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Ayudas en materia de cooperación internacional

20/11/2009
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Decreto 235/2009, de 13 de noviembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, así como las convocatorias de ayudas para 2010 (DOE de 19 de noviembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 235/2009, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, ASÍ COMO LAS CONVOCATORIAS DE AYUDAS PARA 2010.

La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo creada por Ley 1/2008 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, de entidades públicas de la Junta de Extremadura, tiene por objetivo optimizar y racionalizar la gestión de los recursos públicos que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma destinan a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo contemplados en la normativa extremeña, la construcción de la paz, la acción humanitaria y la defensa de los derechos humanos, con el fin de contribuir a la erradicación de la pobreza y favorecer un desarrollo humano sostenible.

De acuerdo con los principios recogidos en la Ley 1/2003 Vínculo a legislación, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, el Plan General de la Cooperación Extremeña y el Plan Director de la Cooperación Española, los campos de actuación de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo son: la Cooperación para el Desarrollo, la Educación para el Desarrollo y la Acción Humanitaria.

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2009 dedica el Capítulo II del Título IV a la regulación de las normas en materia de subvenciones y dispone que las bases reguladoras de subvenciones se aprobarán por Decreto del Consejo de Gobierno.

En relación con lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura, una vez recaído el informe del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, con la aprobación del Consejo Rector de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 13 de noviembre de 2009, DISPONGO:

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas básicas reguladoras de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas a financiar acciones de cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 2. Modalidades.

Para la consecución de los fines establecidos en la Ley de Cooperación para el Desarrollo, la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en lo sucesivo AEXCID) se sirve de las siguientes modalidades de intervención:

a) Cooperación Directa: aquella en la que el cooperante directo es el Gobierno de Extremadura y la Administración regional se implica directamente en las distintas fases del ciclo del proyecto -identificación, ejecución, seguimiento y evaluación-, siendo su principal agente.

b) Cooperación Concertada: aquella en la que el Gobierno de Extremadura asume un papel activo en el desarrollo y ejecución de los proyectos, en colaboración con otras entidades públicas y privadas, tanto en el ámbito local, como autonómico o estatal, con organismos nacionales e internacionales, otras personas jurídicas de derecho público y con ONGD.

c) Cooperación Indirecta: aquella que se realiza a través de agentes externos a la AEXCID, de tal manera que la labor fundamental de ésta se refiere a la financiación y a la evaluación y seguimiento de los proyectos, delegando la identificación, diseño y formulación de los mismos.

Artículo 3. Instrumentos.

Los instrumentos a utilizar por la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo son:

a) Proyectos de Cooperación para el Desarrollo.

a.1) Proyectos de Cooperación para el Desarrollo que se realicen a través de agentes externos a la AEXCID, de acuerdo con la modalidad de Cooperación Indirecta.

a.2) Proyectos de Cooperación para el Desarrollo que comprendan acciones relativas a la Cooperación Directa, Cooperación Concertada y aquellos cuyos fines sean la Gestión, Formación y Evaluación de la Cooperación y la Investigación e Innovación.

b) Proyectos de Educación para el Desarrollo que se desarrollen en Extremadura y cuyo fin último sea la sensibilización y educación para el desarrollo.

c) Proyectos de Acciones Humanitarias que lleven a cabo acciones humanitarias en sus diferentes dimensiones:

c.1) Preventiva.

c.2) Emergencia o respuesta ante desastres.

c.3) Post emergencias o acciones de rehabilitación y reconstrucción post desastre.

Artículo 4. Líneas de actuación y procedimiento de concesión.

1. Los procedimientos de concesión de subvenciones, por líneas de actuación, son los siguientes:

a) Proyectos de Cooperación para el Desarrollo:

a.1) Los Proyectos presentados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), otras entidades privadas sin ánimo de lucro y Administraciones Públicas de los países beneficiarios, regulados en la Sección primera del Capítulo II, se tramitarán por el procedimiento general de concurrencia competitiva.

a.2) Los Proyectos de Cooperación para el Desarrollo que comprendan acciones relativas a la Cooperación Directa, Cooperación Concertada, Gestión, Formación y Evaluación de la Cooperación, e Investigación e Innovación, previstos en la Sección segunda del Capítulo II, se tramitarán por el procedimiento de concesión directa, a través de convocatoria abierta o no periódica.

b) Los Proyectos de Educación para el Desarrollo presentados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), entidades privadas sin ánimo de lucro y otras entidades de derecho público españolas, regulados en el Capítulo III, se tramitarán por el procedimiento general de concurrencia competitiva.

c) Los Proyectos de Acciones Humanitarias a que se refiere el Capítulo IV seguirán el procedimiento de concesión directa, a través de convocatoria abierta o no periódica.

2. El ámbito geográfico de estas líneas será el siguiente:

a) Para Proyectos de Cooperación para el Desarrollo que se tramiten por el procedimiento general de concurrencia competitiva, en coherencia con lo establecido en el Plan General de la Cooperación Extremeña 2008-2011 y con el propósito de lograr una mayor concentración geográfica de la ayuda, se dará prioridad a los que se ejecuten en los países siguientes, a los que se destinarán, al menos, el 70% de los recursos de su respectiva convocatoria: El Salvador, Nicaragua, Bolivia, Ecuador, Paraguay, República Democrática del Congo, Mali, Mozambique, Camerún y Guinea Bissau.

b) Proyectos de Cooperación para el Desarrollo que comprendan acciones relativas a la Cooperación Directa, Cooperación Concertada, Gestión, Formación y Evaluación de la Cooperación, e Investigación e Innovación, que se tramiten por el procedimiento de concesión directa, a través de convocatoria abierta o no periódica, tendrán el ámbito geográfico indicado en cada una de ellos.

c) Los Proyectos de Educación para el Desarrollo se llevarán a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Los Proyectos de Acciones Humanitarias tendrán el ámbito geográfico indicado en cada uno de ellos.

3. Las acciones llevadas a cabo por la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrán formalizarse, cuando proceda, mediante convenios, que contendrán en su clausulado su regulación.

4. El órgano competente en cooperación para el desarrollo es la AEXCID, sin embargo, ello no obsta la colaboración con otros departamentos y organismos de la Junta de Extremadura en la realización de proyectos. En estos casos, la colaboración se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Hacienda para las trasferencias de créditos.

Artículo 5. Financiación.

La financiación de las ayudas a la cooperación extremeña reguladas en estas bases tendrá como límite el crédito que figure en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con este fin. Sin embargo, podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual en aquellas intervenciones de cooperación que así lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes anuales de Presupuestos, y de acuerdo con las previsiones contenidas en los planes de cooperación vigentes.

Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios.

Los requisitos exigibles a los beneficiarios, y que deben ser cumplidos en el momento de la presentación de la solicitud, atendiendo a su naturaleza jurídica, son:

1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro españolas:

a) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y carecer de fin de lucro, aspectos que deben estar debidamente recogidos en sus estatutos; asimismo, estarán debidamente constituidas.

b) Inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando se trate de personas jurídicas sin ánimo de lucro, asociativas o fundacionales.

c) Tener como objeto expreso en sus estatutos, o entre sus fines institucionales, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo.

d) En el caso de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se entenderá por delegación aquélla que cuente en Extremadura con personal permanente de la organización, voluntario y/o contratado.

e) Disponer en la Comunidad Autónoma de Extremadura de los medios suficientes para garantizar el cumplimento de los objetivos del proyecto subvencionado.

f) Acreditar una experiencia de, como mínimo, dos años en actividades de cooperación al desarrollo.

g) Haber justificado íntegramente, en tiempo y forma, los gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones concedidas por la Junta de Extremadura para estos fines en ejercicios anteriores.

h) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda estatal y autonómica.

2. Las Administraciones Públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro de los países beneficiarios:

a) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidas.

b) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.

c) Haber justificado íntegramente, en tiempo y forma, los gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones concedidas por la Junta de Extremadura para estos fines en ejercicios anteriores.

d) Las entidades que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.

e) Las entidades privadas han de acreditar una experiencia de, como mínimo, dos años en actividades de cooperación al desarrollo.

3. Las Administraciones Públicas españolas (local, autonómica o estatal), otras personas jurídicas de derecho público y los organismos internacionales:

a) Haber justificado íntegramente, en tiempo y forma, los gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones concedidas por la Junta de Extremadura para estos fines en ejercicios anteriores.

b) Las entidades que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.

Artículo 7. Exclusiones generales.

1. No podrán acceder a las ayudas reguladas en estas bases quienes, en tiempo y forma, no hayan justificado en su totalidad aquellas otras ayudas y subvenciones que se hubieren recibido de la Junta de Extremadura para estos mismos fines en ejercicios anteriores.

2. No podrán ser considerados beneficiarios, las entidades privadas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones contenidas en dichos apartados se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo o, en su caso, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud de ayuda.

3. A las Administraciones Públicas no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que no se les exigirá la declaración responsable.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de cualquiera de las líneas reguladas en las presentes bases están obligados a:

a) Cumplir y acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad.

c) Comunicar a la AEXCID la fecha real de comienzo de las actividades subvencionadas.

d) Cumplir las condiciones generales establecidas en estas bases reguladoras y las específicas recogidas en los convenios y en las correspondientes resoluciones de concesión.

e) Justificar documentalmente el destino de la subvención, en la forma y plazos previstos en las bases reguladoras.

f) Hacer constar la participación de la Junta de Extremadura en todas las intervenciones que lleven a cabo, indicándolo expresamente en su documentación, e incluyendo el logotipo de la AEXCID en los lugares de ejecución del proyecto, en su publicidad y en las publicaciones relacionadas con el mismo.

g) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la AEXCID, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

h) Comunicar a la AEXCID, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9. Cuantía y abono de las subvenciones.

1. La subvención de la Junta de Extremadura puede llegar hasta el 80% del importe del proyecto. Sin embargo, cuando se trate de Acciones Humanitarias o cuando los beneficiarios sean la Administración General del Estado o los organismos internaciones, la subvención de la Junta de Extremadura puede llegar hasta el 100% del importe del proyecto.

2. Las subvenciones y ayudas reguladas en las presentes bases serán abonadas del siguiente modo:

A. Proyectos de duración no superior a una anualidad presupuestaria:

Se realizará un único pago por importe del 100% de la subvención, a la firma de la resolución de concesión o del convenio.

B. Proyectos cuya duración sea superior a una anualidad presupuestaria:

a) Se realizará un primer pago por importe del 100% del gasto dispuesto en la anualidad corriente, a la firma de la resolución de concesión o del convenio.

b) Se producirán pagos sucesivos, del 100% de cada anualidad, condicionados cada uno de ellos al informe y justificación documental de las cantidades hasta entonces recibidas.

3. En los supuestos de colaboración entre los distintos departamentos u órganos de la Junta de Extremadura para su participación en proyectos de cooperación para el desarrollo, se hará un único desembolso por anualidad y de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de trasferencias de créditos.

4. Por razones de agilidad en la gestión de los créditos, el abono de las subvenciones y ayudas a entidades no incluidas en el Espacio Económico Europeo que se realicen en moneda euro, se tramitarán por el procedimiento de pago a justificar de acuerdo con el artículo 97.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 10. Régimen de garantías.

El régimen de abonos contemplado en el artículo anterior, en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, a las Administraciones Públicas españolas y de los países beneficiarios y a los organismos internacionales, así como de subvenciones a otras entidades beneficiarias, siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, tendrá el carácter de pago anticipado, sin necesidad de constitución de garantía.

Por lo anterior, quedan exonerados de la constitución de garantías, los pagos anticipados en relación con todas las ayudas derivadas de las líneas de subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras.

Artículo 11. Plazo y forma de justificación.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto deberán iniciar las actividades financiadas, como máximo, en el plazo de un mes a contar desde la recepción del importe subvencionado o, en su caso, del pago correspondiente a la primera anualidad.

No obstante, para las ayudas destinadas a sufragar Proyectos de Educación para el Desarrollo y los de emergencias, dentro de las Acciones Humanitarias, el plazo de inicio será, como máximo, de 15 días a contar desde el abono de la subvención.

2. Las entidades beneficiarias, al objeto de justificar la subvención concedida, deben presentar:

a) Informes de Seguimiento o Informe Final, de carácter técnico y económico, de acuerdo con el modelo normalizado que corresponda:

- Proyectos de Cooperación para el Desarrollo: Anexo III.

- Proyectos de Educación para el Desarrollo: Anexo V.

- Proyectos de Acciones Humanitarias: Anexo VII.

b) Justificación documental de los gastos y los pagos realizados en el periodo cubierto por el informe correspondiente.

c) Los costes indirectos, con la definición y límite previstos en los artículos 21.2 y 35.2 del presente Decreto, serán justificados en un 70%, en los mismos términos que los costes directos, y el restante 30% podrá ser justificado mediante un certificado del responsable legal de la entidad, en el que conste que se trata de costes vinculados al desarrollo del proyecto. En todo caso los datos deben obrar en la contabilidad de la entidad.

3. Estos informes de justificación se acompañarán además de la siguiente documentación:

a) Los Informes de Seguimiento: acreditación en soporte gráfico del cumplimiento de lo dispuesto en la letra f) de artículo 8.

b) Los Informes Finales:

- Un certificado de objetivos y resultados alcanzados.

- Una certificación final de ingresos y gastos efectuados con cargo a la subvención de la Junta de Extremadura, referida a la ejecución final del proyecto, expedida por el Secretario de la entidad con el visto bueno de su Presidente o representante institucional.

- De todas las intervenciones, salvo cuando se trate de proyectos de emergencias dentro de las Acciones Humanitarias, se realizará una grabación videográfica del proyecto, no inferior a 30 minutos, en formato MiniDV, HD, HDV o, directamente, en tarjeta de memoria.

4. Al término de la ejecución de cada proyecto, y en un plazo de 45 días, se presentará el Informe Final.

5. El plazo límite para la presentación de los Informes de Seguimiento o Informe Final dependerá de la duración de la ejecución de los proyectos, en este sentido, cabe diferenciar:

a) Proyectos cuya duración no supere una anualidad presupuestaria: la justificación se hará antes del 15 de febrero de la anualidad siguiente.

b) Proyectos cuya duración supere una anualidad presupuestaria:

- Para la primera anualidad, la justificación del primer desembolso se hará antes del 15 de febrero de la anualidad siguiente a la del inicio.

- Para cada una de las sucesivas anualidades, la justificación de los desembolsos subsiguientes se hará antes del 15 de febrero de la consecutiva anualidad correspondiente.

6. Justificación de los gastos y de los pagos:

a) Los gastos y los pagos efectuados se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, u otros documentos fehacientes justificativos de los mismos. En estos documentos deberá constar un sello que identifique el proyecto, la convocatoria en la que participa y el organismo adjudicador de la subvención.

b) Cuando por razones derivadas de la normativa del país en el que se desarrollen las acciones de cooperación o del medio en el que se produzcan, no sea posible disponer de los documentos acreditativos de los gastos y de los pagos originales o de copia compulsada o legalizada, se podrán presentar copias sin compulsar, en cuyo caso el representante legal de la entidad hará constar que las facturas justificativas corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad los asume como propios e indicará el lugar donde quedan depositados los originales, que estarán a disposición de la Junta de Extremadura para cualquier inspección. También se hará constar que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

c) Los originales de todos los documentos acreditativos de los gastos y de los pagos efectuados imputables al proyecto quedarán depositados en la sede de la entidad española, al menos durante un periodo de cinco años desde la comunicación de la aprobación del Informe Final. Si la contraparte local no pudiera desprenderse de alguno o algunos de los documentos justificativos citados, deberá notificarlo motivadamente a la entidad española y, en este caso, ésta deberá disponer de fotocopia debidamente legalizada.

7. Excepcionalmente, en proyectos en los que concurran especiales características, geográficas o de otra índole, que dificulten la gestión normalizada, el control y la justificación del gasto y del pago podrán acreditarse de forma simplificada, mediante la presentación de cualquier documentación que permita la adecuada comprobación de la ejecución de los gastos y de los pagos así como de la consecución de objetivos. En estos casos, la entidad presentará solicitud acompañada de documentación acreditativa de tales dificultades y se requerirá aprobación expresa de la Dirección de la AEXCID, aprobación que deberá ser notificada a la entidad solicitante en un plazo no superior a un mes.

8. Cuando los proyectos, además de la subvención otorgada por la Junta de Extremadura, hayan sido financiados con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en todos los informes de justificación de gastos el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

9. El órgano gestor notificará formalmente la aprobación del Informe Final.

Artículo 12. Modificaciones del proyecto.

1. El proyecto deberá ejecutarse en los términos en que fue presentado y aprobado.

2. Para proceder a una modificación sustancial del proyecto se necesitará autorización previa y expresa del titular de la Dirección de la AEXCID. Se entenderá por modificación sustancial aquélla que afecte a aspectos del proyecto tales como objetivos, población beneficiaria del mismo, zona de ejecución, plazo en que debe realizarse (siempre que la alteración sea mayor de tres meses), así como al presupuesto, en un porcentaje superior al 10% y que no exceda del 40% de la subvención concedida por la Junta de Extremadura. En ningún caso se aprobarán modificaciones presupuestarias que superen el 40% de la subvención concedida por la Junta de Extremadura.

3. Cualquier otra incidencia que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado deberá ser comunicada a la AEXCID.

4. Todas las solicitudes de modificación se presentarán firmadas por el representante legal de la entidad, motivadas y con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen.

Artículo 13. Subcontratación.

1. El beneficiario de subvenciones reguladas en las presentes bases podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda de un 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la AEXCID.

No podrá, en ningún caso, fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos mencionados.

3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la AEXCID.

4. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en las presentes bases y en la resolución de concesión de la subvención, en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

5. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.ª. Que se obtenga la previa autorización de la AEXCID en los términos que se fijan en el presente artículo.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos y/o no alcanzar la puntuación mínima.

Artículo 14. Reintegro.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 8.f) del presente Decreto.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

g) Adopción de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Asimismo, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. En ningún caso el importe de las subvenciones reguladas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 20 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Artículo 15. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, en los supuestos de incumplimiento o cumplimiento parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas, la modulación del reintegro se realizará con arreglo al principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento de la actividad objeto de la subvención, siempre que se haya aproximado de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los objetivos públicos comprendidos en la actividad subvencionada.

2. Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las mismas.

Artículo 16. Patrimonio, intereses e ingresos.

1. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos pasarán a ser propiedad de los destinatarios últimos de la subvención o de la contraparte local que preste los servicios incluidos en el proyecto.

2. Los intereses o ingresos financieros eventualmente generados por las subvenciones recibidas hasta el momento de su ejecución final deberán reinvertirse en costes directos de los respectivos proyectos, salvo que la AEXCID autorice expresamente su aplicación a otros fines sociales distintos, previa propuesta justificada de la entidad adjudicataria. Estas cantidades deberán detallarse mediante una certificación.

3. Los gastos imprevistos, bancarios y producidos por la inflación en los países destinatarios podrán financiarse con cargo a los intereses, previa autorización de la AEXCID.

Artículo 17. Compatibilidad con otras subvenciones.

Las ayudas reguladas serán compatibles con otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales para el mismo fin. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.

CAPÍTULO II

AYUDAS A PROYECTOS DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

Sección primera. Ayudas a Proyectos de Cooperación para el Desarrollo que se tramiten por el procedimiento general de concurrencia competitiva.

Artículo 18. Objeto.

El objeto de estas ayudas es la financiación de proyectos de desarrollo que tengan por objetivo la erradicación de la pobreza y la consolidación de procesos encaminados a un desarrollo humano sostenible.

Artículo 19. Beneficiarios.

Podrán tener acceso a las subvenciones reguladas en esta Sección las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, otras entidades privadas sin ánimo de lucro y las Administraciones Públicas de los países beneficiarios que cumplan los requisitos del artículo 6.

Artículo 20. Requisitos de los proyectos.

Para poder tener acceso a la subvención, los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser cofinanciados al menos en un veinte por ciento por recursos ajenos a la ayuda prestada por la Junta de Extremadura, a través de la AEXCID. En ese sentido, la subvención a fondo perdido máxima a conceder será del ochenta por ciento del coste total del proyecto, incluidos los costes indirectos. Se podrá considerar como aportación de la entidad solicitante los recursos humanos y materiales con los que se contribuya a la ejecución de la acción a subvencionar. Además, se considerarán las aportaciones en especie de la contraparte local en el país beneficiario, siempre que sean imprescindibles para la realización del proyecto, tales como mano de obra, tierras e infraestructuras.

b) Que en su ejecución participen individuos, organismos o empresas locales de la zona donde se desarrolla la acción o, subsidiariamente, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Una misma entidad sólo podrá presentar un máximo de dos proyectos de cooperación para el desarrollo en la misma convocatoria.

d) Los proyectos tendrán un periodo máximo de ejecución de 24 meses.

e) El presupuesto del proyecto, para cada año de ejecución, que sea imputado a la subvención de la Junta de Extremadura, no podrá superar los 250.000 €, de tal manera que el importe total solicitado cuando se trate de proyectos de 24 meses no será superior a 500.000 €.

f) El sueldo mensual bruto de los cooperantes vinculados a los proyectos e imputados a la subvención solicitada a la Junta de Extremadura no será superior a 2.500 €. Asimismo el del personal en sede e imputado a la subvención solicitada no será superior a 1.650 €.

Artículo 21. Conceptos subvencionables.

1. Costes directos: aquellos relacionados directamente con la ejecución del proyecto y que financian la consecución de los objetivos del mismo. Se incluyen, entre otros, los gastos de la formulación, seguimiento y evaluación del proyecto, de adquisición o alquiler de terrenos, construcción, material, equipos, suministros, instalaciones, transportes, personal local, cooperantes, personal en sede contratado en Extremadura y viajes, estancias.

2. Costes indirectos: se imputarán como costes indirectos los gastos de la entidad solicitante derivados exclusivamente del funcionamiento y estructura de la sede en Extremadura.

El importe de los costes indirectos, que resulten imputables a la ayuda que conceda la Junta de Extremadura, no podrá superar el 10% del importe financiado por la Administración Autonómica.

3. Conceptos no subvencionables: no serán financiables aquellas actividades que tengan por objeto:

a) Promocionar la entidad en sí misma.

b) Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad.

Artículo 22. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 40 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Las solicitudes y los proyectos se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que se adjuntan como Anexos IA y II.

2. Todas las entidades que participen en la convocatoria deberán cumplir los requisitos del artículo 6 y aportar:

a) Modelo de solicitud conforme al Anexo IA, en el que se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria autonómica y estatal.

En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

De igual manera se cumplimentará, en el apartado correspondiente, la declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Formulario de identificación del proyecto (Anexo II), debidamente cumplimentado.

3. Todas las entidades españolas que participen en la convocatoria deberán aportar modelo para Alta de Terceros, debidamente cumplimentado, en el que se hará constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.

4. Por su parte, las Administraciones Públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro de los países beneficiarios que no tengan la residencia fiscal en territorio español, a los Anexos anteriores deberán adjuntar:

a) Certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente en su país de residencia.

b) Copia compulsada de los Estatutos de la entidad.

5. Si como consecuencia de participar en alguna de las acciones de la Cooperación Extremeña, esta documentación ya ha sido presentada a la Junta de Extremadura, con posterioridad al año 2005, y no haya sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación.

En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados que obran en poder de la Junta de Extremadura y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido.

6. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Dirección de la AEXCID, y podrán ser presentadas en el Registro Auxiliar de la Presidencia de la Junta de Extremadura (Calle Atarazanas, n.º 8. 06800 Mérida), en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura y en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante LRJAP Vínculo a legislación y PAC.

Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en estas bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley citada.

Artículo 23. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones y plazo en el que será notificada la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de convocatoria de ayudas a Proyectos de Cooperación para el Desarrollo será la titular de la Gerencia de la AEXCID, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración y Evaluación integrada por:

Presidente: El/La titular de la Gerencia de la Agencia.

Vocales:

a) El/La Coordinador/a General de Cooperación.

b) El/La Coordinador/a Área África.

c) Cuatro funcionarios/as adscritos/as a la AEXCID, actuando uno de ellos como Secretario.

3. Las funciones de esta Comisión consistirán en el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos y la valoración de los mismos en función de los objetivos, prioridades y grado de cumplimiento de los requisitos técnicos y formales, elaborando un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y valoración efectuada.

4. En cuanto a su régimen de constitución y funcionamiento se estará a lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo dispuesto en la LRJAP Vínculo a legislación y PAC sobre los órganos colegiados.

5. Esta Comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores técnicos o expertos en cooperación, externos e independientes, con conocimientos y experiencia profesional acreditada en las áreas sectoriales o geográficas de intervención prioritaria, o en otros asuntos para los que se precise asesoramiento o apoyo técnico especializado.

Cualquier participante en dicha Comisión deberá abstenerse en los casos en que mantenga algún tipo de vínculo con la entidad solicitante o designada para la ejecución de una actividad concreta.

6. La propuesta de resolución motivada se formulará por la Gerencia de la Agencia a la vista del expediente administrativo con el informe previo de la Comisión de Valoración y Evaluación.

7. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Una vez que la reformulación de la solicitud cuente con la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

8. La propuesta de resolución será informada por el Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, regulado en el Decreto 196/2009 Vínculo a legislación, de 28 de agosto, y se elevará a la Dirección de la AEXCID para su decisión.

9. La Dirección de la AEXCID de la Junta de Extremadura, en el plazo máximo de seis meses contado desde la publicación de la convocatoria de las ayudas en el Diario Oficial de Extremadura, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.6 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC, dictará resolución sobre las solicitudes presentadas. Transcurrido el plazo indicado sin que hubiera recaído resolución expresa, la concesión de la ayuda se entenderá desestimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC.

La resolución de concesión además de contener las entidades solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

10. La resolución del procedimiento, que no pondrá fin a la vía administrativa, será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, indicándose para los proyectos aprobados la entidad solicitante, la cantidad concedida, la finalidad de la acción y el país en que se llevará a cabo. En el caso de las solicitudes denegadas, se indicará la entidad solicitante, el nombre del proyecto y el motivo de la denegación.

11. La resolución individual de concesión se notificará por escrito a cada entidad beneficiaria con indicación de la cantidad concedida, así como de las obligaciones que habrá de cumplir, del plazo de ejecución, de la forma de pago y del plazo y forma de justificación.

Artículo 24. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

Los proyectos presentados, que cumplan los requisitos administrativos previstos en estas bases, se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios objetivos y la ponderación de ellos que seguidamente se relacionan:

1. Calidad del proyecto.

1.1. Formulación del proyecto: Claridad y concreción en los antecedentes, contexto y justificación de la intervención aportando información pertinente. Claridad y concreción en la definición del objetivo específico, resultados esperados y actividades propuestas. Idoneidad del sistema de indicadores objetivamente verificables que garanticen la evaluabilidad de la intervención. Concreción y detalle del presupuesto (0-20 puntos).

1.2. Coherencia interna del proyecto: Relación coherente entre el objetivo específico, resultados de las actividades y recursos humanos y técnicos. Adecuación del presupuesto a las actividades previstas y a los recursos humanos y técnicos descritos (0-10 puntos).

2. Adecuación del proyecto a las prioridades de intervención (sectoriales, horizontales y geográficas) del Plan General de la Cooperación de Extremadura y a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (0-20 puntos).

3. Participación: Compromiso y grado de participación de los beneficiarios en la identificación y la ejecución de la intervención (0-10 puntos).

4. Coordinación: Coordinación y/o complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo país, región y/o zona. Grado de inserción del proyecto en una política pública del país de ejecución (0-10 puntos).

5. Capacidad institucional de la entidad beneficiaria, su solvencia y experiencia en el sector y el área geográfica, medios y capacidad técnica y de gestión con los que cuenta en sede o delegación en Extremadura, así como la capacidad institucional de la contraparte, su solvencia, capacidad y experiencia en el sector y el área geográfica. En el caso de entidad beneficiaria extranjera, su capacidad institucional se valorará atendiendo a su solvencia, experiencia en el sector y el área geográfica, medios y capacidad técnica y de gestión para los que cuenta para la ejecución del proyecto (0-20 puntos).

6. La integración de la perspectiva de género en las diferentes fases de la intervención (0-5 puntos).

7. Grado de innovación y sostenibilidad de la propuesta de desarrollo (0-5 puntos).

El límite máximo de la valoración se establece en 100 puntos mientas que el límite inferior, por debajo del cual no podrán ser subvencionados los proyectos de cooperación para el desarrollo, se fija en 70 puntos. Además en la valoración que se obtenga por la aplicación del criterio 1 se ha de obtener al menos 20 puntos y en la del criterio 5 se ha de obtener al menos 14 puntos.

Sección segunda. Proyectos de Cooperación para el Desarrollo que comprendan acciones de Cooperación Directa, Cooperación Concertada, Gestión, Formación y Evaluación de la Cooperación e Investigación e Innovación que se tramiten por el procedimiento de convocatoria abierta o no periódica.

Artículo 25. Objeto.

A través de estas ayudas se financiarán acciones de Cooperación Directa, acciones de Cooperación Concertada, acciones de Gestión, Formación y Evaluación de la Cooperación y acciones de Investigación e Innovación.

Artículo 26. Beneficiarios.

Podrán tener acceso a las ayudas reguladas en esta Sección, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, otras entidades privadas sin ánimo de lucro, Administraciones Públicas de los países beneficiarios, otras entidades públicas, tanto en el ámbito local, como autonómico o estatal, organismos nacionales e internacionales así como otras personas jurídicas de derecho público.

Artículo 27. Requisitos de los proyectos.

Para poder tener acceso a la subvención, los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser cofinanciados al menos en un veinte por ciento por recursos ajenos a la ayuda prestada por la Junta de Extremadura, a través de la AEXCID, con la salvedad prevista en el artículo 9.1 cuando el beneficiario sea la Administración General del Estado o un organismo internacional. En ese sentido, la subvención a fondo perdido máxima a conceder será del ochenta por ciento del coste total del proyecto, incluidos los costes indirectos. Se podrá considerar como aportación de la entidad solicitante los recursos humanos y materiales con los que se contribuya a la ejecución de la acción a subvencionar. Además, se considerarán las aportaciones en especie de la contraparte local en el país beneficiario, siempre que sean imprescindibles para la realización del proyecto, tales como mano de obra, tierras e infraestructuras.

b) Que en su ejecución participen individuos, organismos o empresas locales de la zona donde se desarrolla la acción o, subsidiariamente, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Los proyectos tendrán un periodo máximo de ejecución de 24 meses.

d) El presupuesto del proyecto, para cada año de ejecución, que sea imputado a la subvención de la Junta de Extremadura, no podrá superar los 250.000 €, de tal manera que el importe total solicitado cuando se trate de proyectos de 24 meses no será superior a 500.000 €.

e) El sueldo mensual bruto de los cooperantes vinculados a los proyectos e imputados a la subvención solicitada a la Junta de Extremadura no será superior a 2.500 €. Asimismo el del personal en sede e imputado a la subvención solicitada no será superior a 1.650 €.

Artículo 28. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de estas solicitudes estará abierto durante todo el año. Las solicitudes y proyectos se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que se adjuntan como Anexos IA y II.

2. Todas las entidades españolas que participen en la convocatoria deberán cumplir los requisitos del artículo 6 y, además, aportar modelo para Alta de Terceros, debidamente cumplimentado, en el que se hará constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.

3. Las Administraciones Públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro de los países beneficiarios que no tengan la residencia fiscal en territorio español deberán cumplir los requisitos del artículo 6 y, además, presentar:

a) Certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente en su país de residencia.

b) Copia compulsada de los Estatutos de la entidad.

4. Si como consecuencia de participar en alguna de las acciones de la Cooperación Extremeña previstas, esta documentación ya ha sido presentada a la Junta de Extremadura, con posterioridad al año 2005, y no haya sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación. En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados que obran en poder de la Junta de Extremadura y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido.

5. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección de la AEXCID, C/ Atarazanas, n.º 8 en Mérida, y les será de aplicación lo previsto en los puntos 6 y 7 del artículo 22 de este Decreto.

Artículo 29. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones y plazo en el que será notificada la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de las ayudas reguladas en esta Sección será la Gerencia de la Agencia Extremeña de Cooperación para el Desarrollo, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

2. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por la Comisión de Valoración y Evaluación cuya composición, funciones, régimen de constitución y funcionamiento interno quedan recogidas en el artículo 23 del presente Decreto.

3. La propuesta de resolución motivada se formulará por la Gerencia de la Agencia, a la vista del expediente administrativo con el informe previo de la Comisión de Valoración y Evaluación.

4. El procedimiento será resuelto y notificado por la Dirección de la Agencia, en el plazo de 3 meses a contar desde el acuerdo de inicio, en el caso de expedientes iniciados de oficio o desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado a entenderla desestimada por silencio administrativo.

5. La resolución del procedimiento, que no pondrá fin a la vía administrativa, será notificada por escrito a cada entidad beneficiaria con indicación de la cantidad concedida, así como de las obligaciones, el plazo de ejecución, la forma de pago y el plazo y forma de justificación.

Artículo 30. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

Los proyectos presentados, que cumplan los requisitos administrativos previstos en estas bases, se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios objetivos y la ponderación de ellos que seguidamente se relacionan:

1. Calidad del proyecto.

1.1. Formulación del proyecto: Claridad y concreción en los antecedentes, contexto y justificación de la intervención aportando información pertinente. Claridad y concreción en la definición del objetivo específico, resultados esperados y actividades propuestas.

Idoneidad del sistema de indicadores objetivamente verificables que garanticen la evaluabilidad de la intervención. Concreción y detalle del presupuesto (0-20 puntos).

1.2. Coherencia interna del proyecto: Relación coherente entre el objetivo específico, resultados de las actividades y recursos humanos y técnicos. Adecuación del presupuesto a las actividades previstas y a los recursos humanos y técnicos descritos (0-10 puntos).

2. Adecuación del proyecto a las prioridades de intervención (sectoriales, horizontales y geográficas) del Plan General de la Cooperación de Extremadura y a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (0-20 puntos).

3. Participación: Compromiso y grado de participación de los beneficiarios en la identificación y la ejecución de la intervención (0-10 puntos).

4. Coordinación: Coordinación y/o complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo país, región y/o zona. Grado de inserción del proyecto en una política pública del país de ejecución (0-10 puntos).

5. Capacidad institucional de la entidad beneficiaria, su solvencia y experiencia en el sector y el área geográfica, medios y capacidad técnica y de gestión con los que cuenta en sede o delegación en Extremadura, así como la capacidad institucional de la contraparte, su solvencia, capacidad y experiencia en el sector y el área geográfica. En el caso de entidad beneficiaria extranjera, su capacidad institucional se valorará atendiendo a su solvencia, experiencia en el sector y el área geográfica, medios y capacidad técnica y de gestión para los que cuenta para la ejecución del proyecto (0-20 puntos).

6. La integración de la perspectiva de género en las diferentes fases de la intervención (0-5 puntos).

7. Grado de innovación y sostenibilidad de la propuesta de desarrollo (0-5 puntos).

El límite máximo de la valoración se establece en 100 puntos mientas que el límite inferior, por debajo del cual no podrán ser subvencionados los proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, se fija en 70 puntos. Además en la valoración que se obtenga por la aplicación del criterio 1 se ha de obtener al menos 20 puntos y en la del criterio 5 se ha de obtener al menos 14 puntos.

CAPÍTULO III

AYUDAS A PROYECTOS DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO

Artículo 31. Objeto.

El objeto de estas ayudas es la financiación de Proyectos de Educación para el Desarrollo que tengan como objetivo alguna de las siguientes áreas de acción:

a) La sensibilización y educación para la toma de conciencia de la sociedad extremeña sobre las características principales de la Globalización, su incidencia en las relaciones Norte-Sur y la necesidad de intervenir a favor de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en la Lucha contra la Pobreza de acuerdo con el paradigma de Desarrollo Humano y Sostenible.

b) El desarrollo teórico-práctico del concepto de Ciudadanía Global, en correspondencia con el Concepto de Cooperación para el Desarrollo como instrumento de Seguridad Global de los pueblos y las sociedades.

c) La incorporación en la sociedad extremeña de hábitos de conducta y participación: institucionales, sociales e individuales, alineados con la Cultura de la Solidaridad, la Cooperación para el Desarrollo y el Desarrollo Humano y Sostenible.

d) La igualdad de género y la defensa de los derechos humanos.

Artículo 32. Beneficiarios.

Podrán tener acceso a las subvenciones reguladas en este Capítulo las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, entidades privadas sin ánimo de lucro y otras entidades de derecho público españolas que cumplan los requisitos del artículo 6.

Podrán concurrir también las agrupaciones de entidades cuando hagan constar expresamente la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, así como los compromisos de ejecución asumido por cada miembro de la agrupación. Todas las entidades que integran la agrupación deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo 6.

Las entidades que concurran bajo la fórmula de agrupación deberán mantenerla durante todo el periodo de ejecución de las acciones subvencionadas. La agrupación designará una entidad coordinadora que será responsable e interlocutora de la misma ante la AEXCID.

Artículo 33. Requisitos de los proyectos.

Para poder tener acceso a la subvención, los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser cofinanciados al menos en un veinte por ciento por recursos ajenos a la ayuda prestada por la Junta de Extremadura, a través de la AEXCID. En ese sentido, la subvención a fondo perdido máxima a conceder será del ochenta por ciento del coste total del proyecto, incluidos los costes indirectos. Se podrá considerar como aportación de la entidad solicitante los recursos humanos y materiales con los que se contribuya a la ejecución de la acción a subvencionar.

a) Una entidad, individualmente considerada, sólo podrá presentar un proyecto a la convocatoria anual de educación para el desarrollo, y el importe máximo del presupuesto imputado a la Junta de Extremadura no será superior a 40.000 €.

b) Cuando se trate de agrupaciones de dos o más organizaciones, podrán presentar un proyecto conjunto. En este caso, el importe máximo del presupuesto imputado a la Junta de Extremadura no será superior a 90.000 €.

c) Los costes imputados a personal no podrán superar el 50% del importe total de la subvención solicitada a la Junta de Extremadura.

d) El sueldo mensual bruto del personal técnico vinculado a los proyectos e imputados a la subvención solicitada a la Junta de Extremadura no será superior a 1.800 €. Asimismo el del personal en sede e imputado a la subvención solicitada no será superior a 1.650 €.

e) El periodo de ejecución de los proyectos no excederá de 12 meses, debiéndose ajustar al año natural.

Artículo 34. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 25 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que se adjuntan como Anexo IA cuando se trate de una sola entidad, o IB cuando se trate de una agrupación de entidades.

Las solicitudes irán acompañadas del Formulario de Identificación de Proyectos de Educación para el Desarrollo conforme al Anexo IV que, cuando se trate de agrupaciones de entidades, se presentará de manera conjunta en un solo formulario.

2. Todas las entidades que participen en la convocatoria deberán cumplir los requisitos del artículo 6 y aportar:

a) Modelo de solicitud conforme a los Anexos IA o IB, en el que se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria autonómica y estatal.

En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

De igual manera se cumplimentará, en el apartado correspondiente, la declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Formulario de Identificación del Proyecto (Anexo IV), debidamente cumplimentado.

c) Las agrupaciones de entidades deberán presentar una memoria de las actuaciones conjuntas, reflejando los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

3. Todas las entidades que participen en la convocatoria deberán aportar modelo para Alta de Terceros, debidamente cumplimentado, en el que se hará constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.

4. Si como consecuencia de participar en alguna de las acciones de la Cooperación Extremeña esta documentación ya ha sido presentada a la Junta de Extremadura, con posterioridad al año 2005, y no haya sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación.

En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados que obran en poder de la Junta de Extremadura y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido.

5. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Dirección de la AEXCID, y podrán ser presentadas en el Registro Auxiliar de la Presidencia de la Junta de Extremadura (Calle Atarazanas, n.º 8. 06800 Mérida), en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura y en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC.

Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en estas bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley citada.

Artículo 35. Conceptos subvencionables.

1. Costes directos: aquellos relacionados directamente con la ejecución del proyecto y que financian la consecución de los objetivos del mismo. Se incluyen, entre otros, los gastos de la formulación, seguimiento y evaluación del proyecto, materiales, equipos y suministros, viajes y estancias y del personal en sede contratado en Extremadura y personal técnico.

2. Costes indirectos: se imputarán como costes indirectos los gastos de la entidad solicitante derivados exclusivamente del funcionamiento y estructura de la sede en Extremadura.

El importe de los costes indirectos, que resulten imputables a la ayuda que conceda la Junta de Extremadura, no podrá superar el 10% del importe financiado por la Administración Autonómica.

3. Conceptos no subvencionables: no serán financiables aquellas actividades que tengan por objeto:

a) Promocionar la entidad en sí misma.

b) Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad.

Artículo 36. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones y plazo en el que será notificada la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de las ayudas reguladas en este Capítulo será la Gerencia de la Agencia Extremeña de Cooperación para el Desarrollo, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

2. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por la Comisión de Valoración y Evaluación cuya composición, funciones, régimen de constitución y funcionamiento interno quedan recogidas en el artículo 23 del presente Decreto.

3. La propuesta de resolución motivada se formulará por la Gerencia de la Agencia, a la vista del expediente administrativo con el informe previo de la Comisión de Valoración y Evaluación.

4. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Una vez que la reformulación de la solicitud cuente con la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

5. La propuesta de resolución será informada por el Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, regulado en el Decreto 196/2009 Vínculo a legislación, de 28 de agosto, y se elevará a la Dirección de la AEXCID para su decisión.

6. La Dirección de la AEXCID de la Junta de Extremadura, en el plazo máximo de seis meses contado desde la publicación de la convocatoria de las ayudas en el Diario Oficial de Extremadura, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.6 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC, dictará resolución sobre las solicitudes presentadas. Transcurrido el plazo indicado sin que hubiera recaído resolución expresa, la concesión de la ayuda se entenderá desestimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC.

La resolución de concesión además de contener las entidades solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

7. La resolución del procedimiento, que no pondrá fin a la vía administrativa, será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, indicándose para los proyectos aprobados la entidad solicitante, la cantidad concedida, la finalidad de la acción y la zona o sector en que se llevará a cabo. En el caso de las solicitudes denegadas, se indicará la entidad solicitante, el nombre del proyecto y el motivo de la denegación.

8. La resolución individual de concesión se notificará por escrito a cada entidad beneficiaria con indicación de la cantidad concedida, así como de las obligaciones que habrá de cumplir, del plazo de ejecución, de la forma de pago y del plazo y forma de justificación.

Artículo 37. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

Los proyectos presentados, que cumplan los requisitos administrativos previstos en estas bases, se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios objetivos, y la ponderación de ellos, que seguidamente se relacionan.

1. Calidad del proyecto: Número de beneficiarios directos del proyecto; número de municipios extremeños destinatarios directos de las actividades del proyecto; programación de las actividades de educación y/o sensibilización; disposición de medios humanos y técnicos para el logro de los objetivos y resultados del proyecto; edición o publicación de materiales didácticos y/o divulgativos (contenidos, duración) y, en su caso, adecuación de los contenidos a los destinatarios; coherencia interna del proyecto; porcentaje del coste de personal sobre coste efectivo del proyecto (0-30 puntos).

2. Capacidad institucional de la entidad beneficiaria: Experiencia en Educación para el Desarrollo y en el sector o ámbito específico en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Existencia de un departamento o persona responsable a ED dentro de la entidad; capacidad técnica y medios específicos de ED (materiales) con los que cuenta para llevar a cabo la intervención; capacidad de gestión económica y técnica para la ejecución del proyecto;

disposición de un programa o estrategia más amplia por parte de la entidad en materia de ED en la que se enmarque este proyecto (0-30 puntos).

3. Participación: Grado de implicación y participación de las instituciones necesarias para el desarrollo de la intervención (0-15 puntos).

4. Coordinación: Coordinación y/o complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo ámbito territorial (municipio) y/o en el mismo ámbito sectorial (0-15 puntos).

5. La integración de la perspectiva de género en las diferentes fases de la intervención (0-5 puntos).

6. Grado de innovación y sostenibilidad de la propuesta de desarrollo (0-5 puntos).

El límite máximo se establece en 100 puntos mientas que el límite inferior, por debajo del cual no podrán ser subvencionados los proyectos de cooperación al desarrollo, se fija en 70 puntos.

CAPÍTULO IV

AYUDAS A PROYECTOS DE ACCIONES HUMANITARIAS

Artículo 38. Objeto.

El objeto de estas ayudas es la financiación de acciones humanitarias en sus diferentes dimensiones: preventiva, emergencia o respuesta ante desastres, y post emergencias o acciones de rehabilitación y reconstrucción post desastres.

De igual modo, quedan englobadas en este Capítulo las cuotas y contribuciones, de naturaleza excepcional, a favor de organismos nacionales e internacionales, para hacer frente a situaciones de crisis humanitaria.

Artículo 39. Beneficiarios.

Podrán tener acceso a las ayudas reguladas en este Capítulo, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, otras entidades privadas sin ánimo de lucro, Administraciones Públicas de los países beneficiarios, otras entidades públicas, tanto en el ámbito local, como autonómico o estatal, organismos nacionales e internacionales así como otras personas jurídicas de derecho público.

Artículo 40. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de estas solicitudes estará abierto durante todo el año. Las solicitudes y proyectos se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que se adjuntan como Anexos IA y VI.

2. Todas las entidades españolas que participen en la convocatoria deberán cumplir los requisitos del artículo 6 y aportar modelo para Alta de Terceros, debidamente cumplimentado, en el que se hará constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.

3. Las Administraciones Públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro de los países beneficiarios que no tengan la residencia fiscal en territorio español, deberán cumplir los requisitos del artículo 6 y además presentar:

a) Certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente en su país de residencia.

b) Copia compulsada de los Estatutos de la entidad.

3. Si como consecuencia de participar en alguna de las acciones de la Cooperación Extremeña esta documentación ya ha sido presentada a la Junta de Extremadura, con posterioridad al año 2005, y no haya sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación.

En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados que obran en poder de la Junta de Extremadura y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido.

4. Las solicitudes, irán dirigidas a la Dirección de la AEXCID, C/ Atarazanas, n.º 8 en Mérida, y les será de aplicación lo previsto en los puntos 6 y 7 del artículo 22 de este Decreto.

Artículo 41. Conceptos subvencionables.

Se podrán imputar aquellos gastos relacionados directamente con la ejecución del proyecto y que financian la consecución de los objetivos del mismo; en ningún caso podrán imputarse costes indirectos.

Artículo 42. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones y plazo en el que será notificada la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de las ayudas reguladas en este Capítulo será la Gerencia de la Agencia Extremeña de Cooperación para el Desarrollo, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

2. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por la Comisión de Valoración y Evaluación cuya composición, funciones, régimen de constitución y funcionamiento interno quedan recogidas en el artículo 23 del presente Decreto.

3. La propuesta de resolución motivada se formulará por la Gerencia de la Agencia, a la vista del expediente administrativo con el informe previo de la Comisión de Valoración y Evaluación.

4. El procedimiento será resuelto y notificado por la Dirección de la Agencia, en el plazo de 3 meses a contar desde el acuerdo de inicio, en el caso de expedientes iniciados de oficio o desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado a entenderla desestimada por silencio administrativo.

5. La resolución del procedimiento, que no pondrá fin a la vía administrativa, será notificada por escrito a cada entidad beneficiaria con indicación de la cantidad concedida, así como de las obligaciones, el plazo de ejecución, la forma de pago y el plazo y forma de justificación.

Artículo 43. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

Los proyectos presentados, que cumplan los requisitos administrativos previstos en estas bases, se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios objetivos, y la ponderación de ellos, que seguidamente se relacionan:

1. Capacidad institucional de la entidad solicitante: experiencia en actuaciones de acción humanitaria y en el sector concreto de la intervención. Relación con la contraparte local.

Capacidad de gestión y logística en terreno. (0-50 puntos).

2. Calidad del proyecto: formulación del proyecto: claridad y concreción en los antecedentes, contexto y justificación de la intervención aportando información pertinente. Claridad y concreción en la definición del objetivo específico, resultados esperados y actividades propuestas. Idoneidad del sistema de indicadores objetivamente verificables que garanticen la evaluabilidad de la intervención. Concreción y detalle del presupuesto; coherencia interna del proyecto: relación coherente entre el objetivo específico, resultados actividades y recursos humanos y técnicos. Adecuación del presupuesto a las actividades previstas y a los recursos humanos y técnicos descritos; incorporación de medidas de protección de la población beneficiaria. Tiempo de respuesta ante situaciones de emergencias.

(0-50 puntos).

Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, el límite mínimo, por debajo del cual no podrán ser subvencionados los proyectos acogidos a este Capítulo, se fija en 70 puntos.

Disposición adicional primera. Aplicación supletoria.

En todo aquello no expresamente regulado por el presente Decreto, tendrá carácter supletorio y de inmediata aplicación lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones y, en lo no regulado, por la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación, las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones de la Junta de Extremadura, y demás disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia, así como lo establecido en la Ley 1/2003 Vínculo a legislación, de 27 de febrero, de Cooperación al Desarrollo.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de concurrencia competitiva para Proyectos de Cooperación para el Desarrollo para el ejercicio 2010.

Se convocan, para el ejercicio 2010, ayudas para Proyectos de Cooperación para el Desarrollo presentados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, otras entidades sin ánimo de lucro y Administraciones Públicas de los países beneficiarios que tengan por objeto la erradicación de la pobreza y la consolidación de procesos encaminados a un desarrollo humano sostenible, sometidas al régimen de concurrencia competitiva, con las siguientes condiciones:

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes Anexo IA y el Formulario de Identificación de Proyectos de Cooperación para el Desarrollo Anexo II, con la documentación recogida en el artículo 22, podrán presentarse en cualquiera de lugares señalados en el apartado sexto de ese mismo precepto.

Si como consecuencia de participar en alguna de las acciones de la Cooperación Extremeña, esta documentación ya ha sido presentada a la Junta de Extremadura, con posterioridad al año 2005, y no haya sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación. En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados que obran en poder de la Junta de Extremadura y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido.

Financiación. El presupuesto destinado a esta convocatoria periódica de concurrencia competitiva será de 7.020.000,00 €, siendo 4.500.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 02.05.113A.790.00 y proyecto 2009.02.05.0001 “Cooperación al Desarrollo” del ejercicio presupuestario 2010, e imputándose 2.520.000,00 € al ejercicio 2011.

La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometidos, tanto las aplicaciones presupuestarias como la cuantía de los créditos anteriores, a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010 en el momento de la resolución de la concesión.

Atendiendo a la importancia, naturaleza y oportunidad de los proyectos presentados, la cuantía global de estos créditos podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

La cuantía individual máxima a conceder por la Junta de Extremadura, por cada anualidad a la que se extienda el proyecto subvencionado, no será superior a 250.000 €.

Recursos. Contra el presente acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. O bien podrá interponerse, directamente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOE, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición adicional tercera. Convocatoria abierta de Proyectos de Cooperación para el Desarrollo: cooperación Concertada, Cooperación Directa, Gestión, Formación y Evaluación de la Cooperación e Investigación e Innovación para el ejercicio 2010.

A través de estas ayudas se financiarán acciones de Cooperación Directa, acciones de Cooperación Concertada, acciones de Gestión, Formación y Evaluación de la Cooperación y acciones de Investigación e Innovación.

El plazo para la presentación de estas solicitudes estará abierto durante todo el año. Las solicitudes y el formulario para la identificación de proyectos, acompañados de la documentación prevista en el artículo 28 se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que se adjuntan como Anexos IA y II.

Si como consecuencia de participar en alguna de las acciones de la Cooperación Extremeña previstas, esta documentación ya ha sido presentada a la Junta de Extremadura, con posterioridad al año 2005, y no haya sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación.

En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados que obran en poder de la Junta de Extremadura y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido.

Financiación. El presupuesto destinado a esta convocatoria abierta será de 4.020.000,00 €, siendo 2.520.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 02.05.113A.790.00 y proyecto 2009.02.05.0001 “Cooperación al Desarrollo” del ejercicio presupuestario 2010, e imputándose 1.500.000,00 € al ejercicio 2011.

La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometidos, tanto las aplicaciones presupuestarias como la cuantía de los créditos anteriores, a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010 en el momento de la resolución de la concesión.

Atendiendo a la importancia, naturaleza y oportunidad de los proyectos presentados, la cuantía global de estos créditos podrá aumentarse función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

La cuantía máxima individual a conceder por la Junta de Extremadura, por cada anualidad a la que se extienda el proyecto subvencionado, no será superior a 250.000 €.

Recursos. Contra el presente acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. O bien podrá interponerse, directamente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOE, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición adicional cuarta. Convocatoria de las ayudas para Proyectos de Educación para el Desarrollo para el ejercicio 2010.

Se convocan, para el ejercicio 2010, ayudas para Proyectos de Educación para el Desarrollo que tengan como objetivo alguna de las siguientes áreas de acción:

a) La sensibilización y educación para la toma de conciencia de la sociedad extremeña sobre las características principales de la Globalización, su incidencia en las relaciones Norte-Sur y la necesidad de intervenir a favor de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en la Lucha contra la Pobreza de acuerdo con el paradigma de Desarrollo Humano y Sostenible.

b) El desarrollo teórico-práctico del concepto de Ciudadanía Global, en correspondencia con el concepto de Cooperación para el Desarrollo como instrumento de Seguridad Global de los pueblos y las sociedades.

c) La incorporación en la sociedad extremeña de hábitos de conducta y participación: institucionales, sociales e individuales, alineados con la Cultura de la Solidaridad, la Cooperación para el Desarrollo y el Desarrollo Humano y Sostenible.

d) La igualdad de género y la defensa de los derechos humanos.

Estas ayudas están sujetas al régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a las siguientes condiciones:

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 25 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán en el Anexo IA cuando se trate de una sola entidad o en el Anexo IB cuando se trate de una agrupación de entidades y en el Formulario de Presentación de Proyectos conforme al Anexo IV.

Asimismo, las solicitudes irán acompañadas de la documentación recogida en el artículo 34 y podrán presentarse en cualquiera de lugares señalados en el quinto de ese mismo precepto.

Si como consecuencia de participar en alguna de las acciones de la Cooperación Extremeña, esta documentación ya ha sido presentada a la Junta de Extremadura, con posterioridad al año 2005, y no haya sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación. En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados que obran en poder de la Junta de Extremadura y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido.

Financiación. El presupuesto destinado a esta convocatoria periódica de concurrencia competitiva será de 900.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 02.05.113A.790.00 y proyecto 2009.02.05.0001 “Cooperación al Desarrollo” del ejercicio presupuestario 2010.

La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometidos, tanto las aplicaciones presupuestarias como la cuantía de los créditos anteriores, a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010 en el momento de la resolución de la concesión.

Atendiendo a la importancia, naturaleza y oportunidad de los proyectos presentados, la cuantía global de estos créditos podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

La cuantía individual máxima a conceder por la Junta de Extremadura, por cada anualidad a la que se extienda el proyecto subvencionado, no será superior a 40.000 € o a 90.000 € dependiendo de que se trate de un entidad individualmente considerada o agrupaciones de dos o más organizaciones, respectivamente.

Recursos. Contra el presente acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. O bien podrá interponerse, directamente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOE, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición adicional quinta. Convocatoria abierta para Acciones Humanitarias durante el ejercicio 2010.

El objeto de estas ayudas es la financiación de acciones humanitarias en sus diferentes dimensiones: preventiva, emergencia o respuesta ante desastres, y post emergencias o acciones de rehabilitación y reconstrucción post desastres De igual modo, quedan englobadas en esta convocatoria las cuotas y contribuciones, de naturaleza excepcional, a favor de organismos nacionales e internacionales, para hacer frente a situaciones de crisis humanitaria.

El plazo para la presentación de estas solicitudes estará abierto durante todo el año. Las solicitudes, Anexo IA, y el Formulario de Identificación de Acciones Humanitarias, Anexo VI, se acompañarán de la documentación prevista en el artículo 40.

Si como consecuencia de participar en alguna de las acciones de la Cooperación Extremeña previstas, esta documentación ya ha sido presentada a la Junta de Extremadura, con posterioridad al año 2005, y no haya sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación.

En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados que obran en poder de la Junta de Extremadura y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido.

Financiación. El presupuesto destinado a esta convocatoria abierta durante este ejercicio será de 1.080.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 02.05.113A.790.00 y proyecto 2009.02.05.0001 “Cooperación al Desarrollo”.

Así mismo se destinará con carácter extraordinario 1.000.000 € a vacunaciones sobre Gripe A y otras enfermedades infectocontagiosas en África con cargo a la aplicación presupuestaria 02.05.113A.490.00 y proyecto 2010.02.05.0001 “Vacunaciones Gripe A y otras enfermedades infectocontagiosas en África”.

La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometidos, tanto las aplicaciones presupuestarias como la cuantía de los créditos anteriores, a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010 en el momento de la resolución de la concesión.

Atendiendo a la importancia, naturaleza y oportunidad de los proyectos presentados, la cuantía global de estos créditos podrá aumentarse en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

Recursos. Contra el presente acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. O bien podrá interponerse, directamente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOE, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición transitoria única. Revisión de proyectos.

La revisión y evaluación de los proyectos aprobados se regirán por la normativa reguladora aplicable al año de concesión de la ayuda.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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