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  • EDICIÓN DE 11/11/2009
 
 

Aspectos de la gestión presupuestaria

11/11/2009
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Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 26 de octubre de 2009, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión presupuestaria del ejercicio 2009, como consecuencia de la modificación de la estructura orgánica básica de la Presidencia y de algunas de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 10 de noviembre de 2009) Texto completo.

ORDEN DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE 26 DE OCTUBRE DE 2009, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO 2009, COMO CONSECUENCIA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA PRESIDENCIA Y DE ALGUNAS DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El Decreto 17/2009, de 9 de octubre, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y se modifica la estructura orgánica básica de algunas de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, ha introducido variaciones en la estructura vigente hasta la actualidad de la Presidencia y de determinadas consejerías, tanto en relación con la denominación de algunos de los centros directivos como en relación con las competencias o atribuciones de estos centros.

Estas modificaciones determinan que la estructura presupuestaria actualmente vigente de la Consejería de Presidencia, de la Consejería de Educación y Cultura, y de la Consejería de Trabajo y Formación, no se adapte a la clasificación orgánica contenida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2009, es decir, a las secciones presupuestarias, centros de coste o de ingreso, ni a los programas en que se codifican los estados presupuestarios del presente ejercicio.

Pues bien, teniendo en cuenta el riesgo que, para la indemnidad de la información contable, supone la reclasificación de las secciones, centros de coste o de ingreso, y programas presupuestarios al efecto de adaptarlos a la estructura orgánica vigente de las consejerías, se considera más adecuado mantener la estructura presupuestaria orgánica contenida en la Ley de Presupuestos Generales de este año, todo ello estableciendo determinadas normas de adaptación que faciliten la gestión presupuestaria y económica hasta la finalización del presente ejercicio.

Por todo ello, y haciendo uso de las facultades de desarrollo y ejecución a que se refiere la disposición final primera del Decreto 17/2009, de 9 de octubre, del Presidente de las Illes Balears, antes citado, dicto la siguiente ORDEN

Artículo único Normas específicas de gestión, ejecución, contabilización y liquidación de los presupuestos del ejercicio de 2009

1. Las competencias en materia de gestión y ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009, así como en materia de modificaciones presupuestarias, corresponden a los miembros del Gobierno que han asumido la titularidad de las consejerías que fija el Decreto 13/2009, de 14 de septiembre, del Presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, quienes han de ejercerlas de conformidad con la atribución de competencias que establece la legislación presupuestaria y de finanzas vigente, el Decreto 17/2009, de 9 de octubre, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y se modifica la estructura orgánica básica de algunas de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, y el resto de normativa aplicable.

No obstante, se mantienen las secciones presupuestarias contenidas en la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2009, con el mismo nivel de desglose en cuanto a los centros gestores, centros de coste o de ingresos y los programas, teniendo en cuenta la distribución de estos programas que, en relación con cada una de las actuales consejerías, se fija en el anexo de la presente orden.

2. La contabilización y la liquidación de los presupuestos del ejercicio de 2009 se llevará a cabo en las mismas secciones, centros gestores, centros de coste o de ingreso y programas presupuestarios establecidos en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2009, que han dado lugar a la clasificación orgánica de los presupuestos de gastos y de ingresos para el presente ejercicio, con independencia de las modificaciones de denominación y/o de atribución de competencias que puedan afectar a la estructura orgánica de las consejerías.

3. Sin perjuicio del ejercicio de las competencias que pertenecen a los miembros del Gobierno de acuerdo con el apartado 1 del presente artículo, la gestión económica (incluida la gestión económica-administrativa de contratos y de subvenciones), la gestión presupuestaria y la de control correspondiente al ejercicio de 2009, a cargo de las unidades de gestión económica, de las unidades de contratación administrativa y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, relativas a actos, asuntos o expedientes en las materias citadas en los apartados anteriores, que hayan resultado afectados por la reestructuración, la continuarán realizando las mismas unidades a las que correspondían estas funciones antes de la modificación de la estructura orgánica resultante del Decreto 17/2009, de 9 de octubre, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y se modifica la estructura orgánica de algunas consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o superior que se opongan a la presente orden.

Disposición final única

La presente orden entrará en vigor el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de que despliegue todos sus efectos desde la entrada en vigor del Decreto 17/2009, de 9 de octubre, del Presidente de las Illes Balears.

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