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  • EDICIÓN DE 10/11/2009
 
 

Mesa de contratación del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo

10/11/2009
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Orden de 14 de octubre de 2009, de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, de creación de la mesa de contratación del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo (BOPV de 6 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 2009, DE LOS CONSEJEROS DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO, DE CREACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO.

El Decreto 136/1996 Vínculo a legislación, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi dispone, en su artículo 4, que en cada departamento se creará por Orden conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero del Departamento correspondiente, una única Mesa de Contratación.

La entrada en vigor los pasados días 9 de mayo y 4 de agosto de 2009 de los Decretos 4/2009, de 8 de mayo, y 20/2009, de 30 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de los mismos, ha venido a modificar la estructuración departamental con la consiguiente incidencia en las Mesas de Contratación existentes, lo que requiere que se proceda a una adecuación de las actuales Mesas de Contratación departamentales a la nueva estructura vigente a partir de esa fecha.

En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa,

DISPONEMOS:

Artículo 1.- Mesa de Contratación del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

1.- Adscrita a la Dirección de Servicios Generales, se crea la Mesa de Contratación del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo para el ejercicio de las funciones y con el ámbito de actuación previstos en los artículos 7 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación respectivamente del Decreto 136/1996, de 5 de junio, en relación con los expedientes cuya contratación corresponde al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

2.- La referida Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes Miembros:

a) Presidente: Responsable área gestión económica y presupuestaria de la Dirección de Servicios Generales. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituido por un letrado o letrada de la Dirección de Servicios Generales.

Vocales:

- Una persona en representación del órgano de contratación y designada por éste.

- Una persona licenciada en derecho, con adscripción a la Dirección de Servicios Generales, que ejercerá las funciones de asesoría jurídica y secretaría de la Mesa.

- Una persona en representación de la Oficina de Control Económico.

- Una persona en representación de la Dirección de Patrimonio y Contratación.

- Una persona en representación de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, designado por su Director/a, en los supuestos y conforme al régimen previsto en el artículo 6.5 Vínculo a legislación del Decreto 136/1996, de 5 de junio.

Artículo 2.- Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 6.2 Vínculo a legislación de Decreto 136/1996, de 5 de junio, las designaciones no efectuadas con carácter singular y las suplencias no previstas en la presente Orden, serán acordadas por el Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. Dichas designaciones se efectuarán procurando la menor alternancia posible en las personas designadas y de ellas se dejará constancia en el expediente.

Artículo 3.- La Mesa de Contratación que se crea por la presente Orden sustituye a cualesquiera otras creadas con anterioridad para ejercer sus funciones en el ámbito de las competencias asignadas al actual Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo en virtud del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, modificado por el Decreto 20/2009, de 30 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de los mismos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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