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Programa Experimental de Teletrabajo “Trabaja desde Casa”

23/11/2009
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Orden ADM/2154/2009, de 17 de noviembre, sobre el Programa Experimental de Teletrabajo “Trabaja desde Casa” en la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 20 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN ADM/2154/2009, DE 17 DE NOVIEMBRE, SOBRE EL PROGRAMA EXPERIMENTAL DE TELETRABAJO “TRABAJA DESDE CASA” EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Las tecnologías de la información están cambiando, entre otras muchas cosas, la forma de entender el trabajo. El teletrabajo consiste en utilizar las tecnologías de la información para independizar al trabajador del lugar físico en el que se encuentra. Constituye así una forma de organización que permite establecer modalidades de prestación de servicios diferentes a la presencial y con ello favorecer la conciliación de la vida personal y familiar con la laboral.

Los poderes públicos de nuestro entorno han adoptado diferentes medidas para impulsar el teletrabajo entre las que cabría destacar el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, firmado el 16 de julio de 2002, en Bruselas, a iniciativa de la Comisión Europea, por los interlocutores sociales del ámbito europeo más relevantes. Asimismo, en el ámbito de lo público, un número importante de Estados miembros de la Unión Europea están desarrollando distintas iniciativas y experiencias de teletrabajo enfocadas a los empleados públicos.

El Gobierno Regional consciente de las dificultades que actualmente surgen en la vida diaria, para poder conciliar la vida personal, familiar y laboral, en su reunión del día 11 de junio de 2009, aprobó el Acuerdo Marco sobre los principios de las políticas de Función Pública para la profundización en la modernización y mejora de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, acuerdo que fue firmado por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las Organizaciones Sindicales, CCOO, CSI-F y CEMSATSE, y que tiene entre sus objetivos la posibilidad de desempeñar el puesto de trabajo mediante la fórmula de “teletrabajo”, cuya implantación inicialmente tendría carácter experimental y gradual en los sectores que se estimara más adecuado.

Asimismo, se ha establecido a través del Plan Estratégico de Modernización de la Administración de Castilla y León, 2008-2011, dentro de su estrategia “Administración Responsable”, programa “Integra”, una línea de actuación “Programa de Implantación de experiencias piloto de teletrabajo”, con el objetivo de poner en marcha un programa Experimental de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 69/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Autonómica, otorga a ésta competencia para el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política de la Junta de Castilla y León en materia de Función Pública.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

1.- Esta Orden tiene por objeto la regulación del Programa Experimental de teletrabajo “Trabaja desde Casa” para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.- A estos efectos se entiende por Programa Experimental de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la realización de una primera actuación de carácter amplio y general, dirigida a la prestación del servicio público no presencial basado fundamentalmente en el uso de nuevas tecnologías de la información, que suponga una mejora y más moderna organización del trabajo, contribuyendo a potenciar el servicio público en general y la calidad en el desempeño del mismo, y permita una mayor satisfacción laboral, entre otras razones, por su contribución a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal a su servicio, con el fin de obtener conclusiones para un futuro desarrollo normativo de esta nueva forma de organización del tiempo de trabajo.

Artículo 2.- Definición.

En la Administración de la Comunidad de Castilla y León se entiende por teletrabajo, toda modalidad de prestación de servicios en la que se desarrolla una parte de la jornada laboral de forma no presencial y desde un puesto de trabajo ubicado fuera de las dependencias de la Administración en el que se garanticen las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de seguridad social, de privacidad, de protección y confidencialidad de los datos, mediante el uso de medios electrónicos, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación.

1.- El contenido de esta Orden será de aplicación a todas las Consejerías, Organismos Autónomos y Delegaciones Territoriales.

Asimismo este Programa será de aplicación al personal funcionario y personal laboral que preste servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y ocupe un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.

2.- Quedan excluidos de la participación en el Programa Experimental los empleados públicos que ocupen puestos de trabajo en oficinas de registro, atención e información al público, así como todos aquellos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales. Asimismo quedarán también excluidos aquellos empleados públicos que ocupen puestos cuyo sistema de provisión sea el de libre designación.

Artículo 4.- Duración del Programa.

1.- El Programa Experimental de teletrabajo tendrá una duración de 6 meses. Dicho plazo empezará a contar a partir del día que se fije en la Resolución de autorización del teletrabajo. Podrán participar en el mismo un máximo de diez personas por Consejería, de diez por cada Organismo Autónomo, y de cinco por cada una de las Delegaciones Territoriales. Se deberán seleccionar personas de diferentes grupos de titulación o categoría profesional.

2.- La jornada de trabajo se desenvolverá de manera que, un máximo de tres días a la semana, que serán fijados por acuerdo entre la Administración y el empleado, según aconseje la mejor prestación del servicio, el servicio se prestará de forma no presencial mediante la modalidad de teletrabajo, y el tiempo restante en horario de jornada normal.

Artículo 5.- Régimen de teletrabajo.

1.- El empleado público sujeto al régimen de teletrabajo tendrá los mismos derechos y deberes que el resto del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y no sufrirá variación alguna en sus retribuciones.

2.- La participación en el Programa Experimental será voluntaria y revocable en cualquier momento a petición del empleado teletrabajador. Asimismo, la Consejería, Organismo Autónomo o Delegación Territorial podrá revocar, tanto por necesidades del servicio como por incumplimiento de los objetivos establecidos, la autorización de participación en el Programa Experimental. Dicha revocación deberá ser motivada.

Artículo 6.- Requisitos mínimos de participación.

1.- Los empleados públicos, incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden, que estén interesados en participar en este Programa Experimental de teletrabajo habrán de cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Haber prestado servicio activo con una antigüedad mínima de dos años en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) Ocupar un puesto de trabajo que se considere susceptible de ser desempeñado en la modalidad de teletrabajo. A estos efectos se consideran puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo los relacionados con las siguientes funciones:

- Estudio y análisis de proyectos.

- Elaboración de informes.

- Asesoría.

- Redacción, corrección y tratamiento de documentos.

- Inspección.

- Mantenimiento de sistemas de información.

- Tratamiento de información: procesamiento de datos y programación.

c) Tener los conocimientos suficientes, informáticos y telemáticos teóricos y prácticos, que requiere el ejercicio de las funciones objeto de teletrabajo.

d) Disponer del equipo informático básico en el domicilio del empleado público que estará constituido por un ordenador personal con acceso a la red Internet a través de vía de banda ancha con transmisión terrestre.

2.- Los requisitos mínimos exigidos deberán poseerse el día de finalización del plazo de solicitudes y mantenerse durante el desarrollo del Programa Experimental.

Artículo 7.- Criterios de selección.

1.- En la selección de los empleados públicos, que participarán en este Programa Experimental, se valorarán preferentemente las siguientes circunstancias:

1) Conciliación de la vida familiar y personal con la laboral: cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, con una puntuación máxima de 35 puntos.

2) Personas con discapacidad, con una puntuación máxima de 30 puntos.

3) Tiempo de desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo o la dificultad para acceder a un servicio público, con una puntuación máxima de 30 puntos.

4) Realización de estudios reglados o relacionados con el puesto de trabajo, con una puntuación máxima de 5 puntos.

Artículo 8.- Solicitudes.

1.- Los empleados públicos interesados en participar en este Programa Experimental deberán solicitarlo preferentemente por el sistema automatizado de envío previsto en la siguiente dirección (http://www.jcyl.es/) o por medio del teléfono 012, con sujeción al modelo de solicitud del Anexo I de la presente Orden.

Excepcionalmente (si no fuera posible remitir la solicitud por el sistema automatizado o por medio del 012) podrá remitirse la solicitud a través de registro o por fax al número 983-317589.

2.- El envío de solicitudes por los empleados públicos interesados en participar en este Programa deberá realizarse en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden.

3.- Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Sra. Consejera de Administración Autonómica.

Artículo 9.- Órgano de Selección.

1.- La Comisión de Implantación, Selección y Seguimiento del Programa Experimental será el órgano encargado de llevar a cabo la selección de los empleados públicos que formarán parte de dicho Programa, así como de su implantación y seguimiento.

2.- Dicha Comisión estará constituida por los siguientes miembros:

- Presidente: El Titular de la Dirección General de la Función Pública o persona que le sustituya.

- Vocales:

- El Titular de la coordinación de la Dirección General de Función Pública.

- Dos Técnicos de la Secretaria General de la Consejería de Administración Autonómica.

- Un Técnico de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios.

- Un Técnico de la Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa.

- Dos Técnicos de la Dirección General de Función Pública.

- Un representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa de Empleados Públicos.

- Secretario: Un Técnico de la Dirección General de Función Pública, con voz y voto.

La Comisión podrá contar, en calidad de colaboradores, con los Jefes de Servicio de Personal y Asuntos Generales de las Consejerías, Organismos Autónomos o Secretarios Territoriales de las Delegaciones Territoriales.

3.- La Comisión de Implantación, Selección y Seguimiento tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Elaborar la guía para la implantación del Programa, así como las encuestas de satisfacción.

b) Seleccionar a los empleados públicos teletrabajadores, teniendo en cuenta el informe emitido por cada Consejería, Organismo Autónomo y Delegación Territorial.

c) Resolver las incidencias que se puedan plantear durante la ejecución del Programa Experimental.

d) Elaborar el informe técnico final del resultado del Programa.

e) Y cualesquiera otras funciones relacionadas con dicho Programa que se le encomienden.

4.- La Comisión de Implantación, Selección y Seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario cuando así lo considere conveniente el Titular de la Dirección General de la Función Pública.

Artículo 10.- Procedimiento de Selección.

1.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Consejería de Administración Autonómica, a través de esta Comisión, reenviará a cada Consejería, Organismo Autónomo y Delegación Territorial copia de las solicitudes presentadas por los empleados públicos adscritos funcionalmente a las mismas, a los efectos de comprobar los requisitos mínimos exigidos y la emisión, conforme al modelo del Anexo II, del informe de aceptación o denegación de la solicitud de participación, que en caso de ser favorable identificará al Jefe de Servicio que coordinará el trabajo del empleado público seleccionado.

Dicho informe será emitido por los Jefes de Servicio de Personal y Asuntos Generales en el caso de las Consejerías y Organismos Autónomos o Secretarios Territoriales en el caso de las Delegaciones Territoriales y enviado en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a su recepción.

2.- A la vista de los informes emitidos por parte de las Consejerías, Organismos Autónomos y Delegaciones Territoriales, la Comisión de Implantación, Selección y Seguimiento procederá a seleccionar a los empleados públicos que formarán parte de este Programa Experimental y elevará propuesta de resolución al titular de la Secretaria General de la Consejería o Gerente Regional al que este adscrito orgánicamente el empleado público seleccionado.

3.- Efectuada la selección, la Consejería de Administración Autonómica expondrá la relación de seleccionados en la página Web (http://www.jcyl.es/), e igualmente comunicará a los seleccionados la información necesaria para su participación en el Programa, así como a los Secretarios Generales de cada Consejería, Gerentes Regionales y Delegados Territoriales.

4.- De acuerdo con la propuesta, los Secretarios Generales de la Consejería o Gerente Regional al que este adscrito orgánicamente el empleado público seleccionado emitirán resolución de autorización de los empleados públicos seleccionados para participar, con las condiciones que se determinan en el Programa Experimental de teletrabajo. La resolución denegatoria deberá estar debidamente motivada.

Artículo 11.- Adhesión y supervisión.

1.- Los empleados públicos seleccionados una vez reciban notificación de la resolución de autorización adquirirán la condición de teletrabajador, condición que mantendrán durante el tiempo que dure el Programa Experimental.

Una vez finalizado dicho Programa, el empleado teletrabajador volverá a prestar sus servicios de acuerdo con la jornada presencial que tenía asignada previamente.

2.- La Escuela de Administración Pública de Castilla y León facilitará al teletrabajador la formación necesaria relativa al desarrollo de las tareas de seguimiento previstas, así como en materia de prevención en riesgos laborales, teniendo la misma carácter obligatorio.

Asimismo, facilitará una jornada en técnicas de dirección por objetivos, planificación y gestión a los responsables de los empleados públicos seleccionados para este Programa Experimental, teniendo el mismo carácter obligatorio.

3.- Los responsables de los teletrabajadores acordarán con éstos, tanto las tareas y resultados a obtener durante los días de prestación del servicio en régimen de teletrabajo, debiendo ser siempre mediante gestión por objetivos, como los instrumentos de seguimiento previstos.

Artículo 12.- Equipamiento, protección de datos y prevención de riesgos.

1.- El equipamiento básico que deberá ser aportado por los empleados, estará constituido por el ordenador personal con acceso a la red Internet a través de la vía de banda ancha con transmisión terrestre.

2.- Corresponderá al teletrabajador solucionar las incidencias que le resulten imputables en el Hardware de su equipo informático.

3.- La conexión con los sistemas informáticos de la Administración Autonómica se llevarán a cabo a través del sistema que corresponda.

4.- Los teletrabajadores facilitarán un teléfono de contacto por si se requiere su presencia por necesidades del servicio.

5.- Los teletrabajadores podrán solicitar voluntariamente una evaluación de riesgos laborales al Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Administración Autonómica.

6.- Los teletrabajadores habrán de respetar la normativa vigente sobre protección de datos y confidencialidad.

7.- La Administración garantizará los elementos de seguridad proporcionando los correspondientes certificados digitales así como el lector de tarjetas USB. Asimismo, cuando las incidencias se deriven de problemas de conexión con el servidor los teletrabajadores podrán dirigirse al CAU (Centro de Atención a Usuarios).

Artículo 13.- Sistema de control horario.

El Programa existente de control horario deberá incorporar un nuevo concepto de justificación de “no presencial en la modalidad de teletrabajo”.

Artículo 14.- Control y evaluación del Programa.

1.- La Comisión de Implantación, Selección y Seguimiento, a través de cada Consejería, Organismo Autónomo o Delegación Territorial, remitirá trimestralmente a cada teletrabajador así como a su responsable, un cuestionario de preguntas relativas a su grado de satisfacción, sugerencias, mejoras, etc.

Quienes participen en este Programa Experimental, podrán dirigirse, durante la ejecución del mismo, a esta Comisión con el fin de solventar cualquier tipo de incidencia que se pueda producir.

2.- Una vez finalizado el Programa cada Consejería, Organismo Autónomo o Delegación Territorial que haya participado en el mismo elaborará, en el plazo de un mes, informe sobre los resultados obtenidos en su ejecución, que será remitido a la Comisión de Implantación, Selección y Seguimiento, con los datos básicos del resultado y comentarios o sugerencias de mejora, para la elaboración del documento técnico final al que hace referencia la letra d) del apartado 3 del artículo 9 de esta Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

1.- Con carácter excepcional podrán solicitar participar en este Programa Experimental, aquellos empleados públicos especialmente sensibles frente a la pandemia de la gripe A (H1N1), grupos de riesgo, inmunodeprimidos así como las empleadas públicas gestantes o en período de lactancia, o que tengan bajo su dependencia familiares que se encuentren en período de curación y recuperación por la gripe A.

2.- Los empleados públicos incluidos en estos supuestos excepcionales podrán solicitar participar directamente en este Programa, pudiendo sobrepasar el cupo señalado en el párrafo 2 del artículo 4 y prestar todo el servicio de la jornada laboral en forma no presencial.

3.- En estos supuestos excepcionales la prestación del servicio en régimen de teletrabajo finalizará una vez que cesen las causas que motivaron su participación en el Programa Experimental.

4.- Los empleados públicos incluidos en los supuestos excepcionales deberán reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 6 y justificar esta circunstancia.

5.- Los empleados públicos incluidos en el Programa Experimental por supuestos excepcionales volverán a prestar sus servicios en la jornada presencial que tenían asignada, una vez que cesen las causas que motivaron su participación.

6.- En estos supuestos considerados excepcionales, la Consejería de Administración Autonómica, a través de la Comisión de Implantación, Selección y Seguimiento, reenviará con carácter de urgencia, copia de las solicitudes presentadas, respecto a los empleados públicos adscritos funcionalmente a cada Consejería, Organismo Autónomo y Delegación Territorial, a los efectos de comprobar los requisitos mínimos exigidos en el artículo 6 y la emisión, conforme al modelo del Anexo II, del informe de aceptación o denegación de la solicitud de participación, que en caso de ser favorable designará la persona responsable del empleado público seleccionado.

7.- Dicho informe deberá ser enviado en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente a su remisión, por los Jefes de Servicio de Personal y Asuntos Generales o similares.

8.- Salvo las excepciones contenidas en esta Disposición, el resto del contenido de la Orden se aplicará en sus propios términos.

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