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  • EDICIÓN DE 10/11/2009
 
 

Rótulos en las máquinas recreativas con premio y de azar

10/11/2009
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Orden IRP/474/2009, de 2 de noviembre, por la que se fija el contenido y las características que deben contener los rótulos en las máquinas recreativas con premio y de azar y en los locales donde se encuentren instaladas máquinas tipo B (DOGC de 6 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN IRP/474/2009, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE FIJA EL CONTENIDO Y LAS CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN CONTENER LOS RÓTULOS EN LAS MÁQUINAS RECREATIVAS CON PREMIO Y DE AZAR Y EN LOS LOCALES DONDE SE ENCUENTREN INSTALADAS MÁQUINAS TIPO B.

El artículo 6, apartado i) del reglamento de máquinas recreativas y de azar aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero, en la redacción dada por el Decreto 166/2009, de 27 de octubre, de primera modificación del reglamento de máquinas recreativas y de azar, establece, con respecto a las máquinas tipo B o recreativas con premio, que en la parte frontal de las citadas máquinas, como mínimo a menos de tres centímetros del dispositivo donde se introducen las monedas y, si no fuera posible en un lugar directamente visible por la persona jugadora en la parte frontal derecha, se fijará un rótulo donde debe constar de forma visible la indicación de prohibición a los y las menores de 18 años y que la práctica abusiva del juego puede crear adicción.

Asimismo con respecto a las máquinas tipo C o de azar, el apartado h) del artículo 9 del citado reglamento de máquinas, en la redacción dada por el Decreto 166/2009, de 27 de octubre, de primera modificación del reglamento de máquinas recreativas y de azar, establece que en la parte frontal de las máquinas, y como mínimo a menos de tres centímetros del dispositivo donde se introducen las monedas y, si no fuera posible en un lugar directamente visible por la persona jugadora en la parte frontal derecha, se debe fijar un rótulo donde debe constar de una forma visible la indicación que la práctica abusiva del juego puede crear adicción.

Los mencionados artículos añaden que los citados rótulos deben tener las características y el contenido que se fije por orden de la persona titular del departamento competente en materia de juegos y apuestas.

Por otra parte, el artículo 47, apartado 3 del Reglamento citado de máquinas recreativas y de azar establece, entre otros, que deberá constar en lugar visible, en los locales donde se encuentren instaladas máquinas del tipo B un rótulo normalizado en el que se indique la prohibición del uso de estas máquinas a las personas menores de edad.

Considerando que debe concretarse la forma, el contenido y características de los citados rótulos y, al amparo de la habilitación contenida en los artículos mencionados y de acuerdo con los artículos 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, y 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Rótulo de las máquinas tipo B o recreativas con premio

1.1 El rótulo que deben disponer las máquinas tipo B o recreativas con premio se reproduce en el anexo 1. Este rótulo debe tener un formato de 105 mm de anchura por 65 mm de altura, con un margen blanco de 2,5 mm por lado. La superficie útil del rótulo debe ser de 100 mm por 60 mm, con un margen negro interior de 2,3 por 100 mm de anchura y 2,3 mm por 60 mm de anchura. Sobre la superficie útil del rótulo debe constar impreso el logotipo de Joc Responsable, un símbolo de prohibición con la cifra:.-18. en su interior y la frase siguiente:.Si crees que tienes problemas con la adicción al juego llama a: Sanitat Respon 24 h 902111444.. Las letras deben tener tipografía Arial Black, con cuerpo de texto 14,4 pt color negro y 9,29 pt color gris.

1.2 El mensaje incluido en el citado rótulo debe tener el contenido siguiente:.Prohibido a personas menores de 18 años. La práctica abusiva del juego puede crear adicción..

Artículo 2

Rótulo de las máquinas tipo C o de azar

2.1 El rótulo que deben disponer las máquinas tipo C o de azar se reproduce en el anexo 2. Este rótulo debe tener un formato de 105 mm de anchura por 55 mm de altura, con un margen blanco de 2,5 mm por lado. La superficie útil del rótulo debe ser de 100 mm por 50 mm, con un margen negro interior de 2,3 por 100 mm de anchura y 2,3 mm por 50 mm de anchura. Sobre la superficie útil del rótulo debe constar impreso el logotipo de Joc Responsable y la frase siguiente:.Si crees que tienes problemas con la adicción al juego llama a: Sanitat Respon 24 h 902111444.. Las letras deben tener la tipografía Arial Black, con cuerpo de texto 17,6 pt color negro y 9 pt color gris.

2.2 El mensaje incluido en el citado rótulo debe tener el contenido siguiente:.La práctica abusiva del juego puede crear adicción..

Artículo 3

Rótulos de los establecimientos con máquinas tipo B o recreativas con premio

3.1 El rótulo que deben tener los establecimientos donde se encuentren instaladas máquinas del tipo B o recreativas con premio se reproduce en el anexo 3. Este rótulo que debe estar situado en lugar directamente visible, tiene un formato de 240 mm de anchura por 160 mm de altura. Sobre la superficie útil del rótulo debe constar impreso el logotipo de Juego Responsable y la frase siguiente:.Si crees que tienes problemas con la adicción al juego llama a: Sanidad Responde 24 h 902111444.. Las letras deben tener la tipografía Arial Black con cuerpo de texto 45 pt color negro y 26 pt color gris.

3.2 El mensaje incluido en el citado rótulo debe tener el contenido siguiente:.Se prohíbe hacer uso de la máquina recreativa con premio a las personas menores de 18 años..

Artículo 4

Disponibilidad de los rótulos

Los rótulos oficiales establecidos en los artículos anteriores se pueden descargar en formato electrónico en la web del Departament de Interior, Relaciones Institucionales y Participación: www.gencat.cat/dirip.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC, excepto lo establecido en el artículo 3, que entrará en vigor transcurridos dos meses desde su publicación en el DOGC.

Anexos

Omitidos.

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