ORDEN TRE/471/2009, DE 16 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS, DESTINADAS AL FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO, Y SE PUBLICA EL IMPORTE MÁXIMO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL Y NO RECURRENTE PARA EL AÑO 2009.
En el mercado laboral de Cataluña, las personas con discapacidad de los centros especiales de empleo representan uno de los sectores donde la actual situación económica global ha tenido más incidencia.
Vista esta situación, el Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, con el objetivo de contribuir al mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo de Cataluña, con especial atención a los colectivos de personas con discapacidades con especiales dificultades de inserción, considera necesario abrir esta línea extraordinaria de ayudas por tal de afrontar la situación de crisis del sector y mejorar el apoyo económico previsto en la Orden TRE/97/2009, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y de publicación de importes máximos para el año 2009 (DOGC núm. 5338, de 13.3.2009).
Mediante la Orden TIN/380/2009, de 18 de febrero, se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2009, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (BOE núm. 46, de 23.2.2009).
Visto el acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de julio de 2009, de autorización de ampliación del crédito relativo a las ayudas y subvenciones para la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, así como de los criterios de distribución de los mismos aprobados en la Conferencia sectorial de Ocupación y Asuntos laborales de 23 de junio de 2009;
Vistos el Real decreto 2273/1985 , de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de ocupación (BOE núm. 294, de 9.12.1985), y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y las subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo (BOE núm. 279, de 21.11.1998);
Visto el Real decreto 357/2006 , de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito de la ocupación y de la formación profesional y ocupacional (BOE núm. 83, de 7.4.2006);
Visto el artículo 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006 , de 19 de julio (BOE núm. 172, de 20.7.2006), dispone que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo de forma expresa las políticas activas de ocupación y la gestión de las subvenciones correspondientes, y visto el artículo 112 del mismo Estatuto de autonomía de Cataluña, donde se establece que corresponde a la Generalidad, en el ámbito de las competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria y también la función ejecutiva;
Considerado el Decreto 30/2009, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo y del Departamento de Acción Social y Ciudadanía (DOGC núm. 5328, de 27.2.2009);
Vistos la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006 , de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la desarrolla;
Visto lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);
Considerada la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009 (DOGC núm. 5288, de 31.12.2008);
Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, y previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, y en uso de las facultades que me han sido atribuidas,
Ordeno:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases y publicar el importe máximo, que han de regular la concesión de ayudas extraordinarias, con carácter excepcional para el año 2009, en régimen reglado, destinados al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden son los centros especiales de empleo con establecimiento permanente en Cataluña sin ánimo de lucro.
Se considera centro especial de empleo el que cumple las condiciones que establece el capítulo 1 del Real decreto 2273/1985 , de 4 de diciembre.
Se considera centro especial de empleo sin ánimo de lucro aquél que cumple las condiciones establecidas en el capítulo 2 del citado Real decreto 2273/1985 , de 4 de diciembre.
Artículo 2
Destinatarios/as de las acciones subvencionables
Las acciones subvencionables reguladas en el artículo 3.a) de la presente Orden se dirigen a las personas trabajadoras con discapacidad integrantes de las plantillas de los centros especiales de empleo de Cataluña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, incluidos en alguno de los colectivos prioritarios que se describen a continuación:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65% y, excepcionalmente, con una discapacidad asimilada al 65% que se acreditará mediante un informe médico.
Artículo 3
Tipos de acciones subvencionables
a) Ayudas dirigidas a financiar parte del coste salarial de las personas trabajadoras con discapacidad descritas en el artículo 2. La ayuda consistirá en un único pago de 873,00. por persona contratada con discapacidad con jornada a tiempo completo que esté de alta en la Seguridad Social a fecha 30 de junio de 2009. En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, la ayuda se reducirá de forma proporcional a la jornada laboral realizada.
b) Ayudas dirigidas a financiar, bien la reconversión, reorientación y adaptación de centros especiales de empleo con el fin de conseguir una reestructuración para que consigan niveles de productividad y rentabilidad, bien situaciones de necesidad de equilibrio presupuestario o saneamiento financiero urgentes. Quedan excluidas de estas ayudas los centros especiales de empleo que han sido beneficiarios, durante el año 2009, de las ayudas reguladas en los apartados c) y d) del artículo 2.2 de la Orden TRE/97/2009.
Artículo 4
Aplicación presupuestaria y crédito destinado
4.1 El importe máximo correspondiente al otorgamiento de estas ayudas es de 9.762.227,00 euros con cargo a la partida presupuestaria TI06 D/482.0001.00/3330.
4.2 El régimen de ayudas para el año 2009 tiene carácter excepcional y no recurrente y el otorgamiento de las ayudas que regula esta Orden resta condicionado a la efectiva transferencia del crédito por parte del Estado y a las disponibilidades presupuestarias.
4.3 Este importe máximo podrá ser objeto de modificación de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y las necesidades del mercado de trabajo, mediante resolución del/de la director/a general de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, en la que se concretarán los importes máximos destinados al otorgamiento de estas ayudas, que estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.
Artículo 5
Requisitos de las entidades solicitantes
5.1 Las entidades solicitantes habrán de cumplir los requisitos generales siguientes:
a) Figurar inscrito como centro especial de empleo en el registro correspondiente.
b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, para la comisión de infracción muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000 , de 4 de agosto.
f) Disponer de un programa social en el que se estructuren los objetivos de ajuste personal y social de las personas contratadas en el centro especial de empleo.
g) En el caso que la solicitante sea una empresa con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilicen para prevenir y detectar casos de acoso sexual, de acoso por razón de sexo y de intervención en sus centros de trabajo, y su indicación, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).
h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995 , de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997 , de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
i) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.
5.2 Para las ayudas dirigidas a financiar parte del coste salarial, establecidos en el apartado a) del artículo 3 de esta Orden, el centro especial de empleo ha de haber abonado el salario de sus trabajadores/as sobre el que solicita la ayuda.
5.3 Para las ayudas dirigidas a financiar bien la reconversión, reorientación y adaptación de centros especiales de empleo con el fin de conseguir una reestructuración para que consigan niveles de productividad y rentabilidad, bien situaciones de necesidad de equilibrio presupuestario o saneamiento financiero urgentes establecidos en el apartado b) del artículo 3 de esta Orden, el centro especial de empleo debe acreditar que la situación económica y financiera en que se encuentra en el momento de la solicitud pone en grave peligro su continuidad y viabilidad y, consecuentemente, el mantenimiento de los puestos de trabajo, y al mismo tiempo deberá presentar un plan que asegure la viabilidad técnica, económica y financiera de la entidad.
Artículo 6
Presentación de las solicitudes
6.1 Las solicitudes de las subvenciones objeto de la presente Orden se han de presentar según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en la web del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña (http://www.gencat.cat/treball/) o en las direcciones siguientes:
Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, Departamento de Trabajo, c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona.
Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona, c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona.
Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Girona, av. Lluís Pericot, 86-90, 17003 Girona.
Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Lleida, c. General Britos, 3, 25007 Lleida.
Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Tarragona, c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona.
Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Les Terres de l'Ebre, c. de la Rosa, 9, 43500 Tortosa.
6.2 Las solicitudes se han de presentar, juntamente con la documentación que corresponda, en cualquiera de las direcciones que se han hecho constar en el apartado anterior.
También se pueden presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
6.3 El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales desde la publicación de la presente Orden.
6.4 Las solicitudes han de ir acompañadas con la documentación general siguiente:
a) Copia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos, copia compulsada del documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa o entidad y documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.
b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal
c) Autorización de la persona representante de la entidad solicitante para la comprobación de sus datos del DNI.
d) Declaración expresa conforme no ha sido sancionado/a, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000 , de 4 de agosto.
e) Declaración conforme el local, sala, obra, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) Declaración expresa conforme no se incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
g) Declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña.
h) Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, de acuerdo con el impreso del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, disponible en la dirección de internet http://www.gencat.cat/economia/serveis/models/index.html.
i) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto, con indicación del programa al cual se acoge, de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen del coste total del proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a que entidad pública o privada se ha solicitado. En caso de no haberse solicitado de otras, habrá que adjuntar una declaración responsable en este sentido.
j) Declaración conforme disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995 , de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997 , de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
k) En el caso que la solicitante sea una empresa con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración del cumplimento de la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de utilización de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervención en sus centros de trabajo, y su indicación.
Las declaraciones de los apartados c) d), e), f), g), i), j) y k) se incluyen dentro del impreso de la solicitud.
La documentación del apartado h) sólo se habrá de aportar en el caso de cambio de fechas o si es la primera vez que se solicita una ayuda o subvención al Departamento de Trabajo o a la Generalidad de Cataluña.
6.5 Para las ayudas dirigidas a financiar parte del coste salarial, establecidos en el apartado a) del artículo 3 de esta Orden también se ha de adjuntar la relación de personas trabajadoras con discapacidad por las que se solicita la subvención con indicación del código del contrato y del grado de discapacidad de cada una de las personas.
6.6 Para las ayudas dirigidas a financiar, de una parte, la reconversión, reorientación y adaptación de centros especiales de empleo con el fin de conseguir una reestructuración para que consigan niveles de productividad y rentabilidad, y de otra parte, situaciones de necesidad de equilibrio presupuestario o saneamiento financiero urgentes, establecidos en el apartado b) del artículo 3 de esta Orden también se debe adjuntar la documentación siguiente:
1. Memoria explicativa de la reconversión propuesta, del desequilibrio económico y su origen; antecedentes del centro.
2. Cuentas anuales e informe de auditoría para aquellas entidades que, según la normativa vigente, estén obligadas.
3. Cuentas de explotación y balances previsionales y previsiones de tesorería para los tres años siguientes.
4. Plan de viabilidad técnica y económico-financiera.
6.7 La firma de la solicitud implica la autorización al Departamento de Trabajo para que pueda hacer las comprobaciones en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
El hecho de presentar las declaraciones responsables faculta la administración para hacer las comprobaciones necesarias para verificar la conformidad de los datos declarados.
6.8 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder del Departamento de Trabajo, en aplicación del que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir para una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el puesto, la fecha y el órgano ante el cual se presentó la documentación. Esta declaración se anexa al impreso de la solicitud.
En el caso que sí que se hubiesen producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan trascurrido más de 5 años des de la finalización del procedimiento por el cual se libró, se habrá de presentar necesariamente la nueva documentación.
6.9 Si la solicitud y la documentación presentada no reúnen los requisitos establecidos en este artículo, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.
6.10 En todos los casos el Departamento de Trabajo podrá requerir a la entidad para que aporte aquellas informaciones o datos de naturaleza económica financiera o de carácter contractual que considere necesarias para evaluar correctamente la viabilidad de los proyectos.
Artículo 7
Procedimiento de concesión
La concesión de estas subvenciones corresponden al/la director/a general de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo del Departamento de Trabajo.
El procedimiento de concesión será el de concesión reglada, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 357/2006 , de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito de la ocupación y de la formación profesional ocupacional (BOE núm. 83, de 7.4.2006).
El procedimiento de otorgamiento se iniciará a instancia de parte, mediante la presentación de la solicitud de la entidad a la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo del Departamento de Trabajo que verificará el contenido y la documentación presentada.
El plazo máximo para resolver, de acuerdo con el artículo 5 del Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de ocupación y de otros, será de dos meses a contar des de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, se ha de entender desestimada la solicitud de otorgamiento de la subvención.
Las resoluciones de estas subvenciones se notificaran a la entidad de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Trabajo en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación de la resolución correspondiente.
Las solicitudes de estas subvenciones se instruirán y se resolverán por orden de presentación hasta finalizar la partida presupuestaria asignada. Así mismo, la concesión de estas subvenciones queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 8
Revisión
El Departamento de Trabajo puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.
Artículo 9
Obligaciones de las entidades beneficiarias
9.1 Las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden serán sujetas a las obligaciones comunes siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el Departamento de Trabajo.
b) Justificar ante el órgano concedente del Departamento de Trabajo o la entidad colaboradora, si cabe, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos o la actividad que ha de cubrir el importe financiado, o bien, si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que se hayan establecido en las bases reguladoras.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a los órganos concedentes, y las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas u a otros órganos competentes, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al Departamento de Trabajo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración que afecte los requisitos y las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.
e) Proponer al Departamento de Trabajo cualquier cambio que, dentro la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, si cabe, ha de ser autorizado expresamente por el órgano concedente.
f) Informar de todas las incidencias relativas a las actuaciones subvencionadas.
g) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con anterioridad que se dicte la propuesta de resolución de concesión.
h) Cumplir con las obligaciones tributarias ante la Generalidad. La Tesorería de la Generalidad de Cataluña ha de comprobar, con carácter previo al pago de las subvenciones o los anticipos, el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias o de otro tipo ante la Generalidad, y en caso de incumplimiento, se ha de iniciar el procedimiento de compensación de los créditos que ha de percibir la entidad beneficiaria hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.
i) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada programa, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y de control.
k) Reintegrar los fondos percibidos en caso de revocación en los supuestos previstos en el artículo 12 de esta Orden.
l) Hacer constar la colaboración del Departamento de Trabajo en toda la inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada.
m) No subrogar la gestión de cualquier aspecto de la actividad subvencionada.
n) Cumplir los requisitos específicos que, por cada ayuda o subvención, se establecen en estas bases reguladoras.
o) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlos.
9.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden adoptarán las medidas necesarias y realizarán las actividades de prevención precisas, incluidas las relativas a métodos de trabajo, equipos y medios de protección, para que se garantice el más alto nivel de protección de las condiciones de seguridad y salud de las personas participantes en las acciones.
Artículo 10
Pago y justificación
10.1 El pago de las subvenciones reguladas en la presente Orden se llevará a cabo mediante un único pago, con posterioridad al proceso de justificación. Cuando la unidad gestora lo considere oportuno se podrán hacer anticipos que se especificarán en la resolución de otorgamiento de la subvención.
10.2 Los/las beneficiarios/as de las ayudas han de justificar la aplicación de los fondos con la documentación siguiente:
a) Para las ayudas dirigidas a financiar parte del coste salarial de las personas trabajadoras con discapacidad descritas en el artículo 2 se ha de presentar la relación mensual de cada trabajador/a con discapacidad subvencionado/a. Las comprobaciones se harán con las nóminas y justificantes de ingresos correspondientes. La documentación específica y el plazo de presentación de la misma se notificarán a la entidad beneficiaria mediante la correspondiente resolución de otorgamiento de la ayuda.
b) Para las ayudas dirigidas a financiar bien la reconversión, reorientación y adaptación de centros especiales de empleo con el fin de conseguir una reestructuración para que consigan niveles de productividad y rentabilidad, bien situaciones de necesidad de equilibrio presupuestario o saneamiento financiero urgentes las entidades estarán obligadas a aportar la información y la documentación justificativa que el Departamento de Trabajo considere necesaria para evaluar el cumplimiento de los objetivos y de las acciones previstas en el plan de viabilidad técnica y económico-financiera. Esta documentación y el plazo de presentación de la misma se notificarán a la entidad beneficiaria mediante la correspondiente resolución de otorgamiento de la ayuda.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto de la subvención o ayuda se hará de acuerdo con lo establecido en esta Orden y en la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997) o, si cabe, aquella que se dicte en sustitución de esta normativa, así como los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La no-presentación dentro del plazo de la justificación de las informaciones y la documentación requeridas, sin perjuicio que se considere que pueda constituir infracción y le sea aplicable el régimen sancionador establecido en los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, supondrá el incumplimiento de la obligación de la justificación, que es causa de revocación de la subvención otorgada, de conformidad con lo que establece el artículo 99.1.a) de la citada Ley.
10.3 Los centros especiales de empleo deben aportar el balance y las cuentas anuales correspondientes a cada ejercicio presupuestario, elaborados de acuerdo con los modelos del Plan general de contabilidad.
Las entidades que durante el transcurso del último ejercicio presupuestario cerrado hayan recibido de la Generalidad de Cataluña subvenciones por un importe superior a 100.000 euros, han de presentar una auditoría de acuerdo con las instrucciones que dicte el órgano competente. Esta cantidad de 100.000 euros será el resultado de todas las subvenciones recibidas de la Generalidad de Cataluña durante el citado periodo en concepto de centros especiales de empleo, incluidas las subvenciones de inversión concedidas para la creación de nuevos puestos de trabajo, así como los de mantenimiento.
El plazo máximo de presentación de esta documentación finalizará el 31 de agosto del año siguiente.
Artículo 11
Seguimiento y control
Las entidades beneficiarias de las ayudas se han de someter a las actuaciones de comprobación que el Departamento de Trabajo considere necesarias y a las de control financiero que correspondan, de acuerdo con lo que prevén los artículos 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002) y los artículos 45 y 46 de la Ley de 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 12
Causas de revocación y procedimiento
12.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la ayuda y, si cabe, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora que corresponda, desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:
a) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo habrían impedido.
b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no-adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) El incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.a) de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a les actuaciones de comprobación y control financiero que prevén los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrables o de conservación de documentos que deriven en la imposibilidad de verificar la destinación dada a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) El incumplimiento de las obligaciones impuestas para la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas entidades con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten la manera como se han de conseguir los objetivos, hacer la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención o se refieren.
h) El incumplimiento de las obligaciones impuestas para la Administración a los/as beneficiarios/as, así como de los compromisos asumidos por estos/as, con motivo de la concesión de la ayuda, diferentes de los anteriores, cuando de esto derive la imposibilidad de verificar la destinación dada a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 al 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.
j) Para el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las ayudas sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que ha de llevar a cabo la entidad beneficiaria.
k) El incumplimiento de las obligaciones que establece la disposición adicional 7 de la Ley 5/2008, cuando las subvenciones tengan como beneficiarias empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, de indicar los medios que utilicen para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.
12.2 Si como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación citadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, modificado por la Ley 12/2004 , de 27 de diciembre, de medidas financieras.
12.3 La resolución de inicio de expediente citada se notificará a la entidad porque, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos.
12.4 Posteriormente e inmediatamente antes que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará a la entidad el trámite de audiencia correspondiente por tal que, en el plazo de diez día, alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunas.
Se puede prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que los aducidos por la entidad interesada.
12.5 Transcurrido el plazo citado, el órgano que concedió la ayuda, con la propuesta previa del órgano instructor de la ayuda, emitirá la resolución correspondiente y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente, con los intereses que corresponda, de acuerdo con la normativa de aplicación. En todo caso, el incumplimiento de la obligación de reintegro puede originar, si cabe, la ejecución de las garantías prestadas.
13.6 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, en la redacción que hace la Ley 12/2004 , de 27 de diciembre, de medidas financieras, contra la resolución de revocación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente de la recepción de la notificación, sin perjuicio que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Artículo 13
Renuncia
Las entidades beneficiarias pueden renunciar de forma expresa, totalmente o parcialmente, a las ayudas otorgadas y, a este efecto, el órgano que lo concedió dictará la resolución correspondiente.
Artículo 14
Incompatibilidades y concurrencia
Las ayudas que otorga el Departamento de Trabajo serán incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la realización de la misma acción, excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y se haya definido de manera precisa en la petición de la ayuda la parte subvencionada por el Departamento de Trabajo y la parte financiada con cargo a otros fondos.
Artículo 15
Infracciones y sanciones
A estas ayudas les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos 1 y 2 del título 4 de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.
Artículo 16
Causas de invalidez
Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.
Artículo 17
Publicidad de las ayudas otorgadas
17.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, el órgano concedente dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y en el tablero de anuncios que corresponda, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se ha imputado, el/la beneficiario/a, la cantidad concedida y las finalidades de la subvención.
17.2 En el supuesto que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se hará mediante la exposición de las subvenciones otorgadas en el tablero de anuncios correspondiente dependiendo del programa de que se trate.
17.3 Sin perjuicio de lo que han establecido los apartados anteriores, se dará publicidad de los otorgamientos de las subvenciones mediante su exposición en la web del Departamento de Trabajo (http://www.gencat.cat/treball/).
Artículo 18
Publicidad de las ayudas por parte del/de la beneficiario/a
El/la beneficiario/a de la ayuda ha de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según el que se establece en el artículo 8.1.l) de esta Orden sobre las obligaciones de las personas y entidades beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006 , de 21 de julio, y el artículo 14.h) de la Ley general de subvenciones.
Disposiciones adicionales
Primera
Régimen jurídico aplicable
En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se procederá de acuerdo con lo que establecen el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre; la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 , de 21 de julio, que aprueba el Reglamento general de subvenciones, en todo lo que tenga consideración de básico.
Las ayudas reguladas en esta Orden se acogen al Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por la que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento general de exenciones por categorías) (DOCE L 21/43, de 9.8.2008).
Segunda
Estas subvenciones se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.