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Subvenciones destinadas al Programa de Rehabilitación de Viviendas de Propiedad Municipal

10/11/2009
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Decreto 225/2009, de 30 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas al Programa de Rehabilitación de Viviendas de Propiedad Municipal (DOE de 6 de noviembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 225/2009, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL.

Mediante Decreto 114/2009 Vínculo a legislación, de 21 de mayo (DOE núm. 101, de 28 de mayo), se aprueba el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012.

Esta norma pretende reforzar las líneas existentes en materia de fomento de las promociones de viviendas protegidas de nueva construcción y ayudas a su adquisición, así como impulsar nuevas medidas que posibiliten el acceso a la vivienda a través del arrendamiento.

Todo ello acompañado de un ambicioso Plan de Rehabilitación que abarca todos los ámbitos de actuación, apostando por la regeneración de los barrios y la mejora energética. En definitiva, el Plan persigue aumentar la demanda de vivienda protegida garantizando el ejercicio por parte de todos los ciudadanos extremeños de su derecho constitucional al acceso a una vivienda digna sin perjuicio de la producción de otras sinergias que posibiliten la generación de empleo en un sector vital para el desarrollo de la economía regional y nacional.

A estos efectos, el Capítulo VI del Título III hace alusión al nuevo programa de rehabilitación de viviendas de propiedad municipal. Este programa recoge las condiciones básicas para obtener financiación del Plan a través de convenios de colaboración con Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, para la recuperación de barriadas o promociones públicas de viviendas de propiedad municipal, mediante intervenciones de rehabilitación de sus edificios y viviendas.

En particular, podrán obtener la financiación establecida en este programa las actuaciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 Vínculo a legislación del Decreto 114/2009, de 21 de mayo.

Por su parte, la Orden de 27 de agosto de 2009 que desarrolla el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2009-2012, regula en su artículo 74 el procedimiento de declaración de actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas de propiedad municipal y resolución de ayudas.

Con este objetivo, se dispone la concesión de subvenciones, cuyas bases reguladoras se establecen en el presente Decreto, que persiguen la recuperación de barriadas o promociones públicas de viviendas de propiedad municipal, mediante intervenciones de rehabilitación de sus edificios y viviendas.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, y en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 30 de octubre de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas al programa de rehabilitación de viviendas de propiedad municipal para la recuperación de barriadas o promociones públicas de viviendas de propiedad municipal, mediante intervenciones de rehabilitación de sus edificios y viviendas, reguladas en el Capítulo VI del Título III del Decreto 114/2009 Vínculo a legislación, de 21 de mayo (DOE núm. 101, de 28 de mayo), por el que se aprueba el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012, así como en la Orden de 27 de Vínculo a legislación agosto de 2009 por la que se desarrolla el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2009-2012.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables las actuaciones recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 Vínculo a legislación del Decreto 114/2009, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012.

Artículo 3. Sujetos beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la recuperación de barriadas o promociones públicas de viviendas de propiedad municipal, mediante intervenciones de rehabilitación de sus edificios y viviendas.

Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención.

Podrán acceder al régimen de subvenciones previsto en este Decreto, los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cumplan los siguientes requisitos:

1. Presentar la correspondiente solicitud de subvención, debiendo formularse de acuerdo con el modelo que establezca la Orden por la que se proceda a la apertura de la correspondiente convocatoria.

2. Acompañar a la solicitud los documentos exigidos en la correspondiente convocatoria.

3. No hallarse comprendido en las circunstancias del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que por la naturaleza de la propia entidad local puedan serles aplicables.

4. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios, además de las especificadas en el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Ejecutar el proyecto y realizar la inversión que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos. La realización de las obras deberá ajustarse a la documentación técnica presentada (memoria valorada o proyecto técnico).

b) Aportar la documentación necesaria solicitada por la Dirección General competente en materia de vivienda durante la totalidad del proceso de concesión de la subvención.

c) Posibilitar durante todo el procedimiento de concesión de la subvención, las visitas de inspección de los técnicos de la Dirección General competente en materia de vivienda, encargados de velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

d) Adoptar las medidas necesarias para hacer pública, en la realización de la actividad subvencionada, la circunstancia de contar con financiación de la Consejería competente en materia de vivienda.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. El presupuesto protegido de la actuación estará sujeto a los límites previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación del Decreto 114/2009, de 21 de mayo.

2. Las ayudas que, en su caso se concedan, podrán llegar hasta el 40% del presupuesto protegido de la actuación y con un límite cuantitativo máximo de 12.000 euros por vivienda.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el importe de la actividad subvencionada.

4. Los gastos que originen las subvenciones que se regulan en el presente Decreto se imputarán a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria prevista con ese fin en los proyectos de gastos correspondientes a la Dirección General competente en materia de vivienda, que constan en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el importe total que se determine en las correspondientes convocatorias anuales.

Artículo 7. Régimen y procedimiento de concesión.

1. El reconocimiento del derecho a las subvenciones definidas en el presente Decreto se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Orden del titular de la Consejería competente en materia de vivienda, publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 8. Orden de convocatoria.

La Orden de convocatoria contendrá, con sujeción a las disposiciones de carácter sustantivo y procedimental fijadas en este Decreto, entre otras, las siguientes circunstancias:

1. Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y del Diario Oficial en que está publicada.

2. Aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles, o en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

3. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

4. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

5. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

6. Plazo de presentación de solicitudes.

7. Plazo de resolución y notificación.

8. Documentos a presentar con la solicitud.

9. Indicación de que la resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de vivienda, en los plazos establecidos en el artículo 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10. Criterios de valoración de las solicitudes.

Artículo 9. Solicitud.

1. Los interesados deberán formular su solicitud en los términos expresados en el modelo que contenga la Orden de convocatoria. La solicitud de subvención se presentará en el plazo de 30 días naturales, contados desde el día siguiente al de publicación de la correspondiente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La solicitud deberá ir acompañada, salvo que obraran en poder de la Administración, de los documentos que se establezcan en la Orden de convocatoria.

3. La solicitud y demás documentación exigida podrá presentarse en el Registro General de la Consejería competente en materia de vivienda, en sus Registros Auxiliares, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, en los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado e igualmente podrá presentarse la solicitud en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

4. De acuerdo con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. La Dirección General competente en materia de vivienda comprobará de oficio la circunstancia de hallarse la entidad interesada al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Autonómica, siempre que aquélla hubiere prestado su consentimiento mediante la correspondiente autorización expresada en la solicitud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 Vínculo a legislación y 14.1 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

6. Si el interesado no otorgara su autorización expresa a la cesión de datos o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas deberá efectuarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería con competencias en materia de hacienda.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento de concesión y resolución.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión al Servicio de Coordinación del Plan de Vivienda.

2. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se evacuará trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

3. La propuesta de resolución se formulará al órgano concedente por una Comisión de Valoración a través del órgano instructor. La Comisión de Valoración estará constituida por el/la titular del Servicio de Coordinación del Plan de Vivienda que actuará como Presidente/ a, un funcionario que tenga asignadas las funciones de asesoramiento jurídico de la Dirección General competente en materia de vivienda, que actuará como secretario, y dos técnicos de la Dirección General competente en materia de vivienda, designados por el/la Presidente/a de la Comisión de Valoración.

4. La propuesta de resolución será redactada a partir de las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados en el trámite de audiencia, deberá expresar por una parte la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, la indicación de que los mismos, a resultas de la información obrante en el expediente, cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la misma, y su cuantía, y por otra parte la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención y los motivos.

La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

5. La determinación de los solicitantes a los que se concede la subvención, y en su caso, a los que se les deniega la misma, se realizará mediante resolución del Director General competente en materia de vivienda, una vez formulada la propuesta de resolución.

6. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días, contados desde la notificación de la resolución de concesión, sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.

Artículo 11. Plazo máximo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de tres meses, computándose a partir del día siguiente al de finalización del plazo que para presentar solicitudes se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución del procedimiento contendrá la relación de subvenciones concedidas y denegadas, y deberá publicarse en Diario Oficial de Extremadura.

5. La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de vivienda, en los plazos establecidos en el artículo 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la Dirección General competente en materia de vivienda emitirá informe sobre la suscripción del convenio de colaboración entre la Consejería competente en materia de vivienda y el Ayuntamiento correspondiente para llevar a cabo las actuaciones.

Artículo 12. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos a efectos del otorgamiento de las subvenciones:

a) Porcentaje de actuaciones de rehabilitación preferente referenciadas en el artículo 57 Vínculo a legislación, apartado 2, letras c), e) y f), del Decreto 114/2009, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012, sobre el total de la obra, conforme al siguiente orden de puntuación:

Tabla omitida.

b) Esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación total, ponderada por vivienda, tomando como referencia el precio máximo de venta de una vivienda de promoción pública en primera transmisión en la localidad de que se trate:

Tabla omitida.

c) Antigüedad de las viviendas objeto de actuación conforme al siguiente orden de puntuación:

Tabla omitida.

2. En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación, se tomará como criterio a efectos de desempate el mayor número de viviendas a rehabilitar de la promoción objeto de actuación.

3. Se procederá al prorrateo cuando las solicitudes presentadas no representen un exceso del 20% sobre el presupuesto.

Artículo 13. Plazo y formas de justificación.

1. Los beneficiarios desarrollarán las actividades subvencionadas y deberán acreditar documentalmente el coste soportado para justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención antes del 1 de diciembre del ejercicio presupuestario corriente y siguiente, en su caso.

2. Asimismo deberán presentar la cuenta justificativa del gasto, que consistirá en un certificado emitido por el Secretario del Ayuntamiento, en el que se haga constar la acción realizada, su coste y la realización efectiva del gasto subvencionable. Además se adjuntarán los originales o copias compulsadas de documentos contables de valor probatorio acreditativo de los gastos y pagos realizados.

3. Los beneficiarios aportarán las certificaciones de obra suscritas por la Dirección de la obra debidamente conformadas.

4. Además, aportarán el certificado de la Dirección de la obra en la que se ponga de manifiesto que la construcción se ha llevado a cabo conforme al proyecto.

Artículo 14. Pago de la subvención.

El abono de las ayudas se ajustará al siguiente procedimiento:

a) En aquellos procedimientos en los que se prevea el abono de la subvención en único pago, éste se realizará una vez ejecutada la totalidad de la actividad subvencionada, previa justificación del cumplimiento del objeto de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, previa presentación del certificado del Director facultativo de las obras de rehabilitación, visado por el Colegio Profesional correspondiente, en su caso, que acredite el final de las mismas.

b) En aquellos procedimientos en los que se prevea un calendario de abono de la subvención, el abono de cada anualidad se realizará de la siguiente forma:

b.1. El abono de la primera anualidad se realizará de la siguiente manera:

b.1.1. Los beneficiarios percibirán, una vez aprobada la ayuda, un pago anticipado cuya cuantía no superará el 50% de la anualidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no siendo exigible la prestación de garantía por los beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, previa presentación de la siguiente documentación:

1. Certificado del Director facultativo de las obras de rehabilitación, visado por el Colegio Profesional correspondiente, en su caso, que acredite el inicio de las mismas.

2. La acreditación fotográfica de los carteles informativos de publicidad sobre la financiación del proyecto.

b.1.2. Un 25% de la anualidad se abonará previa justificación por parte del Ayuntamiento del gasto y pago del 50%, a que se ha hecho referencia en el apartado b.1.1 anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 13, previa presentación por parte del interesado de la siguiente documentación:

- Certificado del Director facultativo de las obras de rehabilitación, visado por el Colegio Profesional correspondiente, en su caso, acreditativo del estado de ejecución de las mismas y del porcentaje de obra rehabilitada realizada hasta el momento, que al menos deberá coincidir con el importe de obra ejecutada prevista para la anualidad objeto del pago.

b.1.3. Un 25% de la anualidad se abonará previa justificación por parte del Ayuntamiento del gasto y pago del 25%, a que se ha hecho referencia en el apartado b.1.2 anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 13, previa presentación por parte del interesado de la documentación señalada en el apartado b.1.2.

b.2. El abono de la segunda y sucesivas anualidades se realizará de la siguiente forma:

b.2.1. Un primer 25% de la anualidad correspondiente se abonará previa justificación por parte del Ayuntamiento del gasto y pago del último 25% correspondiente a la anualidad anterior, en la forma señalada en el artículo 13, previa presentación por el interesado de la documentación indicada en el apartado b.1.2.

b.2.2. Un segundo 25% de la anualidad se abonará previa justificación por parte del Ayuntamiento del gasto y pago del 25%, a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, en la forma señalada en el artículo 13, previa presentación por el interesado de la documentación indicada en el apartado b.1.2.

b.2.3. Un tercer 25% de la anualidad se abonará previa justificación por parte del Ayuntamiento del gasto y pago del 25%, a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, en la forma señalada en el artículo 13, previa presentación por el interesado de la documentación indicada en el apartado b.1.2.

b.2.4. El 25% restante de la anualidad se abonará previa justificación por parte del Ayuntamiento del gasto y pago del 25% a que se hace referencia en el apartado anterior, en la forma señalada en el artículo 13 y previa presentación del certificado del Director facultativo de las obras de rehabilitación, visado por el Colegio Profesional correspondiente, en su caso, que acredite el final de las mismas, reservándose la Consejería competente en materia de vivienda la facultad de inspeccionarlas previamente al abono de dicho importe.

La justificación por parte del Ayuntamiento del gasto y pago correspondiente al último 25% de la anualidad se realizará en la forma señalada en el artículo 13 dentro del primer trimestre siguiente a la finalización de la actividad subvencionable.

Artículo 15. Actuaciones de comprobación.

La Dirección General competente en materia de vivienda podrá comprobar en todo momento el cumplimiento adecuado de los requisitos y condiciones que justificaron el otorgamiento de las ayudas reguladas en el presente Decreto, la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad, en su realidad y regularidad, y el cumplimiento de las finalidades que determinan su concesión mediante los mecanismos de control que estime convenientes.

Artículo 16. Obligación de colaboración.

Los beneficiarios estarán obligados a prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de inspección y control que establezca la Dirección General competente en materia de vivienda.

Artículo 17. Reintegro de la subvención.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el supuesto del incumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención, o por falta de justificación por el beneficiario en los términos indicados en el artículo 15, así como en el caso de concurrencia de las causas previstas en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones para la misma finalidad, cuyo importe global supere el coste de la actividad subvencionable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de reconocimiento de la subvención o al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente en su caso, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.

3. El titular de la Dirección General competente en materia de vivienda dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos superen en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

4. El reintegro de las cantidades percibidas en virtud de lo dispuesto en la presente norma se ajustará a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En los casos en que proceda el reintegro, será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a reintegrar por el beneficiario cuando el cumplimiento por éste de las condiciones u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. A estos efectos, se entiende que el beneficiario se aproxima de modo significativo al cumplimiento total cuando se hayan realizado obras objeto de la subvención otorgada por importe superior al 50% de la cuantía de la misma.

En tal supuesto, el reintegro se efectuará atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario, en función del grado de ejecución de la obra realizada objeto de la subvención.

6. El Director General competente en materia de vivienda será el órgano a quien corresponda declarar, mediante Resolución, la procedencia del reintegro de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, previa tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se garantizará, en todo caso, la audiencia al interesado.

7. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 18. Régimen sancionador.

1. Las infracciones, sanciones y responsabilidades en relación con las subvenciones previstas en las presentes bases se regirán por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las sanciones serán acordadas e impuestas por el titular de la Consejería competente en materia de vivienda.

Artículo 19. Publicidad de la financiación pública.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Disposición adicional única. Supletoriedad.

La subvención pública objeto del presente Decreto se regirá directamente por esta norma, y en lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones, la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones y el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de vivienda para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento y desarrollo de las presentes bases.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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