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Programa de Talleres de Empleo

19/11/2009
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Orden 46/2009, de 13 de noviembre, por la que se regula el programa de Talleres de Empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa (BOR de 18 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN 46/2009, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE TALLERES DE EMPLEO Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS A DICHO PROGRAMA

Preámbulo

Por Real Decreto 1379/2001, de 7 de diciembre, se traspasa a la Comunidad Autónoma de La Rioja, con efectos desde 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

El Decreto 42/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a esta Consejería, entre otras, las competencias en materia de Empleo y Relaciones Laborales, siendo el Servicio Riojano de Empleo, creado por Ley 2/2003, de 3 de marzo, el organismo encargado de la gestión de las políticas activas de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto 1379/2001, de 7 de diciembre, se encuentran las referidas a la gestión de subvenciones para proyectos de Talleres de Empleo, reguladas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho Programa. (BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2001). Esta Orden establece las bases para la concesión de subvenciones públicas para la realización del programa.

La Disposición Adicional tercera de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, reguladora del programa de Talleres de Empleo establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión y control del Programa de Talleres de Empleo podrán acomodar la citada orden a las especialidades que se deriven de su propia organización, y teniendo en cuenta el nuevo marco legal establecido por la plena aplicación de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así lo recoge también la disposición adicional segunda de la Orden TAS/816/2005 Vínculo a legislación, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, cuando establece que "las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación adecuarán lo establecido en esta Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial".

Así mismo, el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de las Rioja y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, así como la Ley 4/ 2005 Vínculo a legislación, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja junto con los cambios producidos en el mercado de trabajo y en la situación económica de nuestra Comunidad Autónoma aconsejan establecer un nuevo marco normativo que fije las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del programa de Talleres de Empleo.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden tiene como objeto regular el Programa de Talleres de Empleo y establecer las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de los programas de Talleres de Empleo establecidos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 (BOE n.º 279, de 21 de noviembre), según la redacción dada por la Orden TAS/816/2005 Vínculo a legislación, de 21 de marzo (BOE n.º número 78, de 1 de abril).

2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Compatibilidad y cofinanciación del Fondo Social Europeo.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

3. La subvención para la realización de los proyectos de Talleres de Empleo podrá ser objeto de cofinanciación por parte de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, en porcentaje del 50 por 100, a través del Programa Operativo plurirregional de Adaptabilidad y Empleo 2007ES05UPO001, aprobado por decisión de la Comisión Europea de fecha 14 de diciembre de 2007 para el periodo 2007-2013, o del programa que lo sustituya.

Artículo 3. Definición y contenido de los Talleres de Empleo.

1. Los Talleres de Empleo se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de los desempleados de veinticinco o más años de edad, con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

2. Los Talleres de Empleo son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades de utilidad pública o interés social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

3. Las obras o servicios de utilidad pública o de interés social que se desarrollen en los Talleres de Empleo deberán posibilitar a los alumnos trabajadores la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

4. La programación de los Talleres de Empleo se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan, en planes integrales de empleo que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo de las comarcas, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo.

5. Los proyectos de Talleres de Empleo tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de un año. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto de Taller de Empleo.

6. El número mínimo de alumnos de un Taller de Empleo será de 8.

Artículo 4. Contratación de los alumnos trabajadores.

1. Desde el inicio del Taller de Empleo, los alumnos trabajadores serán contratados por las entidades promotoras, utilizándose al efecto como modalidad contractual más adecuada la del contrato para la formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, según la redacción dada por el Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo. Por lo que deberán reunir los requisitos establecido en dicha disposición y sus normas de desarrollo.

2. La duración de los contratos de trabajo suscritos con los alumnos trabajadores no podrá exceder de la fecha de finalización del proyecto de Taller de Empleo.

3. Los alumnos trabajadores percibirán las retribuciones salariales que les correspondan, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en esta Orden.

Artículo 5. Formación Profesional Ocupacional.

1. Durante el desarrollo del Taller de Empleo los alumnos trabajadores recibirán formación profesional ocupacional adecuada a la ocupación a desempeñar, según el plan formativo incluido en la memoria exigida en el artículo 16 de esta Orden. Dicha formación se adecuará en la medida de lo posible, y en función del oficio o puesto de trabajo que se vaya a desempeñar, a los contenidos mínimos establecidos en uno o varios de los Reales Decretos que regulen los certificados de profesionalidad de las correspondientes cualificaciones profesionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

2. El tiempo dedicado a formación teórica, que se computará a todos los efectos como jornada efectiva de trabajo, se fijará en el contrato en atención a las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar, del número de horas establecido, en su caso, para el módulo formativo adecuado a dicho puesto, y la duración del contrato. En ningún caso dicho tiempo de formación será inferior al 20 por 100 de la jornada del Taller de Empleo.

Artículo 6. Alfabetización informática.

Con el fin de permitir el acceso de los alumnos trabajadores participantes en Talleres de Empleo a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, en todos los proyectos se impartirá un módulo de alfabetización informática. El contenido de dicho módulo, que tendrá una duración de, al menos, treinta horas, se incluirá dentro del plan formativo la memoria exigida en el artículo 18 de esta Orden, de acuerdo con los contenidos y tiempos de impartición que, en su caso, determine el Servicio Riojano de Empleo.

Artículo 7. Sensibilización ambiental.

En todos los proyectos de Talleres de Empleo se impartirá un módulo de sensibilización ambiental. El contenido de dicho módulo, que tendrá una duración de, al menos, quince horas, se incluirá dentro del plan formativo la memoria exigida en el artículo 18 de esta Orden, de acuerdo con los contenidos y tiempos de impartición que, en su caso, determine el Servicio Riojano de Empleo.

Artículo 8. Prevención de riesgos laborales.

1. En todos los proyectos de Talleres de Empleo se impartirá un módulo de prevención de riesgos laborales. El contenido de dicho módulo, que tendrá una duración de al menos treinta horas, se incluirá dentro del plan formativo la memoria exigida en el artículo 18 de esta Orden, de acuerdo con los contenidos y tiempos de impartición que, en su caso, determine el Servicio Riojano de Empleo.

2. La entidad promotora remitirá al Servicio Riojano de Empleo certificado acreditativo de haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a la que se refiere el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en el que se contemplen las instalaciones y los puestos de trabajo del taller de empleo, con objeto de eliminar o reducir los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivados de sus condiciones de trabajo en el mencionado taller de empleo. Del Plan de Prevención de Riesgos Laborales se dará oportuno conocimiento al personal directivo y docente, así como a los alumnos trabajadores.

Artículo 9. Formación básica.

1. Para los alumnos trabajadores participantes de los Talleres de Empleo que no hayan alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria, previstos en la Ley Orgánica de Educación 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, así como en el artículo 11.2.e) Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se organizarán programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley Orgánica, y, especialmente, a través de la prueba de acceso que se prevé en la misma.

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a todos aquellos que no posean el título de Graduado Escolar, al tener este título los mismos efectos profesionales que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 10. Orientación, información profesional, formación empresarial y asistencia técnica.

1. Los alumnos trabajadores de los Talleres de Empleo recibirán durante todo el proceso formativo orientación y asesoramiento para el desarrollo de habilidades para la integración socio-laboral, información profesional y formación empresarial, para lo cual los Talleres de Empleo deberán contar con el personal y métodos adecuados.

2. Una vez finalizado el Taller de Empleo, las entidades promotoras prestarán, durante al menos los tres meses posteriores a la finalización, asistencia técnica a los trabajadores participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social. Para ello actuarán a través de sus propias unidades u organismos de orientación y asesoramiento, en colaboración con el Servicio Riojano de Empleo. En el caso de existir iniciativas emprendedoras de autoempleo se podrá promover su inclusión en viveros de empresas, centros de iniciativa empresarial o actuaciones similares. A estos fines, las entidades promotoras podrán solicitar al Servicio Riojano de Empleo y a otras Administraciones Públicas las ayudas establecidas para los distintos programas de apoyo a la creación de empleo.

Artículo 11. Instalaciones y equipos.

De conformidad con la memoria del proyecto aprobado, las aulas, talleres, mobiliario, maquinaria, etc., que constituyan el equipamiento básico que precise el Taller de Empleo para su correcto funcionamiento deberán ser aportados por la entidad promotora o por otras instituciones o entidades que colaboren en el desarrollo del proyecto, sin perjuicio de que este equipamiento pueda justificarse como amortización, en los términos señalados en el artículo 15 de esta Orden.

Cuando las aulas y talleres y demás dependencias destinadas al proyecto de Taller de Empleo no sean propiedad de la entidad solicitante de la subvención, deberá acreditar en el momento de formular la solicitud su disposición de uso.

El resto del equipamiento básico declarado en la memoria del proyecto, que precise el Taller de Empleo para su correcto funcionamiento, deberá estar disponible para su uso durante el desarrollo del proyecto.

Artículo 12. Certificaciones de la formación y cualificación.

Al término de su participación en un Taller de Empleo, los alumnos trabajadores recibirán un certificado expedido por la entidad promotora, en los términos recogidos en el artículo 11.2.g) Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En dicho certificado constará la duración en horas de su participación en el programa, así como el nivel de formación teórico-práctica adquirida y los módulos formativos cursados.

Este certificado podrá servir total o parcialmente, y previos los requisitos que se determinen, para ser convalidado en su momento por el certificado de profesionalidad previsto en el Real Decreto 34/2008 Vínculo a legislación, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Artículo 13. Beneficiarios de las subvenciones.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades sin ánimo de lucro que se detallan a continuación, las cuales deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios, disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes y tener su razón social en La Rioja:

a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y, en su caso, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que tengan Tesorería propia y diferenciada de la del Servicio Riojano de Empleo.

b) Entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

c) Consorcios con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

3. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002 en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 14. Acciones subvencionables.

1. El Servicio Riojano de Empleo podrá conceder, en los términos establecidos en esta Orden, subvenciones a los entes promotores de Talleres de Empleo para financiar los gastos derivados de los proyectos formativos y de los costes salariales de los alumnos trabajadores.

2. La subvención para hacer frente a los costes de formación profesional ocupacional y educación complementaria, durante todas las etapas del proyecto, se destinará a financiar los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo formativo o administrativo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento que el Servicio Riojano de Empleo considere justificados.

Artículo 15. Cálculo de la cuantía de la subvención destinada a sufragar costes de formación profesional y educación complementaria.

1. El cálculo de la subvención se efectuará por hora y alumno de formación y por módulos y fases. Dado que los alumnos reciben formación, bien sea teórica o teórico-práctica, durante toda la jornada en el Taller de Empleo, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la jornada.

2. Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido seleccionados y contratados para el Taller de Empleo, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

Para el cálculo del importe del módulo A se considerará un docente (de la especialidad/es formativa/s o de formación compensatoria) a jornada completa por cada ocho alumnos trabajadores. La jornada de los alumnos será a tiempo completo y tendrá la misma duración que la jornada a tiempo completo que se determine para el personal directivo y docente.

3. Con el Módulo B se compensarán los gastos de formación y funcionamiento señalados a continuación:

a) Medios didácticos, material escolar y de consumo para la formación.

b) Viajes formativos relacionados directamente con la especialidad ocupacional.

c) Material de oficina.

d) Alquiler de equipos y maquinaria (excluido "leasing").

e) Gastos generales de funcionamiento necesario para el desarrollo del proyecto formativo.

f) Amortización de maquinaria, mobiliario y equipos. Para el cálculo de la misma se utilizaran las tablas de coeficientes anuales de amortización establecidas por el Ministerio de Hacienda, y el coste se referirá exclusivamente al período subvencionado.

g) El IVA de las facturas, cuando el beneficiario de la subvención acredite documentalmente que está sujeto a un régimen fiscal de exención de IVA.

4. En ningún caso serán susceptibles de financiarse con cargo a la subvención otorgada:

a) Los gastos que no hayan sido efectivamente realizados, mediante su pago con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la fase.

b) Gastos de inversión, como adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinaria, mobiliario o equipos.

c) Alquileres de edificios, locales, naves, aulas, casetas de obra, y acondicionamiento de los mismos, cuando este no sea resultado de la práctica profesional de los trabajadores participantes.

d) Alquiler o compra del equipamiento básico para el desarrollo del Taller de Empleo que figure en la memoria del proyecto aprobado.

e) Gastos financieros.

f) Gastos de asesoría jurídica o financiera, o gastos notariales o registrales.

g) Gastos de seguros de responsabilidad civil.

5. El importe de los módulos A y B, mientras no se dicte disposición en contrario, se incrementará en un 3 por 100 anual partiendo de los importes señalados en la disposición adicional segunda.

Artículo 16. Cuantía de los costes salariales de los alumnos trabajadores.

En los contratos para la formación, el Servicio Riojano de Empleo subvencionará 1,5 veces el salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondiente a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.

Artículo 17. Convocatoria anual para la presentación de solicitudes.

La convocatoria de subvenciones para la realización de los Talleres de Empleo prevista en esta Orden se realizará anualmente, en función de las disponibilidades presupuestarias establecidas para el Servicio Riojano de Empleo en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante Resolución del Presidente de Servicio Riojano de Empleo, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. El contenido de dicha Resolución deberá respetar lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. La Resolución de convocatoria recogerá, además, los modelos normalizados de solicitud y memoria así como el valor actualizado de los módulos A y B.

Artículo 18. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención para la realización de proyectos de Talleres de Empleo irán dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del Servicio Riojano de Empleo, y se cumplimentarán conforme al modelo de solicitud que se determine en cada convocatoria. Esta solicitud deberá ir firmada por el representante legal de la entidad solicitante y acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Memoria del proyecto de Taller de Empleo, según modelo que se determine en cada convocatoria.

b) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante, de aprobación del proyecto de taller de empleo, de solicitud de subvención y de poder para actuar en nombre y representación de la entidad.

c) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante, acreditativa de la disposición de financiación de aquella parte del coste del proyecto que no subvencione el Servicio Riojano de Empleo.

d) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante, de compatibilidad con otras subvenciones para la realización del mismo fin.

e) Autorización, en su caso, al Servicio Riojano de Empleo, para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de las que correspondan con la Seguridad Social. Esta autorización se suscribirá en el mismo impreso de solicitud de la subvención que corresponda. No obstante, el solicitante puede optar por aportar dichos certificados al Servicio Riojano de Empleo en el momento de la solicitud o cuando le sean requeridos.

f) Declaración que no está incurso en alguna de las prohibiciones de obtención de subvenciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Declaración de que no tiene pendiente deudas de reintegro de subvenciones públicas en período ejecutivo.

h) Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previstos.

En el caso de que el objeto de actuación sea de titularidad privada, será precisa la escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años.

i) Memoria descriptiva de las aulas, talleres y demás dependencias destinadas al proyecto.

j) Cuando las aulas, talleres y demás dependencias destinadas al proyecto no sean propiedad de la entidad solicitante de la subvención, deberán presentar contrato de alquiler o convenio de cesión de uso de las mismas por al menos el tiempo de duración del proyecto.

2. Además, en el caso de asociaciones, fundaciones, consorcios y otras entidades sin ánimo de lucro, deberán acompañar:

a) CIF o NIF de la entidad solicitante.

b) Mandato o poder de representación, debidamente registrado en su caso, para actuar en nombre y representación de la entidad.

c) Escritura Pública de Constitución Vínculo a legislación y Estatutos, debidamente inscritos en el registro correspondiente, en los que resulten acreditados los fines y la condición de entidad sin ánimo de lucro.

3. La presentación de las solicitudes se realizará en la sede del Servicio Riojano de Empleo, C/ Portales, 46 de Logroño o en los lugares previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca la Resolución de convocatoria.

Artículo 19. Subsanación de solicitudes.

Si del examen de la documentación que acompaña a la solicitud se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 20. Criterios objetivos de otorgamiento de subvenciones.

1. Previamente a la evaluación de las solicitudes, se verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en esta Orden y en el resto de la normativa aplicable para la obtención de la condición de beneficiario. Sólo se admitirán los beneficiarios cuyos proyectos que cumplan tales requisitos

2. Determinados los beneficiarios admitidos, deberá determinarse cuáles de los gastos para los que se solicita la ayuda pueden ser efectivamente subvencionados

3. Tras ello se procederá a la evaluación de los proyectos admitidos. Dicha evaluación se realizará conforme a los criterios del apartado siguiente. Para obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá alcanzar una puntuación mínima de 40 puntos.

4. Los criterios objetivos, definidos y ponderados, son los siguientes:

a) Perspectivas de empleo de los alumnos participantes a la finalización del proyecto de Taller de Empleo y compromisos de contratación adquiridos o presentados por la entidad promotora. Máximo 10 puntos, con el siguiente desglose:

1.º Perspectivas de empleo en el listado de ocupaciones más contratadas: Máximo 5 puntos

Si esa ocupación está entre los puestos 1.º y 10.º: 5 puntos;

Si esa ocupación está entre los puestos 11.º al 20.º: 4 puntos;

Si esa ocupación está entre los puestos del 21.º al 30.º: 3 puntos;

Si esa ocupación está entre los puestos del 31.º al 40.º: 2 puntos;

y si esa ocupación está entre los puestos del 41.º al 50.º: 1 punto.

Si se solicitan varias ocupaciones, se hará una media con las puntuaciones de cada una de ellas.

2.º Compromisos de contratación: Máximo 5 puntos.

Si la entidad promotora presenta un plan con las estrategias de inserción futura que incluya, al menos, un compromiso de contratación y un plan de visitas a empresas: 5 puntos.

Si sólo incluye un plan de visitas a empresas: 2, 5 puntos.

b) Calidad del Proyecto desde el punto de vista del plan formativo y de la adquisición de experiencia profesional. Máximo 10 puntos, con el siguiente desglose:

1.º Plan formativo: Máximo 5 puntos:

Si los módulos del plan formativo responden íntegramente al contenido del certificado de profesionalidad: 3,5 puntos.

Si además de responder íntegramente al contenido del certificado de profesionalidad, amplían su duración: 4 puntos.

Si además de lo anterior, amplía y complementa su duración y sus contenidos: 5 puntos.

Si se solicitan varias ocupaciones, se hará una media con las puntuaciones de cada una de ellas.

2.º Adquisición de experiencia: Máximo 5 puntos.

Se comprobará qué porcentaje de los módulos del plan formativo de cada especialidad se desarrollan en el plan de obras o servicios que figura en la memoria. La cifra de ese porcentaje se dividirá por 20, siendo la cantidad resultante la puntuación obtenida. Si se solicitan varias ocupaciones, se hará una media con las puntuaciones de cada una de ellas.

c) Carácter innovador del proyecto. Máximo 20 puntos, con el siguiente desglose:

1.º Servicios de utilidad colectiva (rehabilitación del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural; revalorización de espacios públicos y urbanos; gestión de residuos, gestión de aguas; protección y mantenimiento de zonas naturales, y aquellos que incidan directa o indirectamente en el control de la energía): Máximo 7 puntos.

Si el proyecto hace incidencia en uno de los servicios citados: 3 puntos.

Si el proyecto hace incidencia en dos de los servicios citados: 5 puntos.

Si el proyecto hace incidencia en tres de los servicios citados: 7 puntos.

2.º Servicios de ocio y culturales (promoción del turismo, desarrollo cultural, desarrollo local): Máximo 7 puntos.

Si el proyecto hace incidencia en uno de los servicios citados: 3 puntos.

Si el proyecto hace incidencia en dos de los servicios citados: 5 puntos.

Si el proyecto hace incidencia en tres de los servicios citados: 7 puntos.

3.º Servicios personalizados de carácter cotidiano (cuidado de niños; prestación de servicios a personas discapacitadas o mayores; ayuda a jóvenes en dificultades y con desarraigo social): Máximo 6 puntos.

Si el proyecto hace incidencia en uno de los servicios citados: 2 puntos.

Si el proyecto hace incidencia en dos de los servicios citados: 4 puntos.

Si el proyecto hace incidencia en tres de los servicios citados: 6 puntos.

d) Ejecución del proyecto en municipios o comarcas con elevadas tasas de desempleo. Máximo 5 puntos:

1.º Si la tasa de desempleo es menor del 2 por 100: 1 punto.

2.º Si la tasa de desempleo está entre el 2 por 100 y el 3,99 por 100: 2 puntos.

3.º Si la tasa de desempleo está entre el 4 por 100 y el 5,99 por 100: 3 puntos.

4.º Si la tasa de desempleo está entre el 6 por 100 y el 7,99 por 100: 4 puntos.

5.º Si la tasa de desempleo está es igual o superior al 8 por 100: 5 puntos.

e) Valoración de los resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de la misma entidad promotora. Máximo 15 puntos, con el siguiente desglose:

1.º Si la inserción de los alumnos del proyecto anterior supera el 90 por 100: 15 puntos

2.º Si la inserción está entre el 71 y el 90 por 100: 13 puntos

3.º Si la inserción está entre el 51 y el 70 por 100: 10 puntos

4.º Si la inserción está entre el 31 y el 50 por 100: 7 puntos

5.º Si la inserción está entre el 11 y el 30 por 100: 4 puntos

f) Aportación económica de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras al proyecto. Máximo 15 puntos con el siguiente desglose:

1.º Si se asume entre el 2 y el 4, 5 por 100 del coste total de proyecto: 3 puntos.

2.º Si se asume entre el 4,6 y el 5,5 por 100 del coste total de proyecto: 4 puntos.

3.º Si se asume entre el 5,6 y el 6, 5 por 100 del coste total de proyecto: 6 puntos.

4.º Si se asume entre el 6,6 y el 7, 5 por 100 del coste total de proyecto: 8 puntos.

5.º Si se asume entre el 7,6 y el 8,5 por 100 del coste total de proyecto: 10 puntos

6.º Si se asume una cantidad superior al 8,6 del coste total de proyecto: 15 puntos.

Artículo 21. Tramitación.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva.

2. El Órgano instructor de los expedientes será la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo.

3. Este órgano, a la vista del expediente, valorará las solicitudes de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 20 de esta Orden, y formulará la propuesta de resolución provisional y la publicará en la página de Internet del Servicio Riojano de Empleo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de solicitudes, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Transcurrido el plazo de alegaciones se formulará, en el plazo de 10 días, la propuesta de resolución definitiva.

4. No obstante lo anterior, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 3 días hábiles, comuniquen su aceptación. Si en tal plazo no se hubiera comunicado nada, se entenderá aceptada la subvención.

Artículo 22. Resolución.

1. Una vez finalizada la instrucción, el Presidente del Servicio Riojano de Empleo resolverá la programación de acciones y la concesión de las subvenciones solicitadas o su denegación, en el plazo de un mes a partir de la elevación de la propuesta de resolución.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria.

Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

3. La resolución será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, la resolución dictada por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución.

No obstante, cuando el recurrente sea otra Administración Pública podrá interponer potestativamente, requerimiento previo a la vía judicial contencioso-administrativa, ante el Consejero de Industria, Innovación y Empleo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 1 junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma y en los artículos 44.1 Vínculo a legislación y 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien directamente, en vía jurisdiccional, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 46.6 Vínculo a legislación de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio. En ambos casos, el plazo se contará a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución.

5. Cualquier modificación sustancial del proyecto aprobado que implique cambio de titularidad de la entidad promotora, de los objetivos y actuaciones básicos del proyecto formativo y de práctica profesional, así como de las instalaciones deberá ser solicitada por la misma, y aprobada por el órgano del Servicio Riojano de Empleo que otorgó la subvención. Las modificaciones no sustanciales del proyecto aprobado deberán ser comunicadas al Servicio Riojano de Empleo.

Artículo 23. Selección y contratación del personal y de los alumnos trabajadores.

1. La selección de los alumnos trabajadores de los Talleres de Empleo, así como la del director, personal docente y personal de apoyo de las mismas, será efectuada por un grupo de trabajo mixto que se constituirá para tal fin entre la entidad promotora y el Servicio Riojano de Empleo, presidido por un representante del Servicio Riojano de Empleo. Este grupo podrá establecer o completar sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el caso de entidades públicas se tendrá en cuanta lo dispuesto en el artículo 60 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El grupo de trabajo determinará los criterios para la realización de la selección, de acuerdo con lo establecido en esta Orden y normas que la desarrollen Vínculo a legislación, procurando la mayor adaptabilidad de los seleccionados a las especialidades y a las particulares circunstancias de dificultad de las mismas:

a) Los requisitos de titulación y experiencia para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados.

b) Los criterios para la realización de la selección.

Y levantará acta por duplicado de la constitución del grupo mixto y de la determinación de los criterios de selección.

2. La selección de los alumnos trabajadores será precedida, en todo caso, de la presentación por la entidad beneficiaria de la oferta de actividad u oferta genérica de empleo, ante la correspondiente oficina de empleo, la cual remitirá al grupo mixto lo candidatos que corresponda.

Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Tener veinticinco años o más años de edad.

b) Ser desempleados, entendiéndose como tales a los demandantes de empleo no ocupados, registrados en las oficinas de empleo y que estén disponibles para el empleo.

c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación.

Una vez acreditados los anteriores requisitos, la selección de alumnos se realizará por el grupo mixto.

Los alumnos seleccionados para los Talleres de Empleo deberán mantener los requisitos de selección a la fecha de su incorporación al proyecto.

3. Para la selección del personal directivo, docente y de apoyo de los Talleres de Empleo, el grupo de trabajo mixto establecerá el procedimiento de selección que se debe seguir, utilizándose preferentemente oferta de empleo tramitada por la oficina de empleo, o bien convocatoria pública o ambas. Igualmente determinará el perfil de los candidatos, las características y los requisitos que deben cumplir los mismos. Se podrán tener en cuenta a personas incluidas previamente en ficheros de expertos existentes en el Servicio Riojano de Empleo.

Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el Servicio Riojano de Empleo para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, aun cuando la entidad promotora sea un Organismo Público. En este último caso, el personal y alumnos seleccionados no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa Oferta de Empleo Público previa.

4. Finalizado el proceso de selección, el grupo de trabajo mixto preparará la relación de personas seleccionadas como alumnos trabajadores o como personal directivo, docente y de apoyo, y levantará acta de las actuaciones realizadas, trasladando un ejemplar al Servicio Riojano de Empleo.

5. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el grupo mixto, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.

6. La entidad beneficiaria deberá presentar los contratos del personal y de los alumnos trabajadores del Taller de Empleo en el registro de la oficina de empleo correspondiente, en el plazo de diez días siguientes a su formalización.

7. La entidad beneficiaria solicitará la cobertura de las bajas que se produzcan entre el personal y alumnado del Taller de Empleo, salvo que no fuera posible suscribir por su duración un contrato de formación a los alumnos trabajadores o que, a juicio del grupo de trabajo mixto y visto el desarrollo del programa formativo, no fuera a resultar de aprovechamiento para el alumno trabajador.

La comunicación de las bajas, con indicación de su causa, deberá notificarse por escrito al Servicio Riojano de Empleo, en un plazo máximo de cinco días naturales.

La cobertura de los puestos vacantes se realizará por el mismo procedimiento de selección establecido en este artículo.

Artículo 24. Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención se llevará a cabo por las fases aprobadas mediante anticipos a cuenta previa solicitud de los beneficiarios, según lo establecido este artículo.

2. Iniciada la actividad del Taller de Empleo, y en el plazo de treinta días naturales de funcionamiento, la entidad promotora podrá solicitar al Servicio Riojano de Empleo la oportuna transferencia del anticipo de subvención correspondiente a la primera fase, utilizando para ello el modelo al que se refiere el Anexo III. Junto con la solicitud de anticipo de subvención se acompañará certificado de inicio de la actividad.

3. Al comienzo de cada una de las fases siguientes, en el plazo de treinta días naturales, la entidad promotora solicitará la transferencia de un nuevo anticipo de subvención. Junto con la nueva solicitud de anticipo (Anexo IV), se deberá presentar la documentación justificativa del gasto de la fase anterior, requerida en el artículo 26 de esta Orden.

4. De acuerdo con la solicitud de transferencia realizada, y una vez verificada la documentación exigida, se procederá a transferir el anticipo de subvención en cuantía no superior a la consignada para cada fase en la resolución individualizada de concesión.

5. Las cantidades libradas y no aplicadas al fin previsto dentro de cada período podrán acumularse al período siguiente, en concepto de anticipo a cuenta, deduciéndose este importe en la próxima transferencia a efectuar.

6. No podrán efectuarse compensaciones entre los distintos conceptos subvencionables, módulo A, módulo B y salarios de los alumnos, recogidos en esta Orden.

7. En los supuestos en los que el abono de la subvención se efectúe mediante pago anticipado, y siempre que el beneficiario sea una entidad sujeta a derecho privado, incluidas expresamente las fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que no tengan el carácter de Administraciones Públicas a las que se refiere el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para garantizar su contabilidad separada del resto de operaciones de la actividad del beneficiario, quedará obligada a la identificación en cuenta contable separada de todos los ingreso y gastos referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión. A estos efectos deberá disponer de cuenta bancaria específica a la que el Servicio Riojano de Empleo transferirá la subvención otorgada, sin perjuicio de la obligación de justificar la subvención percibida en los términos del artículo 26 de esta Orden.

8. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios, no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón de la escasa cuantía de los mismos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.

Artículo 25. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Además de las previstas con carácter general, en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir asimismo, las siguientes obligaciones:

a) El proyecto de taller de empleo deberá iniciarse, salvo causas debidamente justificadas, en el plazo establecido en la Resolución concedente de la subvención, y en todo caso dentro del ejercicio presupuestario en el que se concedió y remitir, una vez iniciada la actividad, al Servicio Riojano de Empleo, el certificado de inicio.

b) Hacer publicidad estática del proyecto subvencionado mediante carteles, paneles, vallas o placas, indicando en lugar visible la condición de programa subvencionado por el Servicio Riojano de Empleo y el Fondo Social Europeo.

c) Informar a los alumnos trabajadores y al personal del Taller de Empleo de la cofinanciación del proyecto por parte del Fondo Social Europeo, así como de la gratuidad de la actuación.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden, estarán exoneradas de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

Artículo 26. Justificación.

1. La subvención máxima que se podrá admitir como justificada en cada fase, por gastos de formación y funcionamiento, para cada uno de los módulos A y B, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por el valor de cada módulo. A estos efectos, se considerarán también como horas efectivas las correspondientes a los alumnos que abandonen el proyecto y por el período de tiempo comprendido entre la fecha de su baja y el final de la fase o, en su caso, la fecha de alta del alumno trabajador que sustituya dicha baja, y las correspondientes a los días lectivos no asistidos. A los mismos efectos, se asimilarán igualmente a horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidas disfrutadas por los alumnos trabajadores, establecidas legal o convencionalmente.

2. La subvención máxima que se podrá admitir como justificada en cada fase, por gastos salariales de los alumnos trabajadores, no podrá exceder de la cuantía de una vez y media el Salario Mínimo Interprofesional vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extras, de todos los alumnos trabajadores participantes en la fase, más la correspondiente cuota patronal de cotización a la Seguridad Social de dichos alumnos trabajadores.

3. La entidad beneficiaria, en el plazo de treinta días naturales, computado desde la finalización de cada fase, deberá presentar ante el Servicio Riojano de Empleo la documentación siguiente:

a) Impreso de justificación del gasto de la fase finalizada, según modelo Anexo V.

b) Justificantes de gastos y pagos de la fase finalizada. Se entiende como tales los documentos justificativos individualizados de los gastos y pagos efectuados. Deberán presentarse también certificaciones expedidas al efecto por los órganos competentes, en las que consten desglosados los gastos y pagos correspondientes a cada una de las partidas subvencionadas, según modelos Anexo VI y Anexo VII.

Los documentos justificativos individualizados originales deberán quedar disponibles para las actuaciones de comprobación y control establecidos en esta Orden.

c) Relación de alumnos trabajadores y personal participantes en la fase que se justifica, con fecha de alta y baja, según modelos Anexo VIII y Anexo IX. Copia de los contratos registrados y de las altas y bajas en la Seguridad Social.

d) En su caso, acreditación documentalmente emitida por la Agencia Estatal Tributaria de que la entidad beneficiaria está sujeta a un régimen fiscal de exención de IVA.

4. La entidad beneficiaria, en el plazo de treinta días naturales, computados desde la finalización del Taller de Empleo, deberá presentar ante el Servicio Riojano de Empleo la documentación siguiente, reintegrando, en su caso, los fondos no utilizados:

a) La documentación establecida en los apartados 3.a), b), c) y d), de este artículo, así como el Anexo X.

b) En el supuesto de que existan fondos no utilizados, la entidad beneficiaria deberá aportar simultáneamente con la justificación del gasto, justificante del ingreso de dichas cantidades en la cuenta del Servicio Riojano de Empleo.

c) Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, a la finalización del mismo deberá acreditarse en la justificación, mediante certificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos al proyecto subvencionado.

De conformidad con las instrucciones que se dicten al efecto por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo, la justificación del gasto correspondiente a cada fase semestral se deberá acompañar, además de la documentación establecida en este artículo, del correspondiente soporte informático, que será facilitado por el Servicio Riojano de Empleo.

Vista la documentación justificativa de la última fase del proyecto y de la liquidación del mismo, el Presidente del Servicio Riojano de Empleo emitirá la correspondiente Resolución.

La no presentación de la documentación justificativa del gasto realizado dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro del pago anticipado.

Artículo 27. Archivo y custodia de la documentación por las entidades beneficiarias de la subvención.

Durante un plazo de cinco años, o el plazo superior que establezca el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, la entidad beneficiaria de la subvención estará obligada al archivo y custodia de toda la documentación correspondiente a la acción subvencionada (originales o copias certificadas) en un expediente único, al objeto de disponer de una pista de auditoria suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las administraciones competentes.

Artículo 28. Seguimiento y control.

1. El control y seguimiento de las acciones subvencionadas será realizado por el Servicio Riojano de Empleo u órgano que este determine con arreglo a la legislación vigente.

Personal del Servicio Riojano de Empleo realizará visitas periódicas a los Talleres de Empleo que hayan sido objeto de subvención, tanto previas al inicio del proyecto, como durante el desarrollo del mismo, con el fin de verificar su adecuado funcionamiento.

La entidad beneficiaria de la subvención deberá aportar cuanta documentación justificativa de la acción subvencionada le sea requerida por el Servicio Riojano de Empleo.

Igualmente, y aun finalizado el proyecto, deberá aportar la documentación relativa a la inserción laboral de los alumnos que le sea requerida.

La entidad beneficiaria está obligada a realizar un control diario de asistencia de los alumnos trabajadores durante toda la duración del Taller de Empleo, mediante la correspondiente hoja de firma de asistencia, en la que se harán constar las incidencias y los motivos de las ausencias justificadas. Igualmente, al comienzo de cada fase y por cada una de las especialidades aprobadas, la entidad beneficiaria deberá informar del plan formativo que se vaya a impartir y de la planificación de la formación teórico-práctica y del trabajo que se vaya a realizar en la obra o servicio. Además, realizará un seguimiento semanal de las unidades didácticas/módulos formativos recibidos y de las unidades de obra ejecutadas.

Esta documentación, según los modelos elaborados por el Servicio Riojano de Empleo, deberá remitirse, con la periodicidad que se determine, al Servicio Riojano de Empleo, y quedar disponible para las actuaciones de seguimiento y control durante el plazo establecido en el artículo 27.

2. El Servicio Riojano de Empleo, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a los lugares donde los trabajadores participantes estén realizando tanto la formación teórico-práctica, como las obras o servicios que han sido objeto de la subvención. La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con el Servicio Riojano de Empleo para facilitar las actuaciones de seguimiento y control que esta realice.

Los beneficiarios de las ayudas quedan asimismo sometidos al control y verificación de la Comisión de la Unión Europea y del Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea.

Artículo 29. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el artículo 26 de la presente Orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 25 de la Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 del Decreto 14/2006, así como al incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios de las subvenciones, así como los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de las citadas subvenciones, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) Si la entidad beneficiaria de la subvención no ha consumido el total de la subvención, deberá reintegrar, dentro del plazo de justificación definitiva previsto en el artículo 26.4, los fondos no utilizados más los intereses de demora a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especificando con claridad el beneficiario, la obra o servicio subvencionado y la orden que la regula.

b) Cuando la entidad beneficiaria, dentro del plazo establecido al efecto, no presente la justificación o, en su caso, no reintegre el exceso de la subvención concedida, se le requerirá para que lo haga en el plazo de 10 días.

Si una vez llevado a cabo el requerimiento, las citadas actuaciones se llevan a cabo dentro del plazo establecido al efecto, únicamente procederá el reintegro de la cantidad que en exceso se hubiese percibido más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta el momento del reintegro.

Si no presenta la justificación en dicho plazo, deberá proceder al reintegro del total de las cantidades percibidas más el interés de demora en los términos previstos en el apartado anterior.

c) Si el beneficiario de la subvención presenta la justificación dentro del plazo establecido al efecto, pero ésta no es correcta, se le concederá un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación.

Si dentro del citado plazo se subsana el defecto se procederá al abono de las cantidades que, en su caso, pudieran quedar de percibir. Si no se subsana, únicamente se podrá abonar la parte de la cantidad concedida proporcional al importe justificado. Si se hubiere pagado, en concepto de anticipo, una cantidad mayor a la realmente justificada, procederá el reintegro del exceso entre la cantidad realmente justificada y la percibida así como los intereses de demora devengados desde el momento del pago hasta el momento de la resolución de procedencia del reintegro.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro de exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, el interés de demora será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100 salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Artículo 30. Procedimiento de reintegro y naturaleza de los créditos a reintegrar.

1. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, por acuerdo del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, tan pronto tenga conocimiento del incumplimiento que lo motiva.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la normativa presupuestaria vigente reguladora del cobro de tales ingresos.

Disposición adicional primera. Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio Riojano de Empleo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas en los términos previstos en el artículo 18.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.2 c) del citado Decreto, la publicidad de los beneficiarios de las mismas, se llevará a cabo a través del tablón de anuncios y, en su caso, de la página de Internet del Servicio Riojano de Empleo.

Disposición adicional segunda. Importe de los módulos A y B para el año 2009.

Para el año 2009, el importe de los módulos a que se refiere el artículo 15, a fin de determinar la cuantía de la subvención para gastos de formación y educación complementaria en los Talleres de Empleo, será el siguiente:

Módulo A: 3,08 euros/hora/alumno.

Módulo B: 0,84 euros/hora/alumno.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

También será de aplicación, con carácter supletorio, la normativa estatal que regule este tipo de subvenciones.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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