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Proyectos de atracción de talento emprendedor y directivo

02/11/2009
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Orden ECF/458/2009, de 21 de octubre, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de atracción de talento emprendedor y directivo (2009-2010) y de aprobación de las bases reguladoras (DOGC de 30 de octubre de 2009). Texto completo.

ORDEN ECF/458/2009, DE 21 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR PROYECTOS DE ATRACCIÓN DE TALENTO EMPRENDEDOR Y DIRECTIVO (2009-2010) Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS.

Una de las preocupaciones principales de este Gobierno es la mejora del modelo competitivo catalán hasta ahora basado en los bajos costes y muy centrado en determinados sectores con escaso efecto multiplicativo de la riqueza. Fruto de esta preocupación, el Gobierno firmó con los agentes económicos y sociales el Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad del empleo y la competitividad de la economía catalana en el año 2005. Este Acuerdo se implementó durante el periodo 2005-2007 y el 1 de julio de 2008 se aprobó una revisión y nuevo impulso con los mismos firmantes para el periodo 2008-2011. El texto incluye 102 medidas, dos de las cuales se centran en la atracción y la retención del talento. El Gobierno entiende que la atracción de talento es una de las piezas que tendrá un papel importante en este cambio de modelo competitivo.

La competitividad de Cataluña depende, en parte, de la capacidad de atraer, retener y gestionar el talento, y hay que ser conscientes de que es una prioridad a nivel global. Cataluña, por condiciones de entorno y por tradición como país de personas emprendedoras, puede tomar posiciones punteras internacionalmente en este ámbito. El desarrollo de políticas centradas en la gestión del talento es, pues, un compromiso del Gobierno mediante el Acuerdo estratégico, pero, sobre todo, es una oportunidad de mejorar nuestra posición competitiva global, probablemente una de las más sólidas que tenemos. A la vez, hay que ser consciente de que la atracción de talento tiene muchas áreas de pericia: científica, directiva, emprendedores, sectorial, etc. En este sentido, hay que hacer un esfuerzo para contribuir en la atracción de talento en aquellos sectores con un potencial de crecimiento reconocido y en los que Cataluña tenga las competencias y capacidades para aprovechar las oportunidades que se pueden generar en los próximos años.

No es sólo el Gobierno el que percibe la importancia de las políticas de gestión del talento. Últimamente, las empresas, los centros de investigación, las universidades, y también las personas expertas, las encuestas, la prensa y otros agentes y creadores de opinión se han hecho mucho eco. En este momento de deslocalizaciones, un territorio que quiera tener algún papel en el panorama internacional se tiene que esforzar más en atraer personas que empresas. Las personas con talento son mucho menos vulnerables a la coyuntura económica y pueden crear empresas muy dinámicas; una persona con ideas innovadoras es un activo que Cataluña no puede dejar perder, y lo tiene que generar, o bien atraer, y en cualquiera de los dos casos, lo tiene que cuidar y fomentar su actividad.

Hay que tener en cuenta que las políticas y las circunstancias nacionales explican del 20% al 25% del éxito de una economía regional, y que lo que realmente importa es dónde se localizan las habilidades y las instituciones altamente competitivas. La competitividad está, esencialmente, en manos de las regiones, y las políticas del Gobierno catalán tienen un ámbito regional, de manera que el papel del Gobierno de la Generalidad de Cataluña será esencial en la gestión del talento.

Hasta ahora, la Dirección General de Promoción Económica ha llevado a cabo algunas actuaciones en el ámbito de la atracción de talento emprendedor y directivo tal y como encomienda el Acuerdo estratégico.

Estas actuaciones han servido para conocer el estado de la cuestión, saber qué políticas se están aplicando en el resto del mundo, y en consecuencia, diseñar actuaciones para atraer, generar y retener talento, y para impulsar diversos programas en la materia con entidades diversas.

Tal y como el nombre indica, la voluntad de la Secretaría de Economía y de la Dirección General de Promoción Económica es centrar las actuaciones del Programa en el talento emprendedor y directivo. Un tipo de talento para el que son necesarios programas y estrategias diferentes, y para el que, a diferencia de otros tipos como la captación de investigadores, no existen grandes programas consolidados, si no muchas iniciativas incipientes.

De acuerdo con lo que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), que por su carácter básico tiene afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997).

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones para financiar proyectos y programas de atracción de talento emprendedor y directivo para los periodos siguientes:

a) Programas iniciados en el 2009 y completados este año, con ejecuciones de antes del 15 de octubre del 2009.

b) Programas iniciados en el 2009, con continuidad en el 2010 y ejecución no más allá del 30 de septiembre del 2010.

c) Programas a empezar a partir del 1 de enero de 2010 y ejecución no más allá del 30 de septiembre del 2010.

.2 Aprobar las bases reguladoras de estas subvenciones que constan en el anexo de esta Orden.

Estas bases reguladoras, con respecto a las ayudas destinadas a empresas, se establecen de conformidad con el punto 4.2 (cantidades limitadas de ayuda compatible) de la Comunicación de la Comisión Europea relativa en el Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DOUE C 16, de 22.1.2009), cuya aplicación en el Estado español fue aprobada mediante la Decisión (CE) núm. 307/2009, de 8.6.2009. Esta Comunicación tiene carácter excepcional y transitorio y no será aplicada después del 31.12.2010, a menos que la Comisión Europea modifique el plazo de vigencia.

Tendrán la consideración de empresa y, por lo tanto, se considerarán receptoras de ayuda de estado a efectos de la normativa europea, los beneficiarios que, con independencia de su forma jurídica, realicen una actividad económica consistente en ofrecer bienes y servicios en el mercado, que podría ser desarrollada por un operador privado, con la finalidad de obtener beneficio.

.3 El pago de las subvenciones irá a cargo del presupuesto de la Dirección General de Promoción Económica de la Secretaría de Economía del Departamento de Economía y Finanzas para el año 2009 con un importe máximo de 1.300.000,00 euros, y a las partidas siguientes:

EC0205 D/460.000100/6610 a entes locales, por un importe máximo de 700.000,00 euros.

EC0205 D/482.000100/6610 a otras instituciones sin afán de lucro, por un importe máximo de 400.000,00 euros.

EC0205 D/470.000100/6610 a empresas privadas, con un importe máximo de 200.000,00 euros.

La dotación presupuestaria para el año 2010 por una cuantía máxima de 800.000,00 euros ha sido aprobada por Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, y en las siguientes partidas:

EC0205 D/460.000100/6610 a entes locales, por un importe máximo de 400.000,00 euros.

EC0205 D/482.000100/6610 a otras instituciones sin afán de lucro, por un importe máximo de 250.000,00 euros.

EC0205 D/470.000100/6610 a empresas privadas, con un importe máximo de 150.000,00 euros.

Dentro del importe global destinado a la convocatoria se podrá modificar la distribución del importe destinado a cada tipo de entidades en función de la naturaleza jurídica y del número de solicitudes.

El importe destinado a esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación de conformidad con lo que establece el artículo 58 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, quedando condicionada su efectividad a la disponibilidad presupuestaria existente.

.4 El importe máximo de la ayuda por entidad beneficiaria en esta convocatoria es de 300.000,00 euros.

.5 El plazo de presentación de las solicitudes es de 20 días naturales a partir de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.6 El órgano instructor del procedimiento es la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica y el resolutorio la persona titular de la Secretaría de Economía (por delegación: Orden ECF/511/2007, de 20 de noviembre, DOGC núm. 5046, de 11.1.2008), en los términos establecidos por el artículo 78 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común y por el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La resolución final se publicará mediante exposición pública en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

.7 Las entidades beneficiarias tienen que presentar los documentos justificativos que indica la base 11:

a) En el caso de los programas o proyectos iniciados y considerados completados en el 2009 descritos en el punto 1.a) de la convocatoria, junto con la solicitud, se tiene que incluir toda la documentación justificativa del gasto.

b) En el caso de los programas o proyectos descritos en el punto 1.b) de la convocatoria, la documentación justificativa del gasto hasta el 30 de octubre del 2010. Se podrá solicitar un anticipo para el año 2009 previsto en la base 12 y con un máximo del 50% de la ayuda que se conceda si, junto con la solicitud, se presenta la documentación acreditativa del inicio de la actividad.

c) En el caso de los programas o proyectos descritos en el punto 1.c) de la convocatoria, la documentación justificativa del gasto previsto hasta el 30 de octubre del 2010. Se podrá solicitar anticipo para el 2010, con un máximo del 50% de la ayuda que se conceda y se tendrá que aportar la documentación acreditativa del inicio de la actividad.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor en la fecha de su publicación. Contra el acto de convocatoria las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición ante del consejero de Economía y Finanzas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo mientras no se dicte resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de esta Orden es conceder ayudas para proyectos o programas de atracción de talento emprendedor y directivo que promuevan nuevas condiciones de entorno que faciliten e incrementen la captación de nuevas personas emprendedoras o directivas, o nuevas actividades económicas en un territorio o sector determinado.

Se entiende por proyectos o programas de atracción de talento un conjunto de actuaciones, medidas y oportunidades -económicas, logísticas, relacionales y financieras- que cambien las condiciones de entorno en un territorio o sector en Cataluña de manera que haya más incentivos y sea más fácil instalar una actividad económica o una empresa.

Estos programas tienen que crear un entorno más favorecedor para cualquier empresa, directivo o actividad que quieran instalarse en un sector o territorio, generando condiciones de carácter general y preferentemente dinámicas que atraigan talento externo en el ámbito territorial de Cataluña o de zonas más desarrolladas económicamente en zonas de menor desarrollo económico dentro del territorio catalán.

No son objeto de la convocatoria los programas que se orienten a competir directamente entre territorios o sectores de Cataluña, o a captar directamente talento emprendedor o directivo ya instalado en otro territorio o sector de Cataluña.

Las iniciativas objeto de estas ayudas no podrán consistir en proyectos de empresas de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del punto 4.2 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa al Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DOUE C 16, de 22.1.2009). De la misma manera, no podrán optar a las ayudas concedidas de acuerdo con la presente Orden aquellas entidades beneficiarias que tuvieran la consideración de empresa en crisis antes del 1.7.2008. A estos efectos, se entiende como empresa en crisis las grandes empresas que cumplen con la definición por la que son contenidas en el punto 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004) y las pymes que se ajustan a los parámetros descritos en el artículo 1, apartado 7 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías. DOUE L 214, de 9.8.2008).

.2 Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las entidades siguientes siempre que hagan la actividad descrita en la base 1:

Entes locales y los entes públicos que dependan o estén vinculados.

Entidades sin afán de lucro con establecimiento operativo en Cataluña.

Cualquier entidad de naturaleza privada que lleve adelante proyectos o programas que tengan como resultado la atracción de talento emprendedor y directivo en beneficio de un conjunto abierto de empresas, entidades o territorio, que se desarrollen en Cataluña y que no beneficien exclusivamente a la entidad que presenta la propuesta.

.3 Gastos elegibles

La Dirección General de Promoción Económica subvencionará gastos relativos a:

a) Personal que ejecute el programa de atracción de talento. Los gastos de personal sólo pueden ser como máximo el 50% del importe de la solicitud de la subvención.

b) Gastos por el diseño y acompañamiento en la puesta en marcha de nuevos programas de atracción de talento y hasta un 30% del importe de la solicitud de la subvención.

c) Gastos de funcionamiento de oficina o espacio de asesoramiento, si el programa o proyecto de atracción de talento dispone de un servicio abierto al público donde se atienda a los emprendedores.

d) Gastos de publicidad y comunicación del programa o proyecto de atracción de talento emprendedor y directivo.

e) Gastos de desplazamiento y alojamiento para la asistencia a ferias o actos de los promotores del programa o proyecto de atracción de talento emprendedor y directivo, siempre que quede acreditada la temática y sea destinada a la puesta en común de estrategias de atracción de talento, nuevas tendencias en emprendimiento o captación de nuevos recursos para obtener talento.

f) Gastos que se generen para el alojamiento de los emprendedores o directivos que no tengan la residencia habitual dentro de la provincia donde se lleve a cabo el proyecto o programa.

Serán subvencionables los gastos derivados de la ejecución total o parcial de las actividades objeto de la subvención que realicen terceros contratados por el beneficiario, de acuerdo con lo que establece el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones hasta un 50%.

.4 Periodo

Las actuaciones objeto de estas ayudas se tienen que ejecutar de acuerdo con lo que prevé la convocatoria.

.5 Cuantía de la subvención, límite e intensidad de la ayuda

5.1 El importe de las subvenciones no concedidas en ningún caso será superior al 50% del coste total de la actividad. El importe máximo de la ayuda por entidad beneficiaria es de 300.000,00 euros.

5.2 La cuantía de cada subvención, de acuerdo con el límite que establece la convocatoria, se concretará en función del presupuesto del proyecto presentado y del número de solicitudes presentadas. Las subvenciones se podrán conceder por el importe total solicitado o por una parte de éste según la valoración que haga la comisión de selección después de haber considerado los criterios mencionados en la base 8. En el caso de que el coste de la actividad sea inferior se reducirá proporcionalmente el importe de la subvención, siempre y cuando se acredite la realización total del objeto de la subvención.

5.3 Las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden tienen la consideración de cantidades limitadas de ayuda compatible sujetas al punto 4.2 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa en el Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DOUE C 16, de 22.1.2009). Según esta normativa, la cantidad de ayuda que puede recibir un beneficiario no excederá de 500.000,00 euros (cifras en términos brutos, antes de impuestos y otras retenciones); del límite de 500.000,00 euros habrá que deducir los importes que le hayan sido concedidos a la empresa, desde el 1.1.2008, en concepto de ayuda de minimis sujeto al Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28.12.2006), así como todas las ayudas que le hayan sido otorgadas de acuerdo con el punto 4.2 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa al Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DOUE C 16, de 22.1.2009).

Si el proyecto ha recibido otras ayudas compatibles es posible la acumulación con las ayudas reguladas en esta Orden siempre que se respeten las intensidades máximas indicadas en las directrices o en los reglamentos de exención por categorías aplicables.

.6 Presentación de solicitudes

6.1 Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, se tienen que formalizar mediante un impreso normalizado que se facilita en la Dirección General de Promoción Económica y a través de la dirección de Internet http://www.gencat.cat/economia/index, y se pueden presentar en la sede de la Dirección General de Promoción Económica de la Secretaría de Economía (Gran Via de les Corts Catalanes, 639, 08010 Barcelona) o bien en cualquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

6.2 La presentación de la solicitud conlleva la plena aceptación de estas bases. Asimismo, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización en el órgano gestor para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias directamente de la Administración competente salvo manifestación expresa en sentido contrario de la entidad solicitante.

6.3 El plazo para la presentación de solicitudes será el que determine la correspondiente convocatoria.

6.4 La solicitud tiene que incluir la declaración responsable de:

a) Que la entidad reúne los requisitos para ser beneficiaria de la subvención establecida en la base 2.

b) Que la entidad y sus representantes no incurren en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Que la entidad está al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración general del Estado y de obligaciones sociales con la Tesorería de la Seguridad Social.

d) Que la entidad cumple los requisitos que establece la Ley 1/1998 Vínculo a legislación, de 7 de enero, de política lingüística.

e) Que en caso de concesión de la ayuda se compromete a cumplir las condiciones que prevén las bases de la convocatoria y la normativa general de subvenciones.

Salvo los entes locales, para el resto de entidades beneficiarias hará falta:

a) En caso de entidades con una plantilla de 50 o más trabajadores, la aportación de una declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos o el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

b) Asimismo, en el caso de empresas o entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, la presentación de una declaración conforme disponen de una memoria que indique los medios que utilizan, de acuerdo con los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir, en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

c) Declaración de las subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas relativas a los mismos programas, otorgadas o en trámite, provenientes de cualquier administración o ente público (indicando la fecha, el importe y la entidad que concedente).

d) Declaración de las ayudas de minimis sujetas al Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28.12.2006), que le hayan sido concedidas desde el 1.1.2008, indicando la fecha, el importe y la entidad concedente, así como una relación de todas las ayudas que le hayan sido otorgadas conforme al punto 4.2 (cantidades limitadas de ayuda compatible) de la Comunicación de la Comisión Europea relativa al Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DOUE C 16, de 22.1.2009), indicando la fecha, el importe y la entidad concedente.

e) Declaración responsable de que no se encontraba en situación de crisis antes del 1.7.2008.

6.5 Junto con la solicitud, se tiene que presentar la documentación siguiente:

a) Memoria de la actividad para la que se pide la subvención con los apartados siguientes:

Resumen de la actividad.

Antecedentes del programa o proyecto de atracción de talento emprendedor y directivo, si se ha realizado en ediciones anteriores.

Descripción del equipo que desarrolle el programa o proyecto de atracción de talento.

Objetivos que se persiguen.

Público al cual se dirige, número de personas y entidades participantes.

Justificación del proyecto.

Resultados e impacto esperados con indicadores cuantitativos vinculados con la atracción de talento emprendedor y directivo y el impacto esperado.

Acreditar solvencia y eficacia para realizar la actividad objeto de subvención.

Descripción de si hay colaboración entre administraciones y sector privado.

Plazo de realización.

b) Presupuesto desglosado de la actividad, en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos con indicación de la ayuda solicitada. El presupuesto tiene que estar firmado por quien represente a la entidad.

c) Una copia de la documentación que acredite la constitución de la entidad, de la inscripción de ésta al registro correspondiente y de su NIF junto con una copia de sus estatutos, salvo los entes locales.

d) Una copia de los documentos que acrediten los facultades otorgadas a la persona representante de la entidad, o agrupación sin personalidad jurídica (nombramiento, poder, etc.) y su DNI.

e) Impreso de domiciliación bancaria que se puede encontrar en la dirección http://www.gencat.cat/economia/serveis/models/index.html (solicitud de transferencia bancaria).

f) No hay que presentar la documentación que ya se haya entregado a la Administración de la Generalidad de Cataluña, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que pasó, válidamente, a manos de la Administración y que no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, la persona solicitante tiene que especificar por escrito la fecha y el órgano donde se presentaron los documentos y el procedimiento al que corresponden. Este apartado no es de aplicación cuando se trate de documentos que se tengan que actualizar periódicamente o cuando hayan sido modificados después de haber sido presentados a la Generalidad de Cataluña.

g) Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores enmendables, se requerirá a la parte interesada para que, en el plazo de diez días a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hace se considerará que desiste de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.6 El solicitante, en cualquier momento del procedimiento de concesión, podrá desistir de su petición de acuerdo los artículos 90 Vínculo a legislación y 91 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

6.7 La presentación de las solicitudes comporta la aceptación plena, de estas bases por parte de los peticionarios.

.7 Procedimiento, evaluación y resolución

7.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva y se tiene que emitir resolución y notificarla en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

7.2 El órgano instructor es la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica y el resolutorio la persona titular de la Secretaría de Economía (por delegación, Orden ECF/511/2007, de 20 de noviembre, DOGC núm. 5046, de 11.1.2008), en los términos que establecen el artículo 78 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 24 Vínculo a legislación de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7.3 La junta de evaluación tiene que estudiar las solicitudes de acuerdo con los criterios de adjudicación que se describen en la base 8 y tiene que emitir un informe. La persona titular de la Dirección General de Promoción Económica tiene que fundamentar su propuesta, que se tiene que elevar al órgano resolutorio, en este informe.

La junta de evaluación tiene que estar formada por:

a) Presidente/a: director/a general de Promoción Económica.

b) Vocal: responsable de iniciativas económicas de la Secretaría de Economía

c) Vocal: un/a técnico/a superior de la Secretaría de Economía o de la Dirección General de Promoción Económica, designado/a por la persona titular de la Secretaría de Economía.

d) Vocal: un/a técnico/a superior de la Secretaría de Economía o de la Dirección General de Promoción Económica designado/a por la persona titular de la Secretaría de Economía.

e) Vocal: una persona designada por la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Finanzas.

f) Secretario/a: un/a técnico/a superior de la Secretaría de Economía o de la Dirección General designado/a por la persona titular de la Secretaría de Economía, que actuará como secretario/a y sin voto.

Con el objetivo de alcanzar la paridad de género, la junta de evaluación tenderá a alcanzar la participación equilibrada entre mujeres y hombres.

7.4 Una vez evaluadas y ponderadas las solicitudes se establecerá una prelación entre todas las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios que recoge la base 8 de la presente Orden. La Dirección General de Promoción Económica formulará la oportuna propuesta de resolución definitiva, que tendrá que ser motivada y ser expresado lo que se menciona a continuación:

a) Entidad o entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda, su cuantía y condiciones.

b) Relación de aquellas solicitudes para las que se propone la denegación de la ayuda.

7.5 De acuerdo con lo que prevé el artículo 59.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, la publicación de la resolución que finalice el procedimiento en el tablón de anuncios de la Dirección General de Promoción Económica y en la web del Departamento de Economía y Finanzas http://www.gencat.cat/economia/índex.html sustituye la notificación y tiene los mismos efectos.

7.6 Si en el plazo de 6 meses a contar desde la publicación de la convocatoria no se ha dictado resolución expresa de otorgamiento de las subvenciones ni se ha efectuado la notificación se entenderá desestimada la solicitud correspondiente, de conformidad con lo que establece la Ley 23/2003, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación y de modificación de los artículos 81, 82, y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

7.7 Se dará publicidad de las ayudas concedidas superiores a 3.000,00 euros mediante la publicación en el DOGC.

7.8 Las subvenciones que se concedan no generan ningún derecho en la asignación de otras subvenciones en años posteriores.

7.9 De forma potestativa, se podrá presentar recurso de reposición contra la resolución del procedimiento en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo mientras no se dicte resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

.8 Criterios de selección

Para aprobar las ayudas se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes:

a) Calidad del proyecto presentado. Se valorará que el programa o proyecto aporte beneficios a fin de que las personas con talento y empresas se instalen en Cataluña para desarrollar sus proyectos empresariales. Hasta 35 puntos.

b) Impacto económico y multiplicativo en la realidad local. En este criterio se tendrá en cuenta la previsión de empresas que se crearán, los sectores en los que se adscribirán y la capacidad de dinamizar el tejido económico preexistente y/o de crear un nuevo tejido económico. Hasta 20 puntos.

c) Proyectos que fomenten la cooperación público-privada o entre administraciones. Hasta 15 puntos.

d) Experiencia. En este sentido, se valorará la experiencia en programas similares y la calificación del equipo que lleve a cabo las iniciativas de atracción de talento. Hasta 10 puntos.

e) Difusión internacional del proyecto o programa de atracción de talento a los efectos de promoción exterior de Cataluña. Hasta 10 puntos.

f) La expansión territorial. Se valorará en este apartado que el programa o proyecto contribuya al equilibrio en la distribución dentro del ámbito territorial de Cataluña. Hasta 10 puntos.

En todo caso, será requisito indispensable que la entidad solicitante alcance un mínimo del 50% de la puntuación para tener acceso a la subvención.

.9 Obligaciones de las entidades beneficiarias

La entidad beneficiaria de la ayuda tendrá que cumplir las obligaciones que establece la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, en todo caso, las que se expresan a continuación:

a) Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.

b) Cuando se trate de empresas, los solicitantes tendrán que acreditar que la ayuda solicitada no incumple los preceptos establecidos en el Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DOUE C 16, de 22.1.2009).

c) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así como dar la debida difusión al carácter público de la financiación de la actividad.

d) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones formales y materiales que determinen la concesión de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, que tiene que efectuar el órgano concedente, y cualquier otra comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se tiene que efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos.

g) Conservar los justificantes originales y la otra documentación relacionada con la ayuda otorgada durante un periodo mínimo de cinco años.

h) Presentar en la sede de la Dirección General de Promoción Económica las propuestas de cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se puedan producir en el destino de la ayuda.

i) Incluir el logotipo del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Economía, a todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con las actividades subvencionadas.

j) Facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización y funcionamiento del proyecto subvencionado.

.10 Seguimiento y control

La Dirección General de Promoción Económica podrá realizar las actuaciones de control necesarias para garantizar que las entidades beneficiarias dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas.

De conformidad con el punto sexto del Marco temporal, la Comisión Europea está facultada a llevar a cabo un control de las ayudas otorgadas en virtud de esta Orden durante un plazo de 10 años a partir de la su concesión con el fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas.

.11 Justificación

11.1 Las entidades beneficiarias tienen que presentar, en el plazo que establece la convocatoria, la documentación acreditativa del cumplimiento del objeto de la subvención.

11.2 La justificación se tiene que llevar a cabo mediante la presentación en el registro de la Secretaría de Economía (Gran Via de les Corts Catalanes, 639, 08010, Barcelona) o de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la documentación siguiente:

a) Memoria del proyecto firmado por el responsable de la entidad beneficiaria que acredite que se ha llevado a cabo el proyecto subvencionado de conformidad con el contenido de la base 6.5.a) de la presente Orden.

b) Certificación detallada del estado de ingresos y gastos totales de la actividad, indicando los gastos realizados con cargo a esta subvención, con cargo a fondos propios o a cargo de otras subvenciones o recursos, firmada por el responsable, contable de cada una de las entidades beneficiarias.

c) Relación numerada de los justificantes del gasto, de acuerdo con los conceptos detallados en el presupuesto que se adjuntó en la solicitud de la ayuda.

d) Justificantes originales de los gastos realizados que abarquen el coste total del programa o proyecto de la ayuda concedida, según los conceptos detallados en el presupuesto presentado en la solicitud de la subvención. Estos justificantes originales tienen que contener todos los requisitos legales que la normativa vigente aplicable establece.

e) En el supuesto previsto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario está obligado a acreditar la consulta a un mínimo de tres empresas proveedoras.

En el caso de entidades locales, la documentación justificativa consiste en la presentación de la documentación siguiente:

a) Memoria del proyecto firmado por el responsable del la entidad beneficiaria que acredite que se ha llevado a cabo el proyecto subvencionado de conformidad con el contenido de la base 6.5.a) de la presente Orden.

b) Certificación expedida por el/la secretario/a interventor/a del ente local donde se exprese que el importe otorgado de la subvención se ha registrado en la contabilidad de la corporación, que se han efectuado los gastos destinados a llevar a cabo la actividad para la cual fueron concedidas y que la documentación original acreditativa del gasto realizado se encuentra en las dependencias de la corporación a disposición de la Dirección General de Promoción Económica, de la Intervención General de la Generalidad y de la Sindicatura de Cuentas.

c) Certificado del secretario u órgano competente en los entes públicos asegurando que las contrataciones derivadas de la actividad subvencionada se han llevado a cabo de acuerdo con lo que establece la legislación vigente de contratos públicos.

d) Relación detallada de los gastos realizados, que hay que adjuntar al certificado descrito en el punto b. La relación mencionada tiene que indicar los gastos realizados con cargo a esta subvención, con cargo en fondos propios o con cargo a otras subvenciones o recursos.

.12 Pago y anticipo

El pago del importe de la subvención se llevará a cabo una vez cumplido el trámite de la justificación previsto en la base 11 y en el plazo que se establezca en la convocatoria.

La entidad beneficiaria podrá solicitar el pago de hasta el 50% del importe de la subvención que se conceda, en concepto de anticipo, en los términos establecidos en la convocatoria y previa presentación de la documentación acreditativa del inicio de la actividad.

.13 Incumplimiento

El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y de otras normativas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, con el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con el dispuesto a la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

.14 Renuncia

Si una vez efectuado el pago, el beneficiario de la subvención presenta la renuncia de la misma, se procederá al reintegro total de las cantidades anticipadas, así como de los correspondientes intereses de demora.

.15 Causas de revocación

Las causas de revocación de estas subvenciones son las que prevén el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 62.3, Vínculo a legislación 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que sean exigibles.

.16 Reintegro y régimen sancionador

16.1 Regulan el procedimiento de revocación y el régimen sancionador los artículos 100 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

16.2 Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del mismo, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el título III del Reglamento de subvenciones.

16.3 Las infracciones administrativas en materias de subvenciones y ayudas públicas previstas en esta Orden se sancionarán conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el título IV del Reglamento de la misma.

.17 Normativa aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases son aplicables los preceptos que contiene el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Orden de 1 de octubre de 1997 del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sobre la tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones; la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común; y la Comunicación de la Comisión Europea relativa al Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DOUE C 16, de 22.1.2009).

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