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Premios Andalucía Sociedad de la Información

10/11/2009
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Orden de 19 de octubre de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía Sociedad de la Información y se efectúa la convocatoria en su IV Edición (BOJA de 6 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE OCTUBRE DE 2009, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS ANDALUCÍA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA EN SU IV EDICIÓN.

La información se ha convertido en el eje promotor de cambios sociales, económicos y culturales. El auge de las telecomunicaciones ha producido una transformación de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), cuyo impacto ha afectado a todos los sectores de la economía y de la sociedad.

Las Nuevas Tecnologías están produciendo cambios significativos en la estructura económica y social, y en el conjunto de las relaciones sociales. Cada vez son más los andaluces y andaluzas que en distintos ámbitos se sirven de las ventajas de la tecnología para mejorar su calidad de vida. Asimismo, cada vez son más las empresas e instituciones andaluzas que fundamentan su competitividad, productividad y cooperación en las Tecnologías de la Información; por ello, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa estima necesario reconocer los méritos y esfuerzos que distintos agentes están realizando en aras de impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información andaluza, tratando de agilizar y acelerar su tránsito a la Sociedad del Conocimiento. Para ello, en los ejercicios de 2006, 2007 y 2008 se convocaron los Premios Andalucía Sociedad de la Información.

Desde el Gobierno de Andalucía se ha apostado por la inmersión de Andalucía en la Sociedad del Conocimiento, prueba de ello es la aprobación por el Consejo de Gobierno, el 26 de diciembre de 2006, del Plan Andalucía Sociedad de la Información, que constituye el instrumento y marco de programación y planificación de las políticas públicas de la Junta de Andalucía con relación a los elementos esenciales para promover el fortalecimiento de la Sociedad de la Información.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 31 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 168/2009 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía Sociedad de la Información.

2. La convocatoria de estos premios se realizará con carácter anual.

Artículo 2. Modalidades de los Premios.

Los Premios objeto de regulación comprenden las siguientes modalidades:

1. Empresa TIC del año. Destinado al reconocimiento de la trayectoria empresarial de la compañía andaluza o con sede en Andalucía que haya destacado mas en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante, TIC) y cuya aportación al avance socioeconómico de la comunidad andaluza haya sido relevante.

2. Mejor iniciativa a la modernización empresarial. Destinado al reconocimiento de la iniciativa de la empresa (perteneciente a cualquier sector) que haya emprendido el mejor proyecto de modernización interna a través de la implementación de nuevas tecnologías.

3. Mejor iniciativa de i-Administración. Destinado al reconocimiento de aquella entidad pública que haya emprendido el mejor proyecto de modernización a través de las TIC que haya contribuido a mejorar la calidad de sus servicios y a fomentar la participación ciudadana en Andalucía.

4. I+D+i. (Investigación, Desarrollo e Innovación). Destinado al reconocimiento de la empresa que haya puesto en marcha el mejor proyecto de I+D+i en el ámbito de la Sociedad de la Información y las TIC, en colaboración con investigadores o grupos de investigación andaluces.

5. Mejor proyecto TIC para la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía. Destinado al reconocimiento del proyecto llevado a cabo por un agente social (de forma individual o colectiva), que más haya contribuido a favorecer la integración social de determinados colectivos sociales gracias a la aplicación y uso de las nuevas tecnologías y/o haya favorecido al bienestar social y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía en general gracias a las TIC.

6. Mejor proyecto de divulgación y difusión de las TIC. Destinado a reconocer la mejor iniciativa de comunicación y promoción de la Sociedad de la Información llevada a cabo por una institución, entidad pública o privada, o medio de comunicación, dirigida a la ciudadanía andaluza, que haya contribuido a difundir el uso y aprovechamiento de las TIC.

Artículo 3. Requisitos generales de las personas candidatas.

Podrán optar a estos premios, en sus diferentes modalidades, todas las personas, empresas, centros investigación y desarrollo, organizaciones empresariales, instituciones, agrupaciones ciudadanas y grupos de investigación tanto públicos como privados. Para ello, es necesario que la persona, empresa, institución u organización solicitante tenga su domicilio y desarrolle sus actividades en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Premios.

1. Los Premios Andalucía Sociedad de la Información no van acompañados de dotación económica alguna.

2. Las personas y entidades premiadas serán invitadas a un acto público en el que se hará entrega simbólica del reconocimiento otorgado, mediante un galardón diseñado a tal efecto y un diploma acreditativo.

3. Las personas y entidades galardonadas podrán hacer publicidad de dicha concesión en cualquier documento informativo especificando el reconocimiento obtenido y el año en que ha sido otorgado, así como publicar y difundir la concesión del Premio en cualquier medio de comunicación.

4. La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a través de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, difundirá públicamente y de forma oficial el nombre de los premiados en cada categoría, por lo que éstas no podrán hacer pública, hasta dicha fecha, la concesión del premio.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes seguirán el modelo que figura en el formulario que estará disponible para su cumplimentación y tramitación en la página web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder desde la página web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/).

3. Para poder presentar una candidatura, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por una Autoridad de Certificación convenida con la Junta de Andalucía, y que haya sido habilitado para este procedimiento. La información relativa a los certificados habilitados estará disponible en la página web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 6. Documentación.

Las inscripciones de participación en la convocatoria irán acompañadas de la siguiente documentación en lengua castellana:

a) Propuesta de candidatura, con expresión concisa del proyecto y de los argumentos en los que fundamenta su opción al premio, suscrita por los representantes de las entidades, con una extensión máxima de 3 folios.

b) Currículo o Memoria, según proceda, del solicitante.

Artículo 7. Procedimiento de concesión y órganos competentes.

1. La convocatoria de las sucesivas ediciones de los Premios Andalucía Sociedad de la Información se efectuará mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Corresponderá a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información la instrucción del procedimiento para la concesión de los premios.

3. La valoración de las candidaturas presentadas a cada premio se llevará a cabo por un Jurado designado por el titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa compuesto por:

- La persona titular de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, que presidirá el Jurado.

- La persona titular de la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información.

- Una persona en representación de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

- Una persona en representación del Defensor del Pueblo Andaluz.

- Una persona en representación del sector TIC Andaluz.

- Una persona en representación de cada una de los dos Organizaciones Sindicales con mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en los artículo 6 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

- Una persona en representación del ámbito académico andaluz.

- Una persona de reconocido prestigio en el ámbito periodístico.

- Una persona funcionaria de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, que actuará como Secretaría.

4. El fallo del jurado será inapelable. El jurado podrá declarar desierto el premio en alguna de sus modalidades.

5. El jurado podrá otorgar menciones especiales a los trabajos presentados que no hayan resultado premiados.

6. Los premiados se darán a conocer mediante Resolución dictada por la persona titular de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, que será publicada, tanto en la página web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Las candidaturas serán valoradas por el Jurado de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación:

a) Repercusión nacional o internacional.

b) Trayectoria empresarial y esfuerzo en la mejora de la competitividad, productividad, así como en su capacidad para ajustarse a los cambios del mercado.

c) Relevancia en el ámbito de actuación del candidato.

d) Capacidad de influencia en el fortalecimiento del tejido empresarial andaluz.

e) Carácter innovador (tecnológico y no tecnológico), así como en la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

f) Esfuerzo inversor realizado.

g) Compromiso con la incorporación de talento en la organización.

h) Originalidad y carácter novedoso de la investigación o proyecto desarrollado.

i) Carácter social e influencia en el tejido asociativo andaluz.

j) Contribución a la promoción del empleo en su área de actuación.

k) Compromiso con los valores de igualdad de género y de responsabilidad social corporativa.

l) Innovación con capacidad de desarrollo empresarial andaluz.

m) Cualquier otro mérito que, contribuyendo a la difusión o desarrollo de la Sociedad de la Información, se estime, siempre de forma motivada, relevante por el Jurado.

Disposición adicional única. Convocatoria correspondiente a la Edición IV de los Premios Andalucía Sociedad de la Información.

1. Se aprueba la convocatoria de la IV Edición de los Premios Andalucía Sociedad de la Información en sus seis modalidades de Empresa TIC del año, Mejor iniciativa a la modernización empresarial, Mejor iniciativa de i-Administración, I+D+i, Mejor proyecto de Acción Social y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, y Mejor proyecto de divulgación y difusión de las TIC, correspondiente a su edición de 2009.

2. El plazo de presentación de candidaturas comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 15 de diciembre de 2009.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información para dictar los actos necesarios de desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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