DECRETO 205/2009, DE 13 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INNOVACIÓN.
PREÁMBULO
Mediante el Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, del president de la Generalitat, se han determinado las consellerias y secretarías autonómicas en las que se estructura la administración de la Generalitat, asignándoles, al mismo tiempo, el ámbito competencial material que es propio a cada una de ellas.
En lo que respecta a la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, se le atribuyen las competencias en materia de secretariado del Consell, representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho de la Generalitat, coordinación interdepartamental, empresa, industria, artesanía, comercio interior y exterior, consumo, e investigación e innovación tecnológica.
En desarrollo del mismo, el Decreto 198/2009, de 6 de noviembre, del Consell, ha establecido la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias, diseñando con ello el nivel directivo de las mismas de acuerdo con las competencias asignadas.
Partiendo de esta estructura orgánica básica, y al amparo de lo que dispone el artículo 64 de la Ley del Consell, se hace necesario proceder a la aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, letra f, de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Industria, Comercio e Innovación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de noviembre de 2009, DECRETO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Competencias de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación
La Conselleria de Industria, Comercio e Innovación es el departamento del Consell al que corresponde el ejercicio de las competencias en materia de secretariado del Consell, representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho de la Generalitat, coordinación interdepartamental, empresa, industria, minería, artesanía, comercio interior y exterior, consumo, calidad, investigación industrial e innovación, ejerciendo las competencias que legalmente tiene atribuidas a estos efectos.
Bajo la superior autoridad del conseller, la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación dirige, impulsa y ejecuta la acción política y administrativa en las materias de su competencia.
Artículo 2. Órganos superiores y centros directivos
1. Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación se estructura en los siguientes órganos superiores y centros directivos:
a) Secretaría Autonómica de Política Institucional.
b) Secretaría Autonómica de Industria, Comercio e Innovación.
c) Subsecretaría.
d) Dirección General del Secretariado del Consell.
e) Abogacía General de la Generalitat.
f) Dirección General de Coordinación.
g) Dirección General de Industria e Innovación.
h) Dirección General de Comercio y Consumo.
i) Dirección General de Internacionalización.
2. Adscritas a la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación se encuadran la entidad de derecho público Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana y las empresas públicas Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA, e Instituto Valenciano de la Exportación, SA., dependiendo las dos primeras de la Dirección General de Industria e Innovación, y la última de la Dirección General de Internacionalización.
3. Asimismo corresponde a la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación la tutela de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana.
4. Por razón del ámbito territorial en el que se ejercen las atribuciones, los órganos de la Conselleria se clasifican en servicios centrales y servicios territoriales.
Artículo 3. Nivel administrativo
El nivel administrativo está constituido por todas las unidades u órganos de esta naturaleza dependientes directamente de los órganos superiores y nivel directivo del departamento.
TÍTULO II
De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la conselleria
CAPÍTULO I
Del conseller de Industria, Comercio e Innovación y vicepresidente primero del Consell
Artículo 4. Competencias del conseller de Industria, Comercio e Innovación
El conseller de Industria, Comercio e Innovación es el órgano jerárquico superior y la máxima autoridad de la Conselleria y ejerce todas las funciones establecidas en la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico, en el ámbito competencial asignado a la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación.
Como vicepresidente primero del Consell, ejerce las funciones de máximo apoyo y asesoramiento en las tareas desempeñadas por el president y la coordinación de la acción del Consell, así como la dirección, impulso y coordinación política en aquellas materias que el president le encomiende o delegue.
Artículo 5. Sustituciones
En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1.i de la Ley del Consell.
Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 2 del presente Decreto.
Dicho orden será de aplicación, asimismo, a los efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales.
Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.
Artículo 6. Consejo de Dirección
1. El Consejo de Dirección es órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del titular de la Conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de las secretarías autonómicas, subsecretaría, direcciones generales, y el director del Gabinete del conseller, que desempeñará la secretaría de dicho consejo.
2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el conseller lo estime conveniente.
3. El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones.
Se podrán constituir cuantas comisiones acuerde el titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas y designará las personas que deban desempeñar la presidencia y la secretaría, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.
4. Igualmente, el conseller puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento, para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.
Artículo 7. Gabinete del conseller de Industria, Comercio e Innovación
1. Directamente dependiente del conseller, el Gabinete es órgano de apoyo y asistencia inmediata al mismo.
2. Asimismo, bajo la dependencia directa del conseller, con el rango de área, existe el Gabinete Técnico, al que corresponden las funciones concernientes a documentación, comunicación y seguimiento parlamentario de los asuntos relacionados con la Conselleria, así como el desarrollo de cuantas funciones le encomiende el conseller.
CAPÍTULO II
De las secretarías autonómicas y órganos directivos dependientes
Sección primera
De la Secretaría Autonómica de Política Institucional
Artículo 8. Competencias de la Secretaría Autonómica de Política Institucional y órganos directivos de la misma
1. La Secretaría Autonómica de Política Institucional asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de secretariado del Consell, coordinación general de la política legislativa del Consell, defensa en juicio y asesoramiento en derecho de la Generalitat y coordinación e impulso de la acción política del Consell.
Asimismo, le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos.
2. El titular de la Secretaría Autonómica de Política Institucional es el abogado general de la Generalitat y ejerce las funciones inherentes a este cargo, conforme a la Ley 10/2005 , de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat.
3. De la Secretaría Autonómica de Política Institucional dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General del Secretariado del Consell.
b) Abogacía General de la Generalitat.
c) Dirección General de Coordinación.
Artículo 9. La Dirección General del Secretariado del Consell
1. La Dirección General del Secretariado del Consell es el centro directivo al que corresponde llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de secretariado del Consell.
2. En especial, tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) La gestión del Registro de Convenios.
b) El apoyo técnico y administrativo al secretariado del Consell, así como la infraestructura administrativa del Consell y la revisión y tramitación de los documentos destinados a su inserción en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
c) La coordinación y autorización técnica de las publicaciones de las distintas consellerias y organismos, instituciones y entidades de ellas dependientes que integran el fondo editorial de la Generalitat y, en particular, la edición del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Artículo 10. Nivel administrativo de la Dirección General del Secretariado del Consell
De la Dirección General del Secretariado del Consell dependen las siguientes unidades del nivel administrativo:
1. El Área de la Secretaría Administrativa del Consell, que gestiona los asuntos que han de someterse a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios y al Consell, formaliza los decretos y acuerdos aprobados por el Consell, y elabora las actas de las reuniones del Consell y las de su comisión preparatoria.
Asimismo, gestiona el Registro de Convenios y tramita las comunicaciones al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana de los actos y disposiciones generales adoptadas por el Consell, cuando ello sea preceptivo.
2. El Área de Publicaciones, que autoriza las publicaciones promovidas por las consellerias, organismos, instituciones y entidades de ellas dependientes que integran el fondo editorial de la Generalitat, y gestiona el fondo editorial y la distribución comercial de las publicaciones de la Generalitat.
También le corresponde la revisión y tramitación de documentos para su inserción en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, confeccionar y editar el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y gestionar las bases de datos jurídicas y documentales del mismo.
Artículo 11. La Abogacía General de la Generalitat
1. Bajo la directa dependencia del titular de la Secretaría Autonómica de Política Institucional, la Abogacía General de la Generalitat es el órgano directivo al que corresponde el ejercicio de las funciones de asistencia jurídica establecidas en la Ley 10/2005 , de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat.
2. La estructura orgánica, las competencias y el régimen de funcionamiento de la Abogacía General de la Generalitat se ajustará a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat, aprobado por el Decreto 84/2006 , de 16 de junio, del Consell, todo ello sin perjuicio de que, cuando las circunstancias lo aconsejen, se puedan crear, mediante modificación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, puestos de abogados coordinadores- adjuntos con el nivel y complemento específico fijado en dicha relación.
3. Bajo la dirección y supervisión del titular de la Secretaría Autonómica de Política Institucional, la Abogacía General de la Generalitat llevará a cabo la preparación de recopilaciones normativas de las disposiciones legales y reglamentarias de la Generalitat.
Artículo 12. La Dirección General de Coordinación
1. La Dirección General de Coordinación es el centro directivo al que corresponde llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de coordinación interdepartamental.
2. En especial, tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Coordinación e impulso de los departamentos de la administración de la Generalitat.
b) Asistencia técnica para el ejercicio de las funciones de coordinación que realice el conseller en relación con aquellos planes, programas, actuaciones o acontecimientos cuya ejecución afecte a más de un departamento.
c) Propuesta y desarrollo de planes de mejora a realizar en los departamentos y organismos con el fin de facilitar una adecuada actuación administrativa del Consell.
d) Elaboración de un calendario de planes, programas y actuaciones significativas del Consell, así como la propuesta de procedimientos de información y seguimiento de los mismos.
Artículo 13. Nivel administrativo de la Dirección General de Coordinación
De la Dirección General de Coordinación depende el Área de Coordinación, a la que le corresponde la gestión del Registro de Órganos Colegiados de la Generalitat, así como el seguimiento de la evolución de aquellos en los que ésta tenga representación, el secretariado administrativo de los órganos colegiados de la Generalitat y la realización de informes, seguimiento de los planes generales y sectoriales que se elaboren por los departamentos en ejecución del programa y la acción del Consell, así como cuantas otras funciones se le encomiende en materia de coordinación interdepartamental.
Sección segunda
De la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio e Innovación
Artículo 14. La Secretaría Autonómica de Industria, Comercio e Innovación
Bajo la autoridad del conseller, la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio e Innovación ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de empresa, industria, minería, artesanía, comercio interior y exterior, consumo, calidad e investigación industrial e innovación empresarial.
Artículo 15. Funciones y nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio e Innovación
1. A la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio e Innovación le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriben bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos.
2. Le corresponde, asimismo, impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.
3. Le corresponde, además, desarrollar y coordinar un sistema de análisis y evaluación de planes y programas de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación.
4. La Secretaría Autonómica de Industria, Comercio e Innovación se compone de los siguientes órganos:
a) Dirección General de Industria e Innovación.
b) Dirección General de Comercio y Consumo.
c) Dirección General de Internacionalización.
Artículo 16. La Dirección General de Industria e Innovación
A la Dirección General de Industria e Innovación le corresponde ejercer las funciones en materia de empresa, industria, seguridad industrial, minería, investigación industrial e innovación y parques tecnológicos. Le corresponde asimismo la coordinación de la Red de Institutos Tecnológicos.
Artículo 17. Nivel administrativo de la Dirección General de Industria e Innovación
1. De la Dirección General de Industria e Innovación depende el Área de Industria e Innovación.
2. Al Área de Industria e Innovación le corresponde:
a) La planificación, programación, gestión, seguimiento y evaluación de planes, programas, proyectos y otras actuaciones de fomento y desarrollo de política industrial llevadas a cabo por la dirección general.
b) La elaboración de estudios, propuestas y planes de actuación en orden a la promoción, diversificación, modernización y mejora de la competitividad y de la calidad de los sectores empresariales, así como de la investigación industrial e innovación empresarial.
c) La promoción de actuaciones encaminadas a la generación de actividad productiva competitiva mediante el apoyo al desarrollo de las empresas industriales y de servicios conexos existentes.
d) La elaboración de normativa, propuestas de ordenación y reglamentación, y programas de actuación, coordinación, autorización y control en las materias de industria, calidad, seguridad industrial, metrología, inspección técnica de vehículos, minas e innovación.
e) La elaboración, apoyo y seguimiento de la planificación estratégica del Consell en materia de industria e innovación.
f) La elaboración y gestión de proyectos coordinados con programas nacionales y europeos para incentivar la promoción de los sectores industrial y minero, y la consecución de los objetivos establecidos en estos ámbitos.
g) El diseño y puesta en marcha de planes, programas y proyectos destinados, en el ámbito de sus competencias, a fomentar la participación de las empresas y demás agentes del sistema regional de innovación en programas nacionales y europeos, especialmente los Planes Nacionales de I+D+i y los programas marco de I+D de la Unión Europea.
Asimismo, le corresponde la cooperación e impulso de planes de actuación sinérgicos, en su ámbito competencial, con organismos y entidades públicos y privados nacionales e internacionales.
h) El análisis y seguimiento de las actividades propias de promoción tecnológica y de fomento y mejora de polígonos industriales y suelo industrial.
i) La identificación, caracterización, análisis estratégico y promoción de sectores empresariales, así como la puesta en marcha de actuaciones de fomento y diversificación para los nuevos sectores emergentes.
j) El diseño, gestión y evaluación de los programas de ayudas que se le atribuyan.
k) La redacción de informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimientos, organización y ordenación en materia de industria, calidad, seguridad industrial, metrología, minería e innovación, así como la realización de informes, autorizaciones e inspecciones en materia pirotécnica de conformidad con la legislación aplicable.
l) El mantenimiento y actualización del Registro de Establecimientos Industriales.
m) El establecimiento de las condiciones para la acreditación del cumplimiento de los requisitos que deben reunir los profesionales y las empresas que se dediquen a ejecutar, mantener, reparar o revisar instalaciones, equipos o aparatos regulados por los reglamentos técnicos de seguridad industrial.
n) La inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad sobre productos, equipos, instalaciones y actividades industriales.
o) La planificación, programación, seguimiento y evaluación de actuaciones relativas a la inspección, control y supervisión de las actividades de seguridad industrial, metrología y minería.
p) La realización de las actuaciones necesarias para la autorización, seguimiento y control de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
q) El impulso, coordinación y desarrollo de actuaciones en materias de prospectiva tecnológica e industrial, inteligencia competitiva, mejora de la organización y gestión empresarial, de la capacidad innovadora, de la excelencia y del nivel tecnológico de las empresas de la Comunitat Valenciana, especialmente de las microempresas y pequeñas y medianas empresas.
r) La elaboración de planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de innovación.
s) El fomento de la transferencia de tecnología entre las empresas y las entidades ofertantes de tecnología.
t) El desarrollo de los planes de competitividad en lo que se refiere a la innovación, mejora de la gestión y formación de las personas en las empresas de la Comunitat Valenciana.
u) El fomento del espíritu emprendedor y de creación de empresas innovadoras.
v) La coordinación y potenciación de las redes y estructuras de articulación entre los agentes, públicos y privados, del sistema regional de innovación.
w) El diseño y puesta en marcha de planes, programas y proyectos destinados a la creación de espacios de innovación.
x) El diseño y puesta en marcha de infraestructuras de investigación industrial, desarrollo tecnológico e innovación, polígonos industriales, parques tecnológicos, parques logísticos y centros empresariales de desarrollo e innovación tecnológica, salvo lo referente a los parques científicos.
y) El análisis y seguimiento de las actividades propias de la promoción y el fomento y mejora de polígonos industriales, parques tecnológicos, parques logísticos y centros empresariales de desarrollo e innovación y del suelo en que estas actividades se desarrollan.
z) Y cuantas otras le sean encomendadas en materia de industria e innovación.
Artículo 18. Funciones de la Dirección General de Comercio y Consumo
A la Dirección General de Comercio y Consumo le corresponde ejercer las funciones en materia de ordenación territorial de la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, comercio interior, artesanía, calidad y protección y defensa de los consumidores y usuarios.
Artículo 19. Nivel administrativo de la Dirección General de Comercio y Consumo
1. De la Dirección General de Comercio y Consumo dependen el Área de Comercio y el Área de Consumo.
2. Al Área de Comercio le corresponde:
a) La planificación, programación, gestión, seguimiento y evaluación de planes, programas, proyectos y otras actuaciones de fomento y desarrollo del comercio interior llevadas a cabo por la Dirección General.
b) La promoción de la competitividad de las estructuras comerciales a través de la innovación, la incorporación de nuevas tecnologías y la mejora de las técnicas y medios de comercialización.
c) El fomento de la implantación de procesos de calidad y de gestión de la innovación en el comercio.
d) El desarrollo de acciones tendentes a la ordenación y reglamentación de la actividad comercial tanto desde el punto de vista funcional y sectorial como territorial. En particular, el desarrollo de la política en materia de equipamientos comerciales.
e) La elaboración y seguimiento de los indicadores sobre la evolución del sector comercial.
f) La potenciación de las relaciones interadministrativas, en especial con las corporaciones locales, a los efectos del asesoramiento e información en materia de establecimiento y utilización de los espacios comerciales para el logro de un nivel adecuado de equipamientos y la correcta inserción de las nuevas formas y unidades comerciales en el sector, junto al desarrollo de servicios de cercanía al comercio local.
g) El desarrollo y participación en acciones de planificación comercial.
h) La formación y capacitación de los agentes del sector de la distribución.
i) La difusión y divulgación de la normativa y demás información de interés en el ámbito comercial.
j) El impulso de programas dirigidos a la racionalización y reducción de costes en el proceso de distribución.
k) Las actuaciones en materia de inspección de comercio.
l) La elaboración de propuestas para la reforma, modernización y mejora de las estructuras comerciales y el fomento de proyectos de cooperación económica entre empresas del sector, la creación y mejora de espacios urbanos de uso predominantemente comercial y otros equipamientos colectivos, así como el estudio, desarrollo y ejecución de los programas de ayuda a la financiación de proyectos destinados a tal fin.
m) El impulso y fomento del asociacionismo comercial.
n) La concertación, tutela, promoción e impulso de cámaras de comercio, industria y navegación de la Comunitat Valenciana y su consejo.
o) La ordenación y reglamentación en materia de ferias comerciales.
p) La elaboración de medidas encaminadas a la ejecución de la política de precios de la Generalitat y la tramitación, información y redacción de propuestas de resolución de los expedientes en materia de precios que hayan de someterse al conseller y a la Comisión de Precios de la Generalitat.
q) La elaboración de estudios y proyectos de actuaciones en orden a la promoción y desarrollo del sector artesano y ejecución de los planes de fomento y ordenación de la artesanía.
r) Y cuantas otras le sean encomendadas en materia de comercio interior y artesanía.
3. Al Área de Consumo le corresponde:
a) La promoción de las condiciones que garanticen la libre elección y contratación de bienes y servicios por los consumidores y usuarios, la igualdad de trato, la supresión de discriminaciones y el justo equilibrio de las prestaciones.
b) La realización de programas formativos y campañas de sensibilización dirigidas a informar, concienciar y responsabilizar a empresas, consumidores y usuarios con la finalidad de proteger su salud y seguridad, así como de garantizar sus legítimos intereses económicos.
La elaboración de normas, directrices y programas dirigidos a proteger los derechos de los consumidores y usuarios, y coordinación de las actividades públicas de apoyo e información al consumidor.
d) El apoyo y promoción de las asociaciones de consumidores y usuarios.
e) La coordinación y fomento para la creación y el funcionamiento de las oficinas municipales de información al consumidor.
f) El impulso de actividades tendentes a promover la formación y la educación de los individuos y la sociedad en el consumo responsable.
g) La planificación y dirección de los servicios de inspección y control de mercado de los productos y servicios ofertados a los consumidores y usuarios, inmovilizando y retirando, en su caso, los productos inseguros incluidos en la red de alertas y seguridad europea.
h) El fomento y apoyo del sistema arbitral de consumo y el asesoramiento sobre su utilización, propiciando la resolución voluntaria de conflictos y reclamaciones.
i) La cooperación, coordinación y colaboración con otras administraciones públicas y con entidades, corporaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en materia de consumo.
j) El fomento del desarrollo de símbolos de calidad y la elaboración de códigos de buenas prácticas en materia de consumo.
k) La gestión de las redes de alerta de los productos de consumo no alimenticios.
l) Y cuantas otras le sean encomendadas en materia de protección y defensa de los consumidores y usuarios.
Artículo 20. La Dirección General de Internacionalización
La Dirección General de Internacionalización ejercerá las funciones en materia de comercio exterior, calidad, internacionalización de los sectores productivos de la Comunitat Valenciana y de su proyección y defensa en el mercado global.
Artículo 21. Funciones de la Dirección General de Internacionalización
A la Dirección General de Internacionalización le corresponde:
1. Posicionar a la Comunitat Valenciana en el mercado global de forma integral.
2. El diseño y ejecución de programas destinados a incrementar la internacionalización y mejorar la posición competitiva de los sectores productivos de la Comunitat Valenciana en los mercados exteriores.
3. El diseño y ejecución de programas de implantación de empresas de la Comunitat Valenciana en el exterior.
4. Promover instrumentos de financiación y medidas de apoyo para las empresas que tengan por objeto la internacionalización a través del diseño, gestión y evaluación de sus programas de ayudas.
5. Apoyar y promover la formación de jóvenes de la Comunitat Valenciana en materia de internacionalización.
6. Servir de instrumento de apoyo en incorporación de las empresas valencianas a los procesos de internacionalización.
7. Incrementar los recursos humanos especializados en internacionalización de la Comunitat Valenciana.
8. Analizar, identificar y trasladar al tejido empresarial las tendencias y claves del escenario internacional para identificar oportunidades de negocio.
9. La elaboración y desarrollo de planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de internacionalización.
10. La planificación, coordinación y ejecución de las actuaciones del Consell en materia de internacionalización de los sectores productivos de la Comunitat Valenciana.
11. El diseño y puesta en marcha de nuevas infraestructuras en el exterior que sirvan de apoyo a las iniciativas de internacionalización de los sectores productivos y de la Comunitat Valenciana.
12. La coordinación de los distintos departamentos de la Generalitat que llevan a cabo acciones relacionadas con la internacionalización a fin de conseguir una actuación conjunta y global de la Generalitat en esta materia.
13. Potenciación de la colaboración entre las distintas instituciones de la Comunitat Valenciana implicadas en procesos de internacionalización, con el objeto de aprovechar las sinergias existentes. Impulso de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana y de los certámenes y ferias comerciales celebrados por las mismas, así como la coordinación y apoyo de las acciones de promoción e internacionalización promovidas por las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación y asociaciones sectoriales y confederaciones empresariales.
14. La organización y apoyo a la presentación de los productos y empresas de la Comunitat Valenciana en ferias comerciales y otros eventos promocionales celebrados en el exterior.
15. La cooperación e impulso de planes de actuación conjuntos con organismos y entidades públicos y privados internacionales.
16 Desarrollo de convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas y privadas, cuando incidan sobre el desarrollo de las políticas de internacionalización del Consell.
17. El desarrollo de planes de competitividad en lo que se refiere a la internacionalización.
18. Y cuantas otras le sean encomendadas en materia de internacionalización.
CAPÍTULO III
De la Subsecretaría
Artículo 22. Funciones de la Subsecretaría
1. La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell con respecto a la Presidencia de la Generalitat y la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación.
2. En especial, tiene atribuidas las siguientes funciones con respecto a ambos departamentos:
a) La dirección del Registro General, así como la coordinación, supervisión y control de la organización y funcionamiento de todos los centros, servicios y unidades dependientes de la Presidencia de la Generalitat y de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación.
b) La organización y control de los asuntos generales y la actualización periódica del inventario de bienes y material, así como la gestión del archivo, cuidando el proceso y almacenamiento de cuantos datos y documentación sean necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios.
c) Tramitación de expedientes de contratación y de responsabilidad patrimonial, así como la gestión y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración que deban proponerse al Consell para su suscripción con entidades públicas o privadas.
d) Realizar la planificación y programación económica, elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto, así como la gestión del mismo en todas sus fases contables.
e) Llevar a cabo las tareas propias de la función informática que corresponden al departamento, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 96/1998 , de 6 de julio, del Consell, o normativa vigente.
f) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio en el ámbito de su competencia, disponiendo, en su caso, la publicación en los diarios oficiales.
g) Coordinación e impulso de la tramitación de proyectos normativos, y supervisión y remisión de los expedientes de asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, así como al Consell para su aprobación o conocimiento.
h) Cualquier otra que le encomiende o delegue el president de la Generalitat o el conseller de Industria, Comercio e Innovación, o le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.
Artículo 23. La Secretaría General Administrativa
Adscrita a la Subsecretaría, la Secretaría General Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley del Consell, es la unidad que, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, presta apoyo directo a la Subsecretaría y, bajo su autoridad, ejerce la dirección, coordinación y supervisión de los servicios generales de la Presidencia de la Generalitat y de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación.
TÍTULO III
De la organización territorial de la conselleria
Artículo 24. Servicios territoriales
1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, la Conselleria se organiza territorialmente en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y en servicios territoriales, con competencia de ámbito provincial.
2. En cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia existe una dirección territorial, que actúa bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.
3. Funcionalmente, las Direcciones Territoriales dependen de los distintos centros directivos de la Conselleria, según la índole de la materia.
Artículo 25. Directores territoriales
1. Al frente de cada dirección territorial está el director o directora territorial, con el carácter de representante permanente de la Conselleria en su respectivo territorio.
2. Al director o directora territorial le corresponde la jefatura de todos los servicios, programas y actividades que desarrollan los órganos, unidades y centros dependientes o integrados en la dirección territorial.
Ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le deleguen los centros directivos competentes.
3. El director o directora territorial es el órgano de relación ordinaria y regular entre las unidades, centros y dependencias territoriales y los servicios centrales del departamento.
4. Para el desarrollo de sus funciones, las direcciones territoriales contarán con las unidades que se determinen en desarrollo del presente reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Subsidiariedad normativa
1. Se mantiene en vigor el Decreto 193/2008 , de 5 de diciembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat y el de la Conselleria de Presidencia, en lo que no se oponga a lo establecido en el presente decreto.
2. Hasta en tanto no se desarrolle el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat se mantendrá en vigor la Orden de 3 de marzo de 2009, del conseller de Presidencia, por la que se desarrolla el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Presidencia, en lo que sea adecuado para el apoyo y ejecución de las competencias de la Presidencia.
Segunda. Unidades administrativas
Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y seguirán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida, realizándose su retribución con cargo a los mismos créditos presupuestarios. Todo ello hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica prevista en este Reglamento, sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor, se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas y puestos de trabajo, de conformidad con la reorganización efectuada.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente y, en especial el Decreto, 138/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo
Se faculta al conseller de Industria, Comercio e Innovación para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley del Consell.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.