El Decreto 178/2009 regula el Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat), que es el órgano estadístico de la Generalidad de Cataluña.
El Idescat es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Departamento de Economía y Finanzas, con personalidad jurídica propia, con autonomía administrativa y financiera, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades, de acuerdo con la Ley 23/1998 , de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, y con el resto de disposiciones que le son aplicables.
DECRETO 178/2009, DE 17 DE NOVIEMBRE, DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA DE CATALUÑA.
La Ley 23/1998 , de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, define el Sistema estadístico de Cataluña como el conjunto ordenado de las instituciones y los órganos que hacen actividades estadísticas y de los procesos de relación entre si que conjuntamente producen como resultado las estadísticas de interés de la Generalidad y otorga al Idescat la gestión y coordinación del mencionado Sistema, así como la ejecución de las actividades y actuaciones estadísticas que le sean asignadas por el Plan estadístico de Cataluña y los programas anuales que lo desarrollan.
La Ley 2/2006, de 6 de marzo, del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009, continúa el proceso de consolidación y fortalecimiento del Sistema estadístico de Cataluña y establece los objetivos generales y específicos que se deben desarrollar en su periodo de vigencia, y las actividades estadísticas para lograrlos. A la vez plantea nuevos retos tanto en los ámbitos de la producción estadística al diversificar el conjunto de estadísticas disponibles sobre Cataluña, priorizando las que estudien realidades cambiantes y fenómenos emergentes en la realidad económica, demográfica y social de Cataluña, como en la difusión estadística, al establecer la obligatoriedad de hacer públicos los resultados estadísticos sintéticos y básicos a través de la red Internet, así como en la estadística instrumental haciendo explícitas las innovaciones metodológicas para la obtención de resultados estadísticos de calidad con la máxima desagregación territorial y la mínima carga para las unidades informantes, poniendo un énfasis especial en los criterios de corrección técnica como elemento esencial de la estadística oficial catalana.
Paralelamente otorga una nueva competencia al crear y adscribir al Idescat el Registro de ficheros estadísticos, referido tanto a personas físicas como jurídicas, que las instituciones y los órganos del Sistema estadístico de Cataluña forman exclusivamente para elaborar estadísticas de interés de la Generalidad. Asimismo, las competencias del Idescat se ven incrementadas también por la Ley 1/2006 , de 16 de febrero, de la iniciativa legislativa popular, dado que le otorga la responsabilidad de acreditar que las personas firmantes están inscritas en el padrón municipal de habitantes o en el censo electoral.
Los nuevos retos mencionados en el ámbito de la estadística oficial catalana, así como también la necesidad de adaptación a los nuevos retos que supone el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, adoptado por el Comité del programa estadístico comunitario el 24 de febrero del 2005, y que supone un referente en la estadística europea, hacen necesaria una reestructuración y actualización de la organización del Idescat, así como la necesidad de dotarlo de nuevos mecanismos de gestión y coordinación. En este sentido, con respecto al marco institucional de la estadística oficial catalana, se crea un nuevo órgano como es el Consejo Rector del Sistema estadístico de Cataluña, que debe ser el órgano de representación y participación de los organismos e instituciones que integran el Sistema estadístico de Cataluña. Como consecuencia de la creación de este nuevo órgano, se redefinen las competencias de la Junta de Gobierno del Idescat simplificando la estructura y composición a fin de ajustarla mejor a la naturaleza jurídica del Idescat, definido como organismo autónomo adscrito al Departamento de Economía y Finanzas, así como también la composición del Consejo Catalán de Estadística.
En cuanto a la organización interna del Idescat, se unifican en la Subdirección General de Producción y Coordinación Estadística la función de producción de las estadísticas económicas, demográficas y sociales que corresponden al Idescat y la de coordinación técnica de las instituciones integradas en el Sistema estadístico de Cataluña. De este modo se refuerzan y simplifican los mecanismos de coordinación metodológica tanto dentro del mismo Idescat como entre los organismos que llevan a cabo estadísticas de interés de la Generalidad de Cataluña. Paralelamente, se unifican en la Subdirección General de Información y Difusión Estadística las funciones de promover y garantizar la difusión de los resultados estadísticos y su accesibilidad con la de gestionar los sistemas de información necesarios a fin de poder hacer una difusión más efectiva y eficiente.
Finalmente, las modificaciones organizativas propuestas suponen una simplificación de la estructura directiva del Idescat, que pasa de cuatro a tres subdirecciones generales. Esto ha comportado una mejor definición de las funciones encomendadas a las diferentes subdirecciones generales, así como también una redistribución de las áreas funcionales en las que estas se organizan. Asimismo, se han delimitado con más precisión las funciones propias de las subdirecciones generales y las de las áreas funcionales.
Por lo tanto, y en uso de las facultades que tengo conferidas, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,
Decreto:
Capítulo 1
Naturaleza y funciones
Artículo 1
Naturaleza
1.1 El Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat) es el órgano estadístico de la Generalidad de Cataluña y se responsabiliza de las funciones de planificación, normalización, coordinación y gestión del Sistema estadístico de Cataluña.
1.2 El Idescat es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Departamento de Economía y Finanzas, con personalidad jurídica propia, con autonomía administrativa y financiera, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades, de acuerdo con la Ley 23/1998 , de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, y con el resto de disposiciones que le son aplicables.
1.3 La adscripción del Idescat al Departamento de Economía y Finanzas se hace a través de la Secretaría de Economía o del órgano que se determine en los respectivos decretos de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas.
Artículo 2
Funciones
Las funciones del Idescat, de acuerdo con la normativa en materia de estadística de Cataluña así como la relativa a la iniciativa legislativa popular, son las siguientes:
a) Coordinar y gestionar el Sistema estadístico de Cataluña.
b) Elaborar estadísticas de interés de la Generalidad.
c) Promover la unificación de los requisitos técnicos de las estadísticas para homologar la estadística en Cataluña dentro del contexto técnico de las estadísticas estatales e internacionales.
d) Velar por el cumplimiento de las normas técnicas aprobadas y de las vigentes dentro del ámbito estatal.
e) Velar por la aplicación y la vigilancia del cumplimiento de las normas del secreto estadístico en la actividad estadística, en los términos que establece la Ley 23/1998 , de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña.
f) Prestar servicios de recopilación, conservación, almacenamiento y difusión de la documentación estadística disponible.
g) Asegurar la difusión adecuada de las estadísticas de Cataluña por los medios más pertinentes, en un tiempo razonable, y extender certificaciones de los resultados estadísticos.
h) Elaborar los directorios de unidades estadísticas y hacer las operaciones censales necesarias para crear y mantener actualizados los marcos y los parámetros básicos de información sobre el territorio, la población, las viviendas y las actividades económicas y sociales dentro un sistema integrado de información estadística en coordinación con otras administraciones.
i) Hacer, promover y divulgar la búsqueda en el ámbito de la actividad estadística, dedicar recursos para cumplir esta tarea y otorgar ayudas a otras personas e instituciones, con este fin, dentro del marco de coordinación de la investigación en Cataluña.
j) Promover la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.
k) Encargarse de las relaciones de la Administración de la Generalidad con los entes locales y otras administraciones públicas, y también con los organismos autónomos, las entidades públicas y las empresas que dependen de ellas, y los organismos internacionales especializados en materia de estadística, y promover la coordinación y la colaboración con ellos en la actividad estadística.
l) Gestionar el Registro de población de Cataluña, llevar a cabo su explotación y emitir las certificaciones correspondientes.
ll) Gestionar el Registro de ficheros estadísticos y emitir las certificaciones correspondientes.
m) Desarrollar bases de datos sobre la información estadística de interés público en Cataluña.
n) Analizar las necesidades y la evolución de la demanda de estadísticas en Cataluña.
o) Preparar y elaborar cada año el proyecto de Programa anual de actuación estadística y elevarlo al consejero o consejera de Economía y Finanzas para que lo someta a la aprobación del Gobierno, y hacer las actividades previas y preparatorias que son necesarias en cumplimiento de los preceptos de la Ley del Plan estadístico vigente.
p) Prestar los servicios de asistencia técnica que requieren las diferentes entidades a las que el Plan estadístico y los programas anuales de actuación estadística que lo desarrollan encomiendan la elaboración de estadísticas.
q) Llevar a cabo las actividades estadísticas que le encomiendan el Plan estadístico y los programas anuales de actuación estadística que lo desarrollan.
r) Adaptar, normalizar, revisar o establecer las clasificaciones estadísticas, las definiciones y los códigos, las referencias territoriales y los tramos de desagregación estandarizados, y elaborar las propuestas de normativas pertinentes, salvando la compatibilidad y la correspondencia con los homólogos de uso obligatorio en los ámbitos estatal, europeo e internacional con la consulta previa con los departamentos de la Generalidad y el resto de instituciones y órganos que integran el sistema estadístico catalán.
s) Hacer cumplir a las administraciones públicas catalanas la legislación sobre estadística, y velar para que se cumpla, en el supuesto de que el Plan estadístico y los programas anuales de actuación estadística que los desarrollan les encomienden la elaboración de estadísticas.
t) Hacer el seguimiento, supervisar y homologar la ejecución de las estadísticas incluidas en el Plan estadístico.
u) Inspeccionar, en su caso, las actividades estadísticas sometidas al Plan estadístico para asegurar el cumplimiento de las normas estadísticas vigentes.
v) Ejercer cualquier otra función que en materia estadística le asigne el Gobierno de la Generalidad o el consejero o consejera de Economía y Finanzas, y también las demás que le atribuyan la Ley 23/1998 , de estadística, las leyes del Plan estadístico o el resto de la normativa vigente que afecte al Idescat.
Capítulo 2
Órganos de gobierno y administración. Atribuciones
Artículo 3
Órganos
Los órganos de gobierno y administración del Idescat son los siguientes:
a) La Junta de Gobierno.
b) El director o directora.
Artículo 4
Naturaleza y composición de la Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno es el órgano de gobierno del Idescat y está integrada por los miembros siguientes:
1. El presidente o presidenta del Idescat, que es el consejero o consejera del Departamento de Economía y Finanzas.
2. Los vocales siguientes:
El secretario o la secretaria general del Departamento de Economía y Finanzas.
El secretario o la secretaria sectorial de Economía correspondiente del Departamento de Economía y Finanzas.
El director o directora del Idescat.
Dos representantes del Consejo Rector del Sistema estadístico de Cataluña nombrados por su presidente o presidenta.
3. El secretario o secretaria, que será un subdirector o subdirectora general del Idescat a propuesta de su director o directora.
Artículo 5
Funciones de la Junta de Gobierno
5.1 Corresponden a la Junta de Gobierno las funciones siguientes:
a) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Idescat, de acuerdo con las instrucciones del presidente o la presidenta del Idescat.
b) Aprobar la memoria anual del Idescat.
c) Aprobar el plan anual de actividades del Idescat.
d) Ser informado sobre los convenios de colaboración suscritos por el director o la directora del Idescat.
e) En general, las que le someta el presidente o la presidenta del Idescat.
5.2 Corresponden al presidente o la presidenta del Idescat las funciones siguientes:
a) La representación extraordinaria institucional del Idescat, la cual podrá delegar en el director o directora del Idescat.
b) Convocar y dirigir las sesiones de la Junta de Gobierno y presidirlas con voto de calidad.
c) Convocar y dirigir las sesiones del Consejo Rector del Sistema estadístico de Cataluña y presidirlas con voto de calidad.
5.3 El presidente o la presidenta del Idescat podrá ser sustituido en caso de ausencia o enfermedad por el secretario o secretaria general del Departamento de Economía y Finanzas, el cual ejercerá las funciones que expresamente le delegue el presidente o la presidenta.
5.4 El secretario o la secretaria de la Junta de Gobierno asiste a las reuniones con voz y sin voto, levanta acta de las sesiones y extiende las certificaciones de los acuerdos adoptados.
Artículo 6
El director o directora
El director o la directora del Idescat, con categoría de director o directora general, es nombrado por el Gobierno de la Generalidad a propuesta del consejero o la consejera de Economía y Finanzas.
Artículo 7
Funciones del director o directora
Corresponden al director o la directora del Idescat las funciones siguientes:
a) La representación ordinaria del Idescat.
b) Ejercer la dirección del Idescat y la coordinación de sus actividades.
c) La autorización de los gastos y los pagos del Idescat.
d) Dirigir los servicios y el personal del Idescat, y también la contratación administrativa de obras, bienes y servicios.
e) Negociar, concluir y aprobar con otros organismos estadísticos y personas públicas o privadas los acuerdos, convenios u otras formas de colaboración para la realización de actuaciones conjuntas, conforme a los objetivos de la Ley de estadística de Cataluña vigente y a la Ley del Plan estadístico vigente.
f) Emitir las certificaciones oficiales pertinentes respecto a las estadísticas elaboradas por las instituciones y órganos que integran el Sistema estadístico de Cataluña, así como también las certificaciones derivadas de las competencias propias del Idescat.
g) Coordinar las actuaciones del Idescat con las de las instituciones y entidades integrantes del Sistema estadístico de Cataluña en materia estadística.
h) Elaborar el proyecto de Plan estadístico, así como de los programas anuales de actuación estadística que lo desarrollan y su seguimiento.
i) Preparar y proponer las normas que deben regir y las características técnicas que deben tener las estadísticas declaradas de interés de la Generalidad y, si procede, la homologación de sus proyectos técnicos preceptivos.
j) Asignar a las diferentes subdirecciones generales las actividades establecidas en el Plan anual de actividades del Idescat y en el Programa anual de actuación estadística, y la adscripción del Idescat a las mismas.
k) Cualquier otra que le atribuya este Decreto o el resto de la normativa vigente.
Capítulo 3
El Consejo Rector del Sistema estadístico de Cataluña
Artículo 8
Naturaleza y composición del Consejo Rector
8.1 El Consejo Rector del Sistema estadístico de Cataluña es el órgano de representación y participación de los organismos e instituciones que integran el Sistema estadístico de Cataluña establecidos en el artículo 7 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, en desarrollo del apartado 1 del artículo 11 de la citada Ley.
8.2 El Consejo Rector del Sistema estadístico de Cataluña lo integran los miembros siguientes:
a) El presidente o la presidenta, que es el consejero o la consejera del Departamento de Economía y Finanzas.
b) Dos vicepresidentes, que serán el secretario o la secretaría general y el secretario o la secretaria sectorial de economía correspondientes del Departamento de Economía y Finanzas.
c) Los vocales siguientes:
El director o la directora del Idescat.
Un representante de cada uno de los departamentos de la Generalidad, nombrados por el respectivo consejero o consejera, que coincidirá con el alto cargo sobre el que recaiga la competencia estadística del Departamento.
Dos representantes de los consejos comarcales, designados por los respectivos plenos, a razón de un representante para las comarcas de 75.000 habitantes o más y uno para el resto de comarcas. La determinación concreta de los consejos comarcales se hará a propuesta del Gobierno, una vez consultadas las entidades asociativas de los entes locales más representativas de Cataluña. Los representantes se renovarán de acuerdo con estos criterios con carácter bienal.
Un representante de cada una de las diputaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.
Un representante del Ayuntamiento de Barcelona.
Un representante de los ayuntamientos catalanes de más de 50.000 habitantes. La determinación concreta del ayuntamiento se hará a propuesta del Gobierno, una vez consultadas las organizaciones municipales más representativas de Cataluña. El representante se renovará de acuerdo con este criterio con carácter bienal.
Un representante de los ayuntamientos catalanes de menos de 50.000 habitantes. La determinación concreta del ayuntamiento se hará a propuesta del Gobierno, una vez consultadas las organizaciones municipales más representativas de Cataluña. El representante se renovará de acuerdo con este criterio con carácter bienal.
Un representante de las cámaras oficiales de comercio, designado por el Consejo de Cámaras de Cataluña.
Un representante de las entidades de derecho público que participan en el Sistema estadístico de Cataluña. La determinación del representante se hará por turno rotatorio y voluntario con el orden alfabético. Los representantes se renovarán de acuerdo con estos criterios con carácter bienal.
d) El secretario o la secretaria, que debe ser un funcionario o funcionaria, designado por el director o directora del Idescat.
Artículo 9
Funciones del Consejo Rector
Corresponden al Consejo Rector del Sistema estadístico de Cataluña las funciones siguientes:
a) Aprobar las propuestas pertinentes de actividades estadísticas para la elaboración del proyecto de Plan estadístico de Cataluña.
b) Aprobar la propuesta de Programa anual de actuación estadística que el consejero o la consejera del Departamento de Economía y Finanzas ha de elevar al Gobierno para su aprobación.
c) Ser informado de las normas que deben regir y las características técnicas que deben tener las estadísticas declaradas de interés de la Generalidad.
d) Hacer propuestas con relación a las actuaciones estadísticas que afecten el ámbito territorial de Cataluña.
e) Ser informado del presupuesto del Idescat.
f) En general, las que le someta el presidente o la presidenta.
Capítulo 4
Consejo Catalán de Estadística
Artículo 10
Naturaleza y composición del Consejo Catalán de Estadística
10.1 El Consejo Catalán de Estadística es un órgano de carácter consultivo y de asesoramiento del Idescat.
10.2 El Consejo Catalán de Estadística está formado por:
a) El presidente o la presidenta del Consejo, que será nombrado por el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del consejero o la consejera de Economía y Finanzas.
b) Los miembros siguientes:
Los vicepresidentes o vicepresidentas del Consejo Rector del Sistema estadístico de Cataluña.
El director o la directora del Idescat.
Un representante de cada una de las universidades catalanas.
Dos representantes de las asociaciones empresariales más representativas en Cataluña.
Dos representantes de los sindicatos más representativos en Cataluña.
Dos representantes de las asociaciones municipales más representativas en Cataluña.
Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas en Cataluña.
Un representante de la Agencia Catalana de Protección de Datos.
Un representante del Instituto Cartográfico de Cataluña.
c) Actuará como secretario o secretaria un funcionario o una funcionaria, designado por el director o la directora del Idescat.
e) Formarán parte también del Consejo Catalán de Estadística, con voz y sin voto, los subdirectores o subdirectoras generales del Idescat.
Artículo 11
Funciones del Consejo Catalán de Estadística
11.1 El Consejo Catalán de Estadística elabora un dictamen previo no vinculante a:
a) El proyecto del Plan estadístico de Cataluña, con anterioridad a su elevación por el consejero o la consejera de Economía y Finanzas al Gobierno.
b) El proyecto de programa anual de actuación estadística.
11.2 El Consejo Catalán de Estadística será consultado y podrá elaborar propuestas y recomendaciones sobre:
a) El interés público de las estadísticas elaboradas por otras entidades no incluidas en el Plan estadístico.
b) La situación de la estadística en Cataluña en relación con la del resto del Estado y con la de la Unión Europea y el análisis de sus necesidades.
c) La evolución y la aplicación de los programas anuales de actuación estadística.
d) Las nomenclaturas y clasificaciones estadísticas, las referencias territoriales, los códigos y los tramos de desagregación estandarizados empleados en las estadísticas.
e) El resto de asuntos que le sean sometidos por el Gobierno de la Generalidad.
Capítulo 5
Régimen de funcionamiento
Sección 1
De la Junta de Gobierno
Artículo 12
Régimen de convocatorias
12.1 La Junta de Gobierno del Idescat se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año y en sesión extraordinaria, siempre que la convoque el presidente o la presidenta, por iniciativa propia o a petición de la mitad más uno de sus miembros.
12.2 La convocatoria, con expresión del orden del día, será acordada y notificada por el presidente o la presidenta con cuarenta y ocho horas al menos de antelación a la fecha de la celebración de la sesión. Se podrá prever una segunda convocatoria que tendrá lugar 30 minutos tras la hora fijada para la primera. En casos de urgencia podrá convocarse la sesión con una antelación no inferior a 24 horas y no será preceptiva la inclusión del orden del día. La convocatoria podrá ser hecha también por el secretario o secretaria por orden del presidente o presidenta.
Artículo 13
Quórum para la constitución
El quórum para la válida constitución de la Junta de Gobierno será el de la mayoría absoluta de sus miembros, siempre que, entre estos, figure el presidente o la presidenta o quien lo sustituya. En segunda convocatoria será suficiente la presencia de la tercera parte de sus miembros.
Artículo 14
Acuerdos
Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes.
Sección 2
Del Consejo Rector del Sistema estadístico de Cataluña
Artículo 15
Funcionamiento
15.1 El Consejo Rector del Sistema estadístico de Cataluña se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria siempre que la convoque el presidente o la presidenta, por iniciativa propia o a petición de la mitad más uno de sus miembros.
15.2 Son aplicables al Consejo Rector del Sistema estadístico de Cataluña las reglas que sobre convocatorias, quórums de presencia y de decisión prevén los artículos 12, 13 y 14 por la Junta de Gobierno.
Artículo 16
Comisiones de trabajo
16.1 El Consejo Rector puede constituir con sus miembros comisiones de trabajo para conocer y resolver asuntos de su competencia.
16.2 El acuerdo del Consejo Rector en el que se decida la constitución de una comisión de trabajo establecerá su composición, funciones y, si procede, su duración.
Sección 3
Del Consejo Catalán de Estadística
Artículo 17
Funcionamiento
17.1 El Consejo Catalán de Estadística se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria, siempre que lo convoque el presidente o la presidenta, por iniciativa propia o si lo solicitan las dos terceras partes de sus miembros.
17.2 El Consejo Catalán de Estadística podrá constituir con sus miembros comisiones de trabajo para el estudio de materias específicas.
17.3 El acuerdo del Consejo Catalán de Estadística en el que se decida la constitución de una comisión de trabajo establecerá su composición, funciones y, si procede, su duración.
17.4 Son aplicables al Consejo Catalán de Estadística de Cataluña las reglas que sobre convocatorias, quórums de presencia y de decisión prevén los artículos 12, 13 y 14 por la Junta de Gobierno.
Sección 4
De la estructura organizativa del Idescat
Artículo 18
Las subdirecciones generales
El Idescat se estructura, bajo la dependencia del director o directora, en las subdirecciones generales siguientes:
a) Subdirección General de Producción y Coordinación Estadística, que se ocupa de elaborar las estadísticas económicas, demográficas y sociales que corresponden al Idescat, así como de la coordinación técnica de la actividad estadística de las instituciones integradas en el Sistema estadístico de Cataluña.
b) Subdirección General de Información y Difusión Estadística, que se encarga de promover y garantizar la difusión y accesibilidad a los resultados de las actividades estadísticas, de elaborar los productos de síntesis y de gestionar los sistemas de información y desarrollar las bases de datos necesarias.
c) Subdirección General de Administración y Servicios Generales, que se ocupa de la supervisión y coordinación de la gestión económica y presupuestaria, de la administración de los recursos humanos y materiales, así como de la dirección de los servicios del centro de procesamiento de datos del Idescat.
Artículo 19
Funciones de las subdirecciones
A las subdirecciones generales del Idescat le corresponden las funciones generales siguientes:
a) Establecer las líneas estratégicas y los objetivos de la subdirección, de acuerdo con las directrices establecidas por el director o directora del Idescat, y dirigir las actuaciones necesarias a fin de lograrlos.
b) Dirigir y coordinar los recursos humanos asignados a la subdirección y velar por su desarrollo profesional, de acuerdo con las necesidades del Idescat.
c) Proponer y gestionar el presupuesto y recursos materiales de la Subdirección.
d) Asesorar al director o directora en la toma de decisiones.
e) El resto de asuntos que le sean sometidos por el director o directora del Idescat.
Artículo 20
Las áreas funcionales
20.1 Las subdirecciones generales del Idescat, establecidas en el artículo 18, se organizan por áreas funcionales.
20.2 La Subdirección General de Producción y Coordinación Estadística se organiza en las áreas siguientes:
a) Área de Producción de Estadísticas Económicas.
b) Área de Producción de Estadísticas Demográficas.
c) Área de Producción de Estadísticas Sociales.
d) Área de Asistencia Técnica Estadística.
20.3 La Subdirección General de Información y Difusión Estadística se organiza en las áreas siguientes:
a) Área de Servicios de Difusión Estadística.
b) Área de Sistemas de Información Estadística.
20.4 La Subdirección General de Administración y Servicios Generales se organiza en el área siguiente:
a) Área de Procesamiento de Datos.
Artículo 21
Funciones generales de las áreas
A las áreas del Idescat le corresponden las funciones generales siguientes:
a) Hacer operativos los objetivos asignados al área y establecer indicadores de seguimiento y evaluación, siguiendo las directrices del subdirector o la subdirectora general.
b) Realizar la planificación y coordinación operativa de la actividad del área y asignar los diferentes proyectos y tareas, siguiendo las directrices del subdirector o la subdirectora general.
c) Gestionar y controlar los recursos económicos asignados al área, siguiendo las directrices del subdirector o la subdirectora general.
d) Asesorar técnicamente a la subdirección y a la dirección sobre aspectos de su competencia.
e) El resto de asuntos que le sean sometidos por el subdirector o subdirectora general.
Artículo 22
Funciones específicas de las áreas
22.1 Al Área de Producción de Estadísticas Económicas le corresponden las funciones específicas siguientes:
a) Elaborar las estadísticas económicas que corresponden al Idescat en aplicación de la legislación vigente.
b) Elaborar los directorios de unidades estadísticas y de las operaciones censales necesarias para crear y mantener los instrumentos de información sobre actividades económicas.
22.2 Al Área de Producción de Estadísticas Demográficas le corresponden las funciones específicas siguientes:
a) Elaborar las estadísticas demográficas que corresponden al Idescat en aplicación de la legislación vigente.
b) Elaborar los directorios de unidades estadísticas y de las operaciones censales necesarias para crear y mantener los instrumentos de información sobre el territorio, la población y las viviendas.
c) Gestionar y custodiar el Registro de población de Cataluña.
22.3 Al Área de Producción de Estadísticas Sociales le corresponden las funciones específicas siguientes:
a) Elaborar las estadísticas sociales que corresponden al Idescat en aplicación de la legislación vigente.
b) Elaborar los directorios de unidades estadísticas y de las operaciones censales necesarias para crear y mantener los instrumentos de información sobre las actividades sociales.
22.4 Al Área de Asistencia Técnica Estadística le corresponden las funciones específicas siguientes:
a) Prestar asistencia técnica estadística a las instituciones y entidades integradas en el Sistema estadístico de Cataluña.
b) Coordinar y homologar técnicamente la producción estadística de las instituciones y entidades integradas en el Sistema estadístico de Cataluña.
c) Inspeccionar las actividades estadísticas sujetas al Plan estadístico para asegurar el cumplimiento de las normas estadísticas vigentes, especialmente con respecto a la preservación del secreto estadístico.
d) Promocionar programas de investigación y elaborar y ejecutar programas de perfeccionamiento profesional del personal estadístico y de formación de usuarios de la estadística.
e) Gestionar y custodiar el Registro de ficheros estadísticos.
22.5 Al Área de Servicios de Difusión Estadística le corresponden las funciones específicas siguientes:
a) Elaborar las estadísticas de síntesis que corresponden al Idescat en aplicación de la legislación vigente.
b) Ejecutar el Plan de comunicación y ediciones del Idescat.
c) Gestionar los servicios de biblioteca y la atención a los usuarios de estadísticas.
d) Gestionar el web del Idescat como medio de comunicación y difusión.
22.6 Al Área de Sistemas de Información Estadística le corresponden las funciones específicas siguientes:
a) Gestionar los sistemas de información aplicados a la producción y a la difusión de resultados estadísticos.
b) Desarrollar los sistemas de información asociados a las estadísticas que corresponden al Idescat en aplicación de la legislación vigente.
c) Elaborar y ejecutar programas de formación en estadística computacional y en informática.
22.7 Al Área de Procesamiento de Datos le corresponden las funciones específicas siguientes:
a) Garantizar el correcto funcionamiento del equipamiento informático, de las comunicaciones, de las redes informáticas y del sistema de almacenamiento de la información.
b) Dar soporte técnico y asesoramiento a los usuarios finales del Idescat y personal informático en sistemas, comunicaciones, redes y microinformática.
c) Elaborar y controlar la aplicación de las medidas de seguridad física y lógica de la información almacenada a disposición del Idescat.
d) Coordinar y controlar técnicamente la adaptación de aplicativos, la gestión del software de base y las consultas de usuarios.
Capítulo 6
Régimen económico y presupuestario
Artículo 23
Recursos económicos
Los recursos económicos del Idescat están constituidos por:
a) Las asignaciones de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con sus presupuestos.
b) Las asignaciones procedentes de los presupuestos de otras entidades públicas.
c) Las aportaciones de otros organismos, personas y entidades públicas o privadas.
d) El rendimiento de las publicaciones, estudios y actividades en general realizadas por el Idescat.
e) Los productos y rendimientos de su patrimonio.
f) Las compensaciones acordadas por la realización de actividades estadísticas en colaboración con otras instituciones, personas o entidades en general.
g) Cualquier otra asignación o ingreso autorizado por la legislación vigente.
Artículo 24
Presupuesto
La gestión económica del Idescat estará sometida al régimen de presupuesto anual, y la estructura de este tendrá que adecuarse a la normativa establecida al respecto en los presupuestos generales de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 25
Gestión presupuestaria
La ejecución, el control y la liquidación del presupuesto del Idescat se regirán por las disposiciones legales aplicables a los organismos autónomos de carácter administrativo de la Generalidad de Cataluña.
Capítulo 7
Contratación administrativa y personal
Artículo 26
Régimen de contratación
26.1 La contratación del Idescat se rige por la normativa vigente en materia de contratos del sector público.
26.2 El órgano de contratación del Idescat es el director o la directora de acuerdo con las competencias que le vienen dadas por el artículo 7 de este Decreto.
Artículo 27
Personal
El personal al servicio del Idescat se rige por las normas administrativas o laborales que les sean de aplicación, según las leyes.
Capítulo 8
Régimen de recursos
Artículo 28
Régimen jurídico de los actos
Contra los actos administrativos de los órganos del Idescat son procedentes los recursos previstos por la legislación sobre procedimiento administrativo aplicable en Cataluña.
Disposiciones transitorias
Primera
Los funcionarios y otro personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo, se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias y se provean reglamentariamente los puestos de trabajo.
Segunda
La estructura orgánica que prevé este Decreto será efectiva en la fecha de aprobación de la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo, que como máximo se deberá producir en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de este Decreto.
Las personas titulares de los lugares dependientes de las unidades afectadas por la estructura regulada en este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas hasta que no se provean los nuevos puestos de trabajo.
Disposición derogatoria
Se deroga el Decreto 34/2003 , de 21 de enero, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Cataluña.
Disposición final única
Desarrollo normativo
Se faculta al consejero o la consejera de Economía y Finanzas para dictar las normas pertinentes para el despliegue, la aplicación y la ejecución de este Decreto en todos aquellos aspectos de su competencia, en concreto los relativos al régimen interior del Consejo Rector del Sistema estadístico de Cataluña y de la Junta de Gobierno del Idescat.