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Enseñanzas de la educación secundaria obligatoria para las personas adultas

03/11/2009
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Decreto 161/2009, de 27 de octubre, de ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria para las personas adultas (DOGC de 2 de noviembre de 2009). Texto completo.

El Decreto 161/2009 regula la ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria para las personas adultas y establece el currículum.

El Decreto Autonómico establece con el fin de facilitar la flexibilidad en los aprendizajes y la conciliación con otras actividades, la oferta de estas enseñanzas se tiene que adaptar a las condiciones y necesidades de las personas que opten a esta formación y se puede hacer, en dos cursos escolares, mediante la enseñanza presencial, semipresencial y a distancia.

DECRETO 161/2009, DE 27 DE OCTUBRE, DE ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA LAS PERSONAS ADULTAS.

La Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que prevé el artículo 131.3.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña, tiene competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio correspondientes a la educación secundaria obligatoria, incluyendo la ordenación curricular, respecto de enseñanzas con validez en todo el Estado.

La Ley 12/2009 Vínculo a legislación, de 10 de julio, de educación, en el artículo 53.1, atribuye al Gobierno la determinación del currículum de las enseñanzas que comprenden el sistema educativo, en relación a los objetivos, a los contenidos, y a los criterios de evaluación de cada área, materia y módulo. El artículo 69 establece que la educación de adultos tiene como finalidad hacer efectivo el derecho a la educación en cualquier etapa de la vida, con los objetivos que la misma Ley determina, y concreta los ámbitos que tienen que incluir los programas de formación de adultos. Por otra parte, el artículo 70 prevé que la educación de adultos se ofrece en las modalidades de educación presencial y de educación no presencial, los centros en los que se puede impartir y los requisitos para el acceso a estas enseñanzas. Finalmente, el artículo 71 regula el marco para la colaboración con los entes locales en la educación de adultos.

La Ley 3/1991 Vínculo a legislación, de 18 de marzo, de formación de adultos, establece el marco general de la formación permanente de adultos, y en la disposición final autoriza al gobierno y a los consejeros competentes en razón de la materia para que dicten las normas reglamentarias para el desarrollo de esta Ley.

La Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación (LOE), en el artículo 66, establece que la educación para las personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todas a las personas mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. En el artículo 68 dispone que corresponde a las administraciones educativas organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. De acuerdo con la misma Ley, las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica tienen que contar con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. La organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas se puede desarrollar a través de la enseñanza presencial, semipresencial y también mediante la educación a distancia.

El Real decreto 1631/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, en la disposición adicional primera, establece que, para las personas adultas, esta etapa se organizará de forma modular, en tres ámbitos y que dicha organización tiene que permitir su realización en dos cursos. Hasta ahora, la duración establecida por estas enseñanzas era de tres cursos.

El Decreto 143/2007, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria, en la disposición adicional segunda, determina que el Departamento de Educación hará una oferta educativa para las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos de cada uno de los ámbitos correspondientes a la educación secundaria obligatoria.

Por el Decreto 140/2009 Vínculo a legislación, de 8 de septiembre, se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial. Los Programas de Cualificación Profesional Inicial incluyen tres tipos de módulos. La superación de los módulos C, si la calificación final del programa es positiva, genera el derecho a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria. De acuerdo con lo que se prevé en este Decreto, los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos C se organizan tomando como referencia lo establecido para la formación para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria en los centros de formación de personas adultas. Consecuentemente, hay que establecer los ámbitos y módulos del graduado en educación secundaria obligatoria para personas adultas que corresponden a los módulos C de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

La Ley 1/1998 Vínculo a legislación, de 7 de enero, de política lingüística, en el artículo 20 Vínculo a legislación, define la lengua catalana como la lengua propia de Cataluña y de la enseñanza en todos sus niveles educativos, como ya lo hacía la Ley 7/1983, de 18 de abril, de normalización lingüística.

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en el artículo 6, determina que la lengua propia de Cataluña es el catalán y que es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza. En los mismos términos se manifiesta la Ley 12/2009 Vínculo a legislación, de 10 de julio, de educación.

El Real decreto 806/2006 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la LOE Vínculo a legislación, determina que la educación secundaria obligatoria regulada por la Ley mencionada se tiene que implantar el curso 2008-2009, y que a partir de este mismo curso académico, las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria se tienen que referir a los objetivos y enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria regulada por la LOE Vínculo a legislación, lo cual determina la necesidad de la entrada en vigor inmediata de este Decreto.

Las enseñanzas que se regulan en este Decreto tienen como referente las correspondientes a la educación secundaria obligatoria.

Este Decreto, con la voluntad de actualizar las enseñanzas de la educación secundaria para las personas adultas a las necesidades y demandas de la sociedad de hoy y de futuro, propone una ordenación curricular que facilite y potencie la formación de las personas adultas partiendo de la idea de individuo ya socializado con un bagaje que puede ser muy diverso y que puede influir mucho en la manera de aprender. Por otra parte, en las personas adultas el interés por la formación es una decisión personal, no obligatoria y, generalmente, no constituye su actividad principal, hecho que incide en el tiempo que pueden dedicar al estudio. Es por estos motivos que hay que planificar las enseñanzas con una estructura flexible que permita adaptarse a la diversidad de intereses, ritmos y estilos de aprendizaje.

De acuerdo con la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con la Ley 13/2008 Vínculo a legislación, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y de acuerdo con el informe del Consejo Escolar de Cataluña;

En virtud de eso, a propuesta del consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

1. Este Decreto establece la ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria para las personas adultas y establece el currículum.

2. Las enseñanzas de la educación secundaria para las personas adultas tienen que posibilitar la adquisición de los objetivos y las competencias correspondientes a la etapa de la educación secundaria obligatoria y la obtención del título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria.

3. Con el fin de facilitar la flexibilidad en los aprendizajes y la conciliación con otras actividades, la oferta de estas enseñanzas se tiene que adaptar a las condiciones y necesidades de las personas que opten a esta formación y se puede hacer, en dos cursos escolares, mediante la enseñanza presencial, semipresencial y a distancia.

4. Los centros de formación de personas adultas tienen que concretar en su proyecto educativo los elementos básicos que orientan el desarrollo del currículum, la adecuación al entorno y la organización y el funcionamiento del centro.

Artículo 2

Finalidad de las enseñanzas

1. La finalidad de las enseñanzas de la educación secundaria para las personas adultas es promover el aprendizaje a lo largo de la vida para que todas las personas tengan oportunidades de formación, respetando la diversidad, y proporcionar los medios para la adquisición de las habilidades y conocimientos que contribuyen al desarrollo y la actualización de las competencias básicas en la medida necesaria para prepararlos para otros aprendizajes complementarios y para la vida laboral.

2. Las enseñanzas de la educación secundaria para las personas adultas deben:

a) Garantizar una oferta educativa para las personas adultas que quieran actualizar, completar o ampliar los conocimientos y aptitudes para el desarrollo personal y profesional y obtener la titulación de graduado en educación secundaria obligatoria.

b) Facilitar información y orientación respecto de las modalidades e itinerarios de aprendizaje a lo largo de la vida para las personas adultas, y otros estudios existentes y sobre las posibilidades para poder acceder.

Artículo 3

Competencias básicas

1. Las competencias básicas para las personas adultas se corresponden con las de la etapa de la educación secundaria obligatoria y las competencias clave para el aprendizaje permanente establecidas en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, entendiendo por competencia la capacidad de utilizar los conocimientos y habilidades, de manera transversal e interactiva en contextos y situaciones que requieren la intervención de conocimientos vinculados a diferentes saberes, la reflexión y el discernimiento teniendo en cuenta la dimensión social de cada situación.

2. Las competencias básicas son necesarias para el desarrollo personal y académico, el ejercicio de la ciudadanía activa, la inclusión social y la inserción en el mundo del trabajo.

El desarrollo de las competencias básicas tiene que favorecer la integración de los diferentes aprendizajes impulsando la transversalidad de los conocimientos, poniendo en relación los diferentes tipos de contenidos y utilizándolos de manera efectiva en diferentes situaciones y contextos. Asimismo tiene que favorecer la orientación del profesorado, al permitir identificar los contenidos y criterios de evaluación que tienen carácter básico para todo el alumnado y, en general, guiar las decisiones relativas al proceso de enseñanza y aprendizaje.

3. En las enseñanzas de la educación secundaria para las personas adultas, se identifican como competencias básicas las competencias transversales siguientes:

a) Competencias comunicativas: competencia comunicativa lingüística y audiovisual, y competencia artística y cultural.

b) Competencias metodológicas: tratamiento de la información y competencia digital; competencia matemática; y competencia de aprender a aprender.

c) Competencias de iniciativa personal: competencia de iniciativa personal y espíritu emprendedor.

d) Competencias específicas centradas en convivir y habitar el mundo: competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico, y competencia social y ciudadana.

4. La organización de las actividades en el aula y el funcionamiento del centro educativo, las actividades docentes, las formas de relación y de comunicación que se establecen entre la comunidad educativa y la relación con el entorno, tienen que contribuir a la consolidación de las competencias básicas.

5. La lectura se tiene que fomentar en todas las materias, como factor básico para el desarrollo de las competencias básicas y para alcanzar los objetivos de la etapa educativa.

Artículo 4

Objetivos

Las enseñanzas de la educación secundaria tienen que contribuir a la adquisición de conocimientos y el desarrollo de las habilidades y las competencias que permitan a las personas adultas:

a) Adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas y facilitarles el acceso a otras enseñanzas.

b) Desarrollar las capacidades para regular los propios aprendizajes, mantener el hábito del esfuerzo, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

c) Conocer y valorar las características históricas, geográficas, sociales, lingüísticas, culturales y del entorno natural como elementos de la propia identidad, así como fomentar el respeto a otras culturas.

d) Participar en actividades de grupo, relacionarse con otras personas, adoptar actitudes de flexibilidad, solidaridad, interés y respeto y rechazar cualquier tipo de discriminación, utilizando el diálogo y la argumentación.

e) Alcanzar competencias comunicativas suficientes para comprender y producir mensajes orales y escritos con calidad, autonomía y creatividad en lengua catalana, en lengua castellana y, si procede, en aranés y, al menos, en una lengua extranjera.

f) Desarrollar las capacidades de buscar, seleccionar, tratar y comunicar información utilizando fuentes diversas, en particular las que requieren el uso de nuevas tecnologías y saber interpretar la información con sentido crítico.

g) Conocer y comprender los aspectos básicos del funcionamiento del propio cuerpo y de las consecuencias de los actos y las decisiones personales para la salud individual y colectiva.

h) Desarrollar un sentimiento de autoestima que permita participar con criterio propio y de manera equilibrada en el contexto social, así como valorar el esfuerzo y la superación personales para contribuir al bienestar individual y colectivo.

i) Promover y favorecer la resolución pacífica de los conflictos.

j) Rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo y los comportamientos sexistas.

k) Orientar y motivar a las mujeres con relación al conjunto de acciones a realizar en su proceso de aprendizaje con el fin de adquirir competencias, mejorar su empleabilidad y su calidad de vida.

Artículo 5

Tratamiento de las lenguas

1. El catalán, como lengua propia de Cataluña, se utiliza normalmente como lengua vehicular de enseñanza y de aprendizaje y en las actividades internas y externas de la comunidad educativa: actividades orales y escritas del alumnado y del profesorado, exposiciones del profesorado, libros de texto y material didáctico, actividades de aprendizaje y de evaluación.

2. Se tiene que hacer un tratamiento metodológico de las lenguas oficiales teniendo en cuenta el contexto sociolingüístico, para garantizar el conocimiento de las dos lenguas por parte de todo el alumnado.

3. El modelo lingüístico de los centros también debe incluir un tratamiento metodológico del aprendizaje de las lenguas extranjeras.

4. Todos los centros tienen que elaborar, como parte del proyecto educativo, un proyecto lingüístico propio, adaptando estos principios generales y la normativa a la realidad sociolingüística del entorno.

5. El proyecto lingüístico tiene que establecer pautas de uso de la lengua catalana para todas las personas miembros de la comunidad educativa y garantizará que las comunicaciones del centro sean en esta lengua.

6. En el proyecto educativo los centros tienen que prever la acogida personalizada de todo el alumnado y especialmente del recién llegado.

7. El aranés, denominación de la lengua occitana en L'Aran, se imparte en los centros de L'Aran con las asignaciones temporales y en los ámbitos de aprendizaje y las materias que el Consejo General de Aran, de acuerdo con el Departamento de Educación, determine.

Artículo 6

Currículum

1. Se entiende por currículum de las enseñanzas de la educación secundaria para las personas adultas el conjunto de competencias básicas, de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que orientan la acción docente.

2. El currículum de las enseñanzas de la educación secundaria para las personas adultas se organiza en tres ámbitos y treinta y cuatro módulos que se distribuyen en dos niveles o cursos.

3. Se entiende por ámbito un conjunto de módulos de materias afines y complementarias.

4. Se entiende por módulo una unidad temática que se tiene que poder desarrollar en treinta y cinco horas de trabajo del alumnado.

5. Los ámbitos y módulos de las enseñanzas de la educación secundaria para las personas adultas son los que constan en el anexo 1. Los currículums correspondientes se desarrollan en el anexo 4.

Artículo 7

Ámbitos y módulos

1. Los tres ámbitos en que se organiza el currículum de las enseñanzas de la educación secundaria para las personas adultas son: el ámbito de la comunicación, el ámbito científico-tecnológico y el ámbito social. Los ámbitos incluyen materias de educación secundaria que se organizan en módulos.

a) El ámbito de la comunicación incluye las materias siguientes: lengua catalana y literatura, lengua castellana y literatura y lengua extranjera.

b) El ámbito científico-tecnológico incluye las materias siguientes: ciencias de la naturaleza, matemáticas, tecnologías, y aspectos relacionados con la salud y el medio ambiente.

c) El ámbito social incluye las materias siguientes: ciencias sociales, geografía e historia, educación para la ciudadanía y aspectos de educación visual y plástica y música.

2. Los módulos son de dos tipos: comunes y opcionales.

3. Los módulos comunes son aquellos que tiene que cursar, convalidar o acreditar todo el alumnado.

4. Son módulos opcionales los incluidos en el anexo 1 y los elaborados por el mismo centro, entre los cuales el alumno o alumna podrá escoger según sus intereses y necesidades, de acuerdo con la orientación de su tutor o tutora.

5. El alumnado tiene que cursar y superar, entre los comunes y los opcionales, un total de treinta y cuatro módulos o, si procede, convalidarlos o acreditarlos.

6. Los módulos que tiene que cursar cada alumno se tienen que distribuir, de acuerdo con el anexo 1, de la manera siguiente:

a) Ámbito de la comunicación: 12 módulos comunes.

b) Ámbito científico-tecnológico: 10 módulos comunes.

c) Ámbito social: 6 módulos comunes.

d) Módulos opcionales: 6 módulos opcionales.

Artículo 8

Organización

1. Como dispone el artículo 1.3, la organización de la educación secundaria para las personas adultas tiene que permitir su realización en dos cursos académicos. Esta duración se puede flexibilizar para aquellas personas que lo necesiten en función de su disponibilidad o ritmo de aprendizaje.

2. Las enseñanzas se pueden cursar en modalidad presencial, semipresencial y a distancia.

La enseñanza semipresencial permite cursar, simultáneamente, unos o más módulos de estas enseñanzas de forma presencial, en un centro de formación de personas adultas, y otros módulos a distancia, en el Institut Obert de Catalunya o a otros centros que ofrezcan esta modalidad, con la condición de que un mismo módulo no se puede cursar al mismo tiempo a través de dos modalidades.

3. Las propuestas de expedición de título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria para el alumnado que utiliza el sistema semipresencial se gestionan por el centro de formación donde el alumnado ha finalizado y superado los estudios que dan derecho al mencionado título. En el caso de estar cursando simultáneamente módulos en un centro de formación presencial de personas adultas y a distancia, se mantiene esta modalidad semipresencial durante todo el curso escolar y el expediente lo custodia el centro de formación presencial. En el momento de finalizar y obtener al graduado en educación secundaria obligatoria, el centro de formación presencial es el que tramitará la solicitud del título. El centro de formación a distancia tiene que traspasar las calificaciones en el centro presencial, el cual las recogerá en el expediente del alumno o alumna.

4. La organización de estas enseñanzas en todas sus modalidades tiene que incorporar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, de una forma flexible y abierta que permita la adaptación a las capacidades, necesidades e intereses de las personas adultas.

Artículo 9

Acción tutorial

1. La acción tutorial es el conjunto de acciones educativas dirigidas al alumnado que contribuyen a orientarlo y asesorarlo en el proceso de aprendizaje.

2. A cada alumno o alumna se le asigna un tutor o tutora que, de acuerdo con el equipo docente, confecciona el itinerario formativo y el plan de trabajo individual de acuerdo con los intereses, disponibilidad horaria y grado de consecución de las competencias básicas de cada estudiante. El tutor o tutora asesora el alumnado en su proceso de aprendizaje, hace el seguimiento educativo y se coordina con el equipo docente que interviene con un mismo alumno/a, con el fin de garantizar la coherencia pedagógica en la acción educativa.

3. El profesorado programa la acción tutorial de acuerdo con las líneas de actuación establecidas en el proyecto educativo del centro, mediante un plan de acción tutorial.

4. El tutor o tutora es responsable de coordinar el proceso de enseñanza aprendizaje y la evaluación de todo el alumnado que tutoriza.

Artículo 10

Atención a la diversidad del alumnado

1. En la planificación de las actividades, se tiene que prever la diversidad del alumnado para el desarrollo de los diferentes módulos y ajustar, si hace falta, la programación prevista a las necesidades del alumnado.

2. El alumnado que tiene dificultades por superar uno o más de los módulos del currículum puede cursar, como refuerzo, otras enseñanzas que los centros impartan como parte de su oferta.

Artículo 11

Acceso

1. Para acceder a las enseñanzas de la educación secundaria para las personas adultas hace falta tener dieciocho años, o cumplirlos dentro del año natural de matriculación.

2. Con carácter excepcional y de manera individualizada, a la vista de los informes justificativos, se puede autorizar la incorporación a las enseñanzas de la educación secundaria para las personas adultas a las personas mayores de dieciséis años que lo soliciten, en los siguientes supuestos:

a) Cuando por razones laborales no puedan seguir los estudios de régimen ordinario.

b) Cuando se encuentran en proceso de obtención de un permiso de trabajo.

c) Deportistas de alto rendimiento que no puedan incorporarse al sistema educativo ordinario.

d) Alumnado con necesidades específicas cuando circunstancias singulares justificadas lo hagan aconsejable.

e) Alumnado que esté cursando o haya cursado Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Artículo 12

Prueba de evaluación inicial

1. La prueba de evaluación inicial es un proceso previo a la matriculación a las enseñanzas de la educación secundaria para las personas adultas, que orienta a la hora de establecer el itinerario personal del alumnado. Consiste en una entrevista personal y, si procede, una prueba escrita con el futuro alumno o alumna para conocer sus intereses y disponibilidad personal e identificar los antecedentes académicos del alumno/a, qué competencias tiene alcanzadas, así como acreditar, en su caso, la superación de algunos módulos, algunos ámbitos o nivel completo.

2. En caso de que el alumno/a acredite mediante una prueba escrita parte de las enseñanzas, se harán constar en un acta de evaluación inicial los módulos o ámbitos, o el nivel I si procede, que el alumno haya superado. El acta se incorporará al expediente del alumno/a.

3. Si en la prueba de evaluación inicial se detecta que un alumno/a necesita algún tipo de refuerzo en algún ámbito para poder cursar con normalidad su itinerario personal, se puede proponer su incorporación a algunos de los módulos que ofrezca el centro siempre que haya plazas vacantes. No se evaluará el alumno/a de estos módulos.

Artículo 13

Evaluación

1. La evaluación, como elemento integrado en el proceso formativo del alumnado de educación secundaria, tiene que ser continua y diferenciada según los ámbitos del currículum.

2. Los objetivos y las competencias básicas, que indican el sentido general en que tiene que progresar el alumnado, son el referente de las programaciones y la evaluación.

3. La evaluación es un componente de la programación, y tiene por objeto constatar los avances del alumnado, detectar las dificultades tan pronto como se produzcan y adoptar las medidas necesarias para que el alumnado pueda continuar con éxito su proceso de aprendizaje.

4. El proyecto educativo tiene que fijar los criterios generales de evaluación. Las programaciones de cada ámbito tienen que incluir los criterios de evaluación de los diferentes módulos.

5. El equipo docente, integrado por el profesorado que ha intervenido en el proceso de aprendizaje, coordinado por el profesor o por la profesora que ejerce la tutoría, tiene que actuar como órgano colegiado en el proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones que resulten.

6. El profesorado tiene que evaluar tanto los aprendizajes del alumno o de la alumna, como los procesos de enseñanza y la práctica docente.

7. Al finalizar cada trimestre, como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente tiene que tomar las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado en una sesión de evaluación para evaluar todos los módulos cursados aquel trimestre. Los resultados de la evaluación tienen que quedar reflejados en el acta correspondiente.

A aquellos y aquellas alumnas que finalicen las enseñanzas de la educación secundaria para personas adultas y que estén en disposición de obtener el título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria, se les evalúan todos los ámbitos y la calificación de los módulos opcionales forma parte de la calificación del ámbito al que pertenecen.

Artículo 14

Calificaciones

1. Las calificaciones para expresar los resultados de la evaluación de todos y de cada uno de los y de las alumnas en los documentos de evaluación de carácter oficial son: excelente (E), notable (N), bien (B), suficiente (S), insuficiente (I). Se considera que un alumno o una alumna no ha superado el módulo cuando tiene la calificación de insuficiente.

2. Estas calificaciones tienen que ir acompañadas de una calificación numérica entera, en una escala de uno a diez, con las correspondencias siguientes:

Insuficiente (1, 2, 3, 4)

Suficiente (5)

Bien (6)

Notable (7, 8)

Sobresaliente (9, 10)

Las calificaciones tienen que constar en todos los documentos de evaluación de carácter oficial, así como en todos los certificados oficiales expedidos por el centro.

La calificación final del título de graduado/graduada en educación secundaria obligatoria se obtiene con la media aritmética de las calificaciones medias de los tres ámbitos, que se tiene que calcular con una cifra decimal. En el caso de la nota media de cada ámbito se tiene que calcular sin decimales.

Artículo 15

Documentos de evaluación

1. Son documentos oficiales del proceso de evaluación los documentos siguientes: las actas de evaluación trimestrales de módulos de todo el alumnado, las actas de evaluación trimestrales de ámbitos para el alumnado que esté en disposición de obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, el expediente académico y el historial académico.

2. El director/a o coordinador/a, como responsable de todas las actividades, lo es también de las de evaluación y visa con su firma los documentos oficiales.

3. Si un alumno o alumna se traslada a otro centro para proseguir los estudios, el centro de origen remite al de destinación, y a petición de éste, el historial académico, acreditando que los datos que contiene concuerdan con el expediente que se custodia en el centro.

Artículo 16

Superación de la etapa y título de graduado/graduada en educación secundaria obligatoria

1. El alumnado que haya alcanzado los objetivos y las competencias básicas del currículum de las enseñanzas de educación secundaria para las personas adultas recibe el título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria.

2. Se consideran alcanzados los objetivos y las competencias básicas de las enseñanzas de la educación secundaria para personas adultas cuando se hayan superado todos los ámbitos. De manera excepcional si el equipo docente considera que el alumno o la alumna tiene buenas expectativas para continuar con aprovechamiento y posibilidades de éxito los estudios, puede decidir que este alumno o alumna ha superado un ámbito del currículum aunque tenga la calificación de insuficiente en uno de los módulos que lo componen.

3. Con la finalidad de facilitar al alumnado la recuperación de módulos no superados, los y las alumnas pueden recuperar los módulos suspendidos los trimestres siguientes del curso escolar. En el caso del alumnado que tenga que superar hasta 2 módulos por ámbito para alcanzar el título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria, los centros de formación de personas adultas pueden organizar, al final de cada trimestre, pruebas extraordinarias para este alumnado. Los resultados de estas pruebas se recogerán en las actas de evaluación trimestral de módulos y, si corresponde, también en el acta de evaluación trimestral de ámbitos.

4. El Departamento de Educación convoca periódicamente pruebas libres a fin de que las personas de más de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Para presentarse a estas pruebas hay que tener como mínimo dieciocho años el día del examen.

Artículo 17

Acreditaciones y convalidaciones

1. La acreditación es el reconocimiento de ámbitos o módulos, o del nivel I completo, de las enseñanzas de la educación secundaria para personas adultas, mediante la prueba de evaluación inicial, descrita en el artículo 12.

El alumnado que haya superado los módulos A y B de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, tendrá acreditados todos los módulos del graduado de educación secundaria obligatoria, excepto aquéllos que tenga que cursar, de acuerdo con lo que prevé el anexo 5, que establece los módulos C de los Programas de Cualificación Profesional Inicial regulados en el Decreto 140/2009 Vínculo a legislación, de 8 de septiembre.

2. La convalidación es el reconocimiento, por ámbitos o módulos, de enseñanzas reguladas en este Decreto por enseñanzas cursadas y superadas en otros estudios regulados también por la LOE Vínculo a legislación, o por leyes anteriores a su implantación.

Un alumno no puede volver a ser evaluado de un módulo o ámbito que ya tenga convalidado.

En el anexo 2 se establecen las convalidaciones entre las enseñanzas de la educación secundaria para personas adultas reguladas en este Decreto y las enseñanzas de la educación secundaria para personas adultas reguladas en el Decreto 213/2002, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación curricular de la formación básica de las personas adultas en despliegue de la Ley orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE).

En el anexo 3 se establecen las convalidaciones entre las enseñanzas de la educación secundaria para personas adultas reguladas en este Decreto y otras enseñanzas anteriores reguladas por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa, y la LOGSE.

3. En el expediente académico y en el historial académico del alumno/a tienen que hacer constar los ámbitos o módulos convalidados y los acreditados.

Disposición adicional

El Departamento de Educación hará una oferta educativa para las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación secundaria obligatoria. Estas enseñanzas serán impartidas en centros educativos ordinarios o específicos, públicos o privados debidamente autorizados por el Departamento de Educación.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

El Decreto 213/2002, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación curricular de la formación básica de las personas adultas, a excepción del capítulo 2 referido a la ordenación de la formación instrumental, los efectos de cuya derogación quedan demorados hasta la entrada en vigor de la regulación prevista en la disposición final primera.

La Orden BEF/178/2003, de 16 de abril, por la que se regulan las pruebas específicas para la obtención del título de graduado en educación secundaria para personas mayores de dieciocho años de edad.

La disposición adicional segunda del Decreto 143/2007, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de la educación secundaría obligatoria.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza al consejero de Educación para la regulación de la ordenación de la formación instrumental para las personas adultas de acuerdo con la LOE Vínculo a legislación, así como para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de lo que dispone este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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