Diario del Derecho. Edición de 05/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/11/2009
 
 

Proyecto de Ley del fondo para la promoción del desarrollo

10/11/2009
Compartir: 

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).

El Fondo de Ayuda al Desarrollo es el instrumento más antiguo de la cooperación española, nacido en 1976, con la vocación de responder a un doble objetivo: cooperación al desarrollo internacional e internacionalización de la empresa española.

Durante las primeras décadas de la historia del FAD se dio prioridad al primero de los objetivos marcados, internacionalización de la empresa, mientras que en los últimos años no ha sido así al pasar la Ayuda Oficial para el Desarrollo española de 1.700 millones en 2003 a 4.760 millones en 2008. Una parte importante de ese crecimiento se ha apoyado en el FAD.

Con la reforma del Fondo de Ayuda al Desarrollo se da respuesta a una reclamación de la sociedad civil especializada en desarrollo, de los partidos políticos con representación parlamentaria y de los organismos internacionales, como el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE, encargado de evaluar la calidad de la cooperación española. Además, con esta reforma se cumple un mandato legal, puesto que la Disposición Transitoria Primera de la Ley reguladora de la gestión de la deuda externa, de 2006, señalaba que el Gobierno presentaría un Proyecto de Ley ante las Cortes Generales para su tramitación y, en su caso, aprobación en la presente Legislatura.

Principales novedades

Las principales novedades del nuevo Fondo con respecto al FAD son las siguientes:

Dotar de mayor rigor y eficacia a la política española de cooperación internacional para el desarrollo. La reforma significa detraer cualquier finalidad de tipo comercial del Fondo.

Integrar plenamente el FONPRODE en nuestra cooperación, en línea de los correspondientes Planes Directores de la Cooperación España y de los Planes Anuales de Cooperación Internacional, con lo que se contribuye al objetivo de coherencia de la política española de cooperación internacional para el desarrollo.

La ayuda que se desembolse con cargo al FONPRODE no tendrá carácter ligado, tal y como recomienda el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE.

Paralelamente al establecimiento del FONPRODE se crea otro instrumento, totalmente separado, destinado a la internacionalización de la empresa española, el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM). Con la creación del FONPRODE y del FIEM se responde a la especialización por instrumentos y objetivos, por la que ya han optado las principales economías y donantes de la OCDE.

El FONPRODE simplifica y agiliza el funcionamiento que ha venido hasta ahora empleando el FAD, a fin de garantizar una rápida respuesta y atención del mismo a las necesidades y objetivos fijados por nuestra Cooperación y, en especial, a las situaciones de crisis humanitarias derivadas de guerras o catástrofes naturales.

Abrir el abanico de opciones para la cooperación española, con:1) donaciones de Estado a Estado; 2) programas de microfinanzas; 3) aportaciones a instituciones financieras internacional (fondos); 4) créditos concesionales y 5) aportaciones de capital y otros instrumentos financieros.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana