RESOLUCIÓN DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2009, DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS DE PERMANENCIA EN TÍTULOS OFICIALES ADAPTADOS AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA UNIVERSIDAD DE BURGOS.
El Consejo Social de la Universidad de Burgos, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2009, aprobó las Normas de permanencia en títulos oficiales adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior en la Universidad de Burgos.
Como establece su último apartado, tras su aprobación por el Consejo Social, esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Por tal motivo procede su publicación, por lo que este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos en Títulos Oficiales adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior en la Universidad de Burgos.
NORMAS DE PERMANENCIA EN TÍTULOS OFICIALES ADAPTADOS AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA UNIVERSIDAD DE BURGOS
Vicerrectorado de Ordenación Académica y Espacio Europeo
Informadas favorablemente por la Comisión
de Docencia de fechas 03/03/09 y 25/03/09
Propuestas por el Consejo de Gobierno de fecha 31/03/09
Aprobadas por el Consejo Social de fecha 28/10/09
La inminente implantación en nuestra Universidad de nuevos títulos oficiales de Grado y de Máster adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior y regulados por R.D. 1393/2007 de 29 de octubre, hace necesario desarrollar normas específicas para homogeneizar y facilitar el desarrollo de los diferentes títulos en cuestiones relacionadas con la tipología de matrículas y la permanencia de los estudiantes.
En este documento, el término crédito se refiere al concepto de crédito europeo (ECTS), tal y como se establece en el apartado 5 de las Directrices generales para el diseño de títulos oficiales adaptados al EEES aprobados por el Consejo de Gobierno de fecha 03/07/2008. Además, cuando no se especifique lo contrario, estas normas de permanencia serán aplicables tanto para los títulos oficiales de Grado como para los de Máster.
Por ello, el Consejo Social de la Universidad de Burgos, a propuesta del Consejo de Gobierno y tras consideración del informe correspondiente de la Comisión de Docencia, el Consejo de Coordinación Universitaria y la Dirección General de Universidades de Castilla y León, acordó aprobar la siguiente normativa:
TIPOS DE MATRÍCULA
Artículo 1.º- La Universidad de Burgos posibilitará tres tipos de matrícula en los títulos oficiales de Grado o Máster regulados por R.D. 1393/2007: a) matrícula a tiempo completo, b) matrícula a tiempo parcial y c) matrícula reducida.
Artículo 2.º- Tendrá la consideración de estudiante a tiempo completo aquél que se matricule en cualquier año académico de un mínimo de 24 créditos por semestre. Este mínimo no será exigible al estudiante al que le queden menos de 24 créditos para finalizar sus estudios.
Artículo 3.º- Tendrá la consideración de estudiante a tiempo parcial aquél que se matricule en cualquier año académico de más de 14 créditos y menos de 24 créditos por semestre. Este mínimo no será exigible al estudiante al que le queden menos de 15 créditos para finalizar sus estudios.
Artículo 4.º- Tendrá la consideración de estudiante con matrícula reducida aquél que, por razones excepcionales, se matricule en cualquier año académico de entre un mínimo de 6 créditos y menos de 28 créditos. Este tipo de matrícula deberá solicitarse al Decano o Director del Centro (mediante escrito justificativo), quien tendrá en cuenta las circunstancias personales del solicitante para acceder o no a la solicitud.
Artículo 5.º- El estudiante que desee cambiar su tipo de matrícula, deberá solicitarlo en el momento de su matriculación. Salvo casos excepcionales debidamente autorizados por el Decano o Director del Centro, durante el año académico no podrán autorizarse cambios en la modalidad de matrícula.
NORMAS DE PERMANENCIA
Artículo 6.º- Con independencia de los procedimientos de evaluación continua utilizados en las diferentes asignaturas, la Universidad garantizará al alumno un mínimo de dos convocatorias para la calificación de una determinada asignatura por cada año académico. La Universidad establecerá las fechas en las que se calificarán ambas convocatorias, que en todo caso deberán establecerse al final del semestre en el que se haya impartido la asignatura correspondiente y antes del comienzo del siguiente semestre.
Artículo 7.º- Los estudiantes de la Universidad de Burgos dispondrán de un máximo de 6 convocatorias para la evaluación final de cada asignatura. Para este cómputo se contabilizarán todas las convocatorias en las que se matricule el estudiante, aunque no se someta a los procedimientos de evaluación continua establecidos.
Artículo 8.º- Los estudiantes de Grado a tiempo completo deberán superar un mínimo de 30 créditos en los dos primeros años académicos y un mínimo de 12 créditos en cada uno de los años académicos siguientes. Se eximirá de esta norma a los estudiantes a los que les queden menos de 12 créditos para terminar sus estudios.
Artículo 9.º- Los estudiantes de Máster a tiempo completo deberán superar un mínimo de 12 créditos en cada año académico. Este mínimo no será exigible a los estudiantes a los que les queden menos de 12 créditos para terminar sus estudios.
Artículo 10.º- Los estudiantes de Grado a tiempo parcial deberán superar un mínimo de 12 créditos en los dos primeros años académicos y un mínimo de 6 créditos en cada uno de los años académicos siguientes. Este mínimo no será exigible a los estudiantes a los que les queden menos de 6 créditos para terminar sus estudios.
Artículo 11.º- Los estudiantes de Máster a tiempo parcial deberán superar un mínimo de 6 créditos en cada año académico. Este mínimo no será exigible a los estudiantes a los que les queden menos de 6 créditos para terminar sus estudios.
Artículo 12.º- El incumplimiento de los requisitos indicados en los apartados anteriores impedirá al alumno la continuación de esa titulación en la Universidad de Burgos. En caso de iniciar estudios en otra titulación de esta Universidad, serán de aplicación las mismas normas de permanencia sin que se tengan en cuenta las posibles convalidaciones o reconocimientos a estos efectos.
Artículo 13.º- En casos excepcionales, el Rector, a propuesta del Decano o Director del Centro, podrá conceder, por una sola vez, 1 año de gracia (dos convocatorias) a los estudiantes que no hayan cumplido las normas de permanencia anteriores, permitiendo su matrícula siempre y cuando demuestren que han concurrido circunstancias especiales que les hayan impedido la dedicación suficiente a los estudios. En dicha concesión se podrá exigir al estudiante su inclusión en un régimen de dedicación a tiempo parcial.
Artículo 14.º- Los estudiantes que soliciten la anulación de matrícula únicamente tendrá derecho a la devolución del importe de los precios públicos por servicios académicos abonados, siempre y cuando se solicite antes del inicio del curso académico (apertura del curso académico). No obstante, si el alumno llegara a formalizara matrícula en el mismo curso académico, en alguna otra de las titulaciones oficiales de la Universidad, los importes abonados en la matrícula anulada serán compensados en la nueva.
Artículo 15.º- La falta de pago del importe total o parcial del precio de la matrícula, en los plazos que se indiquen para ello, conllevará la anulación de la misma sin previo aviso y sin derecho a devolución alguna. Esta decisión será notificada al alumno en la dirección que se haya indicado al formalizar la matrícula.
Artículo 16.º- Estas normas serán aprobadas por el Consejo Social de la Universidad de Burgos (de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de los Estatutos de la misma) y serán publicadas en el B.O.C. y L..
ENTRADA EN VIGOR
Tras su aprobación por el Consejo Social, esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y será de aplicación a partir del curso 2009-10 en aquellos títulos regulados por R.D. 1393/2007 de 29 de octubre.