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Autorización de nombramiento de funcionarios interinos

30/10/2009
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Orden de 15 de octubre de 2009, por la que se regulan los criterios y procedimiento de autorización de nombramiento de funcionarios interinos en los supuestos previstos en el artículo 10.1, apartados c) y d), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOCAM de 29 de octubre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 2009, POR LA QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 10.1, APARTADOS C) Y D), DE LA LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL, DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.

El artículo 87 Vínculo a legislación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la normativa básica vigente en el momento de su aprobación, determina que los funcionarios interinos son nombrados por razones de urgencia o necesidad expresamente justificadas para la ocupación de puestos de trabajo vacantes atribuidos a funcionarios, en tanto no sean ocupados por estos o en sustitución de los que tengan derecho a la reserva de plaza, siempre que exista dotación presupuestaria.

Posteriormente, la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, manteniendo la figura del funcionario interino en las circunstancias expresadas, regula en el artículo 10.1, letras c) y d), dos nuevos supuestos de nombramiento de funcionarios interinos, para la ejecución de programas de carácter temporal y por exceso o acumulación de tareas.

El precepto citado es directamente aplicable en virtud de la disposición final cuarta de la referida Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 12 de abril, pero, en la práctica, se hace preciso desarrollar los criterios y procedimiento de autorización de nombramiento de funcionarios interinos para estos nuevos supuestos, los cuales no fueron expresamente contemplados en la vigente Orden de 14 de enero de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios, ya que dicha Orden solo prevé el nombramiento de funcionarios interinos para la cobertura de puestos de trabajo, ya sea vacantes o reservados a su titular.

Por lo expuesto, con el fin de mejorar la efectiva prestación de los servicios públicos a través de mecanismos eficientes y de calidad que respondan a las actuales necesidades de la Administración de la Comunidad de Madrid, se hace conveniente regular con carácter general la posibilidad de nombramiento de funcionarios interinos por razón de las dos nuevas causas legales previstas.

En su virtud, de acuerdo con las atribuciones que me confiere el artículo 2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal, y a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,

DISPONGO

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1. La presente Orden será de aplicación a los procedimientos de autorización, nombramiento y cese de funcionarios interinos para la realización de funciones propias del personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid, en los supuestos de ejecución de programas de carácter temporal y por exceso o acumulación de tareas.

2. No se incluyen en su ámbito de aplicación el nombramiento de funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia, funcionarios interinos docentes, ni personal estatutario temporal.

Artículo 2

Nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas

1. Con carácter excepcional se podrá proceder al nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1, Vínculo a legislación apartados c) y d), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Se acudirá al nombramiento de funcionarios interinos y no a la contratación de personal laboral temporal para ejecutar programas de carácter no permanente y atender el exceso o acumulación de tareas cuando se requiera la realización de funciones de apoyo administrativo o burocrático y, en general, para efectuar todas aquellas funciones para las que existan Cuerpos, Escalas y Especialidades de funcionarios incluidos en las ofertas de empleo público.

3. Los nombramientos de funcionarios interinos previstos en la presente Orden requerirán para su formalización la autorización previa y expresa de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda y solo podrán autorizarse en los centros o unidades administrativas incluidos en la correspondiente Orden anual por la que se establecen los criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios.

4. Los funcionarios interinos a los que se refiere la presente Orden no ocuparán puestos de la relación de puestos de trabajo y percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a un puesto base del Cuerpo o Escala de que se trate.

5. El plazo máximo de duración de los nombramientos realizados de acuerdo con la presente Orden no podrán en ningún caso superar los siguientes límites:

- En el caso de nombramiento de funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal, la duración del nombramiento no podrá exceder de la duración de ejecución del programa al que se adscriba, con el límite máximo de un año. Excepcionalmente, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos podrá autorizar la prórroga del plazo concedido por otro plazo máximo de un año, previa solicitud formulada al menos un mes antes de la finalización del plazo inicialmente previsto, debiendo en todo caso formalizarse la prórroga autorizada mediante la correspondiente Orden del Consejero competente.

- En el caso de nombramiento de funcionario interino por exceso o acumulación de tareas, la duración del nombramiento no podrá ser superior a seis meses, dentro de un período de doce meses.

Artículo 3

Requisitos de la solicitud de autorización

La solicitud de autorización para el nombramiento de funcionarios interinos en los supuestos regulados en la presente Orden deberá ser firmada por el Secretario General Técnico, Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad, Director General de Justicia o Gerente del organismo autónomo de que se trate y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa en la que se justifiquen los siguientes extremos:

- Necesidad excepcional que motiva el nombramiento y su urgencia inaplazable para la prestación del servicio.

- Acreditación de que el nombramiento se propone para un centro o unidad administrativa de los comprendidos en la correspondiente Orden anual por la que se establecen los criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios.

- Especificación de las funciones a desarrollar por el funcionario interino que se pretende nombrar, así como el Cuerpo, Escala o Especialidad a la que legalmente estén atribuidas dichas funciones. Se indicará, asimismo, la dependencia orgánica del funcionario, la localidad y el turno en el que deberá ejercer sus funciones.

- Razones por las que no se puede hacer frente a las funciones asignadas con los efectivos disponibles, con referencia expresa a la dotación de personal del centro, órgano, oficina o unidad de dependencia y la situación de la plantilla a fecha de la solicitud.

- Fecha o plazo máximo de efectos del nombramiento.

b) Memorias complementarias:

- En los supuestos de solicitud de nombramiento para la ejecución de programas de carácter temporal, se deberá concretar e identificar con precisión y claridad el objeto del programa, acreditar la sustantividad propia del mismo, su naturaleza extraordinaria, no permanente y el carácter temporal de las tareas a realizar.

- Si se tratare de un programa subvencionado, se adjuntará la resolución, convenio o título jurídico que justifique la financiación externa y su cuantía, así como el proyecto integral para el que se ha concedido la subvención.

- En los supuestos de solicitud de nombramiento por exceso o acumulación de tareas, deberá especificarse la causa que ha motivado el exceso o acumulación de tareas y el carácter temporal de la situación.

c) Certificación de existencia de dotación presupuestaria, con cargo a la aplicación presupuestaria que proceda, por el importe de las retribuciones y costes sociales correspondientes a un puesto base del Cuerpo, Escala o Especialidad para el que va a ser nombrado el funcionario interino.

d) Propuesta de Orden de nombramiento, en la que deberán figurar, de forma expresa, la modalidad de nombramiento y las fechas o plazo máximo de efectos del mismo, respetando en todo caso los plazos máximos establecidos en el apartado 5 del artículo 2.

Artículo 4

Plazo de validez de las autorizaciones

1. Las autorizaciones de nombramiento de funcionarios interinos concedidas de acuerdo con la presente Orden tendrán validez durante un período de un mes desde la remisión al órgano solicitante de los datos del candidato o candidatos seleccionados. Transcurrido dicho plazo sin que se haya formalizado el nombramiento correspondiente, quedará sin efecto la autorización concedida.

2. En los supuestos en los haya que acudir al procedimiento de convocatoria, por estar agotados los demás procedimientos previstos en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, aquella deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo máximo de un mes desde la fecha de autorización del nombramiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado la Orden de convocatoria quedará sin efecto la autorización concedida.

Artículo 5

Procedimiento de selección de los funcionarios interinos

La selección de los funcionarios interinos en los supuestos previstos en la presente Orden y la gestión, en su caso, de las listas correspondientes se ajustarán a los procedimientos regulados en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6

Cese de los funcionarios interinos

1. La vigencia del nombramiento de los funcionarios interinos realizado de acuerdo con lo previsto en la presente Orden no podrá en ningún caso exceder el período máximo para el que se ha concedido la autorización.

2. El cese del funcionario interino se producirá de forma automática en la fecha de finalización expresamente prevista en la Orden de nombramiento, salvo que se hubiese concedido una prórroga o que dicho cese se hubiera producido con anterioridad por otra causa legalmente prevista.

3. El funcionario interino deberá ser cesado con anterioridad a la fecha de cese automático prevista en la Orden de nombramiento cuando desaparezcan las razones de necesidad y urgencia en la ejecución del programa o en la realización del exceso o acumulación de tareas. Deberá cesar igualmente cuando se produzca la suspensión o finalización del programa o de la consignación presupuestaria que permitió su nombramiento, circunstancias que, asimismo, deberán recogerse expresamente en la Orden de nombramiento.

Artículo 7

Comunicación al Registro de Personal de la Comunidad de Madrid

En virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto 105/1986, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal, las Consejerías y Organismos Autónomos deberán comunicar al Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, dentro del mes siguiente a su adopción, las Órdenes de nombramiento y, en su caso, cese de los funcionarios interinos, acompañadas de la documentación complementaria, sin perjuicio de que, con anterioridad, hayan remitido al Área de Ordenación de la Gestión de Personal Funcionario, a efectos de la gestión de la listas de espera, las correspondientes diligencias de cese.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Régimen jurídico supletorio

En todo lo no contemplado en la presente Orden será de aplicación al nombramiento de funcionarios interinos en los supuestos previstos en el artículo 10.1, Vínculo a legislación apartados c) y d), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, lo dispuesto en el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, así como la Orden anual por la que se establecen los criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios.

Segunda

Habilitación

La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda podrá dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para el desarrollo e interpretación de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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