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Subvenciones dirigidas a entidades locales para la contratación de personas con discapacidad

11/11/2009
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Orden EYE/2079/2009, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden EYE/361/2009, de 11 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales, para la contratación de personas con discapacidad y personas en riesgo o situación de exclusión social (BOCYL de 9 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/2079/2009, DE 27 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/361/2009, DE 11 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES, PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS EN RIESGO O SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL.

Mediante Orden EYE/361/2009, de 11 de febrero, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades Locales, para la contratación de personas con discapacidad y personas en riesgo o situación de exclusión social.

La Junta de Castilla y León y la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de Portugal han aprobado una Estrategia de Cooperación entre Castilla y León y Portugal, que busca convertir a la Comunidad de Trabajo Norte de Portugal-Castilla y León en un espacio de cooperación territorial que potencie la cohesión económica y social basada en el crecimiento económico, el empleo y el desarrollo social medioambiental sostenible en los municipios transfronterizos.

Además, la situación económica actual unida a las circunstancias territoriales y de población de las entidades solicitantes, pone de manifiesto la necesidad de introducir modificaciones en los criterios de valoración con el objetivo general de desarrollar acciones tendentes a potenciar la creación de empleo femenino.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Primero.- Modificar la base 5.ª de la Orden EYE/361/2009, de 11 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades Locales, para la contratación de personas con discapacidad y personas en riesgo o situación de exclusión social, que queda redactada en los siguientes términos:

“BASE 5.ª- CRITERIOS DE VALORACIÓN.

Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, y dentro de las disponibilidades presupuestarias, se considerará su contribución al logro de la finalidad prevista en la convocatoria y conforme a los siguientes criterios:

1.- Criterios para la contratación de personas con discapacidad: Con carácter general, serán objeto de atención preferente las contrataciones que vayan a realizarse de acuerdo con los factores y parámetros siguientes:

a) Grado de cumplimiento en la gestión de subvenciones concedidas en el ejercicio anterior al correspondiente a la respectiva convocatoria en esta línea de subvención (de 0 a 5 puntos).

b) La población de la Entidad local solicitante, dándose prioridad a las solicitudes de aquéllas con menos de 5.000 habitantes donde, por lo general, existen menos recursos comunitarios y las posibilidades de creación de empleo para las personas con discapacidad son menores (de 0 a 1 punto).

c) Contrataciones a realizar en Municipios incluidos en el Decreto 174/2000, de 24 de julio, por el que se declaran territorios menos desarrollados a efectos de la Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional (“B.O.C. y L.” n.º 144, de 26 de julio), los comprendidos en el Plan Especial de Actuación en las Áreas Periféricas de la Comunidad, aprobado por la Junta de Castilla y León mediante Acuerdo de 3 de octubre de 2002, así como los municipios declarados transfronterizos en virtud del Memorando de Entendimiento sobre cooperación transfronteriza firmado entre el Ministerio de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Desarrollo Regional del Gobierno de Portugal y la Junta de Castilla y León, según Anexo recogido en la convocatoria (de 0 a 3 puntos).

d) Proximidad a centros de atención a personas con discapacidad, lo que facilita la existencia de posibles trabajadores en la zona de influencia de la Entidad local solicitante (de 0 a 2 puntos).

e) Entidades locales que gestionaron en el año inmediatamente anterior a la convocatoria, 1 ó más contratos con personas con un grado de minusvalía reconocido, igual o superior al 65%, o dos o más contratos con personas con un grado de minusvalía reconocido entre el 40% y el 65% (de 0 a 5 puntos).

f) Entidades locales que superen el porcentaje mínimo de reserva para su cobertura con personas con discapacidad (2%) en los procesos para la provisión de puestos de trabajo (1 punto).

g) Entidades locales que en virtud de la convocatoria del mismo programa en el año anterior, hubieran efectuado contrataciones a mujeres (0,5 puntos por cada contrato).

2.- Criterios para la contratación de perceptores de Ingresos Mínimos de Inserción, inmigrantes no comunitarios, jóvenes entre 16 y 25 años que tengan o hayan tenido en esta Comunidad Autónoma abierto expediente de protección, o con medida judicial que se hay ejecutado o se esté ejecutando en el período fijado en la respectiva convocatoria por parte de esta Comunidad Autónoma, víctimas de violencia de género, víctimas de acoso laboral y emigrantes españoles retornados. Con carácter general, serán objeto de atención preferente las contrataciones que vayan a realizarse de acuerdo con los factores y parámetros siguientes:

a) Baremación de los diferentes colectivos:

- Beneficiarios del Ingreso Mínimo de Inserción, (6 puntos).

- Jóvenes entre 16 y 25 años que tengan o hayan tenido en esta Comunidad Autónoma abierto expediente de protección, o con medida judicial que se haya ejecutado o se esté ejecutando en el período de vigencia de la respectiva convocatoria por parte de esta Comunidad Autónoma (5 puntos).

- Víctimas de violencia de género (4 puntos).

- Inmigrantes no comunitarios (3 puntos).

- Emigrantes españoles retornados (2 puntos).

- Víctimas de Acoso Laboral (1 punto).

b) Grado de cumplimiento en la gestión de subvenciones concedidas en el ejercicio anterior al correspondiente a la respectiva convocatoria en esta línea de subvención (de 0 a 2 puntos).

c) Número de habitantes del municipio, priorizándose las solicitudes de las Entidades Locales con mayor población, aunque preferentemente inferior a 20.000 habitantes, ya que, en general, es en ellas donde la presencia de estos colectivos de exclusión es mayor (de 0 a 3 puntos).

d) Contrataciones a realizar en Municipios incluidos en el Decreto 174/2000, de 24 de julio, por el que se declaran territorios menos desarrollados a efectos de la Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional (“B.O.C. y L.” n.º 144, de 26 de julio), los comprendidos en el Plan Especial de Actuación en las Áreas Periféricas de la Comunidad, aprobado por la Junta de Castilla y León mediante Acuerdo de 3 de octubre de 2002, así como los municipios declarados transfronterizos en virtud del Memorando de Entendimiento sobre cooperación transfronteriza firmado entre el Ministerio de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Desarrollo Regional del Gobierno de Portugal y la Junta de Castilla y León, según anexo recogido en la convocatoria (de 0 a 3 puntos).

e) Entidades Locales que superen el porcentaje mínimo de reserva para su cobertura con personas con discapacidad (2%) en los procesos para la provisión de puestos de trabajo (1 punto).

f) Entidades locales que en virtud de la respectiva convocatoria del mismo programa en el año anterior, hubieran efectuado contrataciones a mujeres (0,5 puntos por cada contrato).

3.- De la puntuación final obtenida en los apartados anteriores en ambos colectivos, se procederá a minorar, únicamente en el caso de Entidades locales con población superior a 5.000 habitantes, de 0 a 3 puntos, siempre que el índice de temporalidad de la plantilla estructural empleada a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria o del año de la publicación de la misma cuando se trate de convocatorias anticipadas supere el 25%, conforme a los datos declarados en el correspondiente Anexo de la convocatoria. Se entiende por plantilla estructural la compuesta por los empleados municipales no afectados por subvención pública de ningún tipo”.

Segundo.- Modificar la base 7.ª de la citada Orden, que queda redactada en los siguientes términos:

“BASE 7.ª- RÉGIMEN ESPECÍFICO DE LA SUBVENCIÓN.

1.- Las subvenciones de las presentes Bases van dirigidas a fomentar el acceso al empleo y la inserción laboral, por medio de ayudas para la contratación temporal, de personas desempleadas con reconocimiento de un grado de minusvalía igual o superior al 33%, así como de perceptores del Ingreso Mínimo de Inserción, de inmigrantes no comunitarios y de jóvenes entre 16 y 25 años que tengan o hayan tenido en esta Comunidad Autónoma abierto expediente de protección, o con medida judicial penal que se haya ejecutado o se esté ejecutando en el período de vigencia determinado en la respectiva convocatoria, víctimas de violencia de género, emigrantes españoles retornados y víctimas de Acoso Laboral para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social.

Excepcionalmente, se podrá contratar a miembros de la unidad familiar de beneficiarios del Ingreso Mínimo de Inserción que no sean titulares de la prestación, conforme a lo establecido en el Decreto 126/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingresos Mínimos de Inserción de la Comunidad de Castilla y León. Cuando el beneficiario sea pareja de hecho del titular de la prestación de ingresos mínimos de inserción, se deberá acreditar documentalmente dicha circunstancia de conformidad con lo dispuesto en la Orden FAM/1597/2008, de 22 de agosto (“B.O.C. y L.” n.º 213, de 4 de noviembre, de 2008), por el que se regula el funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León creado por el Decreto 117/2002, de 24 de octubre.

Los inmigrantes que sean contratados en virtud de la presente Orden, deberán tener su situación en España regularizada conforme a lo establecido en el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, y en la Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los servicios públicos de empleo y en las agencias de colocación.

2.- Serán subvencionables los costes salariales de la contratación temporal de personas desempleadas con discapacidad y/o en situación o riesgo de exclusión social, realizada por las Entidades Locales para la ejecución de obras y servicios de interés general y social relativas a algunas de las áreas de actividad que se relacionan a continuación, y siempre que cumplan los requisitos de la convocatoria:

a) Protección, mejora y conservación de zonas naturales, espacios públicos urbanos y áreas recreativas.

b) Gestión de residuos.

c) Información local.

d) Apoyo a las bibliotecas y archivos municipales.

e) Desarrollo cultural local.

f) Otras consideradas de utilidad pública y/o interés social, a criterio del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

3.- Serán subvencionables los costes salariales derivados de la contratación temporal de trabajadores realizada por las Entidades Locales al amparo de las presentes Bases, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Los trabajadores y trabajadoras contratados deberán estar desempleados en el momento de la contratación.

b) Las Entidades beneficiarias deberán formalizar el contrato por escrito, utilizando la modalidad de obra o servicio determinado, regulados en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, y deberán formalizarse por escrito en el modelo establecido al efecto. Pueden contratarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre y cuando la jornada de trabajo pactada sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria.

c) Con independencia de la duración de las obras y servicios, será subvencionable el período de contratación que determine la convocatoria. En el supuesto en que, por motivos debidamente justificados, no sea posible ejecutar el contrato o contratos subvencionados dentro del período subvencionable, la Entidad Local podrá solicitar la ampliación de dicho plazo. El período subvencionable, podrá ser ampliado como máximo hasta la fecha que se determine en la convocatoria, por el órgano competente para resolver, sin que ello suponga incremento alguno sobre la duración del contrato e importe inicialmente concedidos y en ningún caso podrá ampliarse más allá del 31 de diciembre del año a que se refiera la respectiva convocatoria.

d) Excepcionalmente, en el supuesto en que el contrato de trabajo subvencionado no haya sido formalizado, y siempre que la concesión sea para la contratación de trabajadores perceptores o beneficiarios de ingresos mínimos de inserción, inmigrantes no comunitarios, jóvenes entre 16 y 25 años que tengan o hayan tenido en esta Comunidad Autónoma abierto expediente de protección, o con medida judicial que se haya ejecutado o se esté ejecutando en el período establecido en la respectiva convocatoria por parte de esta Comunidad Autónoma, víctimas de violencia de género, víctimas de acoso laboral y emigrantes españoles retornados, se podrá, antes de formalizar el contrato, a petición de la Entidad beneficiaria, y previa autorización del órgano competente para resolver, sustituir al trabajador del colectivo concedido por otro que pertenezca a alguno de los colectivos anteriormente señalados, siempre y cuando se hubiera solicitado subvención para la contratación en esa misma obra o servicio, de trabajadores de los citados colectivos con igual categoría profesional, en los términos previstos en la correspondiente convocatoria.

e) Si antes de completar el período de contratación subvencionado, el contrato de trabajo se extinguiera, se podrá contratar a otro trabajador que cumpla los mismos requisitos del trabajador que se sustituye, por el período que, sumado al del anterior contrato, complete como mínimo el período subvencionado. Si no se efectuara esta sustitución, se procederá a la modificación de la resolución de concesión de la subvención en función del período de tiempo en que el puesto de trabajo subvencionado ha estado realmente cubierto.

f) No serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas que sean miembros de alguna Corporación Local, en los casos en que se incurra en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuaran rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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