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Subvenciones para el desarrollo de diversas modalidades de formación

06/11/2009
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Resolución de 26 de octubre de 2009, de la Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para el desarrollo de diversas modalidades de formación de oferta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en la Orden que se cita (BOJA de 5 de noviembre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE OCTUBRE DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEABILIDAD Y FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE DIVERSAS MODALIDADES DE FORMACIÓN DE OFERTA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN QUE SE CITA.

El Decreto 335/2009 de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, establece un nuevo modelo de Formación Profesional que contempla entre sus iniciativas de formación, a la formación de oferta, que tiene por objeto facilitar a las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándolas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

La Orden de 23 de octubre de 2009 de la Consejería de Empleo por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la formación profesional para el empleo en Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos, establece, en su Capítulo II, sección 4.ª, la regulación de otras modalidades de la formación de oferta, entre las que se encuentra el Programa para personas ocupadas en pequeñas y medianas empresas, empresas de economía social y autónomos y el Programa de formación para formadores y gestores de la formación profesional para el empleo. Asimismo, establece en la Sección 1.ª las Disposiciones Comunes a la formación de oferta. Por otra parte, en los Capítulos I y VI se regulan las Disposiciones Generales y las Normas Comunes a los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas que le son de aplicación, respectivamente.

El artículo 88 de la citada orden, establece que el procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva se iniciará de oficio, a través de convocatorias públicas realizadas mediante resolución de la Dirección competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

RESUELVO

Primero. Efectuar la convocatoria de subvenciones públicas destinadas a la financiación de los siguientes programas de formación de oferta:

1. Programa para personas ocupadas en pequeñas y medianas empresas, empresas de economía social y autónomos.

2. Programa de formación para formadores y gestores de la formación profesional para el empleo.

A la presente convocatoria le serán de aplicación las bases reguladoras establecidas en la Orden de 23 de octubre de 2009 por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la formación profesional para el empleo en Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos, así como lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley.

El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva.

Tercero. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente resolución se ajustarán en cuanto a su financiación a lo recogido en el artículo 13 de la Orden de 23 de octubre de 2009.

El presupuesto destinado a financiar las subvenciones previstas en la presente convocatoria procede de fondos propios de la comunidad autónoma, de fondos finalistas procedentes de la Administración General del Estado, así como fondos cofinanciados por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 80%, a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2007-2013 y Programa Operativo Plurirregional de adaptabilidad y empleo 2007-2013.

Cuarto. Serán objeto de financiación al amparo de la presente convocatoria las acciones de formación de oferta, con las siguientes particularidades:

a) Con respecto al programa para personas ocupadas en pequeñas y medianas empresas, empresas de economía social y autónomos, se financiarán prioritariamente las acciones formativas incluidas en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas, así como aquellas otras que por su duración o contenidos específicos no existan en dicho fichero. En este último caso deberá quedar suficientemente acreditado dicho extremo.

b) En el supuesto del acciones correspondientes al programa de formación para formadores y gestores de la formación profesional para el empleo, se financiarán las acciones formativas pertenecientes al área profesional de Formación (SSCF), perteneciente a la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad (SSC).

Quinto. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente resolución, las siguientes entidades:

a) En el programa para personas ocupadas en pequeñas y medianas empresas, empresas de economía social y autónomos, podrán participar las entidades previstas en el artículo 39.2 de la Orden de 23 de octubre de 2009.

b) Podrán participar en el programa de formación para formadores y gestores de la formación profesional para el empleo, las entidades previstas en el artículo 4.2 de la Orden de 23 de octubre de 2009.

En todo caso, dichas entidades han de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la citada Orden.

Sexto. Las personas destinatarias de las acciones de formación de oferta desarrolladas al amparo de la presente convocatoria serán las descritas en el artículo 7 de la Orden de 23 de octubre de 2009, con las limitaciones y particularidades establecidas en el artículo 39.1, para el caso del programa para personas ocupadas en pequeñas y medianas empresas, empresas de economía social y autónomos, y en el artículo 40 de dicha Orden, para el caso del programa de formación para formadores y gestores de la formación profesional para el empleo.

Séptimo. La competencia para resolver las ayudas descritas en esta Resolución corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo, que la delega en los términos previstos en el artículo 89.

Octavo. Las solicitudes se presentarán en la forma prevista en el artículo 90 de la Orden de 23 de octubre de 2009. Para ello se cumplimentarán en los modelos que a tal efecto estarán a disposición de los interesados en la página web de la Consejería de Empleo (www.juntadeandalucia.es/empleo), así como en la aplicación informática GEFOC a la que se puede acceder a través de dicha página.

Noveno. La valoración de las solicitudes de subvención para el desarrollo de acciones formativas previstas en la presente convocatoria se realizará teniendo en consideración los criterios técnicos que a continuación se relacionan:

a) La calidad del Proyecto formativo propuesto (valoración máxima 50 puntos) teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

1.º Perfil del personal docente.

2.º Material didáctico disponible.

3.º Metodología.

4.º Contenido del programa.

5.º Idoneidad del centro en el que se va a impartir la formación:

b) La incorporación en las acciones formativas de un período de prácticas profesionales no laborales en centros de trabajo (valoración máxima 15 puntos).

c) El grado de cumplimiento en la ejecución de subvenciones similares, así como en la justificación del gasto, para aquéllas entidades que hayan colaborado con el Servicio Andaluz de Empleo en el desarrollo de acciones formativas en convocatorias anteriores (valoración máxima 30 puntos).

d) Factores que garanticen la calidad de la formación, por ejemplo la implantación por parte de la entidad solicitante de un sistema acreditado de calidad para la gestión de la formación o del centro (valoración máxima 5 puntos).

Décimo. La determinación del importe de la subvención se regirá por lo dispuesto en el artículo 35 de la orden de 23 de octubre de 2009.

Undécimo. El plazo máximo para resolver y notificar será de 3 meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo entenderse desestimadas las solicitudes, una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa.

En cuanto a la resolución o convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 96 de la Orden de 23 de octubre de 2009.

Contra las resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó según lo previsto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía y el Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma.

La notificación y publicación de las resoluciones se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Orden de 23 de octubre de 2009.

Decimosegundo. A efectos de subcontratación se estará en lo dispuesto en el artículo 100.1 de la Orden de 23 de octubre de 2009, para el caso del programa para personas ocupadas en pequeñas y medianas empresas, empresas de economía social y autónomos, y en el artículo 100.2 de dicha Orden, para el caso del programa de formación para formadores y gestores de la formación profesional para el empleo.

Decimotercero. En cuanto a la ejecución y seguimiento de las acciones formativas de formación de oferta subvencionadas al amparo de la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 de la Orden de 23 de octubre de 2009.

El Servicio Andaluz de Empleo dará a conocer y difundirá la oferta formativa de las entidades beneficiarias entre el público destinatario. Para ello, con antelación suficiente al comienzo de cada acción formativa, las entidades beneficiarias deberán grabar en el aplicativo GEFOC, la información relativa a la localidad y dirección de la impartición del curso, fechas previstas de inicio y finalización, duración, horario, así como cualquier otra información relevante de la acción formativa.

Mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, se dictarán instrucciones que regularán los procedimientos de seguimiento y ejecución de las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente convocatoria.

Decimocuarto. La justificación y liquidación de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Orden de 23 de octubre de 2009.

En cuanto a los gastos financiables, se estará a lo dispuesto en el artículo 101 y el Anexo II de la Orden de 23 de octubre de 2009.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa con informe de auditor, será elegible, sin que en ningún caso el importe del mismo pueda exceder el 3% del importe total de la subvención concedida para la ejecución de la actividad formativa.

Asimismo, a los efectos de elegibilidad de los gastos, la documentación justificativa tendrá en cuenta lo establecido en la Orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013. Esta documentación deberá conservarse a disposición de los órganos de auditoría y control hasta tres años, a partir del cierre del programa operativo, tal y como se define en el artículo 90, apartado 1 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.

Mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, se dictarán instrucciones que regularán el contenido, alcance y justificación de los gastos subvencionables derivados de la ejecución de las acciones formativas reguladas en la presente convocatoria.

Decimoquinto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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