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Ayudas a titulados universitarios

10/11/2009
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Decreto 191/2009, de 3 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a titulados universitarios de entre 25 y 40 años que perciban prestación por desempleo y se matriculen en Másteres Universitarios oficiales o títulos propios considerados estratégicos para la Comunidad Autónoma de Aragón y se aprueba su convocatoria para el curso 2009-2010 (BOA de 6 de noviembre de 2009) Texto completo.

DECRETO 191/2009, DE 3 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A TITULADOS UNIVERSITARIOS DE ENTRE 25 Y 40 AÑOS QUE PERCIBAN PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Y SE MATRICULEN EN MÁSTERES UNIVERSITARIOS OFICIALES O TÍTULOS PROPIOS CONSIDERADOS ESTRATÉGICOS PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y SE APRUEBA SU CONVOCATORIA PARA EL CURSO 2009-2010

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 de su Estatuto de Autonomía, reformado por Ley Orgánica 5/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, tiene atribuidas las competencias compartidas en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa y, entre otras, la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza superior y universitaria, y en particular la promoción y el fomento del estudio universitario corresponde al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 62/2008 Vínculo a legislación, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

Por otro lado, la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades, encomienda a la Universidad, entre otras funciones, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como la formación a lo largo de la vida.

En una situación de crisis económica en el conjunto del país, con el incremento del desempleo, surge más que nunca la necesidad de intensificar esfuerzos para poner en marcha nuevos programas que permitan mejorar las cualificaciones académicas de los titulados universitarios que temporalmente han perdido la condición de empleados para que, por la vía de completar y actualizar sus niveles formativos, vean mejoradas sus perspectivas de reincorporarse al mercado laboral. Por tanto, necesitan un mayor apoyo por parte de la Administración, y así, dentro del programa de formación de titulados en situación legal de desempleo, el Real Decreto Ley 8/2009, de 12 de junio, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito, aprueba una dotación extraordinaria de setenta millones de euros (70.000.000 Û) en dos años para que, las universidades públicas faciliten la matrícula gratuita en estudios de posgrado a los titulados en paro de entre 25 y 40 años. El objetivo de esta política es doble: de una parte, mejorar las cualificaciones académicas, con lo que además se favorece la incorporación al mercado de trabajo, y de otra, complementariamente, favorecer el desarrollo de estas enseñanzas universitarias.

Estos setenta millones de euros se han repartido en dos niveles de actuación: por un lado, se han destinado, directamente, cuarenta y ocho millones novecientos treinta y siete mil quinientos euros (48.937.500 Û) de los presupuestos generales del estado, para financiar la matrícula de los Másteres oficiales de universidades públicas y de otro, se han distribuido, entre las Comunidades Autónomas, veintiún millones sesenta y dos mil quinientos euros (21.062.500 Û), para financiar los gastos de matrícula en Másteres Universitarios oficiales y títulos propios estratégicos para el desarrollo económico de las diferentes Comunidades Autónomas.

La primera actuación, se ha llevado a cabo por el Ministerio de Educación, que mediante la Orden EDU/2278/2009, de 13 de agosto, ha convocado ayudas para financiar los gastos de matrícula en un Máster oficial cursado, en una universidad pública, por titulados universitarios que se encuentren en situación legal de desempleo y que tengan derecho a percibir la correspondiente prestación económica. Y ello porque los Másteres Universitarios oficiales tienen como objetivo último que los universitarios adquieran una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar que por consiguiente, favorece su incorporación profesional.

Con respecto a la segunda actuación, el Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de agosto de 2009, ha formalizado los criterios para la distribución de esos veintiún millones sesenta y dos mil quinientos euros (21.062.500 Û) entre las Comunidades Autónomas. Dentro de esta distribución, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la cantidad de quinientos veintidós mil quinientos setenta y seis euros (522.576 Û).

A los efectos de dar publicidad a este Acuerdo de Consejo de Ministros, se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” Núm. 226, de 18 de septiembre de 2009, mediante Resolución de 14 de Vínculo a legislación septiembre de 2009, de la Secretaría General de Universidades.

En este Acuerdo de Consejo de Ministros se especifica el destino y los beneficiarios de las ayudas así como su importe. En él se determina que las cantidades, que se distribuyan a las Comunidades Autónomas, se destinarán a la financiación de la gratuidad de las matrículas para títulos de Másteres Universitarios oficiales y títulos propios de las universidades, que hayan sido seleccionados como estratégicos por la Comunidad Autónoma receptora de los fondos, y que podrán ser beneficiarios los titulados universitarios españoles de entre 25 y 40 años de edad que se encuentren percibiendo prestación por desempleo y que cursen las citadas titulaciones en universidades públicas de la Comunidad Autónoma receptora de los fondos. Además, se indica que éstas deberán hacer constar la mención expresa de “Programa financiado por el Ministerio de Educación”

Por tanto, ambas actuaciones tienen en común que se dirigen a alumnos de edades entre 25 y 40 años que se encuentren en situación legal de desempleo y que tengan derecho a percibir la correspondiente prestación económica. Representan, además, una nueva vía para favorecer la realización de estudios de Máster Universitario oficial o título propio, toda vez que el Ministerio en su convocatoria de becas de carácter general y de movilidad para estudios universitarios (Orden EDU/1901/2009, de 9 de julio; “Boletín Oficial del Estado” núm. 170, de 15 de julio) incluye la realización de Másteres Universitarios oficiales, entre las enseñanzas universitarias para las que se pueden solicitar dichas becas.

Por tanto, de conformidad con el segundo nivel de actuación establecido por el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 28 de Agosto de 2009, es necesario establecer las bases reguladoras y, por razones de urgencia, la propia convocatoria con el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de las ayudas.

En su virtud, oídas las propuestas y criterios para la determinación de los Másteres Universitarios oficiales y títulos propios estratégicos por parte del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón y del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 3 de noviembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto del presente decreto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas a titulados universitarios de entre 25 y 40 años que perciban prestación por desempleo y se matriculen en Másteres Universitarios oficiales o títulos propios considerados estratégicos para la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las ayudas se regirán por este decreto y por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios de entre 25 y 40 años que perciban prestación por desempleo y se matriculen en Másteres Universitarios oficiales o títulos propios considerados estratégicos para la Comunidad Autónoma de Aragón y cumplan los demás requisitos establecidos en la convocatoria y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el apartado 1 como beneficiarios.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la ayuda por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

4. Los solicitantes de estas ayudas en tanto destinadas a la formación universitaria, quedan exceptuados del deber de acreditar la circunstancia exigida en el apartado anterior.

5. La acreditación de las demás circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación que se indique en la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

Artículo 3. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las ayudas estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en estas bases reguladoras y concretados en la convocatoria. Asimismo, en la convocatoria se podrá determinar un orden de prelación entre los criterios de valoración de las solicitudes con el fin de decidir sobre el otorgamiento de las subvenciones.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía individualizada de la ayuda a otorgar o los criterios para su determinación, se establecerán en la convocatoria de acuerdo con el crédito disponible.

2. El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el importe de matrícula abonado.

3. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el importe de matrícula abonado, bien superen los límites de ayuda que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

Artículo 5. Convocatoria.

Las ayudas se otorgarán previa convocatoria pública.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en la forma, plazo y lugares establecidos en la convocatoria.

2. Las solicitudes de ayuda se acompañarán de la documentación que se exija en la convocatoria.

Artículo 7. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Enseñanza Superior de la Dirección General de Enseñanza Superior del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y que se establecerán en la convocatoria.

Artículo 8. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las peticiones se efectuará, hasta agotar el crédito disponible, de conformidad con los siguientes criterios de valoración y que se concretarán en la convocatoria:

a) El número de hijos del solicitante.

b) La edad del solicitante, en caso de empate o ausencia de hijos.

c) En el supuesto de que, a pesar de los criterios anteriores, persistiera un empate, el crédito restante se dividiría, a partes iguales, entre los solicitantes empatados.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por la comisión de valoración determinada en la convocatoria.

3. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de ayuda.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

5. Instruido el procedimiento, se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 9. Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Director General de Enseñanza Superior en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley y a lo indicado en la convocatoria.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos para la ayuda debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Artículo 10. Aceptación de la ayuda.

El beneficiario de la ayuda deberá manifestar la aceptación de la ayuda en los términos previstos en la convocatoria, en caso contrario se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

Artículo 11. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Serán obligaciones generales de los beneficiarios de las ayudas:

a) Matricularse en los estudios que fundamentan la concesión de la ayuda.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda concedida al amparo de este decreto, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Comunicar al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la ayuda o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

j) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en este decreto y en el acto de concesión.

Artículo 12. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la ayuda, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación del requisito anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 2.3 de este decreto.

2. No será preciso el cumplimiento de la acreditación precedente, por ser aplicable la exoneración que prevé la normativa vigente por razón de la cuantía y por la naturaleza de la subvención.

Artículo 13. Justificación.

La obligación de justificación de la ayuda se efectuará ante la Dirección General de Enseñanza Superior mediante la aportación, por parte del interesado, del abono de la matrícula, en alguno de los estudios recogidos en la correspondiente convocatoria.

Artículo 14. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables la cantidad que el solicitante tendría que satisfacer en concepto de precio público por matrícula fijado por el Gobierno de Aragón. En el caso de los títulos propios, será el importe a satisfacer en concepto de precio por matrícula establecido por el Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, con un importe máximo de tres mil euros (3.000 Û).

Artículo 15. Pago.

El pago de la ayuda se efectuará cuando se haya presentado la justificación establecida en el artículo 13 de este decreto, además de lo dispuesto en el artículo 12 sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Artículo 16. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en este decreto, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, cuya aplicación podrá establecer la convocatoria, y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la ayuda.

b) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Artículo 17. Convocatoria de las ayudas para el curso 2009-2010.

Se aprueba la convocatoria de las ayudas a titulados universitarios de entre 25 y 40 años que perciban prestación por desempleo y se matriculen, en el curso 2009-2010, en Másteres Universitarios oficiales o títulos propios considerados estratégicos. Esta convocatoria figura como anexo al presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO

Convocatoria de ayudas para titulados universitarios de entre 25 y 40 años que perciban prestación por desempleo y se matriculen, en el curso 2009-2010, en Másteres Universitarios oficiales o títulos propios considerados estratégicos para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Primero. Objeto.

El objeto es convocar ayudas destinadas a financiar los gastos de matrícula de quienes se matriculen, en el curso 2009-2010, en estudios de Máster Universitario oficial o título propio, considerados estratégicos para la creación de empleo y el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de esta ayuda quienes se matriculen, en el curso 2009-2010, en un curso completo de un estudio de Máster Universitario oficial o título propio de los relacionados en el anexo I de esta convocatoria y cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad española.

2. Tener cumplidos entre 25 y 40 años, a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

3. Estar en posesión de un título oficial universitario.

4. Encontrarse percibiendo prestación por desempleo en el momento de la publicación de esta convocatoria.

5. Además, deberán cumplir las siguientes circunstancias:

a) No estar incurso en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los beneficiarios definidos en este apartado.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto de la Hacienda del Estado como de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como no tener alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las ayudas estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. El número total de ayudas que se concedan estará en función de la dotación presupuestaria del presente programa en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el supuesto de que el importe de las ayudas solicitadas superase la cuantía total prevista a que hace referencia el apartado cuarto, las ayudas se adjudicarán, hasta agotar el crédito disponible, priorizando las solicitudes en función del número de hijos de los solicitantes y, en caso de empate o ausencia de hijos, priorizando a los solicitantes de más edad. En el supuesto de que, a pesar de los criterios anteriores, se produjera un empate en la fecha de nacimiento, el crédito restante se dividiría, a partes iguales, entre los solicitantes empatados.

4. Las presentes ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que para el mismo objeto puedan concederse por parte de cualquier entidad o persona pública o privada. La obtención simultánea de otra ayuda incompatible será causa de reintegro.

Cuarto. Importe de la ayuda.

1. Las ayudas convocadas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria G/4228/480070/39060 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2009, por un importe total máximo de quinientos veintidós mil quinientos setenta y seis euros (522.576 Û).

2. El importe de la ayuda en los estudios de Máster Universitario oficial será la cantidad que el solicitante tendría que satisfacer en concepto de precio público por matrícula fijado por el Gobierno de Aragón, para el curso 2009-2010. En el caso de los títulos propios, será el importe a satisfacer en concepto de precio por matrícula establecido por el Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, para el curso 2009-2010, con un importe máximo de tres mil euros (3.000 Û).

3. La ayuda se hará efectiva mediante el pago al alumno del importe correspondiente, en los términos previstos en el apartado duodécimo de esta convocatoria.

Quinto. Presentación de solicitudes.

1. Los interesados en participar en este programa de ayudas deberán presentar la solicitud de ayuda conforme al impreso normalizado que se incluye como Anexo II de esta convocatoria.

2. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de las reglas establecidas en la convocatoria y la autorización, por parte del solicitante, para recabar de la Universidad y de las Administraciones competentes en materia tributaria, de Seguridad Social y de prestaciones por desempleo la información de carácter académico, tributaria, laboral, de prestaciones por desempleo o de otro tipo que pueda ser necesaria para baremar la solicitud.

3. De igual modo, la presentación de la solicitud implica la declaración de que el solicitante no se encuentra en ninguna de las causas que inhabilitan para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones enumeradas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

5. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y firmadas, se presentarán, preferentemente, a través del Registro General del Gobierno de Aragón, situado en el Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín, 36 de Zaragoza, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI del solicitante.

b) Declaración jurada del solicitante, según Anexo III, en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para el mismo objeto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

c) Copia, en su caso, del libro de familia que refleje los hijos del solicitante.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el supuesto de solicitudes incompletas, se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días, transcurrido el cual, se tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley, a aquellos solicitantes que no hayan incorporado la documentación requerida o que, la aportada, sea insuficiente o inadecuada en relación al requerimiento.

A tal fin se publicarán en el tablón de anuncios ubicado en las dependencias del Servicio de Información y Documentación Administrativa, sitas en P.º M.ª Agustín, 36 -Puerta 3- de Zaragoza, la lista de las solicitudes que se deban subsanar, indicando los motivos y el contenido de la subsanación. A efectos meramente informativos, la Dirección General de Enseñanza Superior publicará en la web del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad (www.aragon.es) la información que considere pertinente en relación a este trámite.

Sexto. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Enseñanza Superior, dependiente de la Dirección General de Enseñanza Superior del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación, siempre que proceda, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

Séptimo. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las peticiones se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado tercero de esta convocatoria.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que estará presidida por la persona designada por el Director General de Enseñanza Superior, y de la cual formarán parte dos técnicos designados por dicho órgano directivo, otros dos miembros en representación de la Universidad de Zaragoza y uno en representación del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón.

3. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

6. Instruido el procedimiento, se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

7. La publicación de los actos integrantes de este procedimiento, de conformidad con el artículo 59.6 Vínculo a legislación b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se llevará a cabo en el tablón de anuncios del Servicio de Información y Documentación Administrativa y, a título informativo, sin efectos de notificación, se insertará en la página web del citado Departamento del Gobierno de Aragón (www.aragon.es).

Octavo. Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Director General de Enseñanza Superior en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”, teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Contra la mencionada resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Noveno. Aceptación de la ayuda.

El beneficiario de la ayuda deberá manifestar su aceptación en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión, y conforme al modelo normalizado que se facilite en dicha resolución. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

1. Matricularse en los estudios que fundamentan la concesión de la beca en el curso académico 2009-2010.

2. Superar al menos un 70% de los créditos correspondientes al curso completo del año académico 2009-2010. El Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad recabará de la Universidad de Zaragoza un informe sobre los estudios cursados por el beneficiario.

3. Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la ayuda.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

5. Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

6. Comunicar al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien el mismo objeto, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

7. Comunicar al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la ayuda o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

9. Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

Undécimo. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Para poder proceder al pago de la ayuda los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social.

Duodécimo. Pago.

El Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad abonará al beneficiario el importe total de la ayuda concedida relativa al pago de la matrícula del curso 2009-2010, con cargo al presupuesto del ejercicio 2009 y siempre que el beneficiario haya aceptado expresamente la ayuda de acuerdo con el apartado noveno.

Decimotercero. Justificación.

La justificación de la actuación subvencionada se efectuará ante la Dirección General de Enseñanza Superior mediante la aportación, por parte del interesado, del abono de la matrícula, en el curso 2009-2010, en alguno de los estudios recogidos en el anexo I.

Decimocuarto. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida. Específicamente, serán motivo de la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, de reintegro y, por lo tanto, de la devolución del importe de los precios dejados de abonar:

a) Haber anulado la matrícula.

b) El abandono de los estudios, entendiéndose también por tal no haber concurrido a examen de, al menos, un 70% de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria o extraordinaria, salvo el supuesto de que dicho abandono o no concurrencia a los exámenes estuviera motivado por haber encontrado el alumno un empleo o por causa de fuerza mayor, cuando así lo acredite debidamente ante la Dirección General de Enseñanza Superior.

3. Los beneficiarios que deseen realizar de manera voluntaria el reintegro de las cantidades a que se refiere el párrafo anterior, podrán efectuar dicho trámite mediante ingreso bancario.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total del objeto de la ayuda y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe de la ayuda a percibir o, en su caso, de la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y al grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la ayuda y a cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto.

5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

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