REAL DECRETO 1787/2009, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA UNA SUBVENCIÓN DIRECTA A LA CONSTRUCCIÓN DEL PALACIO DE CONGRESOS Y EXPOSICIONES DE LA CIUDAD DE LEÓN EN EL PERIODO 2010/2012.
En los dos últimos ejercicios presupuestarios el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha dispuesto fondos para contribuir a la construcción del nuevo Palacio de Congresos y Exposiciones de la ciudad de León, por constituir un elemento estratégico para el desarrollo económico y social de la ciudad y de la región leonesa alternativo a la minería y otras actividades tradicionales sujetas a reconversión. Este Palacio con un coste estimado en algo más de setenta y seis millones de euros tiene un período de construcción estimado de cinco años y, por sus características constructivas y el carácter emblemático del proyecto, precisa de la colaboración financiera de las Administraciones estatal, autonómica y local para su desarrollo.
La construcción del citado Palacio ha sido efectivamente objeto de una primera subvención estatal directa reconocida por el Real Decreto 2001/2008, de 5 de diciembre, por importe de cinco millones de euros. En el año 2009, se ha dado continuidad a esa primera aportación mediante el Real Decreto 1382/2009, de 28, de agosto, que ha reconocido una segunda subvención directa al Ayuntamiento de León por importe de un millón y medio de euros, junto a idénticas aportaciones a los Palacios de Congresos de Burgos y de Córdoba. Por último, para 2010, en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado el Ministerio ha propuesto para esta finalidad una dotación de seis millones.
El presupuesto de financiación total del Palacio por importe estimado de 76,22 millones de euros (según el proyecto anualizado de construcción) se pretende financiar, como se indica, por el propio Ayuntamiento con una aportación de 15,24 millones de euros (20 por ciento del total), y la colaboración del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de la Junta de Castilla y León con una aportación respectiva del 40 por ciento del total en cada caso.
Por lo que se refiere al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ese compromiso supondrá una aportación global -en cinco años- de 30,5 millones de euros, de los que se han abonado, como se ha indicado, cinco en 2008 (ejecución 2008/2009), y uno y medio en 2009 (ejecución 2009/2010), por lo que la cifra de aportación estatal restante para el trienio 2010/2012 es de 24 millones. Para hacer frente a tal compromiso, además de los fondos 2008 y 2009, es necesario establecer por real decreto la subvención plurianual resultante, de modo que se programe y garantice adecuadamente el pleno desarrollo de tal inversión.
La construcción de un Palacio de Congresos y Exposiciones en la ciudad de León tiene una elevada trascendencia social y económica para la región, que justifica que de manera excepcional, dicha infraestructura sea apoyada financieramente por la Administración General del Estado, a través de los créditos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, responsable de la coordinación general de la política de desarrollo industrial, minero y turístico en todo el territorio español.
Por todo ello, con carácter excepcional y entendiendo que existen razones de interés público, económico y social, que lo justifican, el Estado se compromete en similares términos que la Junta de Castilla y León, a la financiación de la construcción del mencionado Palacio de Congreso mediante la concesión de una subvención estatal directa para el periodo de construcción pendiente 2010/2012.
Así pues, por este real decreto se regula la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de León con cargo a los ejercicios 2010, 2011 y 2012, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, para contribuir a la financiación del nuevo Palacio de Congresos y Exposiciones de la ciudad, puesto que se trata de una iniciativa singular de características económicas, estructurales y turísticas no comprendida en las transferencias generales de fondos para la financiación municipal por lo que no procede la convocatoria pública de la subvención.
La concesión de subvenciones de esta naturaleza tiene su fundamento en las competencias reconocidas por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución a la luz de la jurisprudencia constitucional que reconoce la capacidad subvencional del Estado en el fomento de actividades o servicios singulares que se consideren susceptible de impulso o promoción no sólo dentro de las competencias exclusivas o concurrentes, como es el caso, sino incluso en materias de competencia exclusiva de las comunidades autónomas, siempre que se articulen mediante convenios de colaboración con las Administraciones territoriales competentes. El reconocimiento de este tipo de subvenciones está comprendido entre las funciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio según el artículo 10 del Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 2009,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de León, en los ejercicios 2010, 2011 y 2012, para contribuir a la financiación del nuevo Palacio de Congresos y Exposiciones de dicha ciudad.
Artículo 2. Cuantía, carácter plurianual y compatibilidad.
La concesión de la ayuda regulada en el presente real decreto podrá tener carácter plurianual y se realizará con cargo al crédito 20.01.421M.764 Al Ayuntamiento de León para la construcción y equipamiento del Palacio de Congresos hasta un importe máximo de 24 millones euros para el periodo 2010-2012.
Esta aportación será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales que obtengan la entidad beneficiaria para el mejor desarrollo de las obras previstas. El importe de las subvenciones concurrentes recibidas por el Ayuntamiento será puesto en conocimiento del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a los efectos correspondientes.
Artículo 3. Obligaciones del beneficiario.
El beneficiario de las aportaciones será el Ayuntamiento de León. Mediante convenio marco plurianual, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Ayuntamiento de León, se fijarán los términos y condiciones generales de la subvención y de las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento, que se detallarán para cada ejercicio mediante convenios operativos anuales.
Artículo 4. Formalización y pago de las aportaciones.
Cada una de las aportaciones anuales del período 2010 a 2012 se efectuará previa la suscripción del convenio operativo anual, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el que se determinen las partidas a las que irán destinados los fondos de cada ejercicio.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, una vez firmado el respectivo convenio anual se procederá al pago de la aportación correspondiente de forma anticipada, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones anuales previstas con cargo a cada aportación.
El pago de las aportaciones anuales se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, pero si será precisa la previa justificación y liquidación por el Ayuntamiento de los fondos recibidos con cargo al ejercicio anterior.
Artículo 5. Régimen de justificación.
La documentación justificativa de esta subvención se determinará en el convenio marco y se detallará, en su caso, en los convenios anuales antes mencionados, siempre de conformidad con lo previsto por la disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 6. Incumplimientos y reintegros.
Darán lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, con el interés de demora correspondiente, el incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en los convenios previstos en los artículos anteriores o que resulten exigibles con arreglo a la normativa aplicable.
En caso de incumplimiento parcial, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio determinará la cantidad a reintegrar con atención al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo pactado en los convenios y al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de dicha ley.
Artículo 7. Resolución de controversias.
En el mencionado convenio marco, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Ayuntamiento de León se comprometerán a solventar sus controversias por acuerdo mutuo, a cuyo efecto constituirán una Comisión de Seguimiento para resolver cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de dichos convenio marco y convenios operativos anuales, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.
Artículo 8. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, en lo que corresponda, por los convenios que en el mismo se prevén y por la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.