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Estatutos del Instituto de Estadística de Extremadura

30/10/2009
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Decreto 222/2009, de 23 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Estadística de Extremadura (DOE de 29 de octubre de 2009). Texto completo.

DECRETO 222/2009, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA DE EXTREMADURA.

La sociedad actual demanda sistemas de información homologados que le permitan disponer de un conocimiento real de los diferentes ámbitos en los que se desarrolla. La estadística es un instrumento científico que posibilita la cuantificación de esta realidad, así como disponer de los elementos que permitan su análisis tanto en el espacio como en el tiempo.

Por la Ley 3/2009 Vínculo a legislación, de 22 de junio, se creó el Instituto de Estadística de Extremadura como Organismo Autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de economía, al que se le atribuye la responsabilidad de la actividad estadística de interés para Extremadura, otorgándole la categoría de órgano estadístico de la Junta de Extremadura; órgano integrador, coordinador e impulsor de la actividad estadística pública en la Comunidad Autónoma, encargado de constituir y mantener un sistema estadístico propio.

El artículo 9 de la citada Ley establece que las competencias, organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Extremadura se regularán en sus Estatutos, que habrán de aprobarse por Decreto del Consejo de Gobierno, a iniciativa del titular de la Consejería de adscripción y a propuesta conjunta de las Consejerías que ejerzan las funciones de Presidencia, Hacienda y Economía.

El modelo de Instituto que aquí se diseña responde a la voluntad manifestada en la Ley 4/2003 Vínculo a legislación, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura y mantenida en la Ley 3/2009 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de poner en marcha un sistema estadístico participativo y descentralizado, en el que el Instituto alcanza un papel coordinador entre las distintas unidades que integran el Sistema Estadístico de Extremadura, a la vez que asume la responsabilidad de garantizar el rigor y la calidad técnica del conjunto de estadísticas que se lleven a cabo. Es, por tanto, un sistema donde la generación de datos oficiales es responsabilidad compartida del Instituto y de las diferentes unidades estadísticas de las Consejerías de la Junta de Extremadura. Todo ello con la asistencia del Consejo Superior de Estadística de Extremadura, órgano consultivo y de participación del Sistema Estadístico de Extremadura.

Mediante el presente Decreto se pretende dotar al Instituto de Estadística de Extremadura de unos Estatutos que le proporcionen una estructura organizativa y funcional que atienda a los principios de economía del gasto y coordinación y delimite las funciones y competencias del órgano encargado de su dirección y de las diferentes unidades administrativas que participarán en la gestión del mismo. Todo ello de acuerdo con criterios de racionalidad y de eficacia administrativa.

En su virtud, conforme lo establecido en el artículo 113 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la titular de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, a propuesta conjunta de la misma y de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de octubre de 2009, DISPONGO:

Artículo único. Estatutos del Instituto de Estadística de Extremadura.

Se aprueban los Estatutos del Instituto de Estadística de Extremadura, cuyo texto íntegro se incluye como Anexo al presente Decreto.

Disposición adicional primera. Modificación de la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

El artículo 2.1 Vínculo a legislación del Decreto 196/2008, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación queda redactado como sigue:

“A la Dirección General de Coordinación Económica le corresponde el análisis de la economía de la Comunidad Autónoma, de los fenómenos interiores y exteriores a la misma, así como el estudio previo a la adopción de medidas estructurales en el ámbito socioeconómico a desarrollar por el Gobierno Regional. Asimismo se ocupará de la coordinación, análisis, supervisión, evaluación y seguimiento de las políticas públicas con trascendencia económica y la coordinación de las políticas de concertación con los agentes sociales”.

Disposición adicional segunda. Aprobación de la relación de puestos de trabajo del Instituto de Estadística de Extremadura.

La relación de puestos de trabajo del Instituto de Estadística de Extremadura se aprobará por Decreto del Consejo de Gobierno a iniciativa de la Consejería competente en materia de economía y a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública.

Disposición transitoria única. Efectos presupuestarios y contables.

Hasta tanto el organismo autónomo se dote de las estructuras y recursos necesarios para realizar su gestión económica, presupuestaria y contable, a efectos presupuestarios y contables, el Instituto de Estadística de Extremadura se considerará un Servicio presupuestario adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de economía, efectuándose todas las anotaciones contables de los créditos presupuestarios en el Sistema de Información Contable de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecución de gastos del organismo.

En consecuencia, los referidos créditos se agregarán contablemente a los del resto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, rindiéndose, por tanto, la Cuenta del Instituto de Estadística de Extremadura integrada en la de aquélla.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Consejería competente en materia de economía para que, previo los trámites legales oportunos, adopte cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO

ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA DE EXTREMADURA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

1. El Instituto de Estadística de Extremadura es un organismo autónomo creado por la Ley 3/2009 Vínculo a legislación, de 22 de junio, al que se le atribuye la responsabilidad sobre la actividad estadística de interés para Extremadura.

2. Su régimen jurídico será el contenido en la Ley 3/2009 Vínculo a legislación, de 22 de junio, por la que se crea el Instituto de Estadística de Extremadura, en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en los presentes Estatutos, así como en las demás normas jurídicas que le sean de aplicación.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 2. Estructura orgánica del Instituto de Estadística de Extremadura.

1. El/La Director/a del Instituto, con rango de Director/a General, tendrá reconocida capacidad y competencia relacionada con la actividad estadística y será nombrado y cesado por el Consejo de Gobierno a propuesta del/de la Consejero/a competente en materia de economía.

2. A la Dirección del Instituto, en su condición de superior órgano del mismo, quedan adscritas orgánica y funcionalmente las siguientes Unidades administrativas:

a) El Servicio de Estadísticas Económicas y Sociales.

b) El Servicio de Estadísticas Demográficas y Asistencia Técnica.

c) El Servicio de Coordinación.

Artículo 3. Competencias de la Dirección del Instituto de Estadística de Extremadura.

1. Corresponde al/a la Director/a del Instituto de Estadística de Extremadura el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La dirección, impulso y coordinación de la actividad del Instituto en todo lo necesario para la consecución de los objetivos y funciones establecidos en los artículos 4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 22 de junio.

b) La propuesta, para su posterior aprobación por la Consejería competente en materia de economía, del Anteproyecto de Presupuestos del Instituto.

c) La autorización de los gastos y la ordenación de los pagos del Instituto.

d) El ejercicio de las facultades correspondientes al órgano de contratación, tanto para contratos administrativos como para contratos patrimoniales y demás contratos privados.

e) La suscripción de convenios y acuerdos en materia de estadística de interés para la Comunidad Autónoma, bajo la supervisión de la Consejería competente en materia de economía, y con respeto al régimen jurídico contenido en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto a las relaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma con otras Administraciones Públicas.

f) La representación oficial de la Junta de Extremadura en materia estadística, cuando así lo determine el/la Consejero/a competente en materia de economía.

g) El impulso y dirección de las relaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con los Institutos Regionales de Estadística y, en su caso, con las Organizaciones Internacionales de Estadística.

h) Establecer los criterios de coordinación y de distribución de los recursos asignados al Instituto de Estadística de Extremadura para la actividad estadística en el conjunto de la Comunidad Autónoma.

i) El ejercicio de las competencias que en materia de personal atribuye a cada organismo autónomo la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la Jefatura de Personal, sin perjuicio de las competencias que estos Estatutos puedan atribuir a las unidades administrativas, en su caso, para la gestión de los asuntos relacionados con la misma, así como el régimen interno del Instituto.

j) La emisión de informe preceptivo previo a la firma de cualquier acuerdo o convenio de contenido estadístico entre cualquier órgano de la Junta de Extremadura y de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

k) Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos del Instituto de Estadística de Extremadura.

l) Asumir la superior jefatura de todos los servicios y actividades del citado Instituto.

m) Todas aquellas funciones atribuidas al Instituto de Estadística de Extremadura por norma legal o reglamentaria y que no estén atribuidas expresamente a cualquier otro órgano de los contemplados en los presentes Estatutos.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del/de la Director/a del Instituto, será suplido/ a en sus funciones por el titular del órgano que designe el/la Consejero/a competente en materia de economía.

Artículo 4. Competencias de los Servicios.

1. Con carácter general, corresponde a los Servicios:

a) La programación, impulso, coordinación y control de las actividades de los Servicios, de acuerdo con las directrices que fije el/la Director/a del Instituto de Estadística de Extremadura.

b) La gestión de los medios materiales, económicos y humanos asignados al Servicio.

c) El diseño, desarrollo, mantenimiento e implantación del Banco de Datos Estadísticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) La propuesta, diseño y desarrollo de la producción estadística de los Planes y Programas asignados al Servicio.

e) La investigación y el desarrollo de nuevas metodologías de aplicación a la actividad del Instituto de Estadística de Extremadura, dando prioridad a la participación en proyectos europeos o internacionales de esta naturaleza.

f) Fomento de la formación y especialización del personal estadístico del Servicio, a efectos de homogeneización de las metodologías de los trabajos estadísticos.

g) La sistematización e implementación de procesos de mejora y de calidad de la producción estadística del Servicio.

h) La colaboración con la Dirección del Instituto en la vigilancia del cumplimiento de las normas técnicas y metodológicas que se aprueben en las operaciones estadísticas de su área de actuación.

i) Cualquier otra encomendada por la Dirección para facilitar el cumplimiento de las funciones del Instituto de Estadística de Extremadura.

j) La certificación de los resultados estadísticos de las operaciones incluidas en el Plan de Estadística así como de los resultados de las aprobadas por el Consejo de Gobierno.

2. Además de estas funciones generales, cada servicio será competente, de manera específica, en las siguientes materias:

a) Al Servicio de Estadísticas Económicas y Sociales le corresponden las siguientes funciones específicas:

- El diseño, elaboración y mantenimiento de sistemas integrados de estadísticas e indicadores económicos y cuentas económicas, tanto de carácter coyuntural como estructural, y la publicación y difusión de los mismos.

- El diseño, elaboración y mantenimiento de sistemas integrados de estadísticas e indicadores sociales, tanto de carácter coyuntural como estructural, y la publicación y difusión de los mismos.

- El diseño, implementación, elaboración y mantenimiento de los Ficheros-Directorios que permitan la realización de las operaciones estadísticas de su competencia.

- La atención de las peticiones externas de información y de las asistencias técnicas que correspondan a las operaciones del Servicio.

- Aprobación del proyecto técnico de las operaciones estadísticas de carácter económico o social incluidas en el Plan de Estadística de Extremadura, en los Programas Anuales de Estadística y aquéllas a las que se refiere el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Elaboración de los diferentes informes técnicos sobre operaciones estadísticas de carácter económico o social previstos en la Ley 4/2003 Vínculo a legislación, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la Ley 3/2009 Vínculo a legislación, de 22 de junio, por la que se crea el Instituto de Estadística de Extremadura.

b) Al Servicio de Estadísticas Demográficas y Asistencia Técnica le corresponden las siguientes funciones específicas:

- El diseño, elaboración y mantenimiento de sistemas integrados de estadísticas e indicadores demográficos, tanto de carácter coyuntural como estructural, y la publicación y difusión de los mismos.

- El diseño, implementación, elaboración y mantenimiento de los Ficheros-Directorios que permitan la realización de las operaciones estadísticas de su competencia.

- La atención de las peticiones externas de información y de las asistencias técnicas que correspondan a las operaciones del Servicio.

- La administración del sistema informático de información del Instituto de Estadística de Extremadura y la investigación de productos informáticos y de telecomunicaciones existentes en el mercado, cara a su posible utilización en la actividad del Instituto de Estadística de Extremadura y la implementación de los mismos.

- La coordinación de los trabajos de campo, referidos a la recogida de información, establecimiento de los controles de calidad, alta inspección y formación de los agentes entrevistadores, depuradores, codificadores e inspectores.

- Aprobación del proyecto técnico de las operaciones estadísticas de carácter demográfico incluidas en el Plan de Estadística de Extremadura, en los Programas Anuales de Estadística y aquéllas a las que se refiere el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Elaboración de los diferentes informes técnicos sobre operaciones estadísticas de carácter demográfico previstos en la Ley 4/2003 Vínculo a legislación, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la Ley 3/2009 Vínculo a legislación, de 22 de junio, por la que se crea el Instituto de Estadística de Extremadura.

c) Al Servicio de Coordinación le corresponden las siguientes funciones específicas:

- La elaboración y difusión de estadísticas de síntesis.

- La colaboración con la Dirección del Instituto en la vigilancia del cumplimiento de las normas técnicas y metodológicas que se aprueben en las operaciones estadísticas y del cumplimiento de las condiciones que garanticen el secreto estadístico y las demás normas jurídicas a las que deba someterse la actividad estadística.

- El establecimiento, siguiendo las directrices de la Dirección, de la política de difusión del Instituto de Estadística de Extremadura, con especial atención a la difusión de los resultados de las operaciones de la estadística oficial en los términos establecidos en el artículo 5.d) Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 22 de junio, por la que se crea el Instituto de Estadística de Extremadura.

- La realización de actividades de marketing estadístico y de prospección de mercado, así como de estudios de satisfacción de usuarios, y la propuesta de realización de estudios, análisis u operaciones estadísticas que permitan cubrir las necesidades de información que se detecten.

- La gestión del fondo documental y la Biblioteca del Instituto.

- La canalización de las peticiones externas de información y de las solicitudes de asistencias técnicas que se formulen al Instituto de Estadística de Extremadura, y la atención de aquéllas que correspondan al Servicio.

- La colaboración con la Dirección en la coordinación de las relaciones del Instituto de Estadística de Extremadura con las organizaciones estadísticas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Estado e internacionales, así como con las Universidades, medios de comunicación, agentes económicos y sociales, usuarios y clientes del Instituto de Estadística de Extremadura.

- Los servicios generales del Instituto de Estadística de Extremadura y, en especial, la preparación y gestión presupuestaria, el registro y archivo de documentación, el control de personal, el mantenimiento de las instalaciones y el material.

- La expedición de acreditaciones identificativas del personal al servicio del propio Instituto, del resto de unidades estadísticas, así como de las personas físicas o jurídicas que colaboren en las funciones estadísticas, según lo previsto en la Ley 4/2003 Vínculo a legislación, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- La elaboración del anteproyecto del Plan de Estadística de Extremadura y los proyectos de Programas Anuales de Estadística, con la colaboración de las restantes unidades del sistema estadístico de Extremadura.

- Elaboración y mantenimiento del Inventario de Operaciones Estadísticas de la Administración Autónoma de Extremadura.

- El inventario y catalogación de las fuentes de información externas de origen estadístico o de aquéllas de origen administrativo que sean susceptibles de utilización estadística.

- La elaboración de los distintos informes de seguimiento de ejecución del Plan Estadístico y de la memoria anual de actividades del Instituto que se presentará, para su aprobación, al Consejo Superior de Estadística de Extremadura.

CAPÍTULO III

FUNCIONAMIENTO

Artículo 5. Coordinación del Sistema Estadístico de Extremadura.

1. Para favorecer la función de coordinación del Sistema Estadístico de Extremadura que el Instituto tiene encomendada, se crea, en el seno del mismo, un Registro de Unidades Estadísticas de la Junta de Extremadura, adscrito al Servicio de Coordinación, cuya función principal consistirá en proporcionar información sobre la existencia y la actividad de las Unidades del Sistema. En dicho Registro se mantendrá actualizada la siguiente información:

a) La creación e identificación de cada Unidad Estadística, incluidas las del Instituto de Estadística de Extremadura, así como su adscripción orgánica.

b) La identidad de su titular y aquella información necesaria para la comunicación con el mismo.

c) Las operaciones del Plan de Estadística de Extremadura que tenga encomendadas.

d) Todas aquellas otras operaciones estadísticas que realice de manera periódica.

2. Las Consejerías u organismos de las que dependan las unidades estadísticas tienen el deber de comunicar al Instituto de Estadística de Extremadura toda variación sobre la información contenida en el Registro, en el plazo máximo de un mes desde que el cambio sea efectivo.

Artículo 6. Régimen jurídico.

La impugnación de los actos dictados por los órganos del Instituto de Estadística de Extremadura se ajustarán a lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 22 de junio, por la que se crea el citado Instituto.

Artículo 7. Gestión Presupuestaria.

La autorización, la disposición, la liquidación y la ordenación de los pagos y gastos relativos al Instituto de Estadística de Extremadura, se verificará de acuerdo con el Capítulo VI del Título II de la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin menoscabo de las competencias que puedan corresponderle al Consejo de Gobierno.

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