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Subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción

11/11/2009
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Orden de 21 de octubre de 2009, por la que se convocan para el año 2010 las ayudas reguladas en el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción (BOJA de 9 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE OCTUBRE DE 2009, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2010 LAS AYUDAS REGULADAS EN EL REAL DECRETO 1366/2007, DE 19 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE RAZAS AUTÓCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN.

El Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, según su artículo 1, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, contenidas en el anexo del Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Ganado de España, destinadas a Organizaciones o Asociaciones de Ganaderos reconocidas por las Comunidades Autónomas.

Con posterioridad, el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, que establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de razas ganaderas, vino a fijar la relación de razas del catálogo oficial de ganado de España en su Anexo I y a derogar expresamente el anterior Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.

Dichas ayudas se encuentran financiadas en su integridad con cargo a los créditos presupuestarios asignados al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de los Presupuestos Generales del Estado.

Al amparo del Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, mencionado, podrán acogerse a las ayudas las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por las Comunidades Autónomas que cumplan los requisitos previstos en su artículo 2 y respecto a las actuaciones previstas en el artículo 3 del mismo.

Asimismo, se prevé en el artículo 4 que las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma que corresponda, previa convocatoria que será aprobada anualmente.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma,

dispongo

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2010 la concesión de las ayudas reguladas en el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre.

Tercero. Tramitación y resolución.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, la competencia para tramitar las solicitudes que se reciban, así como para la realización de los controles sobre el terreno que considere oportunos.

Asimismo, se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para resolver sobre las solicitudes que se reciban, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

En las resoluciones de concesión de la subvención se hará constar, expresamente, que los fondos con que se sufraga proceden de los Presupuestos Generales del Estado o, en el caso de participación de otras Administraciones Públicas con fondos propios, el importe y porcentaje de estos.

Quinto. Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes recibidas será de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de concesión de la subvención. Todo ello de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Sexto. Efectos.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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