de su correcta realización y en particular las obligaciones establecidas en el anexo I del Reglamento de equipos a presión.

A su vez, las empresas instaladoras se clasifican en dos modalidades:

1. Modalidad EIP-1. Autorizadas únicamente para realizar la instalación o modificación de la instalación de equipos a presión y la inspección periódica de equipos a presión que no requieren proyecto para su instalación.

2. Modalidad EIP-2. Autorizadas para realizar la instalación o modificación de la instalación de equipos a presión y la inspección periódica de equipos a presión que requieren proyecto para su instalación, así como de los que no requieren proyecto.

Los criterios que determinan si una instalación de equipos a presión requiere proyecto, son los establecidos en el anexo II del Reglamento de equipos a presión. No obstante, las instrucciones técnicas del Reglamento de equipos a presión podrán establecer, que instalaciones de equipos a presión que no requieren proyecto, sean realizadas obligatoriamente por empresas instaladoras de la modalidad EIP-2.

Categoría Reparadora de equipos a presión. Empresa que realiza las reparaciones de equipos a presión, las modificaciones de equipos a presión así como de sus correspondientes accesorios de seguridad, asumiendo la responsabilidad de las mismas y las obligaciones establecidas en el anexo I del Reglamento de equipos a presión.

A su vez, las empresas reparadoras se clasifican en dos modalidades:

1. Modalidad ERP-1. Disponen de autorización restringida para reparar y modificar equipos a presión de hasta categoría I del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, o asimilados a dicha categoría de acuerdo con el artículo 3.2 del Reglamento de equipos a presión o la disposición adicional primera del Real Decreto 2060/2008. Así como a lo que puedan disponer específicamente las instrucciones técnicas del Reglamento de equipos a presión.

2. Modalidad ERP-2. Autorizadas para reparar y modificar cualquier equipo a presión dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Equipos a presión.

No obstante las instrucciones técnicas del Reglamento de equipos a presión podrán establecer, que equipos a presión que podrían ser reparados o modificados por empresas reparadoras de la modalidad ERP-1, sean reparados o modificados obligatoriamente por empresas reparadoras de la modalidad ERP-2.

Categoría Recargadora de botellas ERB. Empresa que realiza la actividad de recarga de botellas de equipos respiratorios autónomos en centros de recarga de botellas o en centros de producción de aire comprimido y mezclas de gases respirables, situados en industrias y actividades especializadas de producción, distribución y utilización de gases, atendiendo a lo dispuesto en la ITC EP-5 “Botellas de equipos respiratorios autónomos” del Reglamento de equipos a presión, aprobado por Real Decreto 2060/2008.

Categoría de Inspección de botellas. Empresa que realiza la actividad de inspección de botellas de equipos respiratorios autónomos, atendiendo a lo dispuesto en la ITC EP-5 “Botellas de equipos respiratorios autónomos” del Reglamento de equipos a presión, aprobado por Real Decreto 2060/2008.

A su vez, dependiendo del alcance de la inspección a realizar, las empresas de inspección de botellas se clasifican en dos modalidades:

1. Modalidad de Inspección periódica de botellas EIB-P. Autorizadas para realizar la inspección periódica y la inspección visual de botellas de equipos respiratorios autónomos en centros de inspección periódica de botellas o en centros de producción de aire comprimido y mezclas de gases respirables situados en industrias y actividades especializadas de producción, distribución y utilización de gases, según lo dispuesto en el artículo 4 de la ITC EP-5 del Reglamento de equipos a presión.

2. Modalidad de Inspección visual de botellas EIB-V. Autorizadas únicamente para realizar la inspección visual de botellas de equipos respiratorios autónomos en centros de inspección visual de botellas, según lo dispuesto en el artículo 5 de la ITC EP-5 del Reglamento de equipos a presión.

Categoría Recargadora de gases ERG. Empresa que realiza la actividad de recarga de recipientes a presión transportables en centros de recarga de gases, según lo dispuesto en el capitulo III de la ITC EP-6 “Recipientes a presión transportables” del Reglamento de equipos a presión, aprobado por Real Decreto 2060/2008.

Entidad de formación autorizada: Entidad que imparte cursos homologados para la obtención del certificado de profesional habilitado según lo establecido en el Reglamento y en el apartado 6 del anexo IV.”

Artículo 3. Modificación del apartado 7 del anexo II del Reglamento.

El apartado 7 del anexo II del Reglamento, relativo a los requisitos exigidos para la obtención del certificado de profesional habilitado en la especialidad de equipos a presión, antes denominada aparatos a presión, queda redactado como sigue:

“7. Especialidad en equipos a presión.

Sin perjuicio de lo establecido por la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, los requisitos para la obtención del certificado y registro como profesional habilitado en esta especialidad en las categorías de operador industrial de calderas y de operador de calderas de lejías negras, son los siguientes:

Categoría operador industrial de calderas.

1. Tener cumplidos 18 años en el momento de cursar la solicitud del certificado de profesional habilitado.

2. Haber recibido y superado un curso impartido por una entidad de formación autorizada en Aragón en la especialidad de equipos a presión, cuya duración y contenido mínimo se ajustará a lo establecido en el apartado 6 del anexo IV.

3. Superar un examen convocado por un Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, sobre los contenidos que se indican en el punto 2 del apartado 6 del anexo IV.

4. En el caso de extranjeros, cumplir todos los requisitos previstos en la normativa española vigente en materia de extranjería e inmigración.

Categoría operador de calderas de lejías negras.

1. Tener cumplidos 18 años en el momento de cursar la solicitud del certificado de profesional habilitado.

2. Haber recibido y superado un curso impartido por una entidad de formación autorizada en Aragón en la especialidad de equipos a presión, cuya duración y contenido mínimo se ajustará a lo establecido en el apartado 6 del anexo IV.

3. Superar un examen convocado por un Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, sobre los contenidos que se indican en el punto 2 del apartado 6 del anexo IV.

4. Certificación por parte del Comité Permanente de Seguridad y Utilización de Calderas de Recuperación de Lejías Negras.

5. En el caso de extranjeros, cumplir todos los requisitos previstos en la normativa española vigente en materia de extranjería e inmigración.”

Artículo 4. Modificación del apartado 8 del anexo III del Reglamento.

El apartado 8 del anexo III del Reglamento, relativo a los requisitos de las empresas autorizadas en la especialidad de equipos a presión, antes denominada instalador de aparatos a presión, queda redactado como sigue:

“8. Especialidad en equipos a presión.

Los requisitos para la obtención del certificado y registro como empresa autorizada en esta especialidad en las categorías: Instaladora de equipos a presión, Reparadora de equipos a presión, Recargadora de botellas, de Inspección de botellas y de Recarga de gases, son los siguientes:

Categoría Instaladora de equipos a presión.

1. Modalidad EIP-1.

a) Relación de personal en plantilla para la realización de las instalaciones e inspecciones periódicas de equipos a presión, con indicación del responsable o responsables técnicos de la empresa.

b) Relación de medios técnicos disponibles adecuados.

c) Acreditaciones del personal para la realización de uniones permanentes y de los correspondientes procedimientos de actuación. En caso de utilizar exclusivamente sistemas de unión no permanentes, bastará con realizar una descripción de los mismos. En este caso, en la acreditación de la empresa figurará esta limitación.

d) Indicación de la marca del punzón o tenaza para el precintado de válvulas de seguridad. (signo, símbolo o logotipo elegido por la empresa para su identificación)

e) Declaración de conocimiento del Reglamento de equipos a presión y de sus instrucciones técnicas complementarias por parte de los responsables técnicos de la empresa y por el personal en plantilla que realiza las instalaciones.

f) Libro o sistema de registro de las actuaciones realizadas. (instalaciones, modificación de instalaciones e inspecciones de equipos a presión)

g) Acreditar la cobertura de la responsabilidad civil que pueda derivarse de sus actuaciones mediante póliza de responsabilidad civil, aval u otra garantía suficiente contratada con entidad debidamente autorizada, cuya cuantía mínima será de 300.000 euros por siniestro. La cantidad indicada se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones anuales del índice de precios al consumo certificado por el Instituto Nacional de Estadística, desde agosto de 2009. (En la página Web del Gobierno de Aragón, se mostrará la cuantía mínima actualizada para cada año)

2. Modalidad EIP-2.

a) Relación de personal en plantilla para la realización de las instalaciones e inspecciones periódicas de equipos a presión, con indicación del responsable o responsables técnicos de la empresa, que deberán ser técnicos titulados competentes.

b) Relación de medios técnicos disponibles adecuados.

c) Acreditaciones del personal para la realización de uniones permanentes y de los correspondientes procedimientos de actuación. En caso de utilizar exclusivamente sistemas de unión no permanentes, bastará con realizar una descripción de los mismos. En este caso, en la acreditación de la empresa figurará esta limitación.

d) Indicación de la marca del punzón o tenaza para el precintado de válvulas de seguridad. (signo, símbolo o logotipo elegido por la empresa para su identificación)

e) Declaración de conocimiento del Reglamento de equipos a presión y de sus instrucciones técnicas complementarias por parte de los responsables técnicos de la empresa y por el personal en plantilla que realiza las instalaciones.

f) Libro o sistema de registro de las actuaciones realizadas. (instalaciones, modificación de instalaciones e inspecciones de equipos a presión)

g) Acreditar la cobertura de la responsabilidad civil que pueda derivarse de sus actuaciones mediante póliza de responsabilidad civil, aval u otra garantía suficiente contratada con entidad debidamente autorizada, cuya cuantía mínima será de 600.000 euros por siniestro. La cantidad indicada se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones anuales del índice de precios al consumo certificado por el Instituto Nacional de Estadística, desde agosto de 2009. (En la página Web del Gobierno de Aragón, se mostrará la cuantía mínima actualizada para cada año)

Categoría Reparadora de equipos a presión.

1. Modalidad ERP-1.

b) Relación de personal en plantilla para la realización de las reparaciones y modificaciones de equipos a presión, con indicación del responsable o responsables técnicos de la empresa.

c) Relación de medios técnicos disponibles adecuados.

d) Acreditaciones del personal para la realización de uniones permanentes y de los correspondientes procedimientos de actuación. En caso de utilizar exclusivamente sistemas de unión no permanentes, bastará con realizar una descripción de los mismos. En este caso, en la acreditación de la empresa figurará esta limitación.

e) Indicación de la marca del punzón o tenaza para el precintado de válvulas de seguridad. (signo, símbolo o logotipo elegido por la empresa para su identificación)

f) Declaración de conocimiento del Reglamento de equipos a presión y de sus instrucciones técnicas complementarias por parte de los responsables técnicos de la empresa y por el personal en plantilla que realiza las instalaciones.

g) Libro o sistema de registro de las actuaciones realizadas. (reparaciones y modificaciones de equipos a presión)

h) Acreditar la cobertura de la responsabilidad civil que pueda derivarse de sus actuaciones mediante póliza de responsabilidad civil, aval u otra garantía suficiente contratada con entidad debidamente autorizada, cuya cuantía mínima será de 300.000 euros por siniestro. La cantidad indicada se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones anuales del índice de precios al consumo certificado por el Instituto Nacional de Estadística, desde agosto de 2009. (En la página Web del Gobierno de Aragón, se mostrará la cuantía mínima actualizada para cada año)

2. Modalidad ERP-2.

a) Relación de personal en plantilla para la realización de las reparaciones y modificaciones de equipos a presión, con indicación del responsable o responsables técnicos de la empresa, que deberán ser técnicos titulados competentes.

b) Relación de medios técnicos disponibles adecuados.

c) Acreditaciones del personal para la realización de uniones permanentes y de los correspondientes procedimientos de actuación. En caso de utilizar exclusivamente sistemas de unión no permanentes, bastará con realizar una descripción de los mismos. En este caso, en la acreditación de la empresa figurará esta limitación.

d) Indicación de la marca del punzón o tenaza para el precintado de válvulas de seguridad. (signo, símbolo o logotipo elegido por la empresa para su identificación)

e) Declaración de conocimiento del Reglamento de equipos a presión y de sus instrucciones técnicas complementarias por parte de los responsables técnicos de la empresa y por el personal en plantilla que realiza las instalaciones.

f) Libro o sistema de registro de las actuaciones realizadas. (reparaciones y modificaciones de equipos a presión)

g) Acreditar la cobertura de la responsabilidad civil que pueda derivarse de sus actuaciones mediante póliza de responsabilidad civil, aval u otra garantía suficiente contratada con entidad debidamente autorizada, cuya cuantía mínima será de 600.000 euros por siniestro. La cantidad indicada se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones anuales del índice de precios al consumo certificado por el Instituto Nacional de Estadística, desde agosto de 2009. (En la página Web del Gobierno de Aragón, se mostrará la cuantía mínima actualizada para cada año)

Categoría Recargadora de botellas ERB.

1. Requisitos para las empresas que realizan la recarga de botellas de equipos respiratorios autónomos en centros de recarga:

a) Determinar el número y localización de cada uno de los centros de recarga de botellas ubicados en Aragón, así como las características técnicas de cada una de las instalaciones de los centros de recarga, indicando el valor de la suma de los productos de la presión máxima de servicio en bar por el volumen en litros de todos los equipos a presión fijos que puedan ser conectados de forma simultánea en la instalación.

b) Documentación técnica que acredite el cumplimiento del Reglamento de equipos a presión y de la ITC EP-5, de cada uno de los centros de recarga de botellas ubicados en Aragón:

1.º) Proyecto de la instalación firmado por técnico titulado competente y visado por el correspondiente colegio oficial, en el que se describa el emplazamiento y todos los elementos constitutivos de la instalación, acreditando el cumplimiento de las condiciones específicas de seguridad que se indican en el capítulo IV de la ITC EP-5.

No requerirán proyecto de instalación aquellas instalaciones de recarga de botellas en las que la suma de los productos de la presión máxima de servicio en bar por el volumen en litros de todos los equipos a presión fijos que puedan ser conectados de forma simultánea en la instalación sea ² 25.000. En este caso, se presentará una memoria técnica suscrita por la empresa instaladora en la que se describan las instalaciones y el cumplimiento del capítulo IV de la ITC EP-5, y, en su caso, un proyecto específico que acredite las condiciones especiales de protección indicadas en el artículo 12.a de esta ITC.

En caso de que se utilicen equipos que solamente requieran de conexión eléctrica para su funcionamiento, de acuerdo con el artículo 4.4 del Reglamento de equipos a presión, al no tener la consideración de instalación, la memoria podrá ser suscrita por el titular.

2.º) Declaración de conformidad CE de cada uno de los equipos a presión de la instalación del centro de recarga de botellas.

3.º) Certificado de dirección técnica firmado por el técnico titulado competente de la empresa instaladora y visado por el correspondiente colegio oficial. En caso de instalaciones que no requieran proyecto, el certificado de instalación estará suscrito por la empresa instaladora de equipos a presión que la ha realizado. En los centros en los que la memoria, de acuerdo con el anterior epígrafe 1.º), pueda ser suscrita por el titular, por no ser considerada como instalación, no será necesaria la presentación del certificado de empresa instaladora.

4.º) Certificado de inspección del centro de recarga emitido por un organismo de control, cuando la instalación del centro de recarga haya requerido la presentación de un proyecto.

c) Para cada uno de los centros de recarga de botellas ubicados en Aragón, declaración firmada por el responsable legal de la empresa, en la que se haga constar que el personal encargado de su funcionamiento está debidamente instruido en el manejo de la instalación y conoce los requisitos y comprobaciones a realizar para el llenado de las botellas.

d) Para cada uno de los centros de recarga de botellas ubicados en Aragón, manual de procedimiento de actuación para la recarga de botellas, indicando, en su caso, las actuaciones para la carga de botellas con presiones distintas a las de tarado de la rampa de carga.

e) Acreditar la cobertura de la responsabilidad civil que pueda derivarse de la actuación de la empresa mediante póliza de responsabilidad civil, aval u otra garantía suficiente contratada con entidad debidamente autorizada, que cubra específicamente la actividad de recarga de botellas de equipos respiratorios autónomos, cuya cuantía mínima será de 500.000 euros por siniestro. La cantidad indicada se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones anuales del índice de precios al consumo certificado por el Instituto Nacional de Estadística, tomando como fecha de inicio el 27 de julio de 2005. (En la página Web del Gobierno de Aragón, se mostrará la cuantía mínima actualizada para cada año)

Al margen de los requisitos enumerados, estas empresas dispondrán de un plazo de 3 meses, contado a partir de su inscripción en el Registro de empresas instaladoras o mantenedoras o instaladoras y mantenedoras de la Comunidad Autónoma de Aragón, para inscribir los centros de recarga en la División I del Registro de Establecimientos Industriales.

2. Requisitos para las empresas que realizan la recarga de botellas de equipos respiratorios autónomos en centros de producción de aire comprimido y mezclas de gases respirables, situados en industrias y actividades especializadas de producción, distribución y utilización de gases.

Estas empresas se consideran autorizadas para realizar la actividad de recarga de botellas, no obstante deberán comunicar el inicio de la actividad de recarga al correspondiente Servicio Provincial, aportando lo siguiente:

a) Localización de los centros de producción de aire comprimido y mezclas de gases respirables ubicados en Aragón, que vayan a realizar la actividad de recarga de botellas.

b) Manual de procedimiento de actuación para la recarga de botellas.

Al margen de los requisitos enumerados, estas empresas dispondrán de un plazo de 3 meses, contado a partir del inicio de la actividad de producción de aire comprimido y mezclas de gases respirables, para inscribir los establecimientos donde realizan la actividad, en la División I del Registro de Establecimientos Industriales.

Categoría de Inspección de botellas.

1. Modalidad de Inspección periódica de botellas EIB-P.

1.1. Requisitos para las empresas que realizan la inspección periódica y la inspección visual de botellas de equipos respiratorios autónomos en centros de inspección periódica:

a) Determinar el número y localización de cada uno de los centros de inspección periódica de botellas ubicados en Aragón.

b) Documentación técnica que acredite el cumplimiento del Reglamento de equipos a presión y de la ITC EP-5, de cada uno de los centros de inspección periódica de botellas ubicados en Aragón:

1.º) Proyecto de instalación del centro de inspección con plano de emplazamiento y de detalle. La zona de las pruebas con presión deberá cumplir las condiciones de emplazamiento previstas en el artículo 12 de la ITC EP-5.

2.º) Certificado de dirección técnica firmado por el técnico titulado competente de la empresa instaladora y visado por el correspondiente Colegio Oficial.

c) Para cada uno de los centros de inspección periódica, relación del conjunto de herramientas, maquinaria y elementos de que dispone el centro para realizar las pruebas, controles e inspecciones, con indicación de la capacidad de inspección diaria del centro. Como mínimo deberán disponer de los siguientes elementos:

- Sistema adecuado para la limpieza interior de las botellas.

- Conjunto para la realización de la prueba hidráulica de dilatación volumétrica.

- Dispositivo para el secado interior de las botellas.

- Calibres y galgas para control de roscas.

- Aparato luminoso para la inspección visual interna de la botella.

- Equipo medidor de espesores de botellas.

- Báscula para el control de peso de las botellas.

- Herramientas y elementos para la fijación y manipulación de las botellas.

- Compresor de aire y elementos para comprobar la estanqueidad de la válvula.

d) Para cada uno de los centros de inspección periódica, copia del contrato de trabajo o de prestación de servicios de un técnico titulado competente que será el responsable del control de las botellas que se realice en el centro.

e) Para cada uno de los centros de inspección periódica, declaración firmada por el responsable legal de la empresa, en la que se haga constar que el personal encargado de las inspecciones está debidamente instruido y tiene los conocimientos necesarios para efectuar las pruebas y controles en las botellas.

f) Para cada uno de los centros de inspección periódica, libro registro de las inspecciones que será diligenciado por el correspondiente Servicio Provincial de Industria en que radique y en donde constarán, como mínimo, los datos de registro previstos en las correspondientes normas UNE-EN 1968, UNE-EN 1802 y UNE-EN ISO 11623, según se trate de botellas de acero, aluminio o materiales compuestos respectivamente.

g) Copia de la huella del punzón con la contraseña de rechazo indicada en el anexo II de la ITC EP-5.

h) Identificación del punzón para el marcado que identifique a la empresa, que utilizará para colocar sobre las botellas que haya inspeccionado. Se adjuntará copia de éste marcado sobre un cuadrado de aluminio de 2x2 cm.

i) Modelo de etiqueta adhesiva de inspección periódica, que el centro de inspección pegará sobre la botella en el caso de botellas de materiales compuestos, una vez superada la inspección periódica y en la que constarán, como mínimo, los datos indicados en el artículo 7.3 de la ITC EP-5.

j) Modelo de etiqueta adhesiva de inspección visual, que el centro pegará sobre la botella una vez superada la inspección y en la que constarán, como mínimo, los datos indicados en el artículo 9.4 de la ITC EP-5.

k) Acreditar la cobertura de la responsabilidad civil que pueda derivarse de la actuación de la empresa mediante póliza de responsabilidad civil, aval u otra garantía suficiente contratada con entidad debidamente autorizada, que cubra específicamente la actividad de inspección periódica y visual de botellas de equipos respiratorios autónomos, cuya cuantía mínima será de 500.000 euros por siniestro. La cantidad indicada se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones anuales del índice de precios al consumo certificado por el Instituto Nacional de Estadística, tomando como fecha de inicio el 27 de julio de 2005. (En la página Web del Gobierno de Aragón, se mostrará la cuantía mínima actualizada para cada año)

Al margen de los requisitos enumerados, estas empresas dispondrán de un plazo de 3 meses, contado a partir de su inscripción en el Registro de empresas instaladoras o mantenedoras o instaladoras y mantenedoras de la Comunidad Autónoma de Aragón, para inscribir los centros de inspección periódica en la División I del Registro de Establecimientos Industriales.

1.2. Las empresas que realicen las actividades de inspección periódica y de inspección visual de botellas de equipos respiratorios autónomos en centros de producción de aire comprimido y mezclas de gases respirables situados en industrias y actividades especializadas de producción, distribución y utilización de gases, se considerarán autorizadas para realizar dichas actividades, no obstante deberán comunicar el inicio de las mismas al correspondiente Servicio Provincial, aportando lo siguiente:

a) Localización de los centros de producción de aire comprimido y mezclas de gases respirables ubicados en Aragón, que vayan a realizar la actividad de inspección periódica y visual de botellas.

b) Para cada uno de los centros, copia del contrato de trabajo o de prestación de servicios de un técnico titulado competente que será el responsable del control de las botellas que se realice en el centro.

c) Para cada uno de los centros, libro registro de las inspecciones, que será diligenciado por el correspondiente Servicio Provincial de Industria en que radique y en donde constarán, como mínimo, los datos de registro previstos en las correspondientes normas UNE-EN 1968, UNE-EN 1802 y UNE-EN ISO 11623, según se trate de botellas de acero, aluminio o materiales compuestos respectivamente.

d) Copia de la huella del punzón con la contraseña de rechazo indicada en el anexo II de la ITC EP-5.

e) Identificación del punzón para el marcado que identifique a la empresa, que utilizará para colocar sobre las botellas que haya inspeccionado. Se adjuntará copia de éste marcado sobre un cuadrado de aluminio de 2x2 cm.

f) Modelo de etiqueta adhesiva de inspección periódica, que el centro pegará sobre la botella en el caso de botellas de materiales compuestos, una vez superada la inspección periódica y en la que constarán, como mínimo, los datos indicados en el artículo 7.3 de la ITC EP-5.

g) Modelo de etiqueta adhesiva de inspección visual, que el centro pegará sobre la botella una vez superada la inspección y en la que constarán, como mínimo, los datos indicados en el artículo 9.4 de la ITC EP-5.

h) Acreditar la cobertura de la responsabilidad civil que pueda derivarse de la actuación de la empresa mediante póliza de responsabilidad civil, aval u otra garantía suficiente contratada con entidad debidamente autorizada, que cubra específicamente la actividad de inspección periódica y visual de botellas de equipos respiratorios autónomos, cuya cuantía mínima será de 500.000 euros por siniestro. La cantidad indicada se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones anuales del índice de precios al consumo certificado por el Instituto Nacional de Estadística, tomando como fecha de inicio el 27 de julio de 2005. (En la página Web del Gobierno de Aragón, se mostrará la cuantía mínima actualizada para cada año)

Al margen de los requisitos enumerados, estas empresas dispondrán de un plazo de 3 meses, contado a partir del inicio de la actividad de producción de aire comprimido y mezclas de gases respirables, para inscribir los establecimientos donde realizan la actividad, en la División I del Registro de Establecimientos Industriales.

2. Modalidad de Inspección visual de botellas EIB-V.

a) Determinar el número y localización de cada uno de los centros de inspección visual de botellas ubicados en Aragón.

b) Documentación técnica que acredite el cumplimiento del Reglamento de equipos a presión y de la ITC EP-5, de cada uno de los centros de inspección visual de botellas ubicados en Aragón:

1.º) Memoria técnica en la que se describan las instalaciones y el cumplimiento del capítulo IV de la ITC EP-5, suscrita por la empresa instaladora, y plano de emplazamiento y de detalle de la instalación.

La zona de las pruebas con presión deberá cumplir las mismas condiciones de emplazamiento que se indican en el artículo 12 de la ITC EP-5 para la recarga de botellas. En su caso, deberá presentarse un proyecto específico que acredite las condiciones especiales de protección indicadas en el artículo 12.a) de la ITC EP-5.

2.º) Certificado de instalación suscrito por la empresa instaladora autorizada que la ha realizado. En caso de necesitar proyecto específico que acredite las condiciones especiales de protección exigidas en el indicado artículo 12 a), deberá presentarse el certificado de dirección técnica del citado proyecto firmado por técnico titulado competente y visado por el correspondiente colegio oficial.

c) Para cada uno de los centros de inspección visual, relación del conjunto de elementos de trabajo disponibles en el centro. Como mínimo deberán disponer de los siguientes elementos:

- Sistema adecuado para la limpieza interior de las botellas.

- Dispositivo para el secado interior de las botellas.

- Calibres y galgas para control de roscas.

- Aparato luminoso para la inspección visual interna de la botella.

- Equipo medidor de espesores de botellas.

- Báscula para el control de peso de las botellas.

- Herramientas y elementos para la fijación y manipulación de las botellas.

- Compresor de aire y elementos para comprobar la estanqueidad de la válvula.

d) Para cada uno de los centros de inspección visual, copia del contrato de trabajo o de prestación de servicios de un técnico titulado competente.

e) Para cada uno de los centros de inspección visual, declaración firmada por el responsable legal de la empresa, en la que se haga constar que el personal encargado de la inspección visual está debidamente instruido y tiene los conocimientos necesarios para la realización de las pruebas y controles de las botellas.

f) Para cada uno de los centros de inspección visual, libro registro de las inspecciones visuales, que será diligenciado por el correspondiente Servicio Provincial de Industria en que radique y en donde constarán, como mínimo, los datos de registro previstos en las correspondientes normas UNE-EN 1968, UNE-EN 1802 y UNE-EN ISO 11623, según se trate de botellas de acero, aluminio o materiales compuestos respectivamente.

g) Modelo de etiqueta adhesiva de inspección visual, que el centro de inspección visual pegará sobre la botella, una vez superada la inspección y en la que constarán, como mínimo, los datos indicados en el artículo 9.4 de la ITC EP-5.

h) Acreditar la cobertura de la responsabilidad civil que pueda derivarse de la actuación de la empresa mediante póliza de responsabilidad civil, aval u otra garantía suficiente contratada con entidad debidamente autorizada, que cubra específicamente la actividad de inspección visual de botellas de equipos respiratorios autónomos, cuya cuantía mínima será de 500.000 euros por siniestro. La cantidad indicada se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones anuales del índice de precios al consumo certificado por el Instituto Nacional de Estadística, tomando como fecha de inicio el 27 de julio de 2005. (En la página Web del Gobierno de Aragón, se mostrará la cuantía mínima actualizada para cada año)

Al margen de los requisitos enumerados, estas empresas dispondrán de un plazo de 3 meses, contado a partir de su inscripción en el Registro de empresas instaladoras o mantenedoras o instaladoras y mantenedoras de la Comunidad Autónoma de Aragón, para inscribir los centros de inspección visual en la División I del Registro de Establecimientos Industriales.

Categoría Recargadora de gases ERG.

a) Determinar el número y localización de cada uno de los centros de recarga de gases ubicados en Aragón.

b) Documentación técnica que acredite el cumplimiento del Reglamento de equipos a presión y de la ITC EP-6, de cada uno de los centros de recarga de gases ubicados en Aragón:

1.º) Proyecto de la instalación firmado por técnico titulado competente y visado por el correspondiente colegio oficial, en el que se describa el emplazamiento y todos los elementos constitutivos de la instalación.

2.º) Declaración de conformidad CE de cada uno de los equipos a presión de la instalación.

3.º) Certificado de instalación suscrito por el técnico titulado competente de la empresa instaladora de la modalidad EIP-2. Este certificado será considerado como de dirección técnica.

4.º) Certificado de instalación suscrito por la empresa instaladora autorizada que la ha realizado. En caso de necesitar proyecto específico que acredite las condiciones especiales de protección exigidas en el indicado artículo 12 a), deberá presentarse el certificado de dirección técnica del citado proyecto firmado por técnico titulado competente y visado por el correspondiente colegio oficial.

5.º) Certificado de inspección de las instalaciones del centro de recarga de gases emitido por un organismo de control autorizado.

c) Para cada uno de los centros de recarga de gases, manual de procedimientos de actuación para la recarga de los recipientes.

d) Acreditar la cobertura de la responsabilidad civil que pueda derivarse de la actuación de la empresa mediante póliza de responsabilidad civil, aval u otra garantía suficiente contratada con entidad debidamente autorizada, que cubra específicamente la actividad de recarga de gases de los recipientes a presión transportables incluidos en la ITC EP6, cuya cuantía mínima será de 500.000 euros por siniestro. La cantidad indicada se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones anuales del índice de precios al consumo certificado por el Instituto Nacional de Estadística, tomando como fecha de inicio agosto de 2009. (En la página Web del Gobierno de Aragón, se mostrará la cuantía mínima actualizada para cada año)

Al margen de los requisitos enumerados, estas empresas dispondrán de un plazo de 3 meses, contado a partir de su inscripción en el Registro de empresas instaladoras o mantenedoras o instaladoras y mantenedoras de la Comunidad Autónoma de Aragón, para inscribir los centros de recarga de gases en la División I del Registro de Establecimientos Industriales.”

Artículo 5. Modificación del apartado 6 del anexo IV del Reglamento.

El apartado 6 del anexo IV del Reglamento, relativo a los requisitos de las entidades de formación autorizadas y cursos necesarios que deben impartir para la obtención del certificado de profesional habilitado en la especialidad de equipos a presión, antes denominada calderas a presión, queda redactado como sigue:

“6. Especialidad en equipos a presión.

1. Los requisitos y condiciones específicas que deben cumplir las entidades de formación para su autorización en la especialidad de equipos a presión son los siguientes:

a) Tener suscrito seguro de responsabilidad por daños a terceros con cobertura mínima por siniestro de 60.000 euros, que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones como entidad de formación para esta especialidad, cantidad que se actualizará anualmente de acuerdo con el IPC, desde julio de 2004, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. En el portal Web del Gobierno de Aragón, se publicará la cuantía mínima de la póliza, actualizada para cada año.

b) Las entidades de formación autorizadas deberán disponer de los recursos materiales necesarios para impartir los contenidos teóricos y prácticos del curso de esta especialidad.

2. Las entidades de formación se autorizan en esta especialidad para impartir el curso básico “Operador industrial de calderas” cuya duración mínima no deberá ser inferior a 50 horas repartidas en 40 horas de práctica y 10 horas de teoría.

3. El contenido mínimo del curso básico “Operador industrial de calderas” y de los exámenes teórico-prácticos para la obtención del certificado de profesional habilitado en la especialidad de equipos a presión, tanto en la categoría Operador industrial de calderas como en la de Operador de calderas de lejías negras, es el siguiente:

3.1. Conceptos básicos.

a) Presión, su medida y unidades

b) Presión atmosférica

c) Temperatura, medida y unidades

d) Cambios de estado, vaporización y condensación

e) Transmisión del calor: radiación, convección y conducción

f) Vapor de agua saturado, sobrecalentado y recalentado, expansionado

g) Volúmenes específicos de vapor

h) Calor específico

i) Relación entre la presión y la temperatura del vapor

3.2. Generalidades sobre calderas.

a) Definiciones

b) Condiciones exigibles

c) Elementos que incorporan

d) Requisitos de seguridad

e) Partes principales de una caldera

f) Superficie de calefacción: superficie de radiación y de convección

g) Transmisión de calor en calderas

h) Tipos de calderas según su disposición

i) Tipos de calderas según su circulación

j) Clasificación de calderas según sus características principales

3.3. Combustión.

a) Tiro natural y forzado

b) Hogares en depresión y sobrepresión

c) Proceso de la combustión. Volúmenes teóricos de aire y humos

d) Chimeneas

3.4. Disposiciones generales constructivas en calderas pirotubulares.

a) Hogares. Lisos y ondulados

b) Cámaras de hogar

c) Tubos. Tirantes y pasadores

d) Fijación de tubos a las placas tubulares

e) Atirantado. Barras tirantes, virotillos, cartelas

f) Cajas de humos

g) Puertas de registro: hombre, cabeza, mano y expansión de gases

3.5. Disposiciones generales constructivas en calderas acuotubulares.

a) Hogar

b) Haz vaporizador

c) Colectores

d) Tambores y domos

e) Fijación de tubos a tambores y colectores

f) Puertas de registro y expansión de gases

g) Economizadores

h) Calentadores de aire

i) Sobrecalentadores

j) Recalentadores

k) Calderas verticales. Tubos Field. Tubos pantalla para llamas

l) Calderas de vaporización instantánea. Serpentines

3.6. Accesorios y elementos adicionales para calderas.

a) Válvulas de paso. Asiento y compuerta

b) Válvulas de retención. Asiento, clapeta y disco

c) Válvulas de seguridad

d) Válvulas de descarga rápida

e) Válvulas de purga continua

f) Indicadores de nivel. Grifos y columna

g) Controles de nivel por flotador y por electrodos

h) Limitadores de nivel termostático

i) Bombas de agua de alimentación

j) Inyectores de agua

k) Caballetes y turbinas para agua de alimentación

l) Manómetros y termómetros

m) Presostatos y termostatos

n) Tipos de quemadores

o) Elementos del equipo de combustión

3.7. Tratamiento de agua para calderas.

a) Características del agua para calderas

b) Descalcificadores y desmineralizadores

c) Desgasificación térmica y por aditivos

d) Regularización del pH

e) Recuperación de condensados

f) Régimen de purgas a realizar

3.8. Conducción de calderas y su mantenimiento.

a) Primera puesta en marcha: inspecciones

b) Puesta en servicio

c) Puesta fuera de servicio

d) Causas que hacen aumentar o disminuir la presión

e) Causas que hacen descender bruscamente el nivel

f) Comunicación o incomunicación de una caldera con otras

g) Mantenimiento de calderas

h) Conservación en paro prolongado

3.9. Reglamento de equipos a presión e ITC EP-1.

a) Parte relativa a calderas, economizadores, sobrecalentadores y recalentadores

b) Realización de pruebas hidráulicas

c) Partes diarios de operación”

Artículo 6. Modificación del anexo V del Reglamento.

Los nuevos modelos de formularios E0101, E0102, E0103, C0018 y C0019 del anexo V del Reglamento, son los establecidos en el anexo 1 de esta Orden.

Disposiciones adicionales

Primera. Impreso de comunicación de datos al Registro de Establecimientos Industriales.

Se modifica el modelo de impreso C0032 de comunicación de datos al Registro de Establecimientos Industriales, relativo a la división de empresas de servicios relacionados directamente con las actividades industriales, tal y como se recoge en el anexo 2 de esta Orden.

Segunda. Especialidades y cursos básicos.

Se modifica el anexo I “Especialidades y cursos básicos” de la Orden de 27 de diciembre de 2006, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrollan el registro y los procedimientos administrativos relativos a las entidades de formación que imparten cursos para la obtención del certificado de profesional habilitado en materia de seguridad industrial, y se aprueba la aplicación informática de gestión. La modificación consiste en renumerar los apartados y añadir un nuevo apartado relativo a la especialidad de equipos a presión, quedando redactado de la siguiente manera:

“Especialidades y cursos básicos:

1. Especialidad. Instalaciones eléctricas de baja tensión.

Categoría básica para personas sin experiencia.

Categoría básica para personas con experiencia.

Categoría especialista para personas sin experiencia.

Categoría especialista para personas con experiencia.

2. Especialidad. Instalaciones de suministro de agua.

Teórico de instalaciones de suministro de agua.

Práctico de instalaciones de suministro de agua.

3. Especialidad. Instalaciones térmicas en edificios.

Básico de instalaciones térmicas en edificios.

Específico de instalaciones térmicas en edificios.

4. Especialidad. Instalaciones de gas.

Categoría A.

Categoría A para profesionales de categoría B.

Categoría B.

Categoría C.

5. Especialidad. Instalaciones frigoríficas.

No existe ningún curso básico homologado a impartir por entidades de formación autorizadas para la obtención del certificado de profesional habilitado en la especialidad de instalaciones frigoríficas.

6. Especialidad. Equipos a presión.

Operador industrial de calderas.

7. Especialidad. Aparatos elevadores.

Operador de grúa torre.

Operador de grúa móvil autopropulsada de categoría A.

Operador de grúa móvil autopropulsada de categoría B.

Operador de grúa móvil autopropulsada de categoría B para profesionales de categoría A.

8. Especialidad. Instalaciones de productos petrolíferos líquidos.

Categoría PPL-C1.

Categoría PPL-C2.

Categoría PPL-C3.

9. Especialidad. Líneas eléctricas de alta tensión.

Instalaciones de líneas eléctricas de alta tensión.”

Tercera. Especialidades y cursos combinados.

Se modifica el anexo II “Especialidades y cursos combinados reconocidos”, de la Orden de 27 de diciembre de 2006, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrollan el registro y los procedimientos administrativos relativos a las entidades de formación que imparten cursos para la obtención del certificado de profesional habilitado en materia de seguridad industrial, y se aprueba la aplicación informática de gestión, tal y como queda recogido en el anexo 3 de esta Orden.

Cuarta. Carnés de operador industrial de calderas y de operador de calderas de lejías negras.

Según establece la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, los certificados de profesional habilitado de operador industrial de calderas y de operador de calderas de lejías negras que cumplan con las condiciones que establecía el anterior Reglamento de Aparatos a Presión, aprobado por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, y expedidos con anterioridad al 5 de agosto de 2009, seguirán teniendo validez.

Quinta. Empresas autorizadas en las categorías de recargadora de botellas y de centro de inspección de botellas de equipos respiratorios autónomos.

Las empresas autorizadas con anterioridad al 5 de agosto de 2009, para la carga e inspección periódica y visual de botellas de equipos respiratorios autónomos, atendiendo a la ITC AP-18 del anterior Reglamento de aparatos a presión, podrán continuar con dicha actividad.

La autorización de dichas empresas será convalidada de oficio por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo atendiendo al siguiente criterio:

1. Las empresas autorizadas en la especialidad de “Aparatos a presión”, en la categoría de “Recargadora de botellas”, según la ITC AP-18 del anterior Reglamento de aparatos a presión, se convalidarán a la especialidad de “Equipos a presión”, en la categoría de “Recargadora de botellas ERB”, según la ITC EP-5 del nuevo Reglamento de equipos a presión.

2. Las empresas autorizadas en la especialidad de “Aparatos a presión”, en la categoría de “Inspección de botellas” y en la modalidad de “Centro de inspección periódica de botellas”, según la ITC AP-18 del anterior Reglamento de aparatos a presión, se convalidarán a la especialidad de “Equipos a presión”, en la categoría de “Inspección de botellas” y en la modalidad de “Inspección periódica de botellas EIB-P”, según la ITC EP-5 del nuevo Reglamento de equipos a presión.

3. Las empresas autorizadas en la especialidad de “Aparatos a presión”, en la categoría de “Inspección de botellas” y en la modalidad de “Centro de inspección visual de botellas”, según la ITC AP-18 del anterior Reglamento de aparatos a presión, se convalidarán a la especialidad de “Equipos a presión”, en la categoría de “Inspección de botellas” y en la modalidad de “Inspección visual de botellas EIB-V”, según la ITC EP-5 del nuevo Reglamento de equipos a presión.

Disposiciones transitorias

Primera. Carnés de operador industrial de calderas.

Según establece la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, los establecimientos con instalaciones de calderas que por la anterior ITC MIE AP-1 no requerían de carné de operador industrial de calderas y para las que se requiere por la ITC EP-1 del actual Reglamento de equipos a presión, dispondrán hasta el 5 de agosto de 2012 para acreditar la capacitación del personal de operación de la instalación.

A estos efectos, los operadores con experiencia demostrada en el manejo de calderas en los dos años anteriores a agosto de 2009 podrán obtener el certificado de profesional habilitado en la especialidad de equipos a presión, en la categoría de Operador industrial de calderas, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 7 del anexo II del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industria, con la excepción de que el curso impartido por una entidad de formación autorizada en Aragón, deberá ser el de “Operador industrial de calderas para personas con experiencia” de una duración mínima de 20 horas.

Para acreditar la experiencia en el manejo de calderas, deberán aportar adicionalmente:

a) Certificado de vida laboral que refleje la vinculación con la empresa o empresas en las que haya desarrollado la actividad de manejo de calderas.

b) Certificado emitido por la empresa o empresas en las que haya desarrollado la actividad de manejo de calderas, en el que se detalle la experiencia del trabajador, tanto en lo referente al puesto desempeñado como al periodo en que se ha ejercido.

Segunda. Periodo de adaptación para las empresas proveedoras de gases o fabricantes de botellas.

Según establece la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, las empresas autorizadas para la realización de pruebas e inspecciones de botellas en aplicación de la ITC AP-7 del anterior Reglamento de aparatos a presión, podrán continuar con dicha actividad, y en su caso, con la recarga de las mismas, debiendo adaptarse a los requisitos de la ITC EP-6, para ser empresas autorizadas en la especialidad de equipos a presión, en la categoría Recargadora de gases ERG, antes del 5 de agosto de 2010 para poder continuar con su actividad.

Tercera. Periodo de adaptación para las empresas instaladoras, reparadoras y conservadoras de aparatos a presión.

Todas las empresas autorizadas, a excepción de las indicadas en la disposición adicional quinta y en la disposición transitoria segunda, que ya estuvieran actuando en Aragón en el ámbito regulado por el Reglamento de Aparatos a presión aprobado por Real Decreto 12440/1978, de 14 de abril, y de sus Instrucciones Técnicas complementarias, cuya autorización siga vigente el 5 de agosto de 2010, podrán continuar hasta dicha fecha con su actividad en el marco de su actual autorización e inscripción, debiendo adaptarse antes de la misma a los requisitos establecidos por el nuevo Reglamento de equipos a presión y sus Instrucciones Técnicas, aprobados Real Decreto 2060/2008, para poder continuar con su actividad.

En función de la actividad que realicen, para continuar su actividad con posterioridad al 5 de agosto de 2010, deberán estar inscritas, en el Registro de empresas instaladoras o mantenedoras o instaladoras y mantenedoras de Aragón en la especialidad de equipos a presión, debiendo haber optado por la categoría “Instaladora de equipos a presión” y/o por la categoría “Reparadora de equipos a presión”, debiendo optar en ambos casos por una de las dos modalidades disponibles para cada categoría:

1. Categoría Instaladora de equipos a presión, modalidad EIP-1 o modalidad EIP-2.

2. Categoría Reparadora de equipos a presión, modalidad ERP-1 o modalidad ERP-2.

Las empresas cuya autorización finalice antes del 5 de agosto de 2010 y estén interesadas en continuar con la actividad en Aragón deberán renovar su autorización atendiendo a los requisitos específicos establecidos por el Reglamento de equipos a presión y sus Instrucciones Técnicas, aprobados Real Decreto 2060/2008, recogidos en el apartado 8 del anexo III del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado por Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón.

Disposición final

Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los diez días de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana