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  • EDICIÓN DE 03/11/2009
 
 

Ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones

03/11/2009
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Orden de 22 de octubre de 2009, por la que se modifica la Orden de 25 de abril de 2006 de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas y la Orden de 17 de febrero de 2009, por la que se convocan para el año 2009 ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas (BORM de 31 de octubre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE OCTUBRE DE 2009, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 2006 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS DESTINADAS A LA RECONVERSIÓN DE PLANTACIONES DE DETERMINADAS ESPECIES FRUTÍCOLAS Y LA ORDEN DE 17 DE FEBRERO DE 2009, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2009 AYUDAS DESTINADAS A LA RECONVERSIÓN DE PLANTACIONES DE DETERMINADAS ESPECIES FRUTÍCOLAS.

En la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de 25 de abril de 2006 (B.O.R.M. número 98 de 29 de abril de 2006), por la que se establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas, no desglosaba minuciosamente los criterios de priorización, situación que por otra parte no ha sido necesario aplicar hasta la fecha.

Posteriormente el Real Decreto 443/2007, de 3 de abril modificó el Real Decreto 385/2006 de 24 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas. En el mencionado Real Decreto establecía instrucciones relativas a la modificación de los planes de reconversión que no han sido desarrolladas por la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo primero.- Modificación de la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de 25 de abril de 2006 (B.O.R.M. número 98 de 29 de abril de 2006), por la que se establecen las bases reguladores y se convocan ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas.

Uno.- Se añade un segundo párrafo al apartado 3 del artículo 3 que queda redactado en los siguientes términos:

“La superficie subvencionable máxima por beneficiario será la correspondiente a la superficie arrancada. No se subvencionarán por tanto nuevas plantaciones de mayor superficie a las arrancadas”

Dos.- Se añade un segundo párrafo al apartado 4 del artículo 3 que queda redactado en los siguientes términos:

“Los criterios de prioridad quedan establecidos de la siguiente forma:

1.º-Titulares de explotaciones afiliados a una OPFH.

2.º- Titulares de explotaciones no afiliados a una OPFH

A su vez, y si fuera necesario, en cada uno de los grupos se aplicarán los siguientes criterios de prioridad:

1.- Agricultor Profesional + Joven + zona desfavorecida

2.- Agricultor Profesional + Joven

3.- Agricultor Profesional + zona desfavorecida

4.- Agricultor Profesional

5.- Agricultor + Joven + zona desfavorecida

6.- Agricultor + Joven

7.- Agricultor + zona desfavorecida

8.- Agricultor.

En el caso de que dentro de cualquiera de los tramos anteriores se consuma la superficie asignada se priorizarán los expedientes de mayor a menor superficie a reconvertir.”

Tres.- Se añade un nuevo artículo 4 bis

“Artículo 4 bis. Modificación del plan de reconversión

1. El plan de reconversión será único para el período comprendido entre 2009 y 2011. No obstante se podrá presentar modificaciones al mismo, quedando su aprobación supeditada a la disponibilidad presupuestaria.

2.- En la solicitud de modificación del plan de reconversión deberá indicarse de manera clara en que consiste la modificación solicitada, con indicación de la situación anterior (aprobada en la resolución de concesión) y la posterior (modificación solicitada).

3. Deberá autorizase por la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria cualquier modificación del plan de reconversión que afecte:

a) A las parcelas donde esté previsto realizar la plantación o injerto.

b) Al calendario de reconversión.

c) Que pueda suponer un incremento de la ayuda respecto a la aprobada en la resolución de concesión.

4. Para las modificaciones descritas en los apartados 3.b y 3.c, el plazo de presentación de solicitud de modificación será el establecido para la presentación de solicitudes en la convocatoria siguiente.

5. No será admitidas a trámite solicitudes de modificación del plan de reconversión referidas a actividades que ya debieran haberse realizado según el calendario aprobado en el plan de reconversión.

6. Las solicitudes de modificaciones se realizaran en el modelo normalizado que consta en el anexo 4”

Cuatro.- El apartado 2 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

“2. El pago de la ayuda se realizará una vez efectuadas las comprobaciones de la nueva plantación y mejora de instalaciones de riego, en su caso, y justificación de los gastos mediante la aportación de factura de compra a un viverista registrado oficialmente y, en su caso, la factura de compra de material de riego. Antes del 31 de octubre de cada año, los beneficiarios comunicarán a la Consejería de Agricultura y Agua la finalización de las inversiones según el plan previsto aportando la justificación de los gastos.”

Artículo segundo.- Modificación de la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de 17 de febrero de 2009 (B.O.R.M. número 44 de 23 de febrero de 2009), por la que se convocan para el año 2009 ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas.

Uno.- Se modifica el segundo párrafo del artículo 3 que queda redactado en los siguientes términos:

“El plazo para la justificación y acreditación de las inversiones del presente ejercicio queda ampliado hasta el día 18 de noviembre de 2009”

Disposición final primera. Facultad de desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria para que dicte las normas de aplicación y desarrollo que requiera la presente Orden, así como adoptar los modelos normalizados de solicitud.

Disposición final segunda- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexo

Omitido.

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