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  • EDICIÓN DE 10/11/2009
 
 

Cuerpo de Letrados de la Asamblea de Madrid

10/11/2009
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Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de tres plazas del Cuerpo de Letrados de la Asamblea de Madrid, Grupo A.

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas del Cuerpo de Letrados; se reservan dos plazas para su provisión en turno de promoción interna.

1.2. La adjudicación de las plazas se efectuará dentro de cada turno de acuerdo con la puntuación total obtenida.

1.3. El proceso selectivo se hará por el procedimiento de oposición, cuyo primer ejercicio no se celebrará antes del día 1 de marzo de 2010.

1.4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según redacción introducida por la Ley 23/1988, de 28 de julio, el aspirante que ingrese por el turno de promoción interna tendrá preferencia para la cobertura de los puestos de trabajo vacantes ofertados.

1.5. Las plazas sin cubrir reservadas a la promoción interna se acumularán al sistema general de acceso libre. En este sentido, el procedimiento de oposición para promoción interna finalizará antes que el correspondiente al sistema de acceso libre. A tal efecto los ejercicios del procedimiento de promoción interna se celebrarán, al menos, con un día de antelación en relación con los de turno libre.

1.6. El número de aspirantes que superen el proceso selectivo, compuesto por todos y cada uno de los ejercicios eliminatorios, no podrá ser superior al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, turnos libre y restringido, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Ser español.

2.1.2. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3. Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo.

2.1.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.2. Todos los requisitos numerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

2.3. Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación de la presente convocatoria a escalas o plazas del Grupo de titulación A, Cuerpo de Técnicos Superiores, y del Grupo de titulación B, Cuerpo de Técnicos de Gestión, de la Asamblea de Madrid; tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala al que pertenezcan, y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

3. Solicitudes

3.1. Las solicitudes para tomar parte en este proceso selectivo se ajustarán al modelo que se publica al final de esta convocatoria. (Anexo II).

3.2. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General de la Asamblea de Madrid, plaza de la Asamblea de Madrid, número 1, de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se dirigirá al ilustrísimo señor Secretario General de la Asamblea de Madrid.

3.3. Los derechos de examen serán de 32,90 euros y se ingresarán en la cuenta corriente 2038-0603-28-6006392382, abierta en “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid” a nombre de “Asamblea de Madrid”. En la solicitud deberá figurar el sello de la mencionada Caja de Ahorros o hacerse acompañar del resguardo original acreditativo del ingreso, o transferencia, cuya falta determinará la expulsión del aspirante.

3.4. De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

1. Las personas desempleadas que figuren en el Instituto Nacional de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de dos años, referida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

3.5. Devolución de tasas por derechos de examen.

De conformidad con los artículos 10 y 75, apartado 2.o, del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, y el artículo 11 de la Orden 2628/1999, de 7 de septiembre, por la que se regula la tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Asamblea de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.

3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo máximo de un mes, Resolución de la Secretaría General por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se indicarán las causas de inadmisión de los aspirantes excluidos.

4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.3. Terminado dicho plazo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución de la Secretaría General, aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y el lugar y la fecha de celebración del primer ejercicio.

4.4. Contra la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Mesa de la Asamblea de Madrid.

4.5. Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, o cuando los ingresos se declaren indebidos por Resolución o sentencias firmes, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

5. El Tribunal

5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas es el siguiente:

- Presidente: La Presidenta de la Asamblea. Suplente: Un Vicepresidente o Secretario de la Mesa de la Asamblea de Madrid.

- Vocales:

l El Secretario General de la Asamblea de Madrid. Suplente: Un funcionario del Cuerpo de Letrados de la Asamblea de Madrid.

l Un Catedrático de Derecho. Suplente: Un Catedrático de Derecho.

l Un funcionario de los Cuerpos de Letrados del Consejo de Estado, Letrados de las Cortes Generales o Abogados del Estado. Suplente: Un funcionario de los mismos Cuerpos.

l Un funcionario del Cuerpo de Letrados de alguna de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Suplente: Un funcionario de los mismos Cuerpos.

l Un Vocal titular y un suplente propuestos por la Junta de Personal, que cuenten, al menos, con el mismo nivel de titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo. La propuesta deberá formularse en el plazo de quince días siguientes a la publicación de esta convocatoria.

- Secretario del Tribunal: La Directora de Gestión Parlamentaria. Suplente: Un funcionario del Cuerpo de Letrados de la Asamblea de Madrid.

5.2. Para la válida constitución del Tribunal a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos se requiere la presencia del Presidente, Secretario y, en todo caso, la mayoría de los miembros del Tribunal. Los titulares y suplentes podrán actuar indistintamente.

5.3. A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la de esta Asamblea de Madrid (plaza de la Asamblea de Madrid, número 1, 28018 Madrid).

5.4. La designación de los miembros del Tribunal será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al menos con quince días de antelación al comienzo de los ejercicios.

5.5. La actuación del Tribunal se atendrá a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones legales vigentes.

6. Desarrollo de la oposición

6.1. La oposición se integra por los siguientes ejercicios:

Primero.-Disertación por escrito sobre dos temas contenidos en el Anexo I de la presente convocatoria, en los términos que se detallan a continuación:

- Primera parte: Un primer tema correspondiente a los Grupos II y III del temario.

- Segunda parte: Un segundo tema correspondiente a los restantes Grupos.

El Tribunal sacará a la suerte 10 temas, cinco por cada bloque, y seleccionará uno por cada parte antes del comienzo de cada una. Se concederán tres horas para el desarrollo de cada tema, con un intervalo mínimo de tres horas y máximo de cinco entre uno y otro, sin que ello suponga la ruptura de la unidad del ejercicio, que será calificado en conjunto por el Tribunal.

Segundo.-Exposición oral, durante un plazo máximo de una hora y mínimo de cuarenta y cinco minutos, de seis temas sacados a la suerte de entre los que se incluyen en el Anexo I de la presente convocatoria, de acuerdo con la siguiente distribución de materias:

- Uno del Grupo I.

- Dos del Grupo II.

- Uno del Grupo III.

- Uno del Grupo IV.

- Uno de los Grupos V y VI.

Una vez insaculados los temas por el Tribunal y extraídos los números correspondientes por el opositor, este dispondrá de un cuarto de hora para reflexionar sobre ellos y redactar un guión para su exposición, sin que quepa la consulta de libro, folletos, notas, apuntes o documentos similares. El tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a siete minutos.

Tercero.-Ejercicio de carácter práctico. Consistirá en el planteamiento y resolución de cualquier cuestión jurídico-pública, preferentemente de carácter parlamentario, que pueda suscitarse a un Letrado de la Asamblea de Madrid en el ejercicio de sus funciones.

El opositor dispondrá de cuatro horas para la resolución del ejercicio.

Para la realización del ejercicio el opositor tendrá a su disposición el expediente que, en su caso, entregue al Tribunal para su resolución, así como las colecciones y cualquier otro material de carácter legislativo que el propio opositor estime oportuno aportar.

Cuarto.-A efectos del presente ejercicio el opositor elegirá en la solicitud de entre los idiomas inglés, francés y alemán, dos de ellos, indicando un orden de preferencia. Consistirá en las siguientes pruebas:

1. Traducción directa con diccionario de un texto jurídico o de actualidad política que se entregará en la lengua elegida en primer lugar. El opositor dispondrá de una hora para efectuar la traducción.

2. Elaboración de un resumen escrito en castellano, con ayuda de diccionario, de un texto jurídico o de actualidad política que se entregará en la lengua elegida en segundo lugar. El opositor dispondrá de cuarenta y cinco minutos para realizar el resumen.

6.2. Los ejercicios primero, tercero y cuarto se ajustarán a las siguientes normas: Se realizarán por escrito y, una vez que los opositores hayan terminado de escribir, introducirán las cuartillas o folios que hubieren redactado en un sobre, cuya solapa firmará el interesado y el Secretario del Tribunal, y cuando corresponda, de acuerdo con la base quinta, serán abiertos por cada opositor ante el Tribunal para proceder a la lectura de los folios que hubiese redactado.

6.3. Los opositores actuarán en cada ejercicio por el orden de sorteo, que se celebrará antes de comenzar el primero de ellos, y serán convocados para cada ejercicio, en un único llamamiento, mediante la publicación del correspondiente anuncio en la sede de la Asamblea de Madrid. En todo momento podrán ser requeridos para acreditar su personalidad.

6.4. En el caso de que algún opositor padezca una minusvalía que, sin llegar a impedirle el desempeño de las funciones correspondientes, le imponga limitaciones en cuanto al procedimiento de realización de los ejercicios, y lo haga constar expresamente en la instancia, así como las medidas que solicita para mitigar esta circunstancia, el Tribunal podrá adoptar las disposiciones necesarias para atender la solicitud, siempre que con ello no se altere el contenido y la finalidad de la prueba, y se respete el principio de igualdad de oportunidades.

7. Calificación de los ejercicios

7.1. Todos los ejercicios serán eliminatorios y se calificarán de 0 a 20 puntos cada uno, necesitándose un mínimo de 10 puntos para aprobar. El cuarto ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, necesitándose un mínimo de 5 puntos para aprobar.

7.2. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

8. Lista de aprobados

8.1. La calificación final de los opositores vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de la oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor calificación del segundo, tercero, primero y cuarto ejercicios. De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del Tribunal de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.

8.2. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en su sede y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la relación de aspirantes cuyo nombramiento se proponga, por orden de puntuación, sin poder sobrepasar el número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

Esta relación se elevará por el Tribunal a la excelentísima señora Presidenta de la Asamblea de Madrid.

9. Presentación de documentos

9.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar del examen, los opositores aprobados deberán presentar en la Sección de Recursos Humanos los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título académico superior aducido para tomar parte en las pruebas selectivas.

b) Documento nacional de identidad.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico oficial en el que se acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

9.2. Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar tal condición.

9.3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

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