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  • EDICIÓN DE 10/11/2009
 
 

Proyecto de Ley de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa

10/11/2009
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Reforma del Sistema Financiero a la Internacionalización de la Empresa, que responde a la necesidad de reformar el Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD), creado en 1976, y gestionado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

La reforma del FAD responde a la necesidad de que, tanto la política de cooperación al desarrollo, como la política de apoyo a la internacionalización de las empresas, cuenten con instrumentos específicos y eficaces en la consecución de sus propios fines. Hasta ahora el FAD tenía como objetivos contribuir al desarrollo económico y social de los países beneficiarios de la financiación, así como promover la internacionalización de la economía española.

La reforma prevé la creación simultanea de dos Fondos, el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), gestionado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y el Fondo de Promoción del Desarrollo (FONPRODE), gestionado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación.

Fondo para la Internacionalización de la Empresa

Este Fondo nace como un instrumento de política comercial, con el objetivo exclusivo de apoyar la internacionalización de las empresas españolas, aunque plenamente coherente y compatible con la política de cooperación al desarrollo. Para ese propósito se prevén mecanismos de coordinación y colaboración entre la Secretaría de Estado de Comercio y la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

Por lo que se refiere a los proyectos con seguro de crédito por cuenta del Estado gestionados por la Compañía Española de Seguros de Créditos a la Exportación (CESCE), sobre la generación de deuda en los países de destino y para minimizar el impacto de los mismos, se analizará cada operación en relación al nivel de endeudamiento del país de acuerdo con lo previsto en la Ley del 7 de diciembre de 2006, Reguladora de la Gestión de la Deuda Externa, y las directrices y Recomendaciones de los organismos multilaterales.

Asimismo, y en el caso de países pobres altamente endeudados (HIPC en sus siglas en inglés), el texto contempla que sólo se podrán asegurar operaciones de exportación a medio y largo plazo con garantía soberana y por cuenta del Estado cuando la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos así lo autorice. En estos casos, y para esos países, la Comisión Delegada valorará la naturaleza del proyecto, la relevancia del mismo desde el punto de vista de la internacionalización, y el impacto del crédito objeto de cobertura sobre la deuda del país receptor, así como las recomendaciones que sobre el país y su deuda realizan las Instituciones Financieras Multilaterales, entre otras cuestiones relevantes.

Descripción del Fondo

Definición: Fondo sin personalidad jurídica.

Objetivo: instrumento exclusivamente de internacionalización de empresas españolas. En cualquier caso, el instrumento será coherente con el principio de coherencia de políticas.

Forma de actuación: concesión de préstamos y créditos en términos comerciales y concesionales.

Beneficiarios: Estados, Administraciones Públicas regionales, provinciales y locales extranjeras, así como empresas públicas y privadas extranjeras. Los beneficiarios de dicha financiación reembolsable, en condiciones concesionales o no dependiendo de su renta per cápita y en función de los criterios de elegibilidad de la OCDE, podrán ser países en desarrollo, con especial referencia a aquellos de renta media y con mercados emergentes, siempre y cuando no sean HIPC, pues el instrumento velará por la sostenibilidad de la deuda externa. Igualmente podrán ser beneficiarios otros países cuando sea conveniente para la política de internacionalización de las empresas españolas.

Proyectos:

1. De manera general, proyectos de interés para los países socios y para la política comercial española.

2. Interés nacional: El FIEM potenciará la competitividad en el exterior, ampliando los conceptos susceptibles de recibir financiación oficial, y podrán recibir dicho apoyo no sólo aquellas operaciones que contribuyan directamente a la exportación de bienes y servicios españoles, sino también las consideradas de especial interés en la estrategia de internacionalización de nuestra economía. El Fondo otorgará, por ello, una atención especial a los sectores con mayor valor añadido y contenido tecnológico, y apoyará muy especialmente los proyectos que comporten, tanto la transferencia de equipos y tecnología, como aquellos que contribuyan a mejorar o potenciar la inversión de nuestras empresas en el exterior.

Garantías: El FIEM podrá conceder financiación sin garantía soberana a deudores públicos y privados dentro de los límites y con las condiciones que se determinen reglamentariamente. Es decir, la financiación no necesariamente deberá generar deuda pública externa para con España por parte de los países receptores de la financiación.

Apalancamiento: El instrumento tendrá una especial vocación para apoyar financieramente nuevas propuestas, como los proyectos en régimen de partenariado público-privado.

Asistencia técnica: El Fondo podrá financiar todo tipo de asistencias técnicas para agilizar y mejorar la gestión de proyectos, así como para apoyar y asistir a los beneficiarios. Asimismo, podrá donar el coste de estudios de viabilidad y asistencias técnicas para la concreción de proyectos susceptibles de adjudicarse a empresas españolas y para apoyar el fortalecimiento institucional de carácter económico.

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