RESOLUCIÓN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2009, DE LA SUBSECRETARÍA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN Y LAS CONDICIONES PARA EL PAGO POR VÍA TELEMÁTICA DE DIVERSAS TASAS CORRESPONDIENTES A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL, ÁMBITO GUARDIA CIVIL.
Dentro del ámbito de actuación de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito Guardia Civil, existe un conjunto de tasas creadas por su correspondiente norma legal que tienen el carácter de tasas autoliquidables, susceptibles de ser tramitadas mediante instrumentos y medios telemáticos.
Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones.
Tal previsión fue desarrollada por los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el ámbito de la Administración General del Estado, y 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
Con posterioridad, a fin de conseguir una Administración electrónica y permitir el acceso a las Administraciones Públicas, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, supone la creación de un marco jurídico que facilite la utilización de medios electrónicos.
La Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos, regula los supuestos y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. En su apartado tercero establece que por resolución del Subsecretario de cada Departamento ministerial se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Departamento pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.
Por último, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden INT/3192/2008, de 4 de noviembre, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio del Interior, la presente Resolución ha sido informada por la citada Comisión.
En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de autoliquidación y pago de la tasa por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, previo informe del Departamento de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:
Apartado primero. Objeto.-La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las siguientes tasas:
a) Tasa con código 001 Tasas por derechos de examen creada por el artículo 18 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
b) Tasa con código 012 Tasas por reconocimientos, autorizaciones y concursos convalidada por Decreto 551/1960 de 24 de marzo, modificada por el artículo 23 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y modificada por el artículo 14 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Apartado segundo. Sujetos pasivos.-Podrán efectuar el pago de las citadas tasas los sujetos pasivos, sean personas físicas o jurídicas, a cuyo favor se realicen las actividades y la prestación de los servicios.
Apartado tercero. Dirección de Internet.-La declaración, la liquidación y el pago de las tasas previstas en la presente resolución podrá realizarse a través de la página web: www.guardiacivil.es.
Apartado cuarto. Requisitos.-El pago de la tasa tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento presencial. Los ordenantes de ingresos que efectúen el pago por vía telemática de la tasa objeto de esta resolución deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF) o un código de identificación fiscal (CIF), según corresponda.
b) Disponer de documento nacional de identidad electrónico o de firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes. A estos efectos, serán válidos los certificados de usuario X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, al amparo de la normativa tributaria, así como los emitidos por las Autoridades de Certificación publicadas en la página web de la Agencia Tributaria (oficina virtual), admitidos para el uso de firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según se establece en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la oficina virtual de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso de que el pago se lleve a cabo mediante tarjeta, ser titular de una tarjeta de crédito o débito emitida por la misma entidad colaboradora a través de la cual se pretende efectuar el pago.
Apartado quinto. Método de autoliquidación y procedimiento para el pago de la tasa por vía telemática.
a) Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos previstos en el modelo 790 normalizado, que se encuentra en la página web www.guardiacivil.es tal y como éste es definido por la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la de 11 de diciembre de 2001.
b) Los servicios telemáticos de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, conectarán al interesado a través de su pasarela de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.
c) Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa (NRC) que será enviado a la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, que generará para que el interesado lo pueda imprimir, el modelo de autoliquidación cumplimentado y pagado, en el que figurará el Número de Referencia Completo (NRC) y que le servirá como justificante del pago de la tasa.
d) El importe pagado se ingresará a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en la disposición derogatoria d) de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Apartado sexto. Efectos.- La presente Resolución surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.