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Modificación del Estatuto del Instituto de Salud Carlos III

17/11/2009
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Real Decreto 1672/2009, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril (BOE de 17 de noviembre de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §003494 Vínculo a legislación)

El Real Decreto 1672/2009 modifica el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III para adaptar el mismo a la dependencia del Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría de Estado de Investigación.

El Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud “Carlos III” puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 1672/2009, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO DEL INSTITUTO DE SALUD CARLOS III, APROBADO POR REAL DECRETO 375/2001, DE 6 DE ABRIL.

El Real Decreto 432/2008 Vínculo a legislación, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Ciencia e Innovación como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal.

El artículo 5.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, enumera los organismos y centros públicos de investigación que dependen del Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado de Investigación; en esta relación figura, en el párrafo c), el Instituto de Salud Carlos III.

El Real Decreto 542/2009 Vínculo a legislación, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha reformado recientemente la estructura ministerial; como consecuencia de dicha reforma, corresponde en la actualidad al Ministerio de Ciencia e Innovación, que dispone como órgano superior de la Secretaría de Estado de Investigación, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal.

En su disposición final tercera, el Real Decreto 542/2009 Vínculo a legislación señala que los organismos públicos quedan adscritos a los departamentos ministeriales de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en este real decreto, y en los términos que se determinen en los reales decretos por los que se apruebe la correspondiente estructura orgánica. El Real Decreto 1042/2009 Vínculo a legislación, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, establece en su artículo 2.7 la dependencia del Instituto de Salud Carlos III de la Secretaría de Estado de Investigación.

El Instituto de Salud Carlos III fue creado por la Ley 14/1986 Vínculo a legislación, de 25 de abril, General de Sanidad. Es un organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Posteriormente, la Ley 14/2007 Vínculo a legislación, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, ha regulado el Instituto de Salud Carlos III como instrumento fundamental de la Administración General del Estado para el fomento de la investigación biomédica.

El Instituto de Salud Carlos III se rige por la legislación vigente que le resulte de aplicación y por su Estatuto, aprobado por Real Decreto 375/2001 Vínculo a legislación, de 6 de abril, modificado por el Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo, y por el Real Decreto 246/2009, de 27 de febrero.

En este real decreto se procede a realizar una modificación del Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, cuyo objeto es adaptar el mismo a la dependencia del Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría de Estado de Investigación, siendo la principal modificación la nueva configuración del Consejo Rector, órgano colegiado de dirección del Instituto de Salud Carlos III.

Asimismo, se incluyen otras modificaciones en cuanto a la actualización del estatuto a la actual dependencia administrativa, a la Ley de Investigación Biomédica Vínculo a legislación, y a la normativa vigente aplicable al Instituto de Salud Carlos III.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Ciencia e Innovación y a propuesta conjunta de la Ministra de la Presidencia y de la Ministra de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de noviembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Estatuto del Instituto de Salud “Carlos III”, aprobado por el Real Decreto 375/2001 Vínculo a legislación, de 6 de abril, modificado por el Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo.

El Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001 Vínculo a legislación, de 6 de abril, modificado por el Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 1. Naturaleza jurídica, adscripción y principios de actuación.

1. El Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) es un organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo, de los previstos en el artículo 43.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría de Estado de Investigación, cuya misión es desarrollar y ofrecer servicios científico-tecnológicos de la más alta calidad dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.

2. Al Ministerio de Ciencia e Innovación le corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad del Instituto de Salud Carlos III, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.

3. El Organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencia, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.

4. El Instituto de Salud Carlos III respetará en su actuación los principios de ética profesional y responsabilidad pública, entendido como el compromiso de su personal de observar en su actuación los valores contenidos en el código de ética profesional del personal del ISCIII y en las normas de conducta aplicables a los empleados públicos de la Administración General del Estado. La realización de cualquier actividad de investigación en la que participe directamente el ISCIII estará sometida a la observancia de los principios y garantías previstos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007 de 3 de julio de Investigación Biomédica.”

Dos. El artículo 2 queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 2. Régimen jurídico.

El Instituto de Salud Carlos III se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 13/1986 Vínculo a legislación, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica; por la Ley 14/1986 Vínculo a legislación, de 25 de abril, General de Sanidad; por la Ley 16/2003 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud; por la Ley 14/2007 Vínculo a legislación, de 3 de julio, de Investigación Biomédica; por la Ley 6/1997 Vínculo a legislación, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por la Ley 47/2003 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003 Vínculo a legislación, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por este estatuto y, en general, por las normas que desarrollen las disposiciones citadas y por aquellas otras que resulten de aplicación.”

Tres. Los párrafos segundo y tercero del artículo 3 quedan redactados de la forma siguiente:

“El Instituto de Salud Carlos III, como órgano de apoyo científico-técnico de la Administración General del Estado y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y en colaboración con otras Administraciones públicas, desarrollará las funciones que hayan sido o le sean asignadas. Asimismo contribuirá a la vertebración de la investigación en el Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y fomentará y coordinará la investigación en biomedicina mediante la realización de investigación básica y aplicada, el impulso de la investigación epidemiológica y en salud pública, acreditación y prospectiva científica y técnica, asesoramiento científico-técnico y formación y educación sanitaria en biomedicina.

Como Organismo público de investigación asumirá la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria, conforme a las directrices y objetivos propuestos por el Gobierno en materia de política científica, especialmente en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.”

Cuatro. Los párrafos a) y e) del apartado 1 del artículo 3 quedan redactados de la forma siguiente:

“a) La investigación básica y aplicada en biomedicina y ciencias de la salud, que comprende su fomento y coordinación mediante la realización de investigación básica y aplicada; el fomento de la investigación biomédica traslacional con el objeto de acortar el intervalo de tiempo transcurrido entre la generación de conocimientos y su aplicación a la práctica clínica y a los servicios de salud; y el desarrollo de actividades de investigación en el ámbito de la biomedicina y las ciencias de la salud al servicio del Sistema Nacional de Salud.”

“e) El desarrollo de innovaciones en materia de promoción de la salud que sirvan de apoyo a los programas de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas.”

Cinco. Se incorpora un párrafo h) al apartado 1 del artículo 3 con la siguiente redacción:

“h) La planificación y gestión de los programas de investigación biomédica y en ciencias de la salud incluidos en la Acción Estratégica en Salud del Plan Nacional de I+D+I.”

Seis. El párrafo b) del apartado 2 del artículo 3 queda redactado de la forma siguiente:

“b) La coordinación de las labores técnico-científicas de vigilancia y la asesoría técnico-científica en estas materias, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración General del Estado.”

Siete. El primer párrafo del apartado 4 del artículo 3 queda redactado de la forma siguiente:

“4. Como Organismo de fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica en ciencias de la salud, en el marco de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica Vínculo a legislación, de la Ley General de Sanidad, y de la Ley de Investigación Biomédica Vínculo a legislación, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica y del Ministerio de Ciencia e Innovación:”

Ocho. El apartado 8 del artículo 3 queda redactado de la forma siguiente:

“8. El Instituto de Salud Carlos III tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público, en las materias que constituyen sus fines, y realizará los trabajos, servicios, estudios, proyectos, asistencias técnicas, obras y cuantas actuaciones le encomienden dichos organismos en la forma establecida en la presente disposición.

Las encomiendas de gestión serán de ejecución obligatoria para el ISCIII, se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.

La tarifa o la retribución de la encomienda deberán cubrir el valor de las actuaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos.

La cuantía de la tarifa o la retribución será fijada por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.

El Instituto de Salud Carlos III, actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público, no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a los mismos, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.”

Nueve. Los párrafos c), d), h), i) y k) del artículo 4 quedan redactados de la forma siguiente:

“c) Crear fundaciones de acuerdo con la Ley 50/2002 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y el Real Decreto 1337/2005 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, para la realización de actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y prestación de servicios técnicos relacionadas con los fines de interés público del Instituto.

La rendición de cuentas de las fundaciones se regirá por lo dispuesto en el 129 de la Ley General Presupuestaria, y sus presupuestos estarán integrados en los Presupuestos Generales del Estado, conforme a la estructura que determine su legislación específica.

d) Establecer convenios, acuerdos y contratos con centros del Sistema Nacional de Salud, instituciones y organismos públicos de investigación biomédica y en ciencias de la salud nacionales e internacionales, universidades y entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de carácter científico, docente y asesor.”

“h) Representar, cuando proceda, a la Administración General del Estado ante los Órganos y Organismos de carácter científico y tecnológico de ámbito nacional e internacional en las materias de competencia del Instituto de Salud Carlos III, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en lo referido a la representación internacional que lleve a cabo el mismo, de acuerdo con el artículo 8.2.d) Vínculo a legislación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

i) Impulsar la cooperación en las áreas de su competencia con las comunidades autónomas, a través del Consejo General de la Ciencia y la Tecnología y del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.”

“k) Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en biomedicina y ciencias de la salud en coordinación con otros Departamentos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.”

Diez. El artículo 7 queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 7. Composición del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector estará compuesto en la forma siguiente:

a) Presidente: el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.

b) Vicepresidente primero: el titular de la Secretaría de Estado de Investigación.

c) Vicepresidente segundo: el titular de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III.

d) Vocales:

1.º Tres vocales con categoría de Director General, uno en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, uno en representación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y uno en representación del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, designados por los titulares de dichos departamentos ministeriales.

2.º Tres vocales con categoría de Director General en representación del Ministerio de Ciencia e Innovación, uno de los cuales será el titular de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y los otros dos serán designados por el titular de dicho departamento.

3.º Tres vocales con categoría de Director General en representación del Ministerio de Sanidad y Política Social, designados por el titular de dicho departamento.

4.º Un vocal con categoría de Director General en representación del Ministerio de Educación, designado por el titular de dicho departamento.

5.º Cuatro vocales en representación de las Comunidades Autónomas, dos de los cuales serán elegidos de entre sus miembros por el Consejo General de la Ciencia y la Tecnología, y otros dos por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Su renovación se efectuará cada dos años.

Los vocales del Consejo Rector podrán delegar su representación y su voto en otras personas al servicio de las Administraciones públicas y Ministerios a los que representen, o de los organismos a éstos adscritos.

e) Secretaría: un funcionario del Instituto de Salud Carlos III, con rango de subdirector general, designado por el Director del organismo.

2. Los titulares de las Vicepresidencias sustituirán al titular de la Presidencia y ejercerán las funciones del mismo en caso de vacante, ausencia o enfermedad. En primer lugar la sustitución se ejercerá por el titular de la Vicepresidencia primera, y en su defecto por el titular de la Vicepresidencia segunda.

3. En la designación de los vocales por parte de la Administración General del Estado se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, respecto a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en este órgano colegiado.”

Once. El apartado 3 del artículo 8 queda redactado de la forma siguiente:

“3. Supervisar la gestión desarrollada por el Instituto, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Ciencia e Innovación.”

Doce. Los párrafos primero y segundo del artículo 10 quedan redactados como sigue:

“El Director del Instituto de Salud Carlos III, con rango de Director general, es nombrado y separado mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.

El Director del Instituto estará sometido al régimen de incompatibilidades y control de intereses establecido por la Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos Cargos de la Administración General del Estado.”

Trece. Los apartados 6 y 8 del artículo 11 quedan redactados como sigue:

“6. La coordinación de las relaciones internacionales y de los programas y proyectos que se lleven a cabo con centros de otros países, en coordinación con el Departamento y sin perjuicio de las atribuciones que tiene asignadas el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.”

“8. Celebrar toda clase de actos, convenios, acuerdos, contratos y encomiendas de gestión en nombre del Organismo.”

Catorce. El apartado 2 del artículo 14 queda redactado como sigue:

“2. Del Director dependerán con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la Unidad de Calidad y Planificación cuya función es coordinar a los distintos centros y unidades del Instituto en las actividades de evaluación para promover su acreditación y promocionar una cultura de calidad de los servicios, y la Unidad de Apoyo que prestará asesoramiento y asistencia directa al Director.”

Quince. Se suprime el párrafo n) del apartado 1 del artículo 15.

Dieciséis. El primer párrafo del artículo 16 queda redactado como sigue:

“Corresponde a la Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos de la Administración General del Estado, el ejercicio de las siguientes funciones:”

Diecisiete. El párrafo g) del artículo 16 queda redactado como sigue:

“g) La formación de los profesionales en el campo de la salud pública y en las áreas temáticas de investigación en biomedicina y ciencias de la salud a través de los órganos y unidades del Instituto de Salud Carlos III y la impartición de cursos de postgrado en salud en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.”

Dieciocho. Se incorpora un párrafo m) al artículo 16 con la siguiente redacción:

“m) La gestión del Museo de Sanidad.”

Diecinueve. Los párrafos a), b) y d) del apartado 1 del artículo 17 quedan redactados como sigue:

“a) La promoción, gestión, evaluación y seguimiento de la investigación extramural en ciencias de la salud con especial atención a la investigación biomédica y sanitaria traslacional.

b) La coordinación de las actividades de investigación en biomedicina y en ciencias de la salud, en relación con el Plan Nacional de I+D+I y con los Programas Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración de la Unión Europea.”

“d) La implantación y la gestión de un sistema de Evaluación de la capacidad investigadora de los Institutos de Investigación promovidos por el Sistema Nacional de Salud.”

Veinte. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 18 queda redactado como sigue:

“1. Corresponde a la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa el ejercicio de las siguientes funciones:”

Veintiuno. El párrafo d) del apartado 1 del artículo 18 quedan redactados como sigue:

“d) Impulsar unidades mixtas, centros asociados y centros propios de investigación.”

Veintidós. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 19 queda redactado como sigue:

“1. Corresponde a la Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración General del Estado, el ejercicio de las siguientes funciones:”

Veintitrés. Se incorpora un párrafo f) al apartado 1 del artículo 19 con la siguiente redacción:

“f) El ejercicio de las funciones y competencias que se derivan de la aplicación de la Ley de Investigación Biomédica en las materias atribuidas al Instituto de Salud Carlos III.”

Veinticuatro. El apartado 2 del artículo 19 queda redactado como sigue:

“A la Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa le corresponde la Secretaría de la Comisión de Garantías para la donación y Utilización de Células y Tejidos.”

Veinticinco. El tercer y último párrafo del artículo 21 queda redactado como sigue:

“La creación, modificación y supresión de estas unidades se efectuará por Orden del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, previa aprobación del titular del Ministerio de la Presidencia.”

Veintiséis. El apartado 2 del artículo 22 queda redactado como sigue:

“2. Los ingresos y pagos a realizar por el Organismo se harán a través de la cuenta que mantenga, bien en el Banco de España, bien en otras entidades de crédito, para cuya apertura se precisará previa autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en los términos establecidos en la Ley 47/2003 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.”

Veintisiete. El artículo 23 queda redactado como sigue:

“Artículo 23. Régimen económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero.

1. El régimen económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero del Instituto de Salud Carlos III será el establecido para los Organismos autónomos por la Ley 47/2003 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes en la materia.

2. Sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica, y por las demás leyes que desarrollan sus competencias, el Instituto de Salud Carlos III estará sometido al control de la Intervención General de la Administración del Estado en los términos que establece la Ley 47/2003 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Dicho control se realizará por la Intervención Delegada en el Instituto bajo la dependencia funcional de la Intervención general de la Administración del estado.

3. Igualmente, el Instituto de Salud Carlos III estará sometido a un control de eficacia, ejercido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, que tendrá como finalidad comprobar el grado de cumplimiento de sus objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado en estas materias.”

Veintiocho. El artículo 24 queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 24. Contratación.

1. El régimen jurídico aplicable para la contratación de bienes y servicios será el establecido en la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo para el resto de la Administración General del Estado.

2. Los contratos de servicios y suministro celebrados por el Instituto de Salud Carlos III que tengan por objeto prestaciones o productos necesarios para la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica o servicios técnicos, cuando la presentación y obtención de resultados derivados de los mismos este ligada a retornos científicos, tecnológicos o industriales susceptibles de incorporarse al trafico jurídico y su realización haya sido encomendada a equipos de investigación del organismo mediante procesos de concurrencia competitiva, quedan exceptuados del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público y se regirán por las normas del Derecho Civil y Mercantil que les sean de aplicación.”

Veintinueve. El artículo 26 queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 26. Patrimonio del Organismo.

1. El régimen patrimonial del Instituto de Salud Carlos III será el establecido en la Ley 33/2003 Vínculo a legislación, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2. Además de los bienes que integren su propio patrimonio, el Organismo tendrá adscritos al mismo, para el cumplimiento de sus fines, los bienes patrimoniales de titularidad estatal cuya adscripción se acuerde, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas Vínculo a legislación, que conservarán su calificación jurídica originaria y que únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines, correspondiendo al Instituto de Salud Carlos III su utilización, administración y cuantas prerrogativas referentes al dominio público estén legalmente establecidas.”

Treinta. Se suprime el segundo párrafo del artículo 27.

Treinta y uno. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 28 quedan redactados como sigue:

“1. El personal funcionario y estatutario destinado en el Instituto de Salud Carlos III, incluido el de carácter investigador y el de apoyo a la investigación, de acuerdo a lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo.

2. El personal investigador, científico o técnico contratado para la ejecución de proyectos y actividades investigadoras, conforme a lo establecido en el artículo 17.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. El personal en formación especializada en ciencias de la salud en el Instituto de Salud Carlos III, que se regirá por su normativa específica.

3. El personal en formación y contratado en prácticas para su formación científica y técnica, de conformidad con lo establecido en el Estatuto del personal investigador en formación, aprobado por Real Decreto 63/2006 Vínculo a legislación, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, y en el artículo 17.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.”

Treinta y dos. Se modifica el artículo 29 con la siguiente redacción:

“Artículo 29. Becarios.

Como Organismo público de investigación, el Instituto podrá designar y formar en sus instalaciones cuantos becarios se estimen oportunos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y capacidad formativa. El régimen de incorporación y seguimiento de los becarios se regirá por lo previsto en el Estatuto del personal investigador en formación, aprobado por Real Decreto 63/2006 Vínculo a legislación, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, por el Programa de incorporación y seguimiento de becarios del Instituto de Salud Carlos III, y por lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La concesión de las becas no implicará, en ningún caso, relación laboral ni de empleo con el Instituto de Salud Carlos III ni con el Ministerio de Ciencia e Innovación, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, ni supondrá compromiso alguno de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas.”

Treinta y tres. Se modifica el artículo 30 con la siguiente redacción:

“Artículo 30. Invenciones y patentes.

Corresponde al Instituto de Salud Carlos III la titularidad de las invenciones realizadas por el personal como consecuencia de sus funciones. El personal tendrá derecho, en todo caso, a participar en los beneficios que obtenga el Instituto de Salud Carlos III de la explotación o de la cesión de sus derechos sobre las invenciones, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente y en el Real Decreto 55/2002 Vínculo a legislación, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.”

Disposición transitoria primera. Consejo Rector.

El Consejo Rector actual continuará en el desempeño de sus funciones hasta tanto se constituya el nuevo Consejo Rector previsto en este real decreto. En todo caso, los miembros electos de dicho Consejo cuya composición y características no hubieran sufrido variación en este real decreto permanecerán hasta tanto se produzcan nuevos nombramientos.

Disposición transitoria segunda. Comisión de Seguimiento y Control de la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos.

Entretanto se constituye la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos prevista en el artículo 37 de la Ley 14/1987, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, asumirá sus funciones la Comisión de Seguimiento y Control de la Donación y Utilización de Células y Tejidos embrionarios Humanos a la que se refiere el Real Decreto 2132/2004 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al titular del Ministerio de Ciencia e Innovación para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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