ORDEN AEC/2955/2009, DE 26 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CREA LA SECCIÓN DE TRABAJO E INMIGRACIÓN DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA PERMANENTE DE ESPAÑA EN COSTA RICA, CON SEDE EN SAN JOSÉ, Y SE SUPRIME LA SECCIÓN DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DEL CONSULADO DE ESPAÑA EN MONTEVIDEO.
Los cambios en la dimensión y estructura de la población española residente en el exterior aconsejan llevar a cabo modificaciones en las actuaciones en el exterior en materia sociolaboral y, consecuentemente, en las unidades e infraestructuras administrativas en el exterior acordes con las demandas y exigencias de la política migratoria que se está acometiendo y del mantenimiento de los servicios necesarios de atención a los ciudadanos españoles en el exterior y siguiendo principios de eficacia y de racionalización de recursos.
Como consecuencia de lo anterior, se ha aprobado el Real Decreto 976/2009, de 12 de junio, por el que se suprime la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en Costa Rica y se actualiza la denominación de las Consejerías del Ministerio de Trabajo e Inmigración en el exterior.
Esta supresión se ha fundamentado sustancialmente en la evolución decreciente de la población española. No obstante, y con el fin de seguir ejerciendo las funciones de asesoramiento, asistencia y apoyo que se venían prestando a la ciudadanía española residente en Centroamérica, en el citado Real Decreto se prevé la posible creación de una Sección de Trabajo e Inmigración en la Misión Diplomática Permanente en Costa Rica.
Por otra parte, la creación por Real Decreto 2132/2008, de 26 de diciembre, de la Consejería de Trabajo e Inmigración de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Uruguay, hace necesaria la supresión de la Sección de Trabajo y Asuntos Sociales del Consulado de España en Montevideo, creada por Orden de 12 de mayo de 1994 por la que se suprimen unidades administrativas denominadas oficinas laborales y se crean las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de asuntos sociales de las Oficinas Consulares, cuyas funciones serán asumidas por la citada Consejería.
En su virtud, en uso de la habilitación prevista en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo, por el que se regulan las Secciones de Asuntos Laborales y de Seguridad Social de las Oficinas Consulares, de acuerdo con el Ministro de Trabajo y e Inmigración, y previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:
Artículo 1. Creación de la Sección de Trabajo e Inmigración en la Misión Diplomática Permanente de España en Costa Rica.
Se crea la Sección de Trabajo e Inmigración de la Misión Diplomática Permanente de España en Costa Rica.
La citada Sección estará integrada orgánicamente en la Misión Diplomática mencionada en el párrafo anterior y tendrá su sede en San José de Costa Rica.
El titular de la Sección podrá ser propuesto para su acreditación en El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, de acuerdo con los Estados receptores, con el fin de atender adecuadamente las necesidades de la ciudadanía española en el ámbito de las competencias del Ministerio de Trabajo e Inmigración en estos países.
Artículo 2. Jefatura y dirección.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo, por el que se regulan las Secciones de Asuntos Laborales y de Seguridad Social de las Oficinas Consulares, las facultades de jefatura y dirección de la Sección que se crea corresponden al Jefe de la Misión Diplomática respectiva, sin perjuicio de su dependencia funcional del Ministerio de Trabajo e Inmigración y de lo que establece el citado artículo sobre las facultades de inspección.
Artículo 3. Funciones.
Esta Sección de Trabajo e Inmigración desarrollará las funciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo, por el que se regulan las Secciones de Asuntos Laborales y de Seguridad Social de las Oficinas Consulares.
Artículo 4. Estructura orgánica.
La estructura orgánica de la Sección de Trabajo e Inmigración será la que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y en el correspondiente catálogo de personal laboral en el exterior.
Artículo 5. Financiación.
Los gastos de personal y los correspondientes a bienes corrientes y servicios de la Sección que se crea serán abonados con cargo a las consignaciones presupuestarias del Ministerio de Trabajo e Inmigración, sin que ello suponga incremento del gasto público.
Artículo 6. Régimen jurídico.
En lo no previsto en la presente Orden, la Sección de Trabajo e Inmigración se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo, por el que se regulan las Secciones de Asuntos Laborales y de Seguridad Social de las Oficinas Consulares.
Artículo 7. Supresión de la Sección de Trabajo y Asuntos Sociales del Consulado de España en Montevideo.
Se suprime la Sección de Trabajo y Asuntos Sociales del Consulado de España en Montevideo, que fue creada por Orden de 12 de mayo de 1994.
El personal que actualmente presta servicios en esta Sección que se suprime, seguirá prestando los indicados servicios en las condiciones en que venía haciéndolo hasta ahora. Asimismo, los puestos de trabajo existentes en la actualidad continuarán subsistiendo y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios en tanto no se modifique la relación de puestos de trabajo actualmente vigente.
Disposición adicional única. Medidas complementarias.
Los Subsecretarios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Trabajo e Inmigración adoptarán las medidas necesarias para la puesta en marcha de la Sección de Trabajo e Inmigración prevista en el artículo 1 y para la supresión de las Sección de Trabajo y Asuntos Sociales prevista en el artículo 7.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.