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Actuaciones en el sector de la automoción

05/11/2009
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Orden IUE/469/2009, de 15 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones y de préstamos directos en condiciones preferentes para la financiación de actuaciones en el sector de la automoción, y se abre la convocatoria para el año 2009 (DOGC de 4 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN IUE/469/2009, DE 15 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE SUBVENCIONES Y DE PRÉSTAMOS DIRECTOS EN CONDICIONES PREFERENTES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES EN EL SECTOR DE LA AUTOMOCIÓN, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009.

El sector de la automoción en Cataluña tiene una importancia decisiva en el conjunto de la economía catalana y en particular en su tejido industrial. Esta importancia se ha visualizado en los últimos tiempos en la consolidación de un tejido productivo que alcanza a todo el conjunto de la cadena de valor, por la presencia de una ocupación especializada, por la vocación exportadora e internacional de las empresas que operan en el sector de la automoción, y por la apuesta realizada en los ámbitos de la innovación y la transferencia tecnológica.

Consciente de esta importancia, el Gobierno de Cataluña ha informado favorablemente el pasado 10 de marzo el programa de medidas inmediatas de apoyo al sector de la automoción, caracterizado por 10 iniciativas de amplio alcance en el conjunto de la cadena productiva.

Es en este sentido, el de la transversalidad de la cadena de valor del sector auto, en el que es preciso concentrar los esfuerzos, y continuar impulsando desde el Gobierno de Cataluña, por medio del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, instrumentos que permitan mediante el desarrollo de nuevos proyectos y nuevos modelos de vehículos, las inversiones en I+D+i y en iniciativas medioambientales, que contribuyan a la mejora de la posición competitiva, a la eficiencia y eficacia en los procesos de producción y a la generación de riqueza económica directa al país, e indirectamente al conjunto de la industria auxiliar y de la fabricación de componentes.

Desde el Gobierno se considera que fomentando los proyectos de inversión a medio y largo plazo que consolidan el liderazgo de la industria del sector de la automoción en Cataluña, se puede favorecer su posición estratégica, y al mismo tiempo afrontar de una forma más decidida el periodo de recuperación ante la actual situación de recesión económica y caída de la demanda.

En este contexto, el objeto de esta línea de ayudas es otorgar subvenciones a fondo perdido y conceder créditos a tipo de interés cero a empresas del sector de la automoción, preferentemente fabricantes de vehículos, que proyecten inversiones orientadas al desarrollo de nuevos modelos de vehículos, mediante la aplicación de nuevas tecnologías y procesos de innovación e investigación, y que incorporen criterios de mejora medioambiental tanto en su cadena de valor como en los productos finales.

De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008).

De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), con la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y con el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Visto el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta de la Secretaría de Industria y Empresa (de ahora en adelante SIE), y en virtud de las facultades que me son otorgadas de acuerdo con el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras, que regirán la convocatoria pública, de la línea de subvenciones y préstamos directos en condiciones preferentes para la financiación de actuaciones en el sector de la automoción.

Artículo 2

Convocatoria y aplicación presupuestaria

2.1 Se abre la convocatoria pública para el año 2009 de la línea de préstamos directos en condiciones preferentes para la financiación de actuaciones en el sector de la automoción.

2.2 La cantidad máxima destinada a esta convocatoria para la línea de subvención dentro del año 2009 es de 243.000,00 euros. Su financiación será a cargo de la partida presupuestaria IU03/770000100/6220 del presupuesto de la SIE para el año 2009. Esta cantidad podrá incrementarse con las cantidades derivadas de ayudas que hayan sido objeto de revocación.

2.3 La cantidad máxima destinada a esta convocatoria dentro del año 2009 es de 30.534.600,00 euros. Su financiación será a cargo de la partida presupuestaria IU03/830000200/6220 del presupuesto de la SIE para el año 2009. Esta cantidad podrá incrementarse con las cantidades derivadas de ayudas que hayan sido objeto de revocación.

2.4 La SIE, con el Instituto Catalán de Finanzas, ha establecido el procedimiento de gestión interna que regula la tramitación y financiación de esta línea de préstamos mediante el convenio firmado el 27 de julio de 2009.

Artículo 3

Régimen jurídico

A estas bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y el Reglamento que la desarrolla aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

Artículo 4

Régimen de concesión

Esta Orden se establece de conformidad con el Reglamento CE 800/2008 Vínculo a legislación, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008).

Artículo 5

Plazo y lugar de presentación de solicitudes

5.1 El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas ayudas es de 15 días desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

5.2 Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios a los que hace referencia la base 7.1.

Artículo 6

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para la tramitación, la resolución, el plazo para la conclusión del procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regula en la base 11.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de estas bases es regular la línea de subvenciones y de préstamos directos en condiciones preferentes para la financiación de actuaciones en el sector de la automoción, mediante inversiones por parte de las empresas orientadas a favorecer la competitividad de las empresas industriales del sector de la automoción, mediante el desarrollo de nuevos modelos de vehículos, mediante la aplicación de nuevas tecnologías y procesos de innovación e investigación, y que incorporen criterios de mejora medioambiental tanto en su cadena de valor como en los productos finales.

Cualquiera de los proyectos presentados a la línea deberá acreditar el cumplimiento del objeto regulado en este punto, ya sea mediante el desarrollo de nuevos productos que incorporen mejoras significativas respecto a los existentes, o bien incrementando su valor añadido, la sostenibilidad o la seguridad, mediante la reingeniería de procesos productivos con el objetivo de mejora de la eficiencia, flexibilidad o reducción del impacto medioambiental, o mediante la implantación de sistemas avanzados de producción, especialmente los que impliquen aplicaciones avanzadas de las TIC y su aplicación a lo largo de la cadena de valor.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, independientemente de su consideración como pequeña, mediana o grande, de la CCAE-2009 (Decreto 137/2008, de 8 de julio), incluidas en la división 291, fabricación de vehículos a motor.

En el caso de grandes empresas, únicamente se considerarán objeto de ayuda aquellos proyectos que supongan un cambio en el comportamiento del beneficiario de tal modo que éste incremente su grado de actividad de I+D o realice una inversión superior destinada a la protección del medio ambiente. El beneficiario deberá demostrar, antes de la concesión, que la ayuda significará un aumento sustancial de la dimensión del proyecto o del ámbito de aplicación del proyecto, del importe total invertido en el proyecto o del ritmo de ejecución del proyecto.

De acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008), se entiende por mediana empresa aquella que ocupa menos de 250 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros, o un balance general anual que no exceda los 43 millones de euros.

De acuerdo con el mismo anexo, se entiende por pequeña empresa la que ocupa menos de 50 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excede los 10 millones de euros, o un balance general anual que no exceda los 10 millones de euros. Para calcular estos importes deberán tenerse en cuenta las diversas definiciones que establece el mencionado Reglamento, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

2.2 No se consideran beneficiarias de estas ayudas les asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

2.3 Con carácter general, los beneficiarios han de cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los discapacitados, y la disposición transitoria del Decreto 238/1987 Vínculo a legislación, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con discapacidad sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, el Real decreto 290/2004 Vínculo a legislación, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales, y el Decreto 246/2000 Vínculo a legislación, de 24 de julio.

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto.

e) Las empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilicen para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña realizada por la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) No se considerarán beneficiarias las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya sido declarada una ayuda ilegal incompatible con el mercado común.

g) No se considerarán beneficiarias aquellas empresas que tengan la consideración de empresas en crisis; a estos efecto, se entenderá que una pyme está en crisis si cumple los parámetros definidos en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) núm. 800/2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008), y que una gran empresa está en crisis si cumple con la definición incluida en el punto 2.1 de les directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004).

Según la normativa anterior, una empresa está en crisis en las siguientes circunstancias:

En el caso de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte de este capital en los últimos doce meses.

Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, en el supuesto de que haya desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal y como se indican en los libros de la entidad, y se ha perdido más de una cuarta parte en los últimos doce meses.

Para todas les formas de empresa, si reúne las condiciones establecidas en el derecho interno para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

.4 Tipología de los proyectos de inversión, objeto de financiación

Se considerarán elegibles dos tipos de proyectos de inversión:

3.1 Los proyectos de inversión de investigación, desarrollo e innovación, en cualquiera de las categorías de investigación: industrial o desarrollo experimental.

3.2 Los estudios de viabilidad técnica de los proyectos o de carácter preparatorio para las actividades de investigación industrial y desarrollo fundamental.

3.3 Los proyectos de inversión orientados a la mejora medioambiental que supongan la superación del nivel obligatorio de protección establecido en las normas comunitarias correspondientes, ya sea mediante las inversiones que permitan al beneficiario incrementar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades o ciclos productivos, o mediante las inversiones que fomenten un uso más eficiente de los recursos naturales.

3.4 Los estudios o análisis de impacto medioambiental para el desarrollo de nuevos modelos de vehículo, de acuerdo con el artículo 24 Vínculo a legislación del Reglamento CE 800/2008, de 6 de agosto: estudios vinculados al incremento de nivel de protección medioambiental que supere las normas comunitarias, a la realización de inversiones destinadas a conseguir ahorro energético o la generación de energía renovable.

A estos efectos, se entenderá por:

Investigación industrial: las actividades destinadas a la adquisición de nuevo conocimiento, que exploren la posible aplicación de nuevas tecnologías en la generación de nuevos productos o procesos o para obtener una mejora sustancial en productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes en sistemas complejos que son necesarios para la investigación industrial, en especial para la validación genérica de una determinada tecnología o aplicación de una tecnología, no obstante excluyendo la fabricación de prototipos.

Desarrollo experimental: la adquisición, la combinación, la configuración y el uso de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con el fin de elaborar planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y otros tipos de documentación siempre que no vaya destinada a usos comerciales.

Se incluye asimismo el desarrollo de prototipo y proyectos piloto que se puedan utilizar comercialmente cuando el prototipo sea necesariamente el producto comercial final y su fabricación sea demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. Se determinará el gasto subvencionable que hace falta tener en cuenta en estos supuestos.

Son también subvencionables la producción y el ensayo experimental de productos, procesos y servicios, siempre que no se puedan utilizar o transformar de forma que se puedan utilizar en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

No se incluyen en el concepto de desarrollo experimental las modificaciones habituales o periódicas realizadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, incluso en el caso de que las modificaciones puedan representar mejoras.

Protección del medio ambiente: cualquier medida que tenga por objeto subsanar o prever los daños al medio físico o a los recursos naturales causados por las actividades del beneficiario, reducir los riesgos de estos daños o fomentar el uso más eficiente de estos recursos, incluidas las medidas destinadas al ahorro energéticos y la utilización de energías renovables. Las inversiones deberán conseguir una mejora sobre el proceso productivo del beneficiario que constituya propiamente su actividad; de esta manera, quedan excluidas las inversiones en materia de gestión de residuos de otras empresas.

Es necesario que las inversiones superen el nivel de protección obligatorio establecido en la normativa comunitaria aplicable, con independencia de la existencia de normas nacionales exigibles más estrictas que las comunitarias. En defecto de normas comunitarias, se entenderán subvencionables las inversiones que permitan al beneficiario incrementar el nivel de protección del medio ambiente. Tampoco se podrán conceder ayudas en el caso de que la inversión consista en la adecuación de la empresa a normas comunitarias ya aprobadas que aún no hayan entrado en vigor.

.4 Conceptos susceptibles de ser financiados para cada tipología de proyecto de inversión elegible, límites e intensidades máximas subvencionables

Las ayudas previstas en estas bases reguladoras se destinarán a cubrir los gastos directamente vinculados con los proyectos por los que han sido concedidas. La intensidad de la ayuda se calculará de acuerdo con los costes del proyecto, siempre que éstos tengan la consideración de elegibles.

Los conceptos elegibles, así como los porcentajes subvencionables y los importes máximos para cada tipología de proyecto de inversión son:

4.1 Para los proyectos de inversión en investigación y desarrollo:

4.1.1 Costes elegibles:

a) los costes de personal, de aquel porcentaje de trabajadores directamente vinculados al proyecto de I+D+i (investigadores, técnicos y personal auxiliar).

b) los costes y gastos de instrumentos y materiales necesarios para desarrollar el proyecto de investigación, de acuerdo con aquella parte directamente imputable al proyecto de I+D+i.

c) los costes de consultoría externa y servicios equivalentes, directamente implicados en el proyecto de I+D+i.

d) los costes de investigación contractuales, conocimientos técnicos y adquisición de patentes.

e) los gastos generales adicionales al proyecto de I+D+i.

f) otros gastos de funcionamiento directamente imputables al proyecto, incluidos los gastos de adquisición de material no inventariable, suministros y otros productos similares directamente derivados de la actividad de investigación.

g) excepcionalmente gastos de utilización de activos fijos reales (terrenos y edificios) en la medida que se utilicen para el proyecto de I+D+i.

Todos los gastos subvencionables deberán asignarse a una categoría específica: investigación industrial o desarrollo experimental. Si un proyecto comporta dos tipos de actividad investigadora, es necesario establecer la siguiente distinción: se considerará que un proyecto es.predominantemente de investigación industrial. si más del 50% de sus gastos subvencionables se destinan a actividades incluidas en esta categoría; si no se puede establecer la categoría predominante del proyecto, se considerará que el proyecto es de desarrollo experimental.

4.1.2 Intensidades máximas (porcentaje subvencionable de los costes elegibles):

La intensidad bruta de las subvenciones será de hasta el 50% del gasto subvencionable para actividades de investigación industrial, y de hasta el 25% del gasto subvencionable para actividades de desarrollo experimental.

En caso de que el beneficiario sea una mediana empresa, el porcentaje podrá llegar hasta el 60% del gasto subvencionable para actividades de investigación industrial y hasta el 35% del gasto subvencionable para actividades de desarrollo experimental. Para las pequeñas empresas, el porcentaje podrá llegar hasta el 70% del gasto subvencionable para actividades de investigación industrial y hasta el 45% del gasto subvencionable para actividades de desarrollo experimental.

4.1.3 Importe máximo por beneficiario.

En ningún caso se concederá una ayuda de un importe superior a 10 millones de euros por empresa y por proyecto o estudio de viabilidad para actividades de investigación industrial, ni de 7,5 millones de euros por empresa y por proyecto o estudio de viabilidad en caso de actividades de desarrollo experimental.

4.2 Para los proyectos de viabilidad técnica.

4.2.1 Costes elegibles:

Los costes derivados de estudios de viabilidad técnica de los proyectos o de carácter preparatorio para las actividades de investigación industrial y desarrollo experimental. Todos los gastos subvencionables deberán asignar una categoría específica: investigación industrial o desarrollo experimental.

4.2.2 Intensidades máximas (porcentaje subvencionable de los costes elegibles):

La intensidad será del 65% de los costes subvencionables si se trata de estudios preparatorios para actividades de investigación industrial y del 40% de los costes subvencionables si se trata de estudios preparatorios para actividades de desarrollo experimental.

4.2.3 Importe máximo por beneficiario.

En ningún caso se concederá una ayuda de un importe superior a 10 millones de euros por empresa y por proyecto o estudio de viabilidad para actividades de investigación industrial, ni de 7,5 millones de euros por empresa y por proyecto o estudio de viabilidad en caso de actividades de desarrollo experimental.

4.3 Para los proyectos de inversión orientados a la mejora medioambiental:

4.3.1 Costes elegibles.

a) los gastos de inversión necesarios para conseguir un nivel de protección del medio ambiente superior al exigido por las normas comunitarias correspondientes, sin tener en cuenta los beneficios y costes de explotación. Las inversiones subvencionables deberán concretarse en la adquisición de activos materiales o inmateriales.

Activos materiales: inversiones en suelo que sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de objetivos medioambientales; las inversiones en edificios, instalaciones y bienes de equipo con la finalidad de reducir o eliminar la contaminación y otros efectos nocivos, o adaptar los métodos de producción para proteger el medio ambiente.

Activos inmateriales: activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados.

b) los gastos de inversión necesarios para facilitar la optimización y el uso eficiente de los recursos naturales.

4.3.2 Intensidades máximas (porcentaje subvencionable de los costes elegibles):

La intensidad de la ayuda no excederá del 35% de los gastos subvencionables. En caso de que el beneficiario sea una mediana empresa, el porcentaje podrá llegar hasta el 45% del gasto subvencionable. Las pequeñas empresas podrán recibir hasta el 55% del gasto subvencionable.

4.3.3 Importe máximo por beneficiario.

En ningún caso se concederá una ayuda de un importe superior a 7,5 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión.

4.4 Para los estudios medioambientales.

4.4.1 Costes elegibles.

Los costes subvencionables serán los costes de los estudios vinculados al incremento del nivel de protección medioambiental que supere las normas comunitarias, a la realización de inversiones destinadas a conseguir ahorro energético o la generación de energía renovable.

4.4.2 Intensidades máximas (porcentaje subvencionable de los costes elegibles): La intensidad será del 50% de los costes del estudio; si el beneficiario es una mediana empresa, el porcentaje se situará en un máximo del 60%, y las pequeñas empresas podrán percibir hasta el 70% del gasto elegible.

4.4.3 Importe máximo por beneficiario.

En ningún caso se concederá una ayuda de un importe superior a 7,5 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión.

.5 Características de las ayudas

En el caso de las ayudas vinculadas a la línea de préstamos, las ayudas consistirán en el otorgamiento de un crédito a interés cero por un importe máximo que será el resultado de aplicar los límites de intensidad establecidos por el Reglamento general de exención por categorías (Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, DOUE L 214, de 9.8.2008). Los límites anteriores están recogidos en el punto 4 de estas bases reguladoras; en ningún caso podrán superar los límites establecidos en el Reglamento mencionado de exención por categorías.

Visto que se trata de una ayuda en forma de préstamo, la cantidad de la ayuda corresponderá a la parte de intereses devengados por el crédito que el beneficiario no satisfará. El tipo de interés que utilizará para calcular la ayuda, así como a efectos de su actualización, será el tipo de referencia aplicable en el momento de la concesión cumpliendo con las disposiciones de la Comunicación de la Comisión, relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y actualización (DOUE C 14, de 19.1.2008).

El crédito se instrumentará con el ICF de acuerdo con los pactos que figuran en el convenio firmado entre el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa y el ICF el 27 de julio de 2009.

En el caso de la línea de ayuda de subvención, las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido con los porcentajes máximos y límites máximos de los gastos subvencionables que se prevén en el apartado 4.

.6 Condiciones de los préstamos del ICF

Las condiciones se establecen en la cláusula cuarta del convenio firmado entre el DIUE y el ICF el 27 de julio de 2009, y son las siguientes:

a) El importe de cada préstamo será aquel que se indique en la resolución de otorgamiento de ayuda. Se podrá financiar aquella parte de la inversión o proyecto (IVA excluido) que resulte de la aplicación de los límites máximos establecidos en el punto 4 de estas bases.

b) Plazo: el plazo máximo de amortización será de hasta un máximo de 15 años, con posibilidad de hasta un máximo de 5 años de carencia incluidos en el plazo global.

c) Disposiciones: el préstamo se dispondrá por la totalidad del importe el mismo día que se formalice con la autorización previa de la intervención delegada del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

d) Interés: el tipo de interés de los préstamos será cero.

e) Amortización: el préstamo se amortizará por plazos vencidos. Las amortizaciones que se vayan produciendo se retornarán mensualmente al Departamento de Economía y Finanzas.

f) Comisiones: Los préstamos tendrán una comisión de apertura del 0,50% del importe formalizado a cargo del beneficiario, con un máximo de 10.000 euros por operación. Esta comisión se hará efectiva en el momento de la formalización del préstamo.

g) Gastos: los gastos de constitución y gestión del préstamo y aquellas que por intervención del fedatario público se deriven de estas operaciones serán a cargo del prestatario.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden se formalizarán en los impresos normalizados que se pueden obtener en la página web del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (www.gencat.cat/diue), así como en soporte papel en cualquiera de las direcciones que se indican en el apartado 7.2 y deberán aportarse junto con la documentación establecida en esta Orden.

7.2 Las solicitudes deberán dirigirse a la persona titular de la SIE y se presentarán en el plazo que fija esta convocatoria, junto con la documentación que corresponda de acuerdo con lo que establece esta Orden, en la sede de la SIE, paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, o en cualquiera de las direcciones de las delegaciones territoriales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa:

Delegación de Cataluña Central

Pol. Ind. Els Dolors, s/n (Palacio ferial)

08241 Manresa

Delegación de Girona

Migdia, 50-52

17003 Girona

Delegación de Lleida

Av. del Segre, 7

25007 Lleida

Delegación de Tarragona

Pompeu Fabra, 1

43004 Tarragona

Delegación de Les Terres de l'Ebre

Montcada, 32

43500 Tortosa

7.3 Sin perjuicio de lo que se ha expuesto, también se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7.4 Junto a la solicitud se acompañará la documentación siguiente en original y copia o bien en copia compulsada y/o legitimada:

a) Memoria detallada sobre el proyecto, cuyo contenido mínimo se especificará en el modelo de solicitud, para el que se solicita la financiación.

b) Última declaración del impuesto de sociedades, con cuentas de resultados y balances.

c) Boletín de cotización a la Seguridad Social, TC1 del último mes liquidado o certificado de la Seguridad Social en el que se especifique el número de trabajadores de la empresa.

d) En el caso de gran empresa hará falta aportar un estudio de viabilidad en el que se demuestre que la ayuda supondrá un aumento considerable del alcance del proyecto, un aumento en el ámbito de aplicación, un incremento sustancial del importe total invertido y/o una aceleración del ritmo de ejecución del proyecto.

7.5 La solicitud deberá acompañarse de una declaración responsable con el siguiente contenido:

a) Declaración expresa de que la escritura de constitución de la sociedad o adaptación de sus estatutos y, en su caso, los poderes del representante legal están debidamente inscritos en el Registro Mercantil.

b) Declaración expresa del cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de discapacitados, establecida en un 2% para las empresas con 50 o más trabajadores/as, o declaración conforme se aplican les medidas alternativas, de conformidad con lo que disponen el Real decreto 27/2000 Vínculo a legislación, de 14 de enero (BOE de 26.1.2000) y el Decreto 246/2000 Vínculo a legislación, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

c) Declaración de la empresa asegurando que el local, sala, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3, Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad.

f) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

g) Declaración expresa por parte de la empresa solicitante asegurando que no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia social o en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

h) Declaración expresa conforme se disponen de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

i) Declaración expresa de las ayudas solicitadas y recibidas, por los mismos proyectos de inversión en otros programas de financiación o de ayuda directa promovidos por cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

j) Declaración, si es preciso, de pequeña o mediana empresa según la definición contenida en el punto 2 de estas bases.

k) Declaración de no encontrarse en situación de crisis, según la definición de empresa en crisis descrita en el punto 2 de estas bases.

l) Las empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña realizada por la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

La declaración responsable a la que hace referencia este apartado se incluirá en el impreso de solicitud.

7.6 La presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga, si es preciso, de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en las letras e) y f) a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar la certificación administrativa correspondiente.

El hecho de presentar la declaración responsable faculta al órgano competente de la Administración para realizar, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de la declaración responsable.

7.7 En el caso de que alguno de estos documentos ya se haya presentado en convocatorias anteriores a estas subvenciones, si no se han producido cambios, no será necesaria su presentación en esta convocatoria siempre y cuando la empresa solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en la que se presentaron en la SIE y se haga constar que continúan siendo vigentes.

.8 Corrección y mejora de las solicitudes

Una vez examinadas la solicitud y la documentación presentada, si éstas no reúnen los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, corrija el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Este requerimiento se realizará en formato papel y de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio que complementariamente se pueda hacer la correspondiente comunicación del requerimiento vía SMS o por correo electrónico, siempre que se cumplan las debidas garantías de seguridad establecidas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

.9 Procedimiento de concesión de las ayudas

9.1 La tramitación y concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

9.2 La SIE dictará una resolución de concesión de la ayuda teniendo en cuenta la elegibilidad y viabilidad técnica y económica de la operación. En el caso de la línea de préstamos a la resolución de concesión se anexará un escrito en el que se concretará la documentación que el beneficiario deberá aportar al ICF para formalizar el préstamo concedido.

9.3 Vistas las características del régimen de exención por categorías, las actuaciones y proyectos de inversión se deberán iniciar con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la empresa.

.10 Criterios de valoración y ponderación

La elegibilidad del proyecto se determinará de acuerdo con:

a) la viabilidad técnica y económica del proyecto: 10 puntos.

b) el impacto sobre la ocupación: 20 puntos.

c) el impacto sobre la industria auxiliar de fabricación de componentes en Cataluña: 20 puntos.

d) el grado de aplicación de nuevas tecnologías: 20 puntos.

e) la mejora en la seguridad de los vehículos: 10 puntos.

f) la aplicación de soluciones medioambientales eficientes: 20 puntos.

.11 Tramitación y resolución de las solicitudes

11.1 El secretario de Industria y Empresa será el competente para resolver estas ayudas.

11.2 La resolución de concesión o denegación de la ayuda, debidamente motivada, se notificará a la entidad interesada. La notificación deberá cursarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

11.3 La resolución de concesión indicará la empresa a la que se conceda la ayuda, la cuantía de la ayuda, las condiciones y los plazos para la realización de la actuación de la ayuda y, si es preciso, el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad. En el caso de la línea de préstamo la ayuda se formalizará mediante un crédito que se tramitará de acuerdo con las condiciones que establece la base 4.

11.4 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Una vez finalizado este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

11.5 La resolución que dicte el secretario de Industria y Empresa no pone fin a la vía administrativa. Contra esta resolución, puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Innovación, Universidades y Empresa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución.

11.6 La concesión de la ayuda a la que se refiere la línea de préstamo está condicionada a la efectiva formalización del préstamo en les condiciones que establece la resolución de concesión. Desde que el/la solicitante reciba la resolución de concesión, dispone de un plazo de tres meses para formalizar el préstamo en las condiciones establecidas en la resolución de concesión y de acuerdo con el convenio de fecha 27 de julio de 2009.

.12 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases quedan sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante la SIE.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a la SIE y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar a la SIE la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones para las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

d) Proponer a la SIE cualquier cambio que, con la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, si procede, tiene que ser expresamente autorizada por el órgano concedente.

e) Conservar durante 10 años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, tal y como establece la normativa comunitaria.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el apartado 15 de esta Orden.

g) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

h) La empresa beneficiaria de la ayuda deberá comunicar a la SIE, si es preciso, y previamente a hacerlo, su intención de mover, trasladar o liquidar los activos fijos que hayan sido subvencionados en cualquier parte del territorio, durante un plazo de cinco años desde el momento del pago. Este requisito se reflejará en la resolución de concesión.

i) La inversión ha de permanecer en la región beneficiaria al menos durante los diez años siguientes, una vez completada la totalidad de la inversión.

.13 Justificación

13.1 El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ante el SIE. En especial, y de acuerdo con el artículo 31.3 de la misma norma, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cantidad de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o a la entrega, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o en su caso en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

13.2 El beneficiario de la ayuda está obligado a realizar la justificación del proyecto en el plazo que se establezca en la resolución de otorgamiento de la ayuda. Los documentos solicitados para la justificación del proyecto se especificarán en la resolución de concesión de la ayuda, pero serán, como mínimo, los siguientes:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a.1 Originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas (o de otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil), y los correspondientes comprobantes de pago, que demuestren la realización del gasto y/o inversión por la que se solicita la ayuda. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, de dos meses posteriores a la fecha máxima establecida para las facturas justificativas.

a.2 Una relación detallada de otras subvenciones que se hayan obtenido para el mismo proyecto, especificando la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante, en el caso de que se hayan producido variaciones de la información aportada en el momento de la solicitud de la ayuda.

b) Igualmente, la empresa deberá facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir la SIE.

13.3 La SIE, una vez finalizada la ejecución del proyecto, certificará que se llevará a cabo la actuación subvencionada.

.14 Seguimiento y control

14.1 La SIE efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado.

14.2 La SIE podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios den un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que llevaron a la concesión, así como de las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

.15 Causas de revocación y procedimiento

Se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas aprobado por Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

También son causas de revocación, la adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 al 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que derive una necesidad de reintegro, y por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que debe ejercer el beneficiario.

.16 Publicidad

16.1 De acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de las concesiones de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, además, podrán ser consultados en los listados que se pondrán a disposición de los interesados en la sede de la SIE y en la sede del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

16.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000,00 euros, la publicidad se articulará mediante el acceso a los listados que se pondrán a disposición de los interesados en los lugares indicados en el apartado anterior.

16.3 Sin perjuicio de lo que se haya establecido en los apartados anteriores, se dará publicidad de los otorgamientos de las subvenciones mediante su exposición en la página web www.gencat.cat/diue.

.17 Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea

La concesión de las ayudas se regirá por las condiciones que establece el Reglamento CE 800/2008 Vínculo a legislación, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008).

.18 Concurrencia

Esta financiación es compatible con otras ayudas otorgadas por otros organismos. En el supuesto de que la empresa haya presentado les mismas partidas e inversiones susceptibles de ser financiadas en otras líneas de ayudas, la ayuda aportada por la SIE para la financiación de éstas no superará la intensidad establecida para las circunstancias concretas de cada caso en el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008).

.19 Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

.20 Infracciones y sanciones

A estas ayudas les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, en todo lo que no se le oponga.

.21 Estudio de impacto

El Departamento de Innovación, Universidades y Empresa llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

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