Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/10/2009
 
 

Subvenciones para la adquisición e instalación de cinturones de seguridad

27/10/2009
Compartir: 

Orden de 8 de octubre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición e instalación de cinturones de seguridad y de dispositivos de retención en los vehículos adscritos al transporte público regular de uso especial, escolar y de menores, así como de transporte público regular de uso general y su convocatoria para el ejercicio 2009 (BORM de 24 de octubre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE OCTUBRE DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE CINTURONES DE SEGURIDAD Y DE DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN EN LOS VEHÍCULOS ADSCRITOS AL TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE USO ESPECIAL, ESCOLAR Y DE MENORES, ASÍ COMO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE USO GENERAL Y SU CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2009.

La Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia, establece como uno de sus objetivos, garantizar el derecho a la movilidad, con un alto grado de calidad y sostenibilidad, garantizando la máxima seguridad en el transporte público regular de viajeros por carretera, tanto de uso general como de especial de escolares.

Asimismo, el Reglamento General de Circulación implementa medidas de protección de los usuarios de transporte por carretera, especialmente en la regulación de los cinturones de seguridad de los autobuses de viajeros, en los que esta medida es obligatoria sólo en los vehículos matriculados a partir de octubre del año 2007, es por ello y conscientes de la obligación que se está imponiendo a los empresarios que deseen prestar este servicio, se estima también conveniente desde la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, contribuir a la financiación del coste de la medida, para acelerar que el colectivo de autobuses dispongan de este dispositivo de seguridad en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la concesión de subvenciones se ajustará en el establecimiento de las mismas al principio de planificación, y en su gestión a los de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficacia en la asignación de los recursos.

En su virtud, a propuesta del Director Gerente de la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, artículos 10, 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Ley 3/2006, de 8 de mayo, de Creación de la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia,

Dispongo

Capítulo I.- Disposiciones generales.

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la adquisición e instalación de cinturones de seguridad y de dispositivos de retención en los vehículos destinados al transporte público regular de viajeros de uso especial, escolar y de menores, y al del uso general.

Artículo 2.- Aplicación presupuestaria.

La adjudicación de las ayudas que se contemplan en esta Orden se ajustará a las disponibilidades presupuestarias previstas en el Presupuesto de explotación de la Entidad Pública del Transporte para el 2009, en “aportaciones y subvenciones de capital recibidas del sector público para conceder subvenciones”, y tendrá como límite el importe de 300.000,00 euros.

Capítulo II.- Condición de beneficiario.

Artículo 3.- Beneficiarios y requisitos

1. Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas cuya actividad sea el transporte de viajeros por carretera.

2. Para tener derecho a las ayudas reguladas en la presente Orden los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que dispongan de autorizaciones de transporte público en alta en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, otorgadas por la Consejería competente en materia de transportes.

b) Que su domicilio fiscal esté radicado en la Comunidad Autónoma de Murcia con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de solicitudes.

c) Que carezcan de sanciones pecuniarias pendientes de pago impuestas por resolución firme en vía administrativa por infracción a la normativa de transporte.

d) Que tengan un plan de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

e) Que no hayan sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de esta subvención.

f) Que no estén incursos en los supuestos de incompatibilidades previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de subvenciones. A estos efectos, deberán hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas Estatal y Autonómica y la Seguridad Social, así como al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, lo que podrán acreditar mediante la presentación de los correspondientes certificados actuales, o mediante autorización a la Consejería convocante y a la Entidad Pública del Transporte, conforme al modelo (Anexo II) que acompaña la presente convocatoria, para recabar esta información.

El resto de circunstancias señaladas en el mencionado artículo 13 de la Ley 38/2003 se acreditará mediante declaración expresa responsable otorgada en el modelo que figura como Anexo III de la presente Orden.

Artículo 4.- Requisitos de los vehículos.

1. Los vehículos en los que se instalen cinturones de seguridad subvencionados en esta convocatoria cumplirán los siguientes requisitos:

a) Las normas técnicas contenidas en la normativa sectorial vigente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre homologación de tipos de vehículos, así como partes y piezas de los mismos.

b) Encontrarse adscritos, en la fecha de entrada en vigor de esta Orden, al transporte público regular de viajeros de uso especial, escolar y de menores, o a autorizaciones especiales de líneas regulares de transporte de viajeros, o a concesiones administrativas de líneas regulares de transportes de viajeros.

Capítulo III.- Cuantía y Prelación.

Artículo 5.- Cuantía máxima de ayudas.

La cuantía máxima a subvencionar a los beneficiarios por cada vehículo adscrito, para la adquisición e instalación de cinturones de seguridad y de dispositivos de retención, será de 95 € por asiento cuando sea incorporación de sujeciones y de 400 € por asiento cuando sea sustitución de butaca completa, todo ello al amparo de esta Orden.

La subvención por vehículo adscrito, en ningún caso podrá superar el setenta y cinco por ciento (75%) del coste total (IVA incluido) de la adquisición e instalación de los cinturones de seguridad y de dispositivos de retención, reduciéndose hasta este límite las cuantías fijadas en cada caso.

Artículo 6.- Criterios de valoración.

La concesión de subvención a los solicitantes estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes a que hace referencia el artículo 2. Se adjudicarán prorrateándose en función del número de autorizaciones de que disponga cada titular solicitante que haya implementado cualquiera de las medidas establecidas en el artículo 1 de la presente Orden, y todo ello según la siguiente prelación:

1.- Los vehículos con autorización vigente de servicio regular de uso especial, adscritos a rutas de transporte escolar, con antigüedad inferior a 10 años.

2.- Longitud del trayecto de los servicios de los que es titular el vehículo.

3.- Número de viajeros que se trasportan anualmente en los servicios prestados por el vehículo.

Capítulo IV.- Procedimiento de concesión de la subvención.

Artículo 7.- Solicitudes. Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes, que se formularán conforme al modelo (Anexo I) que acompaña la presente convocatoria, irán dirigidas al Director Gerente de la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia.

Podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, o en cualquiera de los señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes para obtener las subvenciones previstas en esta Orden será de un (1) mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el B.O.R.M.

Artículo 8.- Documentación a aportar.

1.- Para la resolución de la convocatoria, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

1.1.- Acreditación de la identidad:

a) Cuando el titular de la empresa de transporte por carretera sea una persona física: fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) y, en el supuesto de que el Número de Identificación Fiscal (NIF) no constará en aquél, fotocopia de la Tarjeta de Identidad Fiscal.

b) Cuando el titular de la empresa de transporte por carretera sea una persona jurídica: fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal, de los Estatutos de la entidad y del apoderamiento del firmante para representar a la misma.

1.2.- Certificado expedido por el fabricante sobre viabilidad de la instalación de los cinturones en el autocar correspondiente.

1.3.- Autorización especial o concesión administrativa de transportes de viajeros de las que es titular y los vehículos amparados por las mismas.

1.4.- Permiso de circulación de los vehículos adscritos.

1.5.- Acreditación de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas Estatal y Autonómica y la Seguridad Social, así como al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, mediante la presentación de los correspondientes certificados actuales, o mediante autorización a la Consejería convocante y a la Entidad Pública del Transporte, conforme al modelo (Anexo II) que acompaña la presente convocatoria, para recabar esta información.

1.6.- Declaración responsable de no estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo (Anexo III) que acompaña la presente convocatoria.

1.7.- Declaración responsable de la acreditación del plan de prevención de riesgos laborales.

1.8.- Declaración responsable de inexistencia de sanciones, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención y declaración responsable de carecer de sanciones pecuniarias pendientes de pago impuestas, por resolución firme en vía administrativa, por infracción a la normativa de transporte.

1.9.- Certificado de la compañía aseguradora de estar al corriente en el pago de los seguros de los vehículos adscritos al contrato o a la concesión.

1.10.- Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite su domicilio fiscal en la Región de Murcia.

1.11.-Documentación acreditativa de los criterios de valoración que sean de aplicación a cada vehículo (longitud de trayecto de los servicios y número de viajeros que se transportan anualmente).

1.12.- Presupuesto detallado, con indicación del coste (IVA incluido) por vehículo adscrito, de la adquisición e instalación de cinturones de seguridad o dispositivos de retención, con indicación del número de unidades y características de los mismos a instalar en cada uno de los vehículos adscritos.

Artículo 9.- Convocatoria, Instrucción del procedimiento y Propuesta de resolución.

Mediante la presente Orden se efectúa la convocatoria pública de concesión de estas ayudas para el año 2009. El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será el de concurrencia competitiva regulado en el Capítulo I del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de subvenciones corresponderá a la Dirección Gerencial de la Entidad Pública del Transporte, que podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información o documentos estime necesarios para el cumplimiento de los fines que se pretendan con la presente Orden.

2.- Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que es incompleta, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LRJPAC.

3.- A continuación se realizará por el órgano instructor una preevaluación de las solicitudes presentadas, en las que se comprobará si los solicitantes reúnen los requisitos determinados para adquirir la condición de beneficiarios, debiendo quedar constancia en el expediente de un Informe de dicho órgano indicando que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios.

4.- Se constituirá una Comisión de Evaluación, formada por:

? Presidente: Ilmo. Sr. Director Gerente de la Entidad Pública del Transporte.

? Vocales: Responsable del Departamento Jurídico de la EPT, Responsable del Departamento Económico-Financiero de la EPT y Responsable del Departamento Técnico de la EPT.

Dicha comisión, que podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios para la evaluación de solicitudes, tendrá por cometido la elaboración de un Informe, en el que se concrete el resultado efectuado, de acuerdo con los criterios de concesión establecidos en la presente Orden, y que deberá pronunciarse sobre los extremos que deben recogerse en la propuesta de resolución definitiva.

5.- El Director Gerente de la Entidad Pública del Transporte, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de resolución, que se elevará con todo lo actuado al Presidente de la Entidad Pública del Transporte para que resuelva mediante Orden, haciendo constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, e indicando el importe de la ayuda a conceder.

6.- Dicha Orden se notificará a los beneficiarios, en los términos establecidos en el Artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.- El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento será de 3 meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.

8.- La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.- Pago de las ayudas.

El importe de las subvenciones se librará a favor de los beneficiarios.

El pago, con carácter anticipado, se tramitará como consecuencia de la resolución de la concesión.

Artículo 11.- Plazo de instalación de cinturones.

Otorgada la subvención, el plazo máximo para la adquisición e instalación de cinturones de seguridad y de dispositivos de retención en los vehículos objeto de la presente Orden, será de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución de esta convocatoria.

En el supuesto de que el beneficiario no procediera a la instalación de cinturones en el vehículo subvencionado en el plazo señalado, salvo causa justificada, procederá el reintegro de las cantidades recibidas en virtud de la presente Orden.

Artículo 12.- Justificación.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán presentar en el plazo máximo de un (1) mes desde la instalación de los cinturones de seguridad o dispositivos de retención, ante la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia, la siguiente documentación:

- Tarjeta de ITV con fecha posterior a la instalación de los cinturones de seguridad.

- Facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil, originales o compulsados, en los que se detalle el objeto de las mismos, matrícula del vehículo o vehículos subvencionados en que se han instalado los cinturones de seguridad, así como comprobante fehaciente del pago de los mismos.

Artículo 13.- Obligación de los beneficiarios.

La subvenciones estarán condicionadas al cumplimiento de las obligaciones previstas en su otorgamiento y especialmente a la realización de los respectivos servicios de transporte regular de uso especial, escolar y de menores, y de uso general de viajeros, por los vehículos subvencionados en esta convocatoria durante un plazo mínimo de 5 años, salvo imposibilidad por causa de fuerza mayor o ajenas a la voluntad del beneficiario.

El incumplimiento de esta obligación de realización de los respectivos servicios de transporte por los vehículos subvencionados, en el plazo establecido, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Anualmente se remitirá por el beneficiario, una memoria sobre la realización de tales servicios por los vehículos subvencionados para los que se concedió la subvención.

Artículo 14.- Reintegro de las subvenciones.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando concurra cualquiera de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro de acuerdo con los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

2.- En los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, así como en el supuesto previsto en al artículo 11 de la presente Orden, además del reintegro de la cantidad otorgada será exigible el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3.- La cantidad a devolver en los supuestos del artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, de declaración administrativa o judicial de nulidad o anulación de la resolución de concesión, será exigible el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Artículo 15.- Responsabilidades y Régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden quedarán sometidos al régimen de responsabilidades y régimen sancionador previstos en la normativa reguladora de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16.- Régimen Jurídico y Recursos.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, por la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, Presidente de la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición Final Única.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  5. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  6. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana