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Tasas correspondientes a la participación en la oposición a ingreso al Cuerpo Nacional de Policía

20/11/2009
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Resolución de 11 de noviembre de 2009, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones, para el pago por vía telemática, de las tasas correspondientes a la participación en la oposición a ingreso al Cuerpo Nacional de Policía y a la participación en las pruebas de selección para vigilantes de seguridad y sus especialidades (BOE de 20 de noviembre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2009, DE LA SUBSECRETARÍA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN Y LAS CONDICIONES, PARA EL PAGO POR VÍA TELEMÁTICA, DE LAS TASAS CORRESPONDIENTES A LA PARTICIPACIÓN EN LA OPOSICIÓN A INGRESO AL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA Y A LA PARTICIPACIÓN EN LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN PARA VIGILANTES DE SEGURIDAD Y SUS ESPECIALIDADES.

La Ley 66/1997 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificada por la Ley 55/1999 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece las tasas de examen para participar en los exámenes de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, regula las tasas exigibles para participar en las pruebas de selección para vigilantes de seguridad y sus especialidades, como contraprestación por los servicios y actividades prestados por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dependiente del Ministerio del Interior. Estas tasas tienen el carácter de autoliquidables, susceptibles de ser tratadas mediante instrumentos y medios telemáticos.

Estas tasas, que se exigen conforme a las tarifas establecidas en el artículo 18 Vínculo a legislación de la referida Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y en el artículo 44 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, respectivamente, se recogen en el anexo I.A) de la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de 2001, identificándose con el código 088 las tasas de examen para ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía y con el código 015 las tasas relativas a la prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil del Ministerio del Interior.

Por otra parte, el artículo 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Como continuación a este impulso por conseguir una Administración electrónica y permitir el acceso a las Administraciones Públicas electrónicamente, recientemente se ha publicado la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

La previsión de la citada Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, ha sido desarrollada por el Real Decreto 263/1996 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el ámbito de la Administración General del Estado.

Además, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, determina los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

En su apartado tercero establece que, por Resolución del Subsecretario del Departamento ministerial correspondiente, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por dicho Departamento ministerial pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la Orden, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.

En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago de las tasas agrupadas bajo los códigos 088 y 015 por medios telemáticos, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:

Primero. Objeto.-Esta Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas establecidas en la Ley 66/1997 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, modificada por la Ley 55/1999 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, y en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por participación en las pruebas de selección para ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía y de selección para vigilantes de seguridad y sus especialidades, respectivamente.

Segundo. Sujetos pasivos.-Podrán efectuar el pago de las tasas del Ministerio del Interior Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil detalladas en el apartado anterior, los sujetos pasivos, personas naturales, a cuyo favor se realicen las actividades y la prestación de los servicios.

Tercero. Dirección de Internet.-La declaración, la liquidación y el pago de las tasas previstas en la presente Resolución se realizará a través de la página web de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil-ámbito Policía: www.policia.es.

Cuarto. Requisitos para el pago telemático.-Los obligados al pago o sujetos pasivos, a fin de poder efectuar el pago por vía telemática de las tasas objeto de esta Resolución, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Disponer de número de identificación fiscal (NIF) o un código de identificación fiscal (CIF), según corresponda.

2. Disponer de documento nacional de identidad electrónico o de firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes. A estos efectos, serán válidos los certificados de usuario X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, al amparo de la normativa tributaria, así como los emitidos por las autoridades de certificación publicadas en la página web de la Agencia Tributaria (oficina virtual), admitidos para el uso de firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según se establece en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mazo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de Vínculo a legislación junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la “oficina virtual” de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Quinto. Pago de las tasas por vía telemática.

1. El modelo de autoliquidación se ajustará a los formatos establecidos en la Orden de 4 de junio de 1998, modificada por la de 11 de diciembre de 2001 (modelo 790).

Dichos modelos, se encuentran a disposición de los interesados en la web de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil-ámbito Policía (www.policia.es).

2. El pago telemático de estas tasas tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento ordinario de pago, que seguirá realizándose mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc) que preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado. Si se opta por el pago por vía telemática previamente se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado tercero 2.d de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, requisitos que se detallan en el apartado cuarto de esta Resolución.

3. Para realizar el pago telemático de estas tasas autoliquidables, el obligado al pago o sujeto pasivo deberá entrar en la web de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil-ámbito Policía, cumplimentar el formulario correspondiente, y realizar el pago conforme a lo establecido en el apartado cuarto de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.

4. Los servicios telemáticos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil-ámbito Policía conectarán al interesado a través de su pasarela de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.

5. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC) que será enviado a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que generará para que el interesado lo pueda imprimir, el modelo de autoliquidación cumplimentado y pagado, en el que figurará el Número de Referencia Completo (NRC) y que le servirá como justificante del pago de la tasa.

6. El importe pagado se ingresará a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007 de 28 de Vínculo a legislación junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005 Vínculo a legislación, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición adicional única. No incremento de gasto.

La puesta en aplicación del procedimiento previsto en esta Resolución no supondrá incremento de gasto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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