ORDEN DE 16 DE OCTUBRE DE 2009, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 23 DE JULIO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS EN ANDALUCÍA POR LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA 2008, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2007/2013.
Preámbulo
Mediante la Orden de 23 de julio de 2008, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los titulares de las explotaciones agrarias en Andalucía por la utilización de los servicios de asesoramiento y se efectúa su convocatoria para 2008, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007/2013. Posteriormente y con el objeto de ampliar el plazo de presentación de solicitudes para atender a la demanda surgida entre los titulares de explotaciones agrarias se publicó la Orden de 27 de octubre de 2008.
Por otra parte, el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Este Reglamento ha sido modificado recientemente mediante Reglamento (CE) núm. 74/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.
Dado que la utilización de los servicios de asesoramiento es una de las medidas contempladas en dicho Reglamento, y que ésta ha sido incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía en la medida 114 (en adelante PDR) para el período 2007-2013, se considera necesario la adaptación de la Orden según la normativa europea que le es de aplicación.
Finalmente el Decreto 172/2009 , de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 que corresponde a la mencionada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 de le Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
Dispongo
Artículo único. Modificación de la Orden de 23 de julio de 2008.
La Orden de 23 de julio de 2008 de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la utilización de los servicios de asesoramiento, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007/2013, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 5: donde dice ... incluyan necesariamente las dos materias siguientes:, debería decir ... incluyan necesariamente las materias siguientes:.
Dos. Se añade un nuevo inciso al apartado 1 del artículo 5, del siguiente tenor:
c) En el caso de agricultores jóvenes, las relacionadas con el inicio de su actividad.
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, quedando redactado como sigue:
1. Se establecen los siguientes importes máximos subvencionables por servicio de asesoramiento, que a los efectos de esta orden se entiende como el periodo de asesoramiento de 3 años consecutivos, en función del tipo de explotación:
a) En las explotaciones agrícolas: 1.050 euros/servicio de asesoramiento, con un máximo de 350 euros/año.
b) En las explotaciones ganaderas: 1.260 euros/servicio de asesoramiento, con un máximo de 420 euros/año.
c) En las explotaciones mixtas (agrícolas y ganaderas): 1.500 euros/servicio de asesoramiento, con un máximo de 500 euros/año.
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, quedando redactado como sigue:
1. Los gastos cofinanciados por el Feader no serán cofinanciados mediante contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario, según el artículo 70.7 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.
Cinco. Se modifica el artículo 11, quedando redactado como sigue:
Artículo 11. Criterios de prioridad.
1. Para los solicitantes de esta subvención, los criterios de prioridad son los siguientes:
a) Titulares de explotaciones agrarias, que hayan solicitado pagos directos durante la campaña anterior a la presentación de solicitud de esta ayuda, en virtud de alguno de los regímenes de ayuda enumerados en el Anexo I del Reglamento (CE) núm. 1782/2003, de 29 de septiembre de 2003, así como los beneficiarios que presenten solicitudes de pago en virtud del artículo 36, letra a), incisos i a v), y letra b), incisos i), iv) y v), del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre 2005, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Feader, en la Comunidad Autónoma de Andalucía (20 puntos).
b) Explotaciones calificadas como prioritarias a fecha de final de plazo de solicitud de esta ayuda, al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/1995 , de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias (20 puntos).
c) Explotaciones localizadas en términos municipales con dificultades naturales en los términos previstos en el Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, de ayuda al desarrollo rural al cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, y modifica y deroga determinados reglamentos: zonas con dificultades naturales de montaña u otras zonas con dificultades distintas a las de montaña (10 puntos).
d) Explotaciones ubicadas dentro de la Red Natura 2000, de acuerdo con el Anexo I de la Orden de 5 de junio de 2007, por la que se desarrollan los requisitos de aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la PAC (10 puntos).
e) Explotaciones ubicadas dentro de Zonas Vulnerables, de conformidad con el Decreto 36/2008 , de 5 de febrero, por el que se designan las zonas vulnerables y se establecen medidas contra la contaminación de nitratos de origen agrario (10 puntos).
f) Jóvenes agricultores que hayan recibido ayuda a la primera instalación en alguna de las últimas 5 campañas, anteriores a la fecha de solicitud (15 puntos).
g) Titulares de explotaciones que durante la campaña anterior a la presentación de solicitud de esta ayuda, hayan solicitado ayudas agroambientales, salvo los titulares beneficiarios de medidas relativas a la producción integrada y producción ecológica (10 puntos).
h) Titulares de explotaciones que estén acogidos a sistemas de Producción Integrada a fecha de final de plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el Decreto 7/2008, de 15 de enero, de modificación del Decreto 245/2003 , de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados (10 puntos).
i) Titulares de explotaciones que estén acogidos a sistemas de Producción Ecológica a fecha de final de plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CEE) núm. 2092/1991 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 2092/1991 (10 puntos).
j) Titulares de explotaciones que no hayan sido beneficiarios de la ayuda recogida en la presente Orden, en alguno o algunos de los tres años anteriores a la solicitud (10 puntos).
k) Titulares de las explotaciones que sean mujeres (10 puntos).
l) Que el agricultor solicite asesoramiento, además de por las materias establecidas en el artículo 5.1 de la presente orden, por alguna de las siguientes materias relativas a los nuevos retos: cambio climático, energías renovables, gestión del agua e incremento de la biodiversidad (10 puntos).
2. En caso de que se produzca un empate aplicando el baremo establecido en el presente artículo se atenderá en primer lugar a las solicitudes de menor importe; en caso de mantenerse el empate se atenderán las solicitudes por fecha de presentación de solicitud.
3. La comprobación de los criterios de prioridad recogidos en los apartados a), c), d) y e) se realizará en base a la relación de parcelas declaradas en la solicitud única de la campaña anterior a la de solicitud de la presente ayuda. En el caso de que el solicitante no haya presentado solicitud única, se requerirá al interesado para que aporte la documentación necesaria para la comprobación de dichos criterios de prioridad. Para el resto de criterios, la comprobación se realizará con la información disponible en las bases de datos de los distintos Centros Directivos competentes en cada una de las materias que se citan.
Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, quedando redactado como sigue:
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten. La Resolución de concesión contendrá las menciones mínimas previstas en el apartado 2 del artículo 13 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, y concretamente se hará constar la siguiente información:
a) Información a los beneficiarios de la ayuda comunitaria.
b) Información a los beneficiarios de las obligaciones que les correspondan como consecuencia de la concesión de la ayuda.
c) Información a los beneficiarios de llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación subvencionada
d) Instrucciones sobre la preceptiva publicidad que debe realizarse en materia de ayudas con cargo al Feader conforme al anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.
e) Información a los beneficiarios de que sus datos se publicarán con arreglo al Reglamento (CE) núm. 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
f) Instrucciones para la aceptación de la ayuda.
g) Información del eje prioritario del PDR al que se acoge y de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, con indicación del porcentaje de la ayuda financiada con cargo al fondo Feader.
Siete. Se añade un nuevo artículo, con el siguiente tenor:
Artículo 16.bis. Publicidad de las subvenciones concedidas.
Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 17, que queda redactado de la siguiente forma:
1. En el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución, la persona interesada deberá aceptar expresamente la subvención concedida conforme al modelo que se enviará junto con la Resolución de concesión de la ayuda y que se presentará conforme lo previsto en el apartado 2 del artículo 12 de la presente Orden. En el supuesto de que el interesado no lo hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, lo que se notificará al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente.
Nueve. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 19 y se añade un nuevo apartado a dicho artículo, con el siguiente tenor:
1. El importe definitivo de la subvención será el que resulte de aplicar el coeficiente de ayuda descrito en el artículo 6 al importe efectivamente abonado por el beneficiario acreditado mediante la documentación descrita en el apartado 4 del artículo 20, siempre y cuando dicho importe sea inferior o igual a los importes máximos subvencionables descritos en el artículo 7 y los conceptos que hayan generado dicho importe sean los establecidos en el artículo 5.
3. El pago se efectuará anualmente mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud de pago, en el plazo de 3 meses tras presentar la documentación descrita en el apartado 4 del artículo 20, relativo a la justificación de la subvención, y realizar la correspondiente solicitud de pago según el Anexo II.
4. A los efectos de lo previsto en el artículo 3.b) del Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de desarrollo rural, las personas beneficiaras deberán instar el pago correspondiente, mediante la presentación de un escrito que se ajustará al modelo que figura como Anexo II a la presente orden, denominado Solicitud de pago, en el momento de la justificación de la subvención concedida que deberá realizarse del modo establecido en el artículo 20 de esta orden. En ningún caso dicho escrito será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud de pago se podrá presentar según lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la presente Orden.
Diez. Se modifica el apartado g) y se añade un nuevo inciso al apartado 4 del artículo 20, con el siguiente tenor:
g) Acreditación del pago de la factura del apartado e) anterior mediante asiento o transferencia bancaria.
k) Informe emitido por la entidad de asesoramiento al que se refiere el apartado 3b) del artículo 5 de la presente Orden.
Once. Se modifica el apartado 5 del artículo 20: donde dice ... a los apartado g) y h),..., debe decir ... a los apartados h) e i),....
Doce. Se añaden dos nuevos apartados al artículo 20, con el siguiente tenor:
6. Si el importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago supera el importe que puede concederse al beneficiario tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago en más de un 3%, se aplicará una reducción al importe que puede concederse al beneficiario tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago. El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados. No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.
7. Si se descubre que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además el beneficiario quedará excluido de la ayuda para esta medida durante el ejercicio del Feader de que se trate y durante el ejercicio del Feader siguiente.
Trece. Se incluye un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 21, con el siguiente tenor:
No será admitida a trámite una nueva solicitud de ayuda de una persona titular de explotación que posea una resolución de concesión favorable, dentro del periodo subvencionable de 3 años consecutivos.
Catorce. Se sustituyen el Anexo I y II por los que figuran como Anexos a la presente Orden.
Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden.
A las solicitudes de subvenciones presentadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden, al amparo de la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la utilización del servicio de asesoramiento en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007/2013, les será de aplicación lo contenido en la presente modificación, a excepción de lo establecido en los apartados Cinco y Dos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos.