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Avance del Plan General de Ordenación Urbana

02/11/2009
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Orden de 22 de octubre de 2009, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de Política Territorial, Justicia e Interior y de Medio Ambiente sobre determinados aspectos procedimentales para la tramitación del informe conjunto y el documento de referencia relativos al avance del Plan General de Ordenación Urbana (BOA de 30 de octubre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE OCTUBRE DE 2009, DE LOS CONSEJEROS DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR Y DE MEDIO AMBIENTE SOBRE DETERMINADOS ASPECTOS PROCEDIMENTALES PARA LA TRAMITACIÓN DEL INFORME CONJUNTO Y EL DOCUMENTO DE REFERENCIA RELATIVOS AL AVANCE DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA.

La Ley 3/2009 Vínculo a legislación, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón y la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, integran el nuevo marco normativo en sus respectivas materias e inciden de forma directa en los instrumentos de planificación urbanística y territorial, introduciendo novedades tanto en lo relativo a su contenido como a su procedimiento de aprobación. Concretamente, algunas de esas novedades afectan al procedimiento de aprobación del principal instrumento de planeamiento urbanístico municipal, el plan general de ordenación urbana, que se perfecciona integrándolo con los procedimientos medioambientales al objeto de lograr una mayor agilidad y especialmente una sensibilidad ambiental más intensa del planificador urbanístico, tal y como expresa el propio preámbulo de la Ley 3/2009.

Entre las novedades introducidas, hay que destacar que la Ley 3/2009 Vínculo a legislación, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, en su artículo 48.2, y la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, en su artículo 51.2, exigen que el avance junto con el análisis preliminar de incidencia ambiental se remita, simultáneamente y junto con las sugerencias y alternativas planteadas durante el periodo de información pública previsto en el apartado 1 del citado artículo 48, al órgano ambiental competente para la solicitud del llamado documento de referencia, regulado en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, y a los departamentos competentes en materia de urbanismo y ordenación del territorio para que emitan un informe mediante resolución conjunta en el plazo de un mes. Dicho informe será notificado al órgano ambiental y su contenido será determinante del documento de referencia. Asimismo, el artículo 52 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de ordenación del Territorio de Aragón alude al informe territorial que deberá emitirse conforme a la legislación urbanística.

A su vez, la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2009 establece la regla temporal para la aplicación del nuevo procedimiento respecto a aquellos supuestos en los que ya se hubiese iniciado la tramitación del procedimiento de planeamiento. Así, en dicha disposición se afirma que los instrumentos de ordenación urbanística inicialmente aprobados a la entrada en vigor de la Ley se regirán por la normativa aplicable en el momento en que recayó el acuerdo de aprobación inicial, lo que en sentido contrario viene a significar que en aquellos casos en los que a la entrada en vigor de la norma no se hubiera adoptado el acuerdo de aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana por el Pleno del Ayuntamiento, el procedimiento de aprobación de dicho Plan General se regirá por la citada Ley 3/2009, resultando aplicables los nuevos trámites anteriormente referidos.

Este nuevo marco jurídico pone de manifiesto la necesidad de organizar las actuaciones interrelacionadas que sobre un mismo proyecto deben efectuar diferentes órganos de la Administración autonómica conjugando la aplicación de las distintas normas anteriormente citadas e incluso la normativa aplicable en materia de procedimiento administrativo común. Por esta razón, se dicta esta Orden conjunta de los tres Departamentos afectados con el fin de ordenar las medidas necesarias para que el funcionamiento interno de dichos Departamentos garantice el cumplimiento armonizado de las referidas leyes.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas a los Departamentos de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de Política Territorial, Justicia e Interior y de Medio Ambiente, conforme al Decreto 296/2007 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, al Decreto 225/2007 Vínculo a legislación, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 287/2007, de 20 de noviembre, y al Decreto 281/2007 Vínculo a legislación, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por los que se aprueban las estructuras orgánicas de dichos Departamentos, respectivamente, dispongo

Artículo 1.-Presentación de solicitudes para la emisión del

informe conjunto y del documento de referencia.

1. El correspondiente Ayuntamiento, una vez transcurrido el período de información pública previsto en el artículo 48.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, solicitará la emisión del informe conjunto de los Departamentos competentes en materia de urbanismo y ordenación del territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2b) de la Ley 3/2009 y en el articulo 51.2 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón (en adelante informe conjunto), y del documento de referencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

2. La solicitud del informe conjunto y la solicitud del documento de referencia se presentarán, simultáneamente, en cualquiera de los lugares previstos en el articulo 38 de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud del informe conjunto se dirigirá a la Dirección General competente en materia de urbanismo, que será el órgano competente para cursar su tramitación y la notificación del informe conjunto que se emita. La solicitud del documento de referencia se dirigirá al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Artículo 2.-Documentación.

1. Cada una de las solicitudes referidas en el artículo anterior se acompañará de la siguiente documentación:

a) Avance del Plan General de Ordenación Urbana.

b) Análisis preliminar de incidencia ambiental.

c) Certificación expedida por el Secretario del correspondiente Ayuntamiento en la que se haga constar que tanto el documento de avance como el análisis preliminar de incidencia ambiental han sido objeto de exposición al público.

d) Alternativas y sugerencias planteadas durante el periodo de información pública.

2. Los documentos descritos en las letras a) y b) del apartado anterior se presentarán en soporte digital, adjuntando dos copias a la petición del informe conjunto y otras dos copias a la solicitud del documento de referencia. Los documentos mencionados en las letras c) y d) de dicho apartado se presentarán en soporte papel.

3. Si la documentación exigible para solicitar el informe conjunto o el documento de referencia estuviera incompleta, se requerirá al Ayuntamiento por parte de la Dirección General competente en materia de urbanismo o del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según proceda, para que subsane la solicitud en el plazo de diez días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992. En este caso, los plazos para la emisión del documento de referencia y del informe conjunto se suspenderán por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento de subsanación y el efectivo cumplimiento por el Ayuntamiento, o en su defecto, el transcurso del plazo concedido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.5 a) de dicha Ley.

4. Una vez recibida la solicitud del Ayuntamiento y comprobada la documentación remitida, la Dirección General competente en materia de urbanismo y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental efectuarán entre sí las comunicaciones oportunas sobre la admisión a trámite de las solicitudes o, en su caso, la suspensión del correspondiente plazo por aplicación del apartado 3 de este artículo.

Artículo 3.-Emisión, notificación y efectos del informe conjunto.

1. El plazo de un mes previsto para la emisión del informe mediante resolución conjunta de los Departamentos competentes en materia de urbanismo y ordenación del territorio comenzará a contarse desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro de la Dirección General competente en materia de urbanismo, de acuerdo con el articulo 42.3 b) de la Ley 30/1992.

2. Una vez dictada la resolución conjunta de las Direcciones Generales competentes en materia de urbanismo y ordenación del territorio, por parte de la Dirección General competente en materia de urbanismo se procederá a la notificación de la misma al Ayuntamiento solicitante y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a fin de que dicho Instituto emita el documento de referencia. En este último caso, el contenido del informe conjunto será determinante del contenido del documento de referencia.

3. De no emitirse el informe conjunto en el plazo señalado, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental podrá elaborar y trasladar el documento de referencia al Ayuntamiento, que asimismo podrá continuar con el procedimiento establecido para la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana.

Artículo 4.-Emisión del documento de referencia.

1. El plazo máximo de tres meses establecido para la notificación del documento de referencia al Ayuntamiento se computará desde que la solicitud tenga entrada en el registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

2. De acuerdo con lo establecido en el articulo 15.4 de la Ley 7/2006, de no emitirse y notificarse en plazo el documento de referencia, el Ayuntamiento podrá continuar el procedimiento de evaluación ambiental del Plan.

Artículo 5.-Coordinación de otros trámites medioambientales y urbanísticos.

1. Entre las consultas a las que deba someter el Ayuntamiento el Plan General de Ordenación Urbana por indicación del documento de referencia, en cumplimiento del artículo 48.3 de la Ley 3/2009, no se incluirán las consultas a los departamentos competentes en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

2. No obstante, el Departamento competente en ordenación del territorio emitirá informe territorial al planeamiento urbanístico, según se establece en el artículo 52 de la Ley 4/2009. Para la emisión de dicho informe, el Ayuntamiento remitirá la siguiente documentación al citado Departamento:

Plan General de Ordenación Urbana objeto de aprobación inicial.

Documento de referencia emitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Informe de sostenibilidad ambiental sometido a información pública.

Cualquier otra documentación necesaria para poder determinar que se han tenido en cuenta las consideraciones territoriales efectuadas en el informe conjunto.

Artículo 6.-Procedimiento aplicable para la aprobación de los Planes Generales de Ordenación Urbana sin aprobación inicial a la entrada en vigor de la Ley 3/2009 Vínculo a legislación, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

1. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2009, todos los Ayuntamientos que a fecha 1 de octubre de 2009 no hubieran adoptado en el Pleno el acuerdo de aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana, cualquiera que sea el estado de tramitación en que se encuentren, se regirán en cuanto a la tramitación del procedimiento de aprobación de dicho Plan General por la citada Ley 3/2009.

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, a partir de la fecha indicada dichos Ayuntamientos deben someter a información pública el documento de avance junto con el análisis preliminar de incidencia ambiental, en cumplimiento del artículo 48.1 de la Ley 3/2009 y a solicitar el informe conjunto sobre el documento de avance en la forma señalada en esta Orden.

Artículo 7.-Situaciones transitorias a efectos medioambientales. Documento de referencia.

1. En el supuesto de que el Ayuntamiento hubiera solicitado antes del 1 de octubre de 2009 el documento de referencia al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y dicho documento no hubiera sido emitido en esa fecha, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) No será necesario que el Ayuntamiento reitere la solicitud de emisión del documento de referencia pero sí deberá comunicar al Instituto que ha presentado la solicitud del informe conjunto ante la Dirección General competente en materia de urbanismo y deberá remitir la documentación a que hace referencia el artículo 2.1.c) y d) de esta Orden. La citada comunicación determinará el inicio del cómputo del plazo de tres meses al que se refiere el artículo 4.1 de esta Orden.

b) El Instituto iniciará de oficio la tramitación del procedimiento para emitir el documento de referencia a partir de esa fecha, y una vez emitido y notificado el informe conjunto, el Instituto emitirá el documento de referencia teniendo en cuenta el contenido de dicho informe.

2. En el supuesto de que el Ayuntamiento hubiera solicitado antes del 1 de octubre de 2009 el documento de referencia al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y dicho documento hubiera sido notificado al Ayuntamiento antes de dicha fecha, el Ayuntamiento suspenderá desde esa fecha la redacción del informe de sostenibilidad ambiental y, una vez haya solicitado el informe conjunto a la Dirección General competente en materia de urbanismo, lo comunicará al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y remitirá la documentación a que hace referencia el artículo 2.1. c) y d) de esta Orden. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a la vista del contenido del informe conjunto y de la documentación aportada, procederá bien a convalidar el documento de referencia, bien a revisarlo para adecuarlo al contenido del informe conjunto.

Si transcurre el plazo de tres meses para la convalidación o revisión por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del documento de referencia, sin que se notifique al Ayuntamiento un pronunciamiento expreso, quedará sin efecto el documento de referencia y se continuará la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental del plan en los mismos términos a que se refiere el artículo 4.2 de esta Orden.

Artículo 8.-Situaciones transitorias a efectos medioambientales. Memoria Ambiental Provisional.

En el supuesto de que a fecha 1 de octubre de 2009 el Ayuntamiento hubiera solicitado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la memoria ambiental provisional, dicha solicitud quedará sin efecto. Asimismo, si el Instituto hubiera notificado al Ayuntamiento la memoria ambiental provisional, dicha memoria quedará sin efecto. En ambos supuestos, se procederá en la forma señalada en el artículo 7.2 de esta Orden.

Artículo 9.-Trámite de consultas previas al documento de referencia.

No será necesario reiterar por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el trámite de consultas del artículo 15.3 de la Ley 7/2006 si dicho trámite ya hubiera sido realizado.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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