Normas:
Primera.-Podrán participar en el Máster los candidatos que fueran seleccionados al efecto por la Escuela Diplomática entre las siguientes categorías de aspirantes:
a) Miembros de Servicios Diplomáticos extranjeros, con titulación de Doctor o Licenciado universitario, que sean oficialmente presentados por vía diplomática y posean un alto conocimiento de la lengua española.
b) Doctores o Licenciados, españoles y extranjeros, por Facultades universitarias, Escuelas Técnicas Superiores o Centros equivalentes.
Segunda.-2.1 Los aspirantes de las distintas categorías indicadas en la norma primera deberán ineludiblemente tener la condición o poseer la titulación en ella estipulada con anterioridad al 30 de septiembre de 2010.
2.2 Los candidatos de países cuyo idioma oficial no sea el español deberán acreditar de manera fehaciente un nivel adecuado de conocimiento de la lengua española para seguir con aprovechamiento el programa del Máster. El cumplimiento de este requisito podrá acreditarse mediante la posesión del nivel intermedio del Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE), con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los Diplomas de Español como Lengua Extranjera (BOE N.º 268 de 8 de noviembre de 2002). Supletoriamente, los candidatos podrán también acreditar un conocimiento adecuado de la lengua española mediante la realización de las pruebas establecidas al efecto, que se llevarán a cabo antes del 23 de abril en las Embajadas y Consulados Generales de España en los Estados en los que residan los aspirantes a participar en el Master.
Tercera.-La Escuela Diplomática examinará y valorará la información y documentación que hayan aportado los aspirantes a cursar el Máster, e informará del resultado a la Comisión académica establecida en la cláusula 3.ª apartado E del Convenio-marco de Colaboración suscrito por el MAEC y seis Universidades Públicas el 11 de julio de 2005.
En ese contexto, la Dirección de la Escuela Diplomática valorará, por un lado, las solicitudes de los aspirantes pertenecientes a la categoría (a). Y, por lo que respecta a los aspirantes pertenecientes a la categoría b, la selección se efectuará a la vista de los resultados obtenidos en la prueba de admisión, cuyo contenido y lugares de celebración se detalla en la norma octava de esta convocatoria.
Cuarta.-4.1 Los aspirantes de nacionalidad española, que hayan sido seleccionados después de superar la prueba de admisión, podrán solicitar la concesión de una beca en los términos y condiciones que, en su caso y con sujeción a las disponibilidades presupuestarias, establezca la convocatoria de Becas de estudios que a tal efecto convocará el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para el Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales del curso académico 2010-2011.
4.2 Los aspirantes extranjeros podrán asimismo solicitar la concesión de una beca en los términos y condiciones establecidos en la convocatoria general de Becas AECID-MAEC para seguir estudios en España durante el curso académico 2010-2011, y que efectuará la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo.
Las solicitudes de beca se ajustarán a los términos de dicha convocatoria, la cual podrá consultarse en la dirección de internet www.becasmae.es y en el Boletín Oficial del Estado.
4.3 La tramitación administrativa para participar en el proceso de selección de alumnos del Máster, y la de solicitud de Becas de ayuda para dicho estudio de postgrado son diferentes. Consecuentemente, todos los aspirantes a cursar el Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales deberán presentar la solicitud en la Escuela Diplomática, tal y como se establece en la cláusula sexta, y dentro de los plazos establecidos. Por otro lado:
4.3.1 Los alumnos españoles que aspiren a conseguir una Beca de ayuda al estudio del Máster, deberán presentar la documentación que se establezca en la convocatoria y bases correspondientes en la Escuela Diplomática (sita en el Paseo Juan XXIII N.º 5, 28040 Madrid).
4.3.2 Por su parte, los alumnos extranjeros que opten a las Becas AECID-MAEC deberán presentar la documentación en el lugar y en los plazos que determine la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo en la convocatoria anual correspondiente.
Quinta.-5.1 Los documentos que deberán presentar los solicitantes que deseen cursar el Master Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales antes del 31 de enero de 2010, son los siguientes:
a) El formulario que se publique en la página web de la Escuela Diplomática, y cuya presentación se regula en la cláusula séptima de la presente convocatoria.
b) Dos fotografías de tamaño carné.
c) Fotocopia compulsada de su pasaporte en vigor o del documento nacional de identidad.
d) Original, o copia compulsada, del Título superior universitario o equivalente, así como de la Certificación Académica correspondiente, con expresión de las asignaturas y años académicos realizados. Estos dos últimos documentos deberán estar traducidos oficialmente, en caso de que el original no sea en lengua española. Los alumnos que cursen actualmente el último año de sus estudios universitarios deberán igualmente presentar original o copia compulsada de certificación académica, debiendo constar en ella, las notas de las asignaturas aprobadas hasta el momento en que presenten su documentación en la Escuela Diplomática.
e) Un currículum vitae en español en el que se indiquen las actividades académicas o profesionales desarrolladas, acompañado de cualquier documento o diploma que acredite las mismas.
La compulsa podrá realizarse presentando original y fotocopia de los documentos requeridos, en el Registro de la Escuela Diplomática (sita en el Paseo de Juan XXIII, n.º 5, 28040 Madrid) o en el de cualquiera de las Embajadas o Consulados Generales de España.
5.2 Posteriormente, los candidatos admitidos presentarán antes de la fecha de inicio del Máster, los siguientes documentos adicionales:
a) La confirmación de su participación en el Máster.
b) La acreditación de ser beneficiarios de un seguro médico.
c) El Título superior universitario o equivalente y la certificación académica correspondiente, en el caso de alumnos que lo hayan obtenido con posterioridad a esta convocatoria.
5.3 La no presentación de la documentación exigida en los puntos anteriores en los plazos señalados, supondrá la exclusión del candidato.
Sexta.-Asimismo, las solicitudes de admisión a la presente convocatoria del Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales correspondiente al curso 2010-2011 cumplirán los siguientes requisitos:
6.1 Deberán ajustarse al formulario que se publique en la página web de la Escuela Diplomática, y presentarse antes del 31 de enero de 2010.
6.2 Las pertenecientes a la categoría (a) de la base primera de la presente convocatoria, se presentarán por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores mediante Nota Verbal dirigida a las Embajadas y Consulados Generales de España.
6.3 Las correspondientes a la categoría (b) se dirigirán a la Secretaría de la Escuela Diplomática (sita en el Paseo de Juan XXIII, n.º 5, 28040 Madrid) pudiendo presentarse asimismo en los registros establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJPAC, incluyendo las Embajadas y Consulados Generales de España, y debiendo hacerse constar expresamente el lugar (Escuela Diplomática o Embajada o Consulado General de España) en donde se desea efectuar la prueba de admisión. Siempre que sea posible las solicitudes se presentarán en el Registro de la Escuela Diplomática.
Séptima.-La relación de aspirantes que a juicio de la Escuela Diplomática satisfagan las condiciones requeridas para tomar parte en la prueba de admisión, se publicará tanto en el tablón de anuncios de la Escuela como en los de las Embajadas y Consulados Generales de España en los países en que residiesen los aspirantes al Máster. La fecha y hora de la celebración de la prueba de admisión se publicará en la página web de la Escuela Diplomática con una antelación mínima de diez días naturales.
Octava.-8.1 La prueba de admisión estará orientada a acreditar que el candidato posee los conocimientos necesarios para seguir con el debido aprovechamiento las enseñanzas que se imparten en el Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales.
8.2 La prueba de admisión se celebrará antes del 23 de abril en la sede de la Escuela Diplomática para los aspirantes residentes en España, y en cada una de las Embajadas y Consulados Generales de España en que se hubieran presentado solicitudes, para los residentes en el exterior que no hubiesen optado en su solicitud por realizar dicha prueba en España, al amparo de lo dispuesto en la norma sexta.
8.3 La prueba de admisión consistirá en un ejercicio escrito en el que cada aspirante deberá desarrollar, en idioma español y en el término máximo de dos horas, un tema a elegir, que se dará a conocer en el momento de realización de la prueba. La prueba versará sobre temas políticos, económicos, jurídicos, sociales y/o culturales de la actualidad internacional. En este ejercicio se valorará el rigor del planteamiento, la claridad de la exposición, el conocimiento de la materia, la capacidad de síntesis y la formación cultural que muestre poseer el candidato. No existe un temario preestablecido para la preparación de esta prueba.
Novena.-Las Embajadas y Consulados de España en los que se hayan celebrado pruebas de admisión remitirán con la máxima urgencia y por valija, en pliego cerrado y sellado dirigido al Embajador-Director de la Escuela Diplomática, los ejercicios realizados debidamente identificados.
Décima.-Con carácter excepcional y en función de Acuerdos bilaterales suscritos por Instituciones o Centros nacionales o extranjeros con la Escuela Diplomática, la Comisión Académica podrá acordar la dispensa o el aplazamiento de la aplicación de alguna de las normas que anteceden.
Undécima.-La lista de los aspirantes admitidos como alumnos del Master interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales 2010-2011 de la Escuela Diplomática se hará pública antes del 30 de mayo, en el tablón de anuncios y en la página web de dicho Centro, así como en los de las Embajadas y Consulados Generales de España en que se hubiesen celebrado pruebas de admisión o se hubiesen recibido y tramitado solicitudes de aspirantes a cursar el Máster.
Duodécima.-12.1 El Máster será gratuito, sin perjuicio de las tasas aplicables a la expedición del título. El mismo tendrá la duración de un año académico (de octubre de 2010 a junio de 2011, ambos inclusive), a lo largo del cual se impartirá en primer término un módulo troncal de una duración de dos trimestres, de asistencia obligatoria, con las asignaturas de Derecho Internacional Privado e Introducción al Derecho; Derecho Internacional Público; Relaciones Internacionales; Economía Mundial y de España; Historia de las Relaciones Internacionales; Sociología, Unión Europea, y Organismos Internacionales. Durante el último trimestre se impartirán módulos de especialización sobre: Estudios Iberoamericanos, Mediterráneo-Mundo Árabe; Geoestrategia y Relaciones Internacionales Economía Internacional y presencia de la empresa española en el exterior; y Cooperación al Desarrollo. Asimismo, la Escuela organizará seminarios, conferencias y visitas de estudios, cuya asistencia es también obligatoria.
12.2 A lo largo del mes de noviembre de 2010, los alumnos deberán indicar a la Dirección de la Escuela Diplomática el módulo específico del Máster que desean cursar. La Escuela, tras valorar el expediente académico y el aprovechamiento del alumno durante los dos primeros trimestres, procederá a establecer de forma definitiva la distribución de los alumnos en los cinco módulos de especialización.
12.3 El Master interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales incluye clases de idiomas de inglés y francés y, en su caso, de alemán, árabe, chino, ruso, portugués y japonés.
12.4 Los alumnos elaborarán una Memoria durante el curso, cuya extensión mínima y fecha de presentación determinará la Dirección de la Escuela, y que habrá de versar sobre un asunto de interés político, diplomático o académico determinado por la Dirección de la Escuela Diplomática.
12.5 Las diferentes materias del programa de estudios serán objeto de evaluación durante el Master. Los alumnos que superen dichas pruebas de evaluación y no reúnan más de un 10% de ausencias injustificadas de las clases y hayan seguido con aprovechamiento el Máster, recibirán el título de Master interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales expedido por las siguientes Universidades: Universidad Complutense, Universidad de Alcalá, Universidad Carlos III, Universidad Rey Juan Carlos, Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Universidad Nacional de Educación a Distancia, así como por la Escuela Diplomática.
12.6 Los alumnos que no superen con suficiencia el Máster podrán solicitar a la Dirección de la Escuela, un Certificado de asistencia que se otorgará en función de las circunstancias precisas que concurran en el peticionario.
Decimotercera.-Los alumnos del Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales de nacionalidad española que hayan superado con notorio aprovechamiento el Máster, podrán optar a las becas para realizar un período de prácticas en Embajadas, Misiones Permanentes o Consulados Generales de España en el extranjero, en los términos y condiciones que, en su caso y con sujeción a las disponibilidades presupuestarias, convoque el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.