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Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cartagena

27/10/2009
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Resolución de la Dirección General de Comercio y Artesanía de 13 de octubre de 2009, por la que se aprueba el reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cartagena (BORM de 26 de octubre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y ARTESANÍA DE 13 DE OCTUBRE DE 2009, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE CARTAGENA.

La Disposición Transitoria única del Decreto número 99/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia, y la Disposición adicional única del Decreto n.º 223/2009, de 10 de julio, por el que se establecen criterios para la clasificación de los electores incluidos en el censo de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia y para la asignación de vocales representantes en los Plenos de las citadas cámaras, establecen que las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación adaptarán sus Reglamentos de Régimen Interior a las disposiciones de la citada Ley y Decretos, presentándolos para su aprobación por la Dirección General competente en la materia en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Decreto n.º 223/2009, que constituye la normativa de desarrollo a la que se refiere la Disposición Final Segunda del Decreto 99/2007”.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cartagena presentó con fecha 8 de octubre de 2009, para su aprobación por la Dirección General de Comercio y Artesanía el texto definitivo del Reglamento de régimen interior de la misma, aprobado en sesión del Pleno de fecha 6 de octubre de 2009.

Conforme con el plazo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2003, de 23 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia, por el que la Dirección General competente en la materia debe resolver sobre la aprobación del Reglamento de Régimen Interior en un plazo de tres meses desde su presentación por la Cámara, y visto el artículo sexto del Decreto n.º 331/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación,

Resuelvo

Primero.- Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cartagena, que se inserta a continuación.

Segundo.- De conformidad con el artículo 18.6 de la Ley 9/2003, de 23 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia, se dispone su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para general conocimiento.

Tercero.- La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cartagena debe proceder a la revisión y actualización de la estructura y composición del Pleno, en los términos del Decreto n.º 223/2009, de 10 de julio, conforme se contempla en el artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior distribuida en Grupos, Categorías y Secciones, con el fin de lograr su ajuste permanente al peso específico de cada sector empresarial en la economía de su demarcación territorial.

Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE CARTAGENA

Capítulo I

Constitución

Constitución, objeto, fines y ámbito jurisdiccional

Artículo 1.º- La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cartagena, fundada el 9 de Mayo de 1.886, está constituida de acuerdo con la Ley de 3/93, de 22 de Marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, Ley 9/2003 de 23 de Diciembre de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Murcia, y su normativa de desarrollo: Decreto 99/2007 de 25 de Mayo por el que se aprueba el Reglamento General Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia, y Decreto 223/2009 de 10 de Julio y, de forma supletoria, con el Decreto 1.291/1.974, de 2 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, modificado por el Real Decreto 753/1.978, de 27 de Marzo, y por el Real Decreto 816/1.990, de 22 de Junio.

Artículo 2.º- La Cámara de Comercio de Cartagena es una Corporación de Derecho público, dependiente de la Comunidad Autónoma de Murcia, que tiene como finalidad representar, promocionar y defender los intereses generales del comercio, de la industria y de la navegación de su circunscripción, correspondiéndole, en igual forma, el ejercicio de las funciones consultivas y de colaboración con las Administraciones Públicas que dispone la legislación por la que se rige.

La Cámara goza de personalidad jurídica y de capacidad de obrar propia, para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que tiene legalmente atribuidas, que le permiten ejercitar todas las acciones y utilizar todos los medios y recursos que le conceden las leyes, correspondiéndose con el Gobierno, con las Autoridades y con los Órganos de la Administración Pública, así como con otros Organismos, Corporaciones, Entidades y Empresas particulares.

Además del ejercicio de las competencias de carácter publico que le atribuye la legislación vigente, y de las que le puedan encomendar y delegar las Administraciones Publicas, la Cámara cuenta entre sus fines el de la prestación de servicios a las empresas que ejerzan actividades de comercio, industria y navegación.

Artículo 3.º- La Cámara tiene el carácter, el objeto y las atribuciones que determina la expresada legislación, a cuyas disposiciones habrá de atenerse en lo que concierne a su composición y gobierno, al derecho y procedimiento electorales, a sus recursos y régimen económico, administración y demás aspectos de su organización, funcionamiento y servicios.

En cuanto a su peculiar régimen interior, se rige por el presente Reglamento y, en cuanto a lo no previsto en él, por la Ley 3/93, de 22 de Marzo; y la Ley 9/2003 de 23 de Diciembre, y sus respectivas normativas de desarrollo.

Funciones y atribuciones

Artículo 4.º-

La Cámara tiene las funciones y atribuciones que determinan las Leyes 3/93, de 22 de Marzo, y 9/2003 de 23 de Diciembre, y sus respectivas normativas de desarrollo para el ejercicio de la representación y el fomento de los intereses generales del comercio, de la industria y de la navegación, recogiendo al efecto y llevando a cabo cuantas iniciativas se le expongan por parte de los comerciantes, industriales y náutas que la integran.

En los términos establecidos por las disposiciones legales, la Cámara tiene capacidad para adquirir y disponer de toda clase de bienes y efectuar cualquier clase de operaciones financieras que se estimen necesarias y convenientes a la consecución de sus fines propios.

Artículo 5.º

A) La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cartagena tiene las siguientes funciones, en cuanto órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas:

1) Proponer a las Administraciones Públicas, a través de los cauces oportunos, cuantas medidas o reformas crea necesarias para el desarrollo de las actividades del comercio, la industria y la navegación.

2) Ser órgano de asesoramiento de las Administraciones Públicas, siendo oída en todos los asuntos que se relacionen con el desarrollo del comercio, la industria y la navegación y participando en aquellos Consejos, Juntas, Comisiones Consultivas u Órganos asesores de las Administraciones Públicas en los que proceda, de acuerdo con sus fines y funciones.

3) Informar los proyectos de normas emanados de la Administraciones Públicas, que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria y la navegación, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine, así como emitir los informes que, por las mismas, le sean solicitados.

4) Colaborar y participar con las Administraciones Públicas competentes informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen sobre la ordenación del territorio y localización industrial, comercial y náuta y, en general, sobre cuantos otros asuntos puedan afectar al comercio, la industria y la navegación.

B.)- Asimismo, a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cartagena le corresponde el desarrollo de las siguientes funciones:

1) Expedir certificados de origen, visados y cotejos de documentos, y demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil, nacional e internacional.

2) Recopilar las costumbres y usos normativos mercantiles, así como las prácticas y usos de los negocios y emitir certificaciones acerca de su existencia.

3) Desarrollar actividades de estímulo al comercio exterior, en especial a la exportación, y apoyar y fomentar la presencia de los productos y servicios de su demarcación en el exterior, mediante la elaboración y ejecución del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones que se apruebe periódicamente, conforme al Artículo 3 de la Ley 3/93, de 22 de Marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, así como otras que actividades que pueda emprender por sí o en unión de otras Cámaras, Organismos o Instituciones.

4) Colaborar con las Administraciones educativas competentes en la gestión de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de Formación Profesional reglada, en especial en la selección y homologación de centros de trabajo y empresas, en su caso, en la designación de tutores de los alumnos y en el control del cumplimiento de la programación.

5) Difundir e impartir formación no reglada referente a la empresa, creando los centros que se estimaren convenientes y en la forma que se acuerde con las Administraciones Publicas.

6) Impartir y colaborar en los programas de formación permanente establecidos por las empresas, por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes.

7) Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas cuando su gestión le corresponda a la Administración del Estado, a la Comunidad Autónoma de Murcia, o a los Municipios de su demarcación.

8) Llevar un censo público de todas las empresas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias radicados en su demarcación.

9) Elaborar estadísticas, estudios o informes del comercio, la industria y la navegación y realizar las encuestas de evaluación y los estudios necesarios que permitan conocer la situación de los distintos sectores, difundiendo, en su caso, dicha información y realizando las publicaciones que se puedan considerar oportunas al respecto.

10) Promover, gestionar, cooperar y participar en la organización de ferias, museos y exposiciones de carácter mercantil llevando, en su caso, la dirección técnica de las mismas.

11) Crear y administrar lonjas de contratación y bolsas de subcontratación.

12) Realizar las obras y desempeñar los servicios que se estimen útiles para los intereses generales que les están confiados, de acuerdo con las Administraciones Publicas.

13) Intervenir como árbitro de derecho o equidad a través de la Corte de Arbitraje de Murcia, tanto en arbitrajes nacionales como internacionales, y crear o patrocinar órganos, servicios, comisiones que puedan resolver con aquel carácter aquellas cuestiones de naturaleza mercantil que les puedan ser sometida, así como emitir dictámenes y realizar peritajes.

14) Crear y administrar instituciones, fundaciones y otros establecimientos relacionados con las funciones que le son peculiares.

15) Fomentar el desarrollo de la investigación aplicada, la calidad, el diseño y la productividad, creando a estos fines los centros que fuesen convenientes.

16) Fomentar la transparencia del mercado y cooperar en la información de precios y productos.

17) Patrocinar y realizar publicidad genérica sobre el comercio, la industria y la Navegación, el turismo, la artesanía, y cualquier otra actividad relacionada con los fines que le son propios.

18) Formar parte de cualesquiera entidades cuyo objeto sea la realización de actividades consultivas o de promoción de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación, a cuyo fin podrá actuar por sí sola o concertada con otras Cámaras, órganos de las diversas Administraciones y demás entes públicos y privados, especialmente en el desarrollo de los servicios relacionados con el transporte y las infraestructuras de comunicaciones, tanto terrestres, como aéreas y de telecomunicación, el turismo y la artesanía, así como con las actividades aduaneras, polígonos industriales, laboratorios de apoyo técnico para la actividad industrial, comercial y náutica y cualesquiera otros servicios que estén relacionados con los fines de la Cámara.

19) Participar en las Corporaciones, Organismos y Entidades, de acuerdo con sus fines y funciones.

20) Concurrir a las licitaciones públicas que se realicen en el territorio de la Región de Murcia cuando convenga o afecte al cumplimiento de los fines de la Corporación.

21) Ser concesionaria o encargada de la gestión de servicios públicos.

22) Ejercitar acciones e interponer toda clase de recursos administrativos y jurisdiccionales, así como comparecer ante toda clase de Autoridades, Organismos y Corporaciones y relacionarse con los mismos.

23) Desempeñar los cometidos que la Administración le delegue o encomiende especialmente en orden a la realización de estudios e informes económicos, recepción y registro de expedientes o cualesquiera otras que se consideren de utilidad para las Empresas, dentro de las facultades que legalmente le corresponden.

24) Establecer servicios de información y asesoramiento empresarial y en general llevar a cabo toda clase de actividades que, en algún modo, contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y la navegación de la demarcación de la Cámara, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades.

25) Establecer, en la forma y con las funciones que convenga la Comunidad Autónoma, un Registro Territorial de Comerciantes, cualquiera que sea su forma de personificación, que ejerzan actividad comercial en el territorio de su demarcación.

26) Visado y Cotejo de documentos

27) Cualesquiera otras, no señaladas en los apartados anteriores, que respondan y sirvan a la representación de los intereses generales y defensa del comercio, la industria y la navegación.

Para el mejor desarrollo de estas funciones, la Cámara de Comercio de Cartagena podrá establecer los oportunos Convenios de Colaboración con los Ayuntamientos de su demarcación, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, las diferentes Conserjerías de la Comunidad Autónoma de Murcia, y, en general, con cualquier Institución u órgano de las diversas Administraciones que, en cada momento, puedan resultar convenientes para el mejor cumplimiento de los fines corporativos.

Domicilio y dependencias

Artículo 6.º- La autoridad y representación de la Cámara, para cumplir los fines de su institución, comprende todo el territorio de los Municipios de Cartagena, Fuente-Alamo, La Unión y Mazarrón.

Su sede está establecida en el edificio ubicado en el Paseo del Muelle Alfonso XII, S/N, de Cartagena, si bien, para el mejor cumplimiento de sus fines, y la prestación de sus servicios, la Cámara podrá establecer oficinas, dependencias o delegaciones en cualquier localidad de su demarcación distinta a la de su sede corporativa.

Capítulo II

Composición de la cámara

Artículo 7.º- Son electores de la Cámara Oficial de Comercio Industria y Navegación de Cartagena, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras siempre que dentro de su circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias.

En especial, se considerarán actividades incluidas en el apartado anterior, las ejercidas por cuenta propia, en comisión o agencia, en el sector extractivo, industrial, de la construcción, comercial, de los servicios, singularmente de hostelería, transporte, comunicaciones, ahorro, financieros, seguros, alquileres, espectáculos, juegos, actividades artísticas, así como los relativos a gestoría, intermediación, representación o consignación en el comercio, tasaciones y liquidaciones de todas clases, y los correspondientes a agencias inmobiliarias, de la propiedad industrial, de valores negociables, de seguros y de créditos.

En todo caso, estarán excluidas las actividades agrarias, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de Agentes y Corredores de Seguros que sean personas físicas, así como los correspondientes a profesiones liberales no incluidas expresamente en el apartado anterior.

Artículo 8.º- El Censo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cartagena comprenderá la totalidad de sus electores clasificados por grupos, categorías y secciones, en atención a la importancia económica relativa de los diversos sectores representados, en la forma que determine la Administración Tutelante y se formará y revisará, anualmente, por el Comité Ejecutivo con referencia al 1 de enero.

Una vez confeccionado el Censo Corporativo, quedara expuesto en la Secretaria General de la Cámara, anunciándolo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, por el periodo de un mes, a fin de que se puedan efectuar las correspondientes reclamaciones.

Artículo 9.º- Las personas naturales o jurídicas inscritas en el Censo Electoral de la Cámara, no incapacitadas por algunas de las causas que establece la legislación vigente en la materia, elegirán mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, a veintinueve Miembros electivos, que serán sus representantes en el Pleno y constituirán, junto con los cuatro Vocales a que se refiere el Artículo 11.º de este Reglamento, el Pleno de la Corporación.

Artículo 10.- El Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cartagena estará compuesto por treinta y tres miembros. De ellos, veintinueve son electivos, designados de acuerdo con la estructura comercial, industrial y de servicios de la demarcación de la Cámara, en atención a la importancia económica relativa de las Empresas y los diversos sectores representados, y según lo dispuesto en el Decreto 223/2009, de 10 de Julio, por el que se establecen los criterios para la clasificación de los electores incluidos en el censo de las Cámaras de Comercio de la Región de Murcia, teniendo en cuenta sus modalidades, características, elementos y sectores económicos predominantes, distribuidos en los Grupos, Categorías y Secciones siguientes:

GRUPO 1. INDUSTRIA

Categoría 1. ENERGÍA Y AGUA.

Las Empresas integradas en los epígrafes siguientes eligen, de entre ellas, UN MIEMBRO: 1511 (Producción de energía hidroeléctrica); 1512 (Producción de energía termoeléctrica convencional); 1514 (Otras producciones de energía); 1515 (Transporte y distribución de energía eléctrica); 152 (Fabricación y distribución de gas); 1611 (Captación, tratamiento y distribución de agua para núcleos urbanos); 1612 (Captación de agua para su suministro); 1613 (Tratamiento de aguas para su suministro); 1614 (Distribución de agua para núcleos urbanos); 5026 (Perforaciones para alumbramiento de aguas).

Categoría 2. EXTRACCIÓN E INDUSTRIA QUÍMICA.

Las Empresas integradas en los epígrafes siguientes eligen, de entre ellas, UN MIEMBRO: 1111 (Extracción y preparación de hulla, excepto hulla bituminosa); 130 (Refino de petróleo); 2311 (Extracción sustancias arcillosas); 2312 (Extracción de rocas y pizarras para la construcción); 2313 (Extracción de arenas y gravas para la construcción); 2319 (Extracción de otros materiales de construcción, n.c.o.p.); 2511 (Fabricación de productos químicos orgánicos de origen petroquímico); 2512 (Fabricación de otros productos químicos orgánicos); 2513 (Fabricación de productos químicos inorgánicos); 2514 (Fabricación de primeras materias plásticas); 2521 (Fabricación de abonos); 2531 (Fabricación de gases comprimidos); 2533 (Fabricación de pinturas, barnices y lacas); 2535 (Tratamiento de aceites y grasas para usos industriales); 2539 (Fabricación de otros productos químicos de uso industrial, n.c.o.p.); 2541 (Fabricación de productos farmacéuticos de base); 2542 (Fabricación de especialidades y otros productos farmacéuticos); 2551 (Fabricación de jabones comunes, detergentes y lejías); 2552 (Fabricación de jabones de tocador y productos de perfumería y cosmética); 2553 (Fabricación de derivados de ceras y parafinas); 2555 (Fabricación de artículos pirotécnicos, cerillas y fósforos); 2559 (Fabricación de otros productos químicos, n.c.o.p); 4821 (Fabricación de productos semielaborados de materias plásticas); 4822 (Fabricación de artículos acabados de materias plásticas).

Categoría 3. METAL.

Las Empresas integradas en los epígrafes siguientes eligen, de entre ellas, UN MIEMBRO: 223 (Fabricación de tubos de acero); 224 (Trefilado, estirado, perfilado, laminado en frío del acero); 2259 (Producción y primera transformación de otros metales no férreos n.c.o.p.); 3111 (Fundición de piezas de hierro y acero); 3112 (Fabricación de piezas de metales no férreos y sus aleaciones); 3141 (Carpintería metálica); 312 (Forja, estampado, embutición, troquelado, corte y repulsado); 313 (Tratamiento y recubrimiento de los metales); 3142 (Fabricación de estructuras metálicas); 315 (Construcciones de grandes depósitos y calderería gruesa); 3162 (Fabricación de artículos de ferretería y cerrajería); 3163 (Tornillería y fabricación de artículos derivados del alambre); 3164 (Fabricación de artículos de menaje); 3165 (Fabricación de cocinas, calentadores y aparatos domésticos de calefacción no eléctricos); 3167 (Fabricación de recipientes y envases metálicos); 3169 (Fabricación de otros artículos acabados en metales, n.c.o.p.); 3191 (Mecánica en general); 3211 (Construcción de máquinas agrícolas); 3223 (Fabricación de útiles para máquinas-herramientas); 3251 (Construcción de equipo para minería, construcción y obras públicas); 3254 (Construcción de maquinaria de elevación y manipulación); 3261 (Fabricación de engranajes y otros órganos de transmisión); 3293 (Construcción de motores y turbinas); 3294 (Construcción de maquinaria para la manipulación de fluidos); 3299 (Construcción de otras máquinas y equipo mecánico, n.c.o.p.); 330 (Construcción de máquinas de oficina y ordenadores); 342 (Fabricación de material eléctrico de utilización y equipamiento); 346 (Fabricación de lámparas y material de alumbrado); 3511 (Fabricación de aparatos y equipo telefónico y telegráfico); 353 (Fabricación de aparatos y equipo electrónico de señalización); 354 (Fabricación de componentes electrónicos y circuitos integrados); 391 (Fabricación de instrumentos de precisión, medida y control); 3921 (Fabricación de material médico quirúrgico); 3922 (Fabricación de aparatos de prótesis y ortopedia); 399 (Fabricación de relojes y otros instrumentos, n.c.o.p.); 4911 (Joyería); 4912 (Bisutería); 692 (Reparación de maquinaria industrial).

Categoría 4. INDUSTRIA MANUFACTURERA.

Las Empresas integradas en los epígrafes siguientes eligen, de entre ellas, UN MIEMBRO: 162 (Fabricación de hielo para la venta); 241 (Fabricación de tierras cocidas para la construcción); ); 2431 (Fabricación de hormigones preparados); 2433 (Fabricación de otros artículos derivados del cemento); 2434 (Fabricación de pavimentos derivados del cemento); 244 (Industrias de la piedra natural); 2465 (Manipulado de vidrio); 2474 (Fabricación de objetos de material cerámico); 249 (Industria de otros productos minerales no metálicos, n.c.o.p)4111 (Fabricación y envasado de aceite de oliva); 4113 (Envasado de aceite de oliva); 4121 (Extracción y envasado aceites de semillas oleaginosas); 4131 (Sacrificio y despiece de ganado en general); 4132 (Fabricación de productos cárnicos de todas clases); 4133 (Salas de despiece autónomas); 4143 (Fabricación de queso y mantequilla); 4144 (Elaboración de helados y similares); 415 (Fabricación de jugos y conservas vegetales); 416 (Fabricación de conservas de pescado y otros productos marinos); 4171 (Fabricación de harinas y sémolas); 4191 (Industria del pan y de la bollería); 4192 (Industrias de la bollería, pastelería y galletas); 4193 (Industria de elaboración de masas fritas); 4212 (Elaboración de productos de confitería); 4222 (Harinas de pescado y subproductos animales); 4223 (Elaboración de piensos (excepto incluidos en 4224); 4224 (Elaboración de piensos compuestos para perros, gatos…); 4231 (Elaboración de café, té y sucedáneos de café); 4232 (Elaboración de sopas preparadas, extractos y condimentos); 4233 (Elaboración de productos dietéticos y de régimen); 4239 (Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p.); 4243 (Obtención de aguardientes compuestos); 4251 (Elaboración y crianzas de vinos); 4282 (Fabricación de aguas gaseosas y otras bebidas analcohólicas); 4311 (Preparación de las fibras de algodón); 434 (Industria de las fibras duras y sus mezclas); 436 (Acabado de textiles); 4391 (Cordelería); 4429 (Fabricación de otros artículos de cuero n.c.o.p.); 451 (Fabricación en serie de calzado (excepto caucho y madera); 452 (Fabricación de calzado de artesanía y a medida); 453 (Confección de toda clase prendas de vestir y sus complementos); 454 (Confección a medida de prendas de vestir y sus complementos); 4551 (Confección de artículos textiles para el hogar y tapicería); 4559 (Confección de otros artículos con materias textiles n.c.o.p.); 4624 (Maderas mejoradas); 463 (Fabricación en serie de piezas de carpintería); 464 (Fabricación de envases y embalajes de madera); 465 (Fabricación de objetos diversos de madera); 4681 (Fabricación de mobiliario de madera para el hogar); 4683 (Fabricación de muebles diversos de madera, junco, mimbre y caña); 4685 (Actividades anexas industria del mueble); 4819 (Fabricación de otros artículos caucho. n.c.o.p.); 4941 (Fabricación de juegos, juguetes y artículos de puericultura); 4942 (Fabricación de artículos de deporte); 4959 (Fabricación de otros artículos, n.c.o.p.).

GRUPO 2. CONSTRUCCIÓN-

Categoría 5. CONSTRUCCIÓN.

Sección 1. Edificación, Albañilería y Consolidación.

Las Empresas integradas en los epígrafes siguientes eligen, de entre ellas, CUATRO MIEMBROS: 5011 (Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones); 5012 (Construcción completa, reparación y conservación de obras civiles); 5013 (Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general); 5021 (Demoliciones y derribos en general); 5022 (Consolidación de terrenos para la construcción de edificaciones); 5023 (Consolidación de terrenos para la realización de obras civiles); 5024 (Cimentaciones y pavimentaciones para construcción de edificaciones); 5025 (Cimentaciones y pavimentaciones en obras civiles); 5031 (Preparación y montaje de estructuras y cubiertas en edificaciones); 8331 (Promoción de terrenos); 8332 (Promoción de edificaciones); P724 (Intermediario promoción de edificaciones).

Sección 2. Montajes y acabado de obras.

Las Empresas integradas en los epígrafes siguientes eligen, de entre ellas, TRES MIEMBROS: 5032 (Prep. y montaje de estructuras y cubiertas en obras civiles); 5041 (Instalaciones eléctricas en general); 5042 (Instalaciones de fontanería); 5043 (Instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire); 5046 (Montaje e instalación de aparatos elevadores); 5051 (Revestimientos exteriores e interiores en todo tipo de obras); 5052 (Solados y pavimentos); 5054 (Colocación de aislamientos en edificios); 5056 (Pinturas de cualquier tipo y clase y revestimientos); 5057 (Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales); 507 (Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras); 508 (Agrupaciones y uniones temporales de empresas); 5060 (Instalación de andamios, cimbras, encofrados, etc….); 8431 (Servicios técnicos de ingeniería); 8432 (Servicios técnicos de arquitectura y urbanismo); 8433 (Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos); 8434 (Servicios técnicos de topografía); 8435 (Servicios técnicos de delineación).

GRUPO 3. SERVICIOS.

Categoría 6. Comercio y Turismo.

Sección 1. alimentación.

Las Empresas integradas en los epígrafes siguientes eligen, de entre ellas, DOS MIEMBROS: 6123 (Com.may. frutas y frutos, verduras, patatas, hortalizas…); 6124 (Com.may. carnes, productos y derivados cárnicos elaborados); 6125 (Com.may. leche, ptos. lácteos, miel, aceites…); 6127 (Com.may. vinos y vinagres del país); 6128 (Com.may. pescados); 6129 (Com.may. otros ptos. alimenticios,n.c.o.p.); 6198 (Compra-venta de ganado);641 (Com. men. frutas, verduras); 6421 (Com. men. huevos, aves, granja y caza); 6422 (Com. men. carnicerías-charcuterías); 6423 (Com. men. carnicerías-salchicherías); 6424 (Com. men. Carnicerías); 6425 (Com. men. huevos, aves, granja y caza); 6426 (Com. men. casquerías); 6431 (Com. men. pescados); ); 6432 (Com. men. bacalao y salazones); 6441 (Com. men. pan, pasteles, confitería, lácteos.); 6442 (Despachos pan, pan especial y bollería); 6443 (Com.men. ptos. pastelería, bollería); 6444 (Com.men. helados); 6445 (Com.men. bombones y caramelos); 6446 (Com.men. masas fritas); 645 (Com.men. vinos y bebidas); 6471 (Com.men. ptos. alimenticios y bebidas); 6472 (Com.men. ptos. alimenticios (“120 m2); 6473 (Com.men. ptos. alimenticios (120-199 m2); 6474 (Com.men. ptos. alimenticios (“400 m2); 6475 (Ptos. alimenticios y bebidas (máquinas); 6631 (Com.men. sin establecimiento permanente de productos alimenticios).

Sección 2. Turismo y Restauración.

Las Empresas agrupadas en los epígrafes siguientes eligen, de entre ellas, UN MIEMBRO: 6711 (Restaurantes de cinco tenedores); 6712 (Servicios en restaurantes de cuatro tenedores); 6713 (Restaurantes de tres tenedores); 6714 (Restaurantes de dos tenedores); 6715 (Restaurantes de un tenedor); 6721 (Cafeterías de tres tazas); 6722 (Cafeterías de dos tazas); 6723 (Cafeterías de una taza); 6731 (Bares de categoría especial); 6732 (Otros cafés y bares); 6745 (Servicios que se presten en sociedades, círculos, casinos y clubes); 6746 (Servicios establecidos en teatros y demás espectáculos); 6771 (Servicios prestados por est.de grupos 671, 672, 673, 681 y 682); 675 (Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos); 676 (Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías); 6779 (Otros servicios de alimentación propios de la restauración); 681 (Servicio de hospedaje en hoteles y moteles); 682 (Servicio de hospedaje en hostales y pensiones); 683 (Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes); 684 (Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos); 685 (Alojamientos turísticos extrahoteleros); 686 (Explotación de apartamentos privados); 6872 (Campamentos de primera clase); 6873 (Campamentos de segunda clase); 6874 (Campamentos de tercera clase); 755 (Agencias de viajes); 8541 (Alquiler de automóviles sin conductor); 8553 (Alquiler de bicicletas). 9661 (Bibliotecas y museos); 9662 (Parques zoológicos, jardines botánicos y similares); 9669 (Otros servicios culturales n.c.o.p); 9691 (Salas de baile y discotecas); 9813 (Parques de atracciones, incluidos los acuáticos).

Sección 3. Textil.

Las Empresas agrupadas en los epígrafes siguientes eligen, de entre ellas, UN MIEMBRO: 6131 (Com.may. productos textiles, confección y calzado) 6132 (Com.may. tejidos por metros, alfombras); 6133 (Com.may. prendas exteriores vestir); 6135 (Com.may. camisería, mercería, lencería); 6139 (Com.may. accesorios, vestido,n.c.o.p.); 6511 (Com. men. ptos. textiles para el hogar); 6512 (Com. men. prendas de vestido y calzado); 6513 (Com. men. lencería y corsetería); 6514 (Com. men. mercería y paquetería); 6515 (Com. men. prendas especiales); 6632 (Com.men.sin est. perman. de artículos textiles).

Sección 4. Calzado, Piel y Caucho.

Las Empresas agrupadas en los epígrafes siguientes eligen, de entre ellas, UN MIEMBRO: 4561 (Peletería natural); 6546 (Com. men.cubiertas y cámaras de aire); 6134 (Com.may.calzado, peletería, marroquinería); 6172 (Com.may. cueros y pieles en bruto); 6177 (Com.may. maquinaria textil); 6517 (Com. men. confecciones de peletería); 6516 (Com. men. calzado y complementos piel); 6633 (Com.men.sin est. perman. de calzado y artículos de cuero); 9712 (Limpieza y teñido de calzado).

Sección 5. Química y Farmacia.

Las Empresas integradas en los epígrafes siguientes eligen, de entre ellas, UN MIEMBRO: 6141 (Com.may.ptos. farmacéuticos y medicamentos); 6142 (Com.may. ptos. perfumería, droguería); 6163 (Com.may. minerales); 6165 (Com.may. petróleo y lubricantes); 6166 (Com.may. productos químicos industriales); 6521 (Farmacias); 6522 (Com. men. ptos. droguería, perfumería); 6523 (Com. men. ptos. perfumería y cosmética); 6524 (Com. men. plantas, hierbas, herbolarios); 6551 (Com. men. combustibles todas clases); 6552 (Com. men. gases combustibles); 6553 (Com. men. carburantes y aceites vehículos); 6634 (Com.men. sin establecimiento permanente de artículos de droguería).

Sección 6. Metal.

Las Empresas integradas en los epígrafes siguientes eligen, de entre ellas, UN MIEMBRO: 5033 (Montaje e instalación de estructuras metálicas para transportes); 5048 (Montajes metálicos e instalaciones industriales); 6143 (Com.may. ptos. mantenimiento hogar); 6153 (Com.may. aparatos electrodomésticos); 6154 (Com.may. aparatos y material electrónico); 6159 (Com.may. otros artículos, n.c.o.p.); 6162 (Com.may. hierro y acero); 6164 (Com.may. metales no férreos); 6175 (Com.may. maquinaria para madera y metal); 6176 (Com.may. maquinaria agrícola); 6178 (Com.may. máquinas y material oficina); 6192 (Com.may. instrumentos médicos y ortopédicos); 6193 (Com.may. metales preciosos y joyería); 6197 (Com.may. instrumentos de precisión y medida); 621 (Com.may. chatarra y materiales desecho); 6532 (Com. men. aparatos de uso doméstico); 6533 (Com. men. Artículo menaje, ferretería, adorno); 6536 (Com. men. artículos de bricolage); 6539 (Com. men. artículos hogar NCOP); 6545 (Com. men. de toda clase de maquinaria); 6593 (Com. men. aparatos médicos, ortopédicos);6595 (Com.men. artículos de joyería, relojería, bisutería).

Sección 7. Automoción.

Las Empresas integradas en los epígrafes siguientes eligen, de entre ellas, UN MIEMBRO: 3199 (Talleres mecánicos, n.c.o.p.); 361 (Construcción y montaje de vehículos automóviles y sus motores); 362 (Construcción de carrocerías, remolques y volquetes); 363 (Fabricación de equipo para vehículos automóviles); 383 (Construcción de bicicletas, motocicletas y sus piezas de repuesto); 6151 (Com.may. vehículos y sus accesorios); 6541 (Com. men. vehículos terrestres); 6542 (Com. men. accesorios y recambios vehículos; 6912 (Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos); 7511 (Guarda y custodia de vehículos en garajes); 7512 (Guarda y custodia de vehículos en aparcamientos subterráneos); 7513 (Guarda y custodia de vehículos en solares); 7515 (Engrase y lavado de vehículos); 7542 Depósitos y almacenes de vehículos; 8542 (Alquiler de automóviles sin conductor- renting); P854 (Alquiler de automóviles sin conductor).

Categoría 7. Transportes y comunicaciones.

Sección 1. Transporte de pasajeros.

Las Empresas integradas en los epígrafes siguientes eligen, de entre ellas, UN MIEMBRO: 6741 (Servicio en vehículo de tracción mecánica); 6742 (Servicio en ferrocarriles de cualquier clase); 7211 (Transporte urbano colectivo); 7212 (Transporte por autotaxis); 7213 (Transporte de viajeros por carretera); 7214 (Transporte sanitario en ambulancia); 7514 (Explotación de autopistas, carreteras, puentes y túneles de peaje).

Sección 2. Transporte de mercancías y comunicaciones.

Las Empresas integradas en los epígrafes siguientes eligen, de entre ellas, UN MIEMBRO: 5047 (Instalaciones telefónicas y telegráficas); 722 (Transporte de mercancías por carretera); 729 (Otros transportes terrestres n.c.o.p.); 7516 (Servicios de carga y descarga de mercancías); 756 (Actividades auxiliares del transporte); 7541 Depósitos y almacenes generales; 7543 Silos y otros almacenes de granos; 7544 Almacenes frigoríficos; 7545 Almacenes y depósitos de líquidos; 7546 Guardamuebles; 7549 Otros depósitos y almacenes especiales n.c.o.p.; ); 757 (Servicio de mudanzas); 8495 (Servicios de recadería); 8559 (Alquiler de otros medios de transporte n.c.o.p.).

Categoría 8. Banca, Seguros y Servicios a Empresas.

Sección 1. Entidades Financieras y Seguros.

Las Empresas integradas en los epígrafes siguientes eligen, de entre ellas, UN MIEMBRO: 811 (Banca); 812 (Cajas de ahorro); 8192 (Establecimientos financieros de crédito); 8193 (Entidades de arrendamiento financiero o “leasing”); 8195 (Establecimientos financieros de créditos); 8196 (Cambio de moneda); 8311 (Servicios de compra y venta y contratación de valores mobiliarios); 8312 (Servicios financieros de contratación de productos); 8319 (Otros servicios financieros n.c.o.p.). 821 (Entidades aseguradoras de vida y capitalización); 822 (Entidades aseguradoras de enfermedad y riesgos diversos); 823 (Otras entidades aseguradoras); 8321 (Agencias de seguros y corredurías de seguros); 8322 (Servicios de tasación y tarificación de seguros); 8329 (Otros servicios auxiliares de seguros n.c.o.p.); P727 (Agentes o intermediarios en facilitar préstamos); P884 (Peritos tasadores de seguros).

Sección 2. Profesionales y Servicios a Empresas.

Los Profesionales y Empresas integrados en los epígrafes siguientes eligen, de entre ellas, DOS MIEMBROS: 631 (Intermediarios del comercio); 7539 (Otros servicios anexos al transporte aéreo n.c.o.p.); 7611 (Servicios telefónicos en domicilios particulares); 769 (Otros servicios de telecomunicación); 834 (Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria); 841 (Servicios jurídicos); 842 (Servicios financieros y contables); 8436 (Inspección técnica de vehículos); 8439 (Otros servicios técnicos n.c.o.p.); 844 (Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares); 845 (Explotación electrónica por cuenta de terceros); 846 (Empresas de estudio de mercado); 8491 (Cobros de deudas y confección de facturas); 8492 (Servicios mecanográficos y taquigráficos); 8493 (Servicios de traducción y similares); 8494 (Servicios de custodia, seguridad y protección); 8496 (Servicios de colocación de personal); 8497 (Servicios de gestión administrativa); 8499 (Otros servicios independientes n.c.o.p.); 851 (Alquiler de maquinaria agrícola); 853 (Alquiler de maquinaria y equipo de oficina); 8561 (Alquiler de bienes de consumo); 8562 (Alquiler de películas de video); 859 (Alquiler otros bienes muebles n.c.o.p).; 8611 (Alquiler de viviendas); 8612 (Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.); 862 (Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica); 911 (Servicios agrícolas y ganaderos); 912 (Servicios forestales); 9211 (Servicios de limpieza de calles, vías públicas y jardines); 9212 (Servicios de recogida de basuras y desechos); 9213 (Exterminio de animales dañinos y desinfección de cualquier clase); 9214 (Servicios de alcantarillado y depuración de aguas residuales); 9215 (Servicios de incineración y eliminación de basuras y desechos); 9216 (Servicios de protección y acondicionamiento ambiental); 9217 (Servicios de protección contra incendios y accidentes); 9219 (Otros servicios de saneamiento y similares n.c.o.p.); 922 (Servicios de limpieza.; 9311 (Guardería y enseñanza de educación infantil, exclusivamente); 9312 (Enseñanza educación general básica, exclusivamente); 9313 (Enseñanza bachillerato, FP y COU, exclusivamente); 9314 (Enseñanza de más de una modalidad); 9315 (Enseñanza de educación superior); 9321 (Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional no superior); 9322 (Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional superior); 9331 (Enseñanza de conducción de vehículos);; 9339 (Otras actividades de enseñanza); 934 (Enseñanza fuera de establecimiento permanente); 9352 (Residencias de estudiantes); 936 (Investigación científica y técnica); 9641 Servicios de radiodifusión; 9642 Servicios de televisión); 9643 (Servicios de enlace y transmisión de señales TV); 974 (Agencias de prestación de servicios domésticos); 9791 (Servicios de pompas fúnebres); 9794 (Adiestramiento y cuidados de animales domésticos); 9799 (Otros servicios personales n.c.o.p.); 9824 (Otras atracciones de ferias y verbenas); 983 (Agencias de colocación de artistas); 999 (Otros servicios n.c.o.p.); P511 (Agentes comerciales); P721 (Agentes colegiados de la propiedad industrial); P728 (Agentes de aduanas); P771 (Agentes cobradores); P871 (Expendedores oficiales de juegos (Otros organismos); P872 (Expendedores oficiales de juegos (Organismo Nacional de Loterías); P873 (Expendedores no oficiales de juegos y loterías.)

Sección 3. Navegación.

Las Empresas integradas en los epígrafes siguientes eligen, de entre ellas, UN MIEMBRO: 371 (Construcción naval); 372 (Reparación y mantenimiento de buques); 6544 (Com. men. vehículos fluviales y marítimos); 6743 (Servicio en barcos); 7312 (Transporte marítimo internacional de mercancías); 7331 (Transporte de cabotaje de viajeros); 7332 (Transporte de cabotaje de mercancías); 7521 (Servicios de pilotaje y prácticos en puertos); 7523 (Servicios de remolque de navíos); 7524 (Servicios de limpieza y desinfección de barcos); 7525 (Servicios de salvamento y recuperación de barcos); 7526 (Servicios de carga y descarga de buques); 7527 (Servicios de explotación y mantenimiento de puertos, canales y diques); 8552 (Alquiler de embarcaciones); 975 (Servicios de embarcación); P885 (Liquidadores, comisarios de averías).

Sección 4. Madera Papel y Artes Gráficas.

Las Empresas integradas en los epígrafes siguientes eligen, de entre ellas, UN MIEMBRO: 474 (Artes gráficas (impresión gráfica); 475 (Actividades anexas a las artes gráficas); 4761 (Edición de libros); ); 4762 (Edición de periódicos y revistas); 4769 (Otras ediciones n.c.o.p.); 5045 (Montaje e instalación de cocinas); 5053 (Preparación y colocación de solados y pavimentos de madera); 5055 (Carpintería y cerrajería);6152 (Com.may. de muebles); 6173 (Com.may. madera y corcho); 6194 (Com.may. ptos. de papel y cartón); 6195 (Com.may. artículos papelería y escritorio); 6196 (Com.may. libros, periódicos, revistas); 622 (Com.may. otros ptos. recuperación); 6531 (Com. men. muebles (excepto oficina); 6591 (Com. men. sellos, monedas, medallas); 6592 (Com. men. muebles y máquinas de oficina); 6594 (Com. men. libros, periódicos, revistas); 9733 (Servicios de copias documentos con máquinas fotocopiadoras).

Categoría 9. Otros servicios y Actividades Profesionales.

Sección 1. Otras Actividades Comerciales.

Las Empresas integradas en los epígrafes siguientes eligen, de entre ellas, DOS MIEMBROS: 611 (Com.may. toda clase de mercancías); 6121 (Com.may. bebidas y tabacos de 6122 a 6127 y 6129); 6122 (Com.may. cereales, simientes, plantas, abonos...); 6126 (Com.may. bebidas y tabaco); 6169 (Otro comercio al por mayor interindustrial); 6174 (Com.may. materiales construcción); 6534 (Com. men. materiales de construcción); 6535 (Com. men. puertas, ventanas y persianas); 6179 (Com.may. interindustrial excepto química); 6181 (Exportación de toda clase mercancías); 6182 (Com.may. mercancías en zonas francas); 6191 (Com.may. juguetes y artículos deporte); 6199 (Com.may. otros productos n.c.o.p.); 6461 (Com. men. tabacos en expendiduría); 6462 (Com. men. tabaco extensiones transitorias); 6463 (Com. men. tabaco expendidurías); 6464 (Com. men.tabaco con venta por recargo); 6465 (Com. men. tabaco máquinas automáticas); 6466 (Com. men. tabacos venta no estancada); 6468 (Com. men. artículos para fumadores); 656 (Com. men. de bienes usados); 657 (Com. men. instrumentos música y accesorios); 6596 (Com.men. juguetes, artículos de deportes, armas); 6597 (Com.men. de semillas, abonos, flores, plantas); 6598 (Com.men. sex-shop); 6599 (Com.men. otros productos n.c.o.p.); 6611 (Comercio en grandes almacenes); 6612 (Com.men. en hipermercados); 6613 (Com.men. en almacenes populares); 6622 (Com.men. de toda clase de artículos en otros locales); 6639 (Com.men.sin establecimiento permanente n.c.o.p.); 6641 (Venta de artículos en régimen de expositores de depósito); 6649 (Com.men. de artículos diversos n.c.o.p.); 665 (Com.men. por correo catálogo de productos diversos).

Sección 2. Otras actividades diversas.

Las Empresas integradas en los epígrafes siguientes eligen, de entre ellas, UN MIEMBRO: 3552 (Edición de soportes grabados de sonido, de video y de informática); 6156 (Galerías de arte); 623 (Recuperación y com. residuos sin establecimiento); 6911 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar); 6919 (Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.); 699 (Otras reparaciones n.c.o.p.); 8498 (Multiservicios intensivos en personal); 852 Alquiler de maquinaria para la construcción; 9411 (Hospitales generales); 9421 (Consultorios médicos, sanitarios y clínicos de urgencia); 9422 (Balnearios y baños); 9429 (Otros servicios sanitarios sin internado); 943 (Consultas y clínicas de estomatología y odontología); 944 (Servicios de naturopatía y acupuntura); 945 (Consultas y clínicas veterinarias); 951 (Asistencia y servicios sociales en centros residenciales); 952 (Asistencia y servicios sociales en centros no residenciales); 9611 (Producción de películas cinematográficas); 9613 (Decoraciones escénicas para películas); 9631 (Exhibición de películas cinematográficas en salas de cine); 9632 (Exhibición de películas cinematográficas al aire libre); 9634 (Exhibición de películas cinematográficas); 9651 (Espectáculos en salas y locales); 9652 (Espectáculos al aire libre); 9653 (Espectáculos fuera establecimiento permanente); 9654 (Empresas de espectáculos); 9655 (Espectáculos taurinos); 9671 (Instalaciones deportivas); 9672 (Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte); 9673 (Alquiler de artículos para deporte en instalaciones deportivas); 9681 (Instalaciones para la celebración de espectáculos deportivos); 9682 (Organización de espectáculos deportivos); 9683 (Organización de espectáculos deportivos por fed. esp.); 9692 (Casinos de juego); 9693 (Juegos de bingo); 9694 (Máquinas recreativas y de azar); 9695 (Juegos de billar, ping-pong, bolos y otros); 9696 (Salones recreativos y de juego); 9697 (Otras máquinas automáticas); 9711 (Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de prendas); 9713 (Zurcido y reparación de ropa); 9721 (Servicio de peluquería de señora y caballero); 9722 (Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética); 9731 (Servicios fotográficos); 9732 (Máquinas automáticas sin operador para fotografías de personas); 9812 (Jardines de recreo en los que la entrada es por precio); 9892 (Servicios de organización de congresos, asambleas y similares); P853 (Alquiler de maquinaria y equipo contable); todas las demás Empresas no especificadas en ninguno de los Subgrupos anteriores.

Artículo 11.º- Asimismo, y de acuerdo con lo que establece el Artículorftgyh 7 de la Ley Básica 3/93, de 22 de Marzo, y 12 b de la Ley 9/2003 de la Región de Murcia, forman parte de la Cámara CUATRO Vocales elegidos por los Miembros electos del Pleno según el Artículo anterior, entre personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de la Cámara propuestas por las Organizaciones Empresariales, a la vez intersectoriales y territoriales, más representativas, designadas por la Administración Tutelante, en la convocatoria de elecciones. A este fin las citadas Organizaciones Empresariales deberán proponer una lista de candidatos que supere en un tercio el numero de vocalías a cubrir. Estos Vocales deberán formar parte del Censo de la Cámara y cumplir con lo previsto en el Artículo 8.3. de la Ley Básica, y 21 de la Ley 9/2003.

Artículo 12.º- Antes de proceder a la renovación reglamentaria del Pleno, el Comité Ejecutivo estudiará el Censo Corporativo, para conocer si sigue actualizada la representación proporcional de todos los intereses generales del comercio, la industria y la navegación de la demarcación y rectificarla en caso de que proceda.

Si la variación de las características económicas de la demarcación aconsejase una modificación de la distribución de los Grupos, Categorías, y Secciones que aparece en el Artículo 10.º, a propuesta del Comité Ejecutivo y previo acuerdo del Pleno, se someterá a la autoridad tutelante la nueva composición.

Artículo 13.º- La Cámara, a través de la Secretaría y previo acuerdo del Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, formalizará su Censo Electoral, con arreglo a la clasificación anteriormente indicada, que remitirá a la Autoridad Tutelante, a efectos del procedimiento y sistema electoral.

Artículo 14.º- El procedimiento y sistema electoral para la elección de los Miembros del Pleno en orden a la convocatoria, proclamación de candidatos, fecha de celebración e impugnación de la misma, se regirá por lo que al efecto establece la Ley 9/2003, de 23 de diciembre, el Decreto 99/2007, de 25 de Mayo y las disposiciones complementarias.

Capítulo III

Órganos de gobierno: el pleno

Artículo 15.º- Los Órganos de Gobierno de la Cámara son:

a) El Pleno.

b) El Comité Ejecutivo.

c) El Presidente.

Artículo 16.º- El Pleno es el Órgano supremo de Gobierno y representación de la Cámara. Está compuesto por treinta y tres Miembros, de los cuales veintinueve serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todos los electores de la Cámara, según la clasificación que figura en el Artículo 10.º del presente Reglamento. El resto deberán ser elegidos por los Miembros electos del Pleno, en la forma que determina el Artículo 11.º de este Reglamento.

El número de Miembros del Pleno podrá ser modificado por acuerdo de éste, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre esta materia.

Artículo 17.º- Son funciones del Pleno, según establece la Ley 9/2003, de 23 de diciembre, el Decreto 99/2007 y la Ley 3/93, de 22 de Marzo:

a) La elección del Presidente y de los cargos del Comité Ejecutivo de entre los miembros del Pleno, así como acordar su cese de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de Régimen Interior, declarando

las vacantes producidas por la pérdida de la condición de miembro del Pleno.

b) El ejercicio de las funciones consultivas y de propuesta propias de las Cámaras.

c) Acordar la participación de las Cámaras en asociaciones, consorcios, fundaciones o sociedades civiles o mercantiles, siempre que se realicen aportaciones o desembolsos, o se comprometan fondos, cuyo importe supere el 15% del presupuesto anual de la Cámara.

d) Acordar la formalización de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas, con otros entes públicos y privados, y con otras Cámaras, siempre que se realicen aportaciones o desembolsos, o se comprometan fondos cuyo importe supere el 15% del presupuesto anual de la Cámara.

e) Acordar la adquisición o cualquier otro acto de disposición relativo a inmuebles y valores, celebrar contratos, y tomar decisiones relativas a operaciones de crédito y colocación de reservas, cuando el importe supere el 15% del presupuesto anual de la Cámara.

f) Adopción de acuerdos acerca de las propuestas de aprobación o modificación de sus respectivos Reglamentos de Régimen Interior, de los presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus liquidaciones, así como de las cuentas anuales, para su elevación a la Dirección General competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

g) El nombramiento y cese de los representantes de la Cámara en el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia, y en todo tipo de entidades públicas y privadas.

h) El nombramiento y cese del Secretario General y de los Vocales Cooperadores, con arreglo a lo previsto en la Ley, en el presente Reglamento, y en el Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara.

i) Crear las Delegaciones Territoriales de la Cámara a que se refiere el artículo 5 de la Ley, notificando los acuerdos de creación a la Dirección General competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. De igual modo, le corresponde nombrar y cesar a los miembros de las citadas Delegaciones.

j) Crear, en su caso, Comisiones Consultivas y Ponencias.

k) Conceder honores y distinciones, en la forma y por el procedimiento previsto en los respectivos Reglamentos de Régimen Interior.

l) Cualesquiera otras previstas en el presente Reglamento, en otras disposiciones legales o reglamentarias, y en los Reglamentos de Régimen Interior.

Artículo 18.º- Acreditada por los Miembros su condición de elegidos, reuniendo las que establece el Reglamento General, tomarán posesión de sus cargos, en la sede de la Cámara, dentro del mes siguiente al de su elección, en la sesión constitutiva que se convoque en la fecha determinada por la Administración. En este mismo acto los Miembros del Pleno elegidos mediante sufragio, elegirán a los vocales propuestos por las Organizaciones Empresariales a que se refiere el Artículo 11.º de este Reglamento, dándose cuenta inmediata a la Administración Tutelante, a cuyo fin el Secretario entregará a cada uno de los elegidos la credencial que justifique su calidad de Miembro del Pleno.

Artículo 19.º- La condición de Miembro del Pleno es única e indelegable. Cuando la empresa elegida tenga forma social, designará la persona que habrá de representarla en el Pleno, que deberá ostentar el cargo de Presidente, Consejero, Administrador o alto ejecutivo de la misma y no podrá hacerse representar por otra persona. Las Empresas que ejerzan actividades correspondientes a diversos Grupos del Censo de la Cámara tendrán derecho electoral activo y pasivo en cada uno de ellos. No obstante, si salieran elegidas en más de un Grupo, deberán renunciar, dentro del plazo de tres días, a los puestos de Miembros del Pleno que excedan de uno.

Artículo 20.º- La duración del mandato de los Miembros electivos del Pleno, será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 21.º- Se perderá la condición de Miembro del Pleno por cualquiera de las causas que establecen los Artículos 15.1 de la Ley 9/2003 y 19 del Decreto 99/2007.

A) Cuando por circunstancias sobrevenidas deje de concurrir alguno de los requisitos necesarios para ser elegido.

B) Por no haber tomado posesión dentro del plazo reglamentario.

C) Por falta de asistencia injustificada a las sesiones del Pleno o del Comité Ejecutivo durante tres veces o de cuatro veces por cualquier causa, en el curso de un año. En todo caso, las justificaciones deberán ser remitidas por escrito a la Cámara.

D) Por dimisión o renuncia, debidamente comunicadas.

E) Por pérdida de alguna de las condiciones de elegibilidad contenidas en la normativa electoral.

F) Por violación del secreto profesional o falta grave que afecte a la honorabilidad de la Cámara.

El acuerdo del Pleno será adoptado previa audiencia del interesado y, en su caso, de la persona jurídica de que se trate. Contra el mismo podrá interponerse recurso ante el órgano competente de la Administración Tutelante.

La elección para cubrir la vacante producida se hará según lo establecido en el Artículo 15.4 de la Ley 3/1993 y Artículo 21 del Decreto 99/2007, y no se producirá hasta que el órgano competente de la Administración haya resuelto el recurso, si lo hubiese.

Una vez proclamada la vacante, así como en el caso de fallecimiento, la Cámara pondrá en conocimiento de la Administración Tutelante este hecho, a los efectos de que pueda cubrirse.

La persona elegida para sustituir al Miembro que haya causado baja en el Pleno, ocupará el cargo por el tiempo que faltare para cumplir el mandato de aquel a quien suceda.

Capítulo IV

Órganos de gobierno: el Comité Ejecutivo

Artículo 22.º- El Comité Ejecutivo es el Órgano permanente de gestión administración y propuesta de la Cámara, y estará formado por el Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Vicepresidente Tercero, Tesorero y cinco Vocales elegidos entre los Miembros del Pleno.

A sus reuniones será convocado el representante que pueda nombrar la Administración tutelante, quién podrá intervenir en sus deliberaciones con voz y sin voto.

Artículo 23.º- Son funciones del Comité Ejecutivo de acuerdo con el Artículo 14 del Reglamento General de la Ley de Cámaras de la Región de Murcia, las siguientes:

a. Dirigir las actividades de la Cámara necesarias para el ejercicio y desarrollo de las funciones que tiene legalmente atribuidas.

b. Proponer al Pleno el proyecto del Reglamento de Régimen Interior y del Reglamento de Personal, así como los proyectos de modificación de ambos.

c. Proponer los proyectos de presupuestos, tanto ordinarios como extraordinarios, sus modificaciones, y su liquidación.

d. Proponer al pleno de la Cámara la creación de Comisiones Consultivas y Ponencias.

e. Proponer la creación de las Delegaciones a que se refiere el artículo 5 de la Ley.

f. Acordar la participación de la Cámara en asociaciones, fundaciones o sociedades civiles o mercantiles, dando cuenta al Pleno, cuando se realicen aportaciones o desembolsos, o se comprometan fondos, por importe inferior al 15% del presupuesto anual de la Cámara.

g. Acordar la formalización de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas, con otros entes públicos y privados, y con otras Cámaras, dando cuenta al Pleno, cuando se realicen aportaciones o desembolsos, o se comprometan fondos, por importe inferior al 15% del presupuesto anual de la Cámara.

h. Acordar la adquisición o cualquier otro acto de disposición relativo a inmuebles y valores, celebrar contratos, y tomar decisiones relativas a operaciones de crédito y colocación de reservas, cuando el importe no supere el 15% del presupuesto anual de la Cámara, dando cuenta en todo caso al Pleno.

i. Someter a la aprobación del Pleno, juntamente con los presupuestos correspondientes, la plantilla de personal de la Corporación, con las retribuciones y categorías asignadas.

j. Intervenir en todo cuanto se refiera a la percepción, apremio, devolución, reparto o anulación de cuotas.

k. Acordar la interposición de acciones y recursos administrativos y judiciales.

l. Entender y resolver en todo cuanto afecte a las relaciones con otras Cámaras, de cara a hacer efectivas las cuotas de empresas que hayan de satisfacerse en la demarcación de otras Cámaras.

m. Formar y revisar anualmente el censo electoral de las Cámaras, con referencia al primer día de enero de cada año.

n. Resolver las reclamaciones relativas al censo electoral.

o. Aprobar las resoluciones referidas a la recaudación y liquidación del recurso cameral permanente.

p. En casos de urgencia, adoptar decisiones sobre competencias que correspondan al Pleno, dando cuenta al mismo en la primera sesión que se celebre.

r. Cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos de la Cámara, o le hayan sido delegadas por el Pleno de la misma.

s. Cualesquiera otras atribuidas por el presente Reglamento, por otras disposiciones legales o reglamentarias, y por su Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 24.º- Tal como establece el Artículo 14 de la Ley 9/2003, constituido el Pleno se procederá, por votación nominal y secreta, a la elección, de entre sus Miembros, del Presidente y del Comité Ejecutivo.

Artículo 25.º-En el acto de constitución del Pleno, según lo establecido por el Artículo 44 del Decreto 99/2007, se formará la Mesa Electoral, que estará compuesta por los dos Miembros de mayor y menor edad, respectivamente, y por el representante de la Administración Tutelante, quien actuará de Presidente. Hará las funciones de Secretario el que lo sea de la Corporación.

Las propuestas de candidatos para la presidencia y demás cargos del Comité Ejecutivo se formularán por escrito, y se presentaran en el mismo acto de constitución a la Mesa Electoral, con la firma al menos de cinco Miembros del Pleno. Únicamente pueden ser candidatos los vocales titulares del Pleno.

Abierta la sesión, se iniciará el turno de propuesta de candidatos sobre quiénes deberá recaer la votación.

En primer término, se celebrará la elección del Presidente y seguidamente, la de los cargos del Comité Ejecutivo, por el siguiente orden: Vicepresidentes, Tesorero y Vocales.

Realizado el escrutinio por la Mesa Electoral, se comunicará su resultado y se advertirá la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad con el acto electoral.

Inmediatamente se procederá al levantamiento de la correspondiente acta, en la que se hará constar las incidencias del acto electoral, el resultado de la votación y las reclamaciones que se formulen, remitiéndose seguidamente una copia certificada, por conducto del Presidente, al órgano competente de la Administración Tutelante, quien resolverá con audiencia de los interesados, sobre las incidencias planteadas.

Artículo 26.º- La duración del mandato del Presidente y de los cargos del Comité Ejecutivo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Los cargos de Presidente y del Comité Ejecutivo podrán cesar por las causas previstas en el Artículo 22 bis del Reglamento General.

Artículo 27.º- El Comité Ejecutivo, de entre sus Miembros, elegirá un Vocal que actuará de suplente del Tesorero en los supuestos de ausencia o enfermedad.

Artículo 28.º- Producida una vacante en el Comité Ejecutivo, deberá ser cubierta por el Pleno en sesión convocada al efecto, dentro de los quince días siguientes de producirse aquélla. Si las vacantes, por su número, comprometiesen la posibilidad de celebrar sesiones del Comité Ejecutivo con el “quórum” exigido, el Presidente convocará un Pleno extraordinario para la provisión de dichas vacantes.

Si la vacante fuese de Presidente, se procederá de la forma establecida en el Artículo 15 del Decreto 99/2007.

Quienes sean elegidos para cubrir las vacantes producidas desempeñarán sus cargos por el tiempo que faltase hasta la próxima renovación cuatrienal.

Capítulo V

Órganos de Gobierno: El Presidente

Artículo 29.º- El Presidente ostenta la representación de la Cámara y la presidencia de todos los Órganos colegiados, siendo Presidente nato de todas las Comisiones y Ponencias de la Cámara, con el derecho de convocar y presidir las sesiones, así como abrirlas, suspenderlas, cerrarlas, dirigir y encauzar las discusiones.

Corresponde a la Presidencia disponer de todo aquello que considere conveniente para la buena marcha de la Corporación, decidiendo las propuestas que le haga la Secretaría en cuanto a someter al dictamen de las Comisiones o Ponencias los asuntos que juzgue de interés, y despachando los asuntos urgentes y las comunicaciones que, por no envolver proposición alguna, no requieran el correspondiente dictamen.

Al Presidente le corresponde la ejecución de los acuerdos de la Cámara e, incluso, la suspensión de los mismos si llegaran a su conocimiento nuevos hechos que permitan suponer que el acuerdo de la Cámara hubiese sido distinto. En caso de suspensión de un acuerdo, convocará al Órgano colegiado que lo hubiere adoptado para su ratificación o modificación, siempre que considere esta suspensión de importancia o urgencia, y en caso contrario, se mantendrá suspendido hasta la próxima reunión ordinaria del correspondiente Órgano colegiado.

Sin perjuicio de las competencias del Comité Ejecutivo y del Pleno, ante quienes responderá de su gestión, el Presidente dispondrá cuanto considere conveniente en lo que se refiere al régimen económico de la Cámara, incluso la expedición de libramientos y órdenes de pago y cobro.

En definitiva, tendrá las atribuciones que le conceden las Leyes 3/93 y 9/2003 y sus normativas de desarrollo, pudiendo delegar por escrito facultades concretas y determinadas en los Vicepresidentes y, en su defecto, en cualquiera de las personas que formen parte del Comité Ejecutivo, dando cuenta de ello al Pleno. Cuando se trate de facultades ejecutivas, podrá efectuar dicha delegación en el Secretario, en la forma expresada.

Artículo 30.º- Los Vicepresidentes Primero, Segundo y Tercero, ocuparán la Presidencia de la Cámara por el orden que les corresponde en los casos de ausencia o enfermedad del Presidente, así como en la vacante, con la plenitud de derechos y facultades que corresponden al mismo. Deberán también coadyuvar a las tareas del Presidente y llevar su representación y asumir sus funciones, por delegación expresa, en los casos y circunstancias previstos en el Artículo anterior.

En ausencia o enfermedad del Presidente y de los Vicepresidentes, ocuparán la Presidencia por este orden: el Tesorero y el Tesorero suplente.

Artículo 31.º- El Tesorero custodiará los fondos de la Cámara en la forma que el Pleno disponga y firmará e intervendrá todos los documentos de cobros y pagos, y supervisará la contabilidad. Igualmente expedirá, a efectos del correspondiente procedimiento de apremio, las pertinentes certificaciones, individuales o colectivas de descubierto.

En los casos de ausencia o enfermedad, el Tesorero suplente sustituirá en sus funciones al Tesorero.

Artículo 32.º- Para la disposición de los fondos de la Cámara en cualquier Entidad Bancaria, se precisará la firma indistinta de dos de las personas que ostenten los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Vicepresidente Tercero, Tesorero y Tesorero suplente.

Capítulo VI

Vocales cooperadores y asesores

Artículo 33.º- La Cámara, además de los Miembros que constituyen el Pleno, podrá nombrar hasta siete Vocales Cooperadores, que estarán obligados a coadyuvar a las tareas Corporativas y tendrán el derecho de intervenir en todas las discusiones del Pleno, con las limitaciones fijadas en el Artículo 36 del presente Reglamento, pudiendo además llevar la representación de la Cámara en otras Entidades, Asambleas, Congresos etc., o ante Entidades que no tengan carácter permanente.

Artículo 34.º- Los Vocales Cooperadores serán elegidos por el Pleno, tras su constitución después de las renovaciones cuatrienales, y a propuesta del Comité Ejecutivo, entre electores de la Cámara o entre personas de reconocido prestigio relacionadas con el comercio, la industria y la navegación, y cesarán automáticamente en sus cargos al transcurrir los cuatro años de duración del mandato de los Miembros del Pleno, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 35.º- Se perderá el cargo de Vocal Cooperador por las mismas causas que, con relación a los Miembros del Pleno, señala el Artículo 15 de la Ley 9/2003. También podrá perderse el cargo de Vocal Cooperador por acuerdo del Pleno adoptado por las tres cuartas partes de sus Miembros electivos.

Las vacantes que resulten por defunción o cualquiera de las causas del párrafo anterior, serán cubiertas, si así lo acuerda el Pleno, en la primera sesión que celebre el Pleno después de proclamada la vacante. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltase para cumplir el mandato de aquel a quién suceda.

Artículo 36.º- Los Vocales Cooperadores serán convocados a todas las sesiones que el Pleno celebre, con voz pero sin voto. Tendrán derecho a intervenir en todas las discusiones y deliberaciones de la Cámara, no pudiendo desempeñar los cargos del Comité Ejecutivo, sustituir a los Miembros del Pleno, tomar parte en la votación para la elección de los Miembros del Pleno y Comité Ejecutivo o de otros Vocales Cooperadores y Asesores, ni ser elegidos para representar a la Cámara en Entidades permanentes.

Artículo 37.º- La Cámara podrá nombrar Asesores, por acuerdo del Pleno, a aquellas personas que por sus conocimientos, experiencia, formación, o por haber prestado sus servicios a la misma, se considere que puedan colaborar con su asesoramiento al mejor desarrollo de las funciones de la Corporación.

Los Asesores no formarán parte de ninguno de los órganos de la Cámara, ni tendrán obligación contractual alguna con los mismos, pero podrán asistir a sus sesiones cuando fueren expresamente convocados para prestar su asesoramiento.

El nombramiento de Asesor no implicará relación laboral o administrativa de ningún tipo con la Cámara, produciéndose el cese cuando libremente lo decida el Pleno o lo solicite el propio Asesor.

Capítulo VII

El Secretario y personal de la cámara

Artículo 38.º- La Cámara tendrá un Secretario permanente, retribuido, con voz consultiva pero sin voto, que asistirá como tal a las sesiones del Pleno, Comité Ejecutivo, Comisiones, Ponencias y demás reuniones que celebre la Corporación.

Su nombramiento, previa convocatoria publica de la vacante, y cese corresponderán al Pleno de la Corporación por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus Miembros.

El Secretario solamente podrá ser destituido por ineptitud o falta grave cometida en el desarrollo de sus funciones, previo expediente que se tramitará según dicta el Artículo 23 del Decreto 99/2007.

Artículo 39.º- El Secretario velará por la legalidad de los acuerdos de los Órganos de Gobierno y gestionará su realización, de conformidad con las instrucciones que reciba, y ostentará la representación del Presidente cuando éste así lo determine y se trate de facultades meramente ejecutivas.

El Secretario será el Jefe del Personal retribuido y Director de todos los Servicios de la Cámara, de cuyo funcionamiento responderá ante el Pleno. A dichos efectos, propondrá al Comité Ejecutivo la adopción de toda clase de acuerdos en materia de personal, servicios y organización interior, así como la plantilla orgánica de la Cámara y la clasificación de los puestos de trabajo. Para cubrir los servicios y funciones definidos en el Organigrama de la Corporación, el Secretario podrá designar libremente al personal de la Cámara que haya de atenderlos, de acuerdo con su conocimiento y preparación, y la categoría administrativa que ostenten, salvo en los casos específicos que estén previstos en este Reglamento, o en el de Personal, de otra manera.

El Secretario podrá someter a examen o aprobación del Comité Ejecutivo o, por conducto de este, de la Comisiones o Ponencias o del Pleno, cuantos asuntos considere de interés e importancia para la Corporación, dentro de los fines y funciones de ésta.

Velará por el cumplimiento de las disposiciones legales, debiendo hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido, dejando constancia de las mismas en las actas y documentos correspondientes, pudiendo solicitar previamente el asesoramiento o formular las consultas a que hubiese lugar

Artículo 40.º-

El Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, designará a la persona que haya de cubrir las funciones del Secretario General en los supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad del titular

Para ello, el Secretario General propondrá al Comité Ejecutivo a la persona de la plantilla de la Corporación que haya de sustituirle, eligiéndola de entre las de mayor rango y antigüedad que cuente con la debida titulación.

Artículo 41.º- La Cámara tendrá el personal técnico, administrativo y subalterno en número suficiente para el buen funcionamiento de la Secretaría y de los distintos servicios que preste o administre la Corporación, de acuerdo con el Organigrama aprobado al efecto, y cuyo funcionamiento, derechos y obligaciones, se regulan en el Reglamento de Personal de la Cámara.

El personal de la Cámara se ajustará a una plantilla que aprobará el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, previa elaboración por la Secretaría, y cuya dotación será sancionada anualmente al mismo tiempo que los Presupuestos Ordinarios de Ingresos y Gastos de la Cámara.

Todo el personal al servicio de la Cámara quedará sujeto al Derecho Laboral y se regirá por el Reglamento de Personal de la Cámara y el Convenio Colectivo para Oficinas de Cámaras, Colegios, Asociaciones, Federaciones e Instituciones de la Región de Murcia, y en su defecto, y con carácter subsidiario, por el ordenamiento jurídico aplicable en la materia. Según lo dispuesto en la Disposición Transitoria octava de la Ley 3/93, al personal recogido en la Plantilla anexa al Presupuesto Ordinario de la Corporación para 1.993, le será aplicable el régimen establecido en el Decreto de 13 de Junio de 1.936 y el Reglamento de Personal de la Cámara.

Capítulo VIII

Gestión Económica

Artículo 42.º- Toda la gestión económica a la que se refieren los Artículos 32 al 35 de la Ley 9/2003, corresponden al Comité Ejecutivo de la Corporación, además de las funciones detalladas en el Capítulo IV del presente Reglamento de Régimen Interior, tendrá las siguientes obligaciones:

- Confeccionar los Presupuestos Ordinarios de la Cámara y proponer al Pleno su aprobación antes del 1.º de noviembre de cada año.

- Liquidar las cuentas de cada ejercicio que se someterán a la aprobación del Pleno de la Cámara antes del 1.º de abril de cada año.

- Cuidar que los Presupuestos y las cuentas sean elevados a la aprobación de la Administración Tutelante dentro de los plazos previstos en la legislación aplicable.

- Formalizar los Presupuestos Extraordinarios y las cuentas especiales para la realización de obras y servicios no previstos en Presupuestos Ordinarios.

- Someter a la aprobación del Pleno, juntamente con los Presupuestos correspondientes, la plantilla de personal de la Corporación, con el sueldo, remuneración y categorías asignadas a cada uno de ellos

- Impedir todo gasto que no se halle incluido en los límites de lo presupuestado dentro de cada Capítulo.

- Intervenir bajo su responsabilidad en todo cuanto se refiera a la percepción, cobranza, apremio, devolución, reparto o anulación de cuotas con arreglo a la legislación vigente.

- Proponer al Pleno los préstamos, operaciones de crédito y colocación de reservas que corresponda hacer a la Cámara.

- Entender en todo cuanto afecte a la inteligencia con otras Cámaras, a fin de hacer efectivas cuotas de empresas que hayan de satisfacerse en la demarcación de otras Cámaras, todo ello de acuerdo con lo que dispone la legislación vigente.

- Estudiar mensualmente el estado de la situación patrimonial de la Cámara, con indicación de ingresos y gastos y aprobar anualmente el correspondiente Balance.

Capítulo IX

Comisiones y ponencias

Artículo 43.º- La Cámara tendrá las Comisiones permanentes o eventuales, consultivas o de trabajo, que señale el Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo, quien fijará también el título y cometido de las mismas. Dada la especial relevancia que la Ley concede a determinadas funciones de las Cámaras, o la importancia que ciertas actividades económicas tienen en la demarcación de la de Cartagena, en todo caso se crearán las Comisiones de Comercio Interior, Comercio Exterior, Formación, Turismo, y Navegación.

Artículo 44.º- Los Miembros del Pleno y Vocales Cooperadores y Asesores que lo deseen, podrán formar parte de las Comisiones permanentes y Ponencias de la Cámara, a cuyo efectos se adscribirán a las Comisiones o Ponencias en las que tengan interés de participar También podrán formar parte de estas Comisiones o Ponencias aquellas empresas o personas, preferentemente electores de la Cámara, que por su competencia en las materias correspondientes, puedan prestar una útil colaboración. El nombramiento de estos Vocales no Miembros del Pleno ni Vocales Cooperadores, corresponde al Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo de la Cámara. De la misma forma serán nombrados los Presidentes de tales Comisiones y Ponencias, quienes deberán ser necesariamente Miembros del Pleno, sin perjuicio de las facultades que tiene atribuidas el Presidente de la Cámara.

Las Comisiones se reunirán siempre que el Pleno de la Cámara, el Comité Ejecutivo, el Presidente de la Corporación o el de la propia Comisión lo estimen oportuno, y elevarán sus propuestas o conclusiones al Comité Ejecutivo, que decidirá las actuaciones que pudieran proceder al respecto..

Artículo 45.º- Para facilitar la buena marcha de los trabajos Corporativos, el Presidente de la Cámara podrá proponer, directamente al Comité Ejecutivo y al Pleno, los acuerdos que entienda deben adoptarse respecto de las comunicaciones recibidas que contengan proposiciones o demandas, o resolver por sí sobre ellas, en casos de urgencia, dando cuenta al Órgano correspondiente de la Cámara o disponer que pasen a estudio de la Comisión o Comisiones a que, por su objeto, entienda que correspondan, pudiendo ordenar siempre que lo considere oportuno, que un asunto sea estudiado por una o más Comisiones permanentes, conjunta o separadamente, o por una Comisión especial, poniéndolo en conocimiento de las Comisiones interesadas.

Capítulo X

Sesiones

Artículo 46.º- El Pleno de la Cámara será convocado por la Presidencia y celebrará un mínimo de seis sesiones al año.

También podrán convocarse sesiones extraordinarias cuando lo acuerde el Presidente, el Comité Ejecutivo, o lo soliciten la cuarta parte de los Miembros electivos del Pleno, debiendo celebrarse estas reuniones dentro del plazo de quince días hábiles a contar del siguiente al de la solicitud.

Artículo 47.º- El Comité Ejecutivo celebrará una sesión ordinaria mensual, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que el Presidente convoque cuando lo estime conveniente, o lo soliciten tres Vocales del mismo. El representante que pueda designar la Administración Tutelante será convocado a todas las sesiones que celebre el Comité.

Artículo 48.º- La asistencia a las sesiones de los Órganos de la Cámara, es obligatoria para sus Miembros, sin que se permita la delegación.

El Pleno de la Cámara, para poder celebrar válidamente sus sesiones, deberá estar constituido, al menos, por las dos terceras partes de todos sus componentes. Para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser adoptados con el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes.

Cuando en la convocatoria no se hubiera conseguido el numero de asistentes señalados en el párrafo anterior, el Pleno podrá quedar constituido, en segunda convocatoria, media hora mas tarde de la prevista para su celebración, siempre que asistan a la misma la mitad más uno de sus componentes. En este caso, para que los acuerdos sean validos deberán adoptarse con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes.

De no poder constituirse válidamente el Pleno en sesión ordinaria, el Comité Ejecutivo resolverá los asuntos de extrema urgencia, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al Pleno, en la primera reunión que éste celebre.

Artículo 49.º- El Comité Ejecutivo, para poder celebrar válidamente sus sesiones, deberá estar constituido, al menos, por la mitad más uno de sus componentes con derecho a voto.

Los acuerdos del Comité Ejecutivo podrán ser adoptados por mayoría simple.

Artículo 50.º- Igual en el Pleno que en el Comité Ejecutivo, las votaciones sobre personas serán secretas, y las relativas a cualquier asunto, nominales, siempre que lo pida la mayoría de los presentes con derecho a voto.

Artículo 51.º- Las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo, de conformidad con el Artículorftgyh 10 del Decreto 99/2007, serán convocadas, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo en casos de urgencia, en los que podrá realizarse con una antelación mínima de 24 horas, expresándose en la convocatoria o en nota adjunta, de un modo resumido, los asuntos y dictámenes que figuren en el orden del día.

Los originales de los dictámenes, así como la documentación básica, se hallarán a disposición de los Miembros del Pleno en la Secretaria de la Cámara para su estudio, desde el momento en que hayan quedado aprobados por el Comité Ejecutivo o la Comisión correspondiente, no pudiendo salir, sin autorización del Presidente, de las dependencias de la Cámara.

Artículo 52.º- Antes de abrirse la sesión del Pleno o del Comité Ejecutivo, el Secretario dará cuenta de las excusas recibidas y de si, según la composición de los Órganos, existe o no “quórum” de constitución. En caso negativo, la sesión no podrá celebrarse, levantándose acta por el Secretario en la que se hará constar la relación nominal de los asistentes y de las excusas y las circunstancias de no haberse podido celebrar la sesión correspondiente por falta de “quórum”.

El Pleno podrá acordar la pérdida de su condición de Miembro al que, de forma injustificada, no asista a las sesiones durante tres veces en el curso de un año.

Para considerarse por el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, qué constituye falta de asistencia injustificada a las reuniones de aquél, a que se refiere el apartado c) del Artículo 22 bis del Reglamento General, las excusas formuladas sin fundamento convincente a tres sesiones ordinarias consecutivas. En todo caso, se reputará injustificada la falta de asistencia a cuatro de las sesiones ordinarias del Pleno en el curso de un año natural.

El desarrollo de las Sesiones se regulará por el presente Reglamento y, en lo que no estuviere previsto, por lo dispuesto en la Ley 30/1.992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para las reuniones de Órganos Colegiados.

Artículo 53.º- El Pleno de la Cámara sólo podrá tomar acuerdos sobre los puntos señalados en el orden del día.

Podrán provocar acuerdos de la Cámara las preguntas, las observaciones y los ruegos o mociones que se formulen verbalmente, cuando sean por unanimidad.

Los Órganos de Gobierno de la Cámara en ningún caso podrán deliberar sobre asuntos, ni adoptar resoluciones o acuerdos fuera del ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 54.º- Los Órganos de Gobierno de la Cámara, cuando así lo acuerden, podrán celebrar reuniones en cualquier lugar de su demarcación. Corresponde al Pleno declarar o no públicas las sesiones de los Órganos Colegiados de la Cámara.

Capítulo XI

Régimen Económico

Artículo 55.º- Para la financiación de sus actividades, la Cámara de Comercio de Cartagena, dispondrá de los siguientes ingresos:

A.- El rendimiento de los conceptos integrados en el Recurso Cameral Permanente.

B.- Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de sus actividades.

C.- Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

D.- Las aportaciones voluntarias de sus electores.

E.- Las subvenciones, legados o donativos que pueda recibir.

F.- Los procedentes de las operaciones de crédito que realice.

G.- Cualesquiera otros que le puedan ser atribuidos por la Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Artículo 56.º- Los recursos de la Cámara, salvo los que tengan un objeto especial determinado, estarán exclusivamente dedicados al cumplimiento de los fines de la Corporación, consignados en las Leyes 3/1993, y 9/2003, y su legislación de desarrollo, sin que por ningún concepto puedan dedicarse a otros diferentes.

La Cámara sólo podrá efectuar subvenciones o donaciones si se hayan directamente relacionados con sus propios fines, y sin que puedan exceder globalmente del 10 por 100 del Presupuesto Ordinario de ingresos líquidos por Recursos Permanentes, no afectos, en cada ejercicio, salvo autorización expresa de la Administración Tutelante.

En los términos establecidos por las disposiciones legales, la Cámara tiene capacidad para adquirir y disponer de toda clase de bienes, contratar empréstitos y efectuar cualquier clase de operaciones financieras que se estimen necesarias y convenientes a la consecución de sus fines propios.

Artículo 57.º- El recurso cameral permanente estará constituido por las exacciones recogidas en la Ley 3/93, y se adecuará en todo momento a las modificaciones que pudiera sufrir dicha disposición en esta materia.

Artículo 58.º- Estarán obligados al pago del recurso cameral permanente establecido en el Artículo anterior, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el Artículo 33 de la Ley General Tributaria, domiciliadas o con sucursales, agencias, factorías o delegaciones en el territorio de la Cámara de Comercio de Cartagena que, durante la totalidad o parte de un ejercicio económico, hayan ejercido las actividades del comercio, la industria o la navegación a que se refiere al Artículo 6 de la Ley 3/93, de 22 de Marzo y, en tal concepto hayan quedado sujetos al Impuesto de Actividades Económicas, o tributo que lo sustituya.

El devengo de las exacciones que constituyen el Recurso Cameral Permanente, así como la interrupción de la prescripción, coincidirán con los de los impuestos a los que, respectivamente, se refieren.

Artículo 59.º- Las Administraciones tributarias están obligadas a facilitar a la Cámara, a su solicitud, los datos con trascendencia tributaria referidos a ejercicios anteriores que resulten indispensables para la gestión de las exacciones integradas en el Recurso Cameral Permanente, cuya recaudación esté atribuida a la Cámara.

La referida información sólo podrá ser utilizada para el fin previsto en el párrafo anterior y únicamente tendrán acceso a la misma los empleados de la Cámara que determine el Pleno, los cuales tendrán el deber de sigilo exigido a los funcionarios de la Administración tributaria. No obstante lo anterior, la información recibida referente al Impuesto sobre Actividades Económicas servirá de base para la concepción del Censo Publico de Empresas de la Corporación.

Artículo 60.º- A los efectos de lo dispuesto en este Capítulo se confeccionarán los oportunos Censos-Matriculas de Contribuyentes de acuerdo con los datos de trascendencia tributaria facilitados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a que se refiere el Artículo 17 de la Ley 3/1993, de 22 de Marzo.

Artículo 61.º- El Recurso Permanente se liquidará directamente por la Cámara, y su recaudación se efectuará por sus propios medios, tanto en periodo voluntario como en vía de apremio, salvo que se encomiende la gestión y liquidación del mismo a otras personas o entidades competentes.

Para el ejercicio de la función recaudatoria en vía de apremio, la Cámara podrá establecer un convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o con los correspondientes servicios de las Administraciones Local o Autonómica..

Artículo 62.º- La Cámara publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia los períodos voluntarios de cobranza y demás extremos relacionados con la misma.

Las liquidaciones del Recurso Cameral Permanente se notificarán dentro del ejercicio siguiente al del ingreso o presentación de la declaración del correspondiente impuesto y los obligados al pago deberán efectuarlo en la forma y plazos previstos para las liquidaciones tributarias de las que traen causa y que son objeto de notificación individual.

Los cobros y pagos de la Cámara se formalizarán documentalmente en cargos y libramientos que serán firmados por el Tesorero.

Artículo 63.º- En caso de impago del período voluntario la Cámara está obligada a utilizar el procedimiento de recaudación en vía de apremio, con sujeción a las disposiciones dictadas para aquellos tributos a las que se refieren las respectivas exacciones, y de acuerdo con las facultades que el Artículo 14 de la Ley 3/1993, de 22 de Marzo atribuye a las Cámaras de Comercio. La falta de rigor en esta gestión por los Órganos de Gobierno de la Cámara podrá ser considerada como uno de los supuestos de negligencia grave contemplados en el artículo 23 de la Ley 3/93, de los que pueden seguirse las correspondientes responsabilidades.

Artículo 64.º- Tanto el derecho a liquidar las cuotas del Recurso Cameral Permanente, como su acción para exigir el pago de tales cuotas, prescribirá en los mismos términos que las figuras tributarias sobre las que se exige, salvo cuando existan actos que interrumpan la prescripción.

La Cámara, al enviar la Liquidación de los Presupuestos anuales, dará cuenta a la Administración Tutelante de la gestión recaudatoria e incidencias respecto del Recurso Cameral Permanente.

Artículo 65.º- En todo lo referente al procedimiento de recaudación, tanto en periodo voluntario como en vía de apremio, recargos, intereses, aplazamientos, garantías y responsabilidades, se aplicara la normativa vigente para los tributos a los que se refiere el Recurso Cameral Permanente, sin perjuicio de la prelación para el cobro, que corresponderá, en todo caso, a los créditos tributarios.

Capítulo XII

Arbitraje

Artículo 66.º- La Cámara dispondrá de una Corte que administrará los arbitrajes de carácter nacional o internacional que le sean encomendados y nombrará los árbitros que actuarán en el procedimiento, todo ello conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

Artículo 67.º- Es competencia del Pleno la aprobación y reforma de los Estatutos de funcionamiento y del Reglamento de la Corte de Arbitraje de la Cámara.

Los Miembros de la Corte de Arbitraje serán nombrados por el Comité Ejecutivo.

Artículo 68.º- A través de sus servicios y de la propia Corte de Arbitraje, la Cámara promoverá y difundirá el arbitraje en las relaciones comerciales nacionales e internacionales. De igual modo, realizará acciones para la formación de empresarios y profesionales que puedan actuar como árbitros. Para ello podrá establecer relaciones con otras cortes de arbitraje e instituciones relacionadas, tanto españolas como extranjeras.

Artículo 69.º- La Cámara podrá promover así mismo otras instituciones y procedimientos para la solución alternativa de litigios y, en general, cuantos servicios estime conveniente para facilitar las relaciones mercantiles, tales como la mediación o la peritación.

Capítulo XIII

Relaciones Intercamerales

Artículo 70.º- La Cámara, para el mejor cumplimiento de sus fines y utilizar más adecuadamente sus recursos y servicios, podrá concertarse con las demás Corporaciones del país, o con alguna de ellas, para la prestación de servicios de interés común, tales como los de promoción de las exportaciones, de perfeccionamiento del comercio interior, de estudios e informes de coyuntura industrial y comercial, de desarrollo regional y ordenación del territorio, publicaciones, elaboración de la Memoria económica anual, gestión de empresas o establecimientos de interés supraprovincial, así como cuantas actividades y funciones se les encomienden, de acuerdo con lo establecido al respecto en el Artículo 49 del Reglamento General.

Para la realización de determinados conciertos, las Cámaras podrán constituir entidades con personalidad jurídica o de gestión autónoma.

Las Cámaras de la Región deberán concertarse, en todo caso, para realizar a este nivel los estudios de carácter económico, estadístico y técnico, los informes a la Administración Pública y los servicios de interés general que afecten a la zona.

Estos conciertos deberán ser aprobados por la Administración tutelante, previo informe del Consejo Superior de Cámaras, y en aquél se especificarán sus objetivos y la forma orgánica, financiera y material de llevarlos a cabo.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 50 del Reglamento General, la Cámara podrá reunirse en Asambleas interprovinciales, previa autorización de la Administración tutelante, quien reglamentará la organización y funcionamiento de las mismas.

Artículo 71.º- La Cámara podrá constituir y formar parte de Conferencias Permanentes, Comités, Federaciones, Agrupaciones y toda clase de Organismos internacionales que contribuyan al mejor cumplimiento de sus fines, debiendo estar representada por el Presidente, asistido por el Secretario y los Miembros del Pleno que se designen y, si fuera necesario y en calidad de asesores, los técnicos que pueda proponer el Secretario.

Artículo 72.º- Habida cuenta del carácter de Organismo central de relación y coordinación de las Cámaras que tiene su Consejo Superior, la Corporación, además de cumplir fielmente cuantas obligaciones en tal sentido vienen impuestas por el Reglamento General, colaborará con el mismo con los medios a su alcance en todo aquello que pueda redundar en beneficio de los intereses que representa.

Capítulo XIV

Honores y distinciones. Bandera

Artículo 73.º- Las personas que, elegidos de conformidad con los preceptos de este Reglamento, constituyan la Cámara, así como su Secretario, podrán usar como distintivo en los actos oficiales una Medalla de oro o plata dorada, pendiente de un cordón de seda de color rojo Cartagena; Medalla que ha de llevar en el anverso el escudo de Cartagena y, en el reverso, sobre la rueda dentada en la que campea el caduceo, descansando en la base de un ancla, el nombre de la Cámara y la fecha 9 de Mayo de 1.886.

Alternativamente, podrán sustituir dicha medalla por insignia de ojal o imperdible, de plata, trabajada a una sola cara, con el escudo corporativo con esta alegoría (rueda dentada en la que campea el caduceo, descansando en la base de un ancla), pudiendo además hacerse entrega de esta insignia a personas afines a la Cámara o que presten en ella sus servicios.

Para compensar altos merecimientos, la Cámara posee su Medalla de Oro, Plata y Bronce, fundida en plata, de forma redonda, acabada en el metal correspondiente, con el escudo cameral en relieve en el centro, y la leyenda “Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cartagena”impresa en color dorado sobre franja de fondo rojo cámaras alrededor del borde de la medalla, pendiente de pasador de igual metal y cinta de seda roja, color de la Bandera de Cartagena, así como miniatura tipo pin y de gala de iguales características, todo ello en estuche. La medalla llevará, igualmente grabado en el reverso la fecha del acuerdo de concesión por el Pleno, el nombre del condecorado, y, si procede, la mención medalla de oro/plata/bronce. Esta condecoración se concederá por el Pleno de la Cámara, en acuerdo tomado en sesión extraordinaria, previo informe favorable de su Comité Ejecutivo, a quienes sean acreedores a ella.

La Bandera de la Cámara será de color rojo Cartagena, como la de la ciudad, y en el centro llevará sobrebordado o sobreimpreso, en color amarillo oro, el emblema de la Corporación. Si las necesidades escénicas lo requiriesen podría sustituirse por una o varias estolas de sobremesa, o banderolas, de iguales características.

Capítulo XV

Disposiciones Generales

Artículo 74.º- Para la aplicación del Régimen Económico establecido en el Capítulo XI del presente Reglamento, habrá de tenerse en cuenta lo que disponen las Disposiciones Transitorias 4.ª, 5.ª y 6.ª de la Ley 3/93, de 22 de Marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y lo dispuesto en las Disposiciones adicional sexta y transitoria novena de la Ley 51/2002.

Artículo 75.º- El Presente Reglamento podrá modificarse en sesión extraordinaria del Pleno, constituido al efecto y por acuerdo de los dos tercios de sus Miembros, estando dicho acuerdo sometido a la pertinente autorización de la Administración Tutelante.

Artículo 76.º- Corresponde al Pleno de la Cámara resolver las dudas que se presenten en la aplicación de este Reglamento, así como las cuestiones que no hayan sido previstas en el mismo.

Artículo 77.º- Este Reglamento empezará a regir en el mismo momento en que quede aprobado por la Administración Tutelante.

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