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Actividades de bronceado artificial

19/11/2009
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Resolución de 6 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica el plazo establecido en la disposición transitoria de la Orden de 28 de agosto de 2008, de desarrollo del Decreto 253/2004, de 7 de octubre, por el que se regulan las actividades de bronceado artificial mediante radiaciones ultravioleta, y por la que se establecen los requisitos exigibles a los organismos de control para actuar en este campo (DOG de 18 de noviembre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, POR LA QUE SE MODIFICA EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 2008, DE DESARROLLO DEL DECRETO 253/2004, DE 7 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTIVIDADES DE BRONCEADO ARTIFICIAL MEDIANTE RADIACIONES ULTRAVIOLETA, Y POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS EXIGIBLES A LOS ORGANISMOS DE CONTROL PARA ACTUAR EN ESTE CAMPO.

Antecedentes.

Primero.-La Orden de 28 de agosto de 2008, de desarrollo del Decreto 253/2004, de 7 de octubre, por el que se regulan las actividades de bronceado artificial mediante radiaciones ultravioleta, y por la que se establecen los requisitos exigibles a los organismos de control para actuar en este campo, establece en su disposición transitoria el plazo de un año contado a partir de su entrada en vigor, para que los organismos de control autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia que estén realizando las revisiones técnicas de aparatos de bronceado artificial mediante radiaciones ultravioleta presenten ante la dirección general competente en materia de industria la documentación exigida en su artículo 2.º.

Segundo.-Entre esa documentación a presentar, se encuentra el certificado de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (Enac), en el ámbito de instalaciones que utilizan aparatos para la exposición de la piel a radiaciones ultravioleta.

Que esa acreditación de nueva creación requiere un plazo de tiempo superior al previsto en la Orden de 28 de agosto de 2008, como lo prueba que hasta la fecha ningún organismo autorizado en la Comunidad Autónoma de Galicia ha podido obtener dicho certificado.

Fundamentos de derecho.

Primero.-Esta consellería es la competente para resolver este procedimiento con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG n.º 117, del 17 de junio) y en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE n.º 285, del 27 de noviembre), modificada por las leyes 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, del 14 de enero) y 24/2001, de 27 de diciembre (BOE n.º 313, del 31 de diciembre).

Segundo.-Que en la propia Orden de 28 de agosto de 2008, en su disposición final primera, se autoriza al director general con competencias en materia de industria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en garantía de su aplicación, supervisión y ejecución.

Por todo lo anteriormente expuesto RESUELVO:

Primero.-Prorrogar hasta nueva disposición el plazo concedido a los organismos de control autorizados que pretendan realizar las revisiones técnicas de los aparatos de bronceado, para la presentación del certificado de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (Enac) en el ámbito reglamentario de instalaciones que utilizan aparatos para la exposición de la piel a radiaciones ultravioleta.

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