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Becas de investigación

12/11/2009
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Decreto 182/2009, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de investigación por el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (BOA de 11 de noviembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 182/2009, DE 20 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE INVESTIGACIÓN POR EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA DE ARAGÓN.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica o tecnológica.

Mediante la Ley de Cortes de Aragón 29/2002, de 17 de diciembre, se crea el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, como una entidad de derecho público a la que se le atribuye las funciones que habían venido desarrollándose en materia de investigación, transferencia y formación, a través de la entonces Dirección General de Tecnología Agroalimentaria del Departamento de Agricultura.

El artículo 3.1 g) de la Ley 29/2002 contempla como uno de los fines de esta entidad la de contribuir a la formación del personal investigador, científico y técnico que lleve a cabo las actuaciones relacionadas con los fines y funciones propias del Centro. Asimismo, el artículo 20 bis dispone que el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón podrá contar con personas en formación investigadora, científica y técnica que desarrollen actividades para ampliar su formación a través de becas predoctorales, postdoctorales o de cualquier otra naturaleza, de acuerdo con su normativa específica. Estas personas carecerán de vinculación jurídico-laboral con el Centro, sin perjuicio de lo que pueda disponer al respecto la normativa de aplicación.

En este sentido, el artículo 48.3 de los Estatutos del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, aprobados por el Decreto 124/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, prevé que se podrá contar con personas en formación científica y técnica que desarrollen actividades para ampliar sus conocimientos a través de becas, ayudas o convenios de formación o de cualquier otra naturaleza, de acuerdo con su normativa específica.

A este respecto, la actividad formativa del personal investigador propia del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, a través de becas, se lleva a cabo al margen de los estudios oficiales de doctorado, y, en consecuencia, fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

La gestión de estas becas se regirá de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, competitividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, se hace precisa la aprobación de las correspondientes bases reguladores de estas becas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 20 de octubre de 2009,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las becas que se convoquen por el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA en adelante).

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las becas objeto de este Decreto no se vinculan a los estudios oficiales de doctorado, de manera que no les resulta de aplicación el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

Artículo 3. Beneficiarios

1.-Podrán ser beneficiarios de las becas las personas que se hallan en posesión en la fecha de finalización de presentación de solicitudes de la titulación que exija la correspondiente convocatoria.

2.-No podrán obtener la condición de beneficiario los que se encuentren incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

3.-La acreditación de no estar incurso en las demás prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación, junto con la solicitud, de una declaración responsable conforme al modelo del anexo I de este Decreto.

4.-Los beneficiarios no podrán percibir ingresos por actividad retribuida incompatible con la ejecución de la beca objeto de la convocatoria, ni disfrutar de ninguna otra beca. Su acreditación se realizará mediante la cumplimentación del modelo de declaración insertado como Anexo II de este Decreto.

Artículo 4. Régimen de concesión

1.-El procedimiento de concesión de las becas previstas en este Decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2.-La concesión de las becas estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

3.-De acuerdo con lo anterior, las solicitudes se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios, que serán concretados, priorizados y desarrollados en la convocatoria en función de la línea de investigación a la que esté ligada la beca, en la que también podrán incluirse los parámetros que sean necesarios para su aplicación:

a) Formación académica del solicitante.

b) Experiencia en trabajos de investigación.

Artículo 5. Dotación económica de la beca y forma de pago

1.-La cuantía y duración de la beca se establecerán en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el crédito disponible en la aplicación presupuestaria 74010/5421/480163.

2.-La dotación económica se incrementará anualmente, en caso de que se produzca la prórroga de la beca conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC).

3.-El CITA, además, suscribirá una póliza de seguro para cubrir los riesgos de accidentes que se puedan producir durante la realización del trabajo realizado por la persona beneficiaria.

4.-El pago de la beca se librará por meses vencidos, por un importe igual a la doceava parte del total anual de la beca, cantidad a la que se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 6. Convocatoria

1.-El procedimiento se concesión de becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por resolución del Director Gerente del CITA, que se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”.

2.-La periodicidad de las convocatorias estará en función de la disponibilidad presupuestaria existente.

Artículo 7. Presentación de solicitudes

1.-Las solicitudes de becas se presentarán en la forma y plazo que se establezca en la convocatoria, de acuerdo al modelo que figura como Anexo III de este Decreto.

2.-Las solicitudes se presentarán preferentemente en los lugares indicados en la convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan presentarlas a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá realizarse a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando lo establezca la convocatoria y demás normativa aplicable.

3.-El interesado deberá acompañar a la solicitud los siguientes documentos, sin perjuicio de los que presente voluntariamente o los exigidos en la respectiva convocatoria en función de la línea de investigación a la que esté ligada la beca.

a) Fotocopia del DNI, pasaporte o documentación equivalente.

b) “Currículum vitae” y fotocopia de los méritos a valorar.

c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, conforme al anexo I.

d) Declaración responsable de no percibir ingresos por actividad retribuida incompatible con la ejecución de la beca convocada, ni de disfrutar de ninguna otra beca, conforme al anexo II de este Decreto.

4.-Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de esta Ley. En cualquier caso el solicitante deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

Artículo 8. Instrucción.

1.-La instrucción del procedimiento corresponderá a la unidad de investigación competente en la materia objeto de la beca, la cual se indicará en la convocatoria.

2.-El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.

3.-Las actuaciones de instrucción comprenderán, en particular, las siguientes:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 9. Evaluación de solicitudes.

1.-La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos según lo previsto en el artículo 4.3 de este Decreto.

2.-La valoración de las solicitudes se efectuará por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración, designado por el Director Gerente del CITA. Esta Comisión estará formada por los siguientes miembros:

a) el Presidente, que será un investigador.

b) dos Vocales, que serán investigadores, o, en su caso, funcionarios técnicos de investigación o categorías similares.

c) un Secretario, con voz pero sin voto, que será un funcionario adscrito al Negociado de Personal.

3.-Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Artículo 10. Propuesta de resolución.

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, según la correspondiente convocatoria.

Artículo 11. Resolución.

1.-El Director Gerente del CITA dictará resolución en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.-Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de beca por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3.-La resolución se publicará en el tablón de anuncios del CITA, así como en su página web (http: // www.cita-aragon.es)

4.-Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento competente en materia de investigación agroalimentaria en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Artículo 12. Aceptación.

1.-El beneficiario de la beca deberá manifestar la aceptación de la subvención, así como aportar fotocopia compulsada de los documentos indicados en las letras a) y b) del artículo 7.3 de este Decreto, en la forma y plazos que se determinen en la convocatoria, produciéndose la pérdida de la eficacia de la resolución de concesión en caso contrario.

2.-Asimismo, se elaborará una lista de reserva en la que se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración prevista en el artículo 9, aquellos solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración, y hubiesen obtenido, al menos, la mitad de la puntuación máxima, para suplir vacantes que pudieran producirse por falta de aceptación de la beca, causas sobrevenidas de prohibición en que pudiera incurrir el beneficiario, renuncia o revocación.

Artículo 13. Derechos de propiedad industrial o intelectual.

El CITA incorporará las investigaciones becadas a su patrimonio, reservándose por tiempo indefinido el derecho a publicarlas en la forma que estime conveniente, sin perjuicio de los derechos de los autores.

Artículo 14. Inexistencia de vínculo contractual.

1.-La concesión de becas no creará vínculo contractual, laboral o administrativo, entre el CITA y las personas becadas.

2.-Los becarios serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 15. Justificación.

El beneficiario deberá presentar a la conclusión de la beca una memoria en la que se recojan los trabajos realizados.

Artículo 16. Control y seguimiento

1.-Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en este Decreto, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la beca concedida.

2.-La cuantía del reintegro se ajustará, previo informe que a este efecto emita el órgano instructor, al criterio de proporcionalidad \l “8” relacionado con el grado de consecución de los objetivos previstos en el proyecto, permitiendo de este modo cuantificar la proporción de lo realizado en relación con lo proyectado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Ayudas a la investigación para doctores.

Las ayudas a la investigación dirigidas a aquellas personas que tengan el título de doctor se canalizarán mediante la formalización de un contrato laboral, de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al titular del departamento competente en materia de investigación agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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