La Orden FOM/3112/2009 modifica la composición de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento.
La Orden FOM/716/2009, de 4 de marzo, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
ORDEN FOM/3112/2009, DE 28 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FOM/716/2009, DE 4 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MINISTERIAL DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL MINISTERIO DE FOMENTO.
La Orden FOM/716/2009 , de 4 de marzo, regula la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento.
La modificación de la estructura básica del Ministerio de Fomento, que se lleva a cabo mediante al aprobación del Real Decreto 542/2009 , de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y del Real Decreto 1037/2009 , de 29 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, hace necesario adaptar la composición de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del departamento a estas nuevas circunstancias.
El proyecto ha sido informado favorablemente por el Consejo Superior de Administración Electrónica, así como por el Comité Ejecutivo de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento.
En su virtud, previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden FOM/716/2009 , de 4 de marzo, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento.
La Orden FOM/716/2009 , de 4 de marzo, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue:
1. Los miembros del Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica serán los siguientes:
a) Presidente: el Subsecretario de Fomento.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente será sustituido en los términos previstos en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
b) Vicepresidente primero: el Director General de Servicios.
c) Vicepresidente segundo: el Subdirector General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica.
d) Vocales:
Un representante del Gabinete del Ministro.
Un representante de la Secretaría General Técnica.
Un representante de cada Dirección General del departamento.
Un representante de cada organismo autónomo dependiente o vinculado al departamento.
e) Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, designado por el Presidente a propuesta del Vicepresidente primero. Tendrá voz pero no tendrá voto.
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado como sigue:
1. Los miembros del Comité Ejecutivo de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica serán los siguientes:
a) Presidente: el Director General de Servicios.
b) Vicepresidente: el Subdirector General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente y el Vicepresidente serán sustituidos en los términos previstos en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992.
c) Vocales: Serán los siguientes:
Los jefes de área o personal asimilado de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica.
El responsable del área o servicio de informática de cada Dirección General del departamento.
El responsable de informática de la Secretaría General Técnica.
El responsable del área o servicio de informática del organismo autónomo CEDEX.
d) Secretario: el Secretario del Pleno, con voz y voto.
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda redactado como sigue:
2. El Comité de Urgencia estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Subdirector General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica.
b) Vocales: al menos tres vocales del Comité Ejecutivo de la Comisión, que serán designados por el Presidente del Comité de Urgencia, en función de los asuntos a tratar.
c) Secretario: el Secretario del Pleno, con voz y voto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.