ORDEN DE 13 DE OCTUBRE DE 2009 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS ZONAS DEL PROGRAMA DE CONTROL INTEGRADO DE LUCHA CONTRA LA PROCESIONARIA DEL PINO (THAUMETOPOEA PITYOCAMPA SCHIFF) DURANTE 2009.
La campaña de tratamiento contra la procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa Schiff) está considerada de carácter oficial en Extremadura por su importancia económica y social en los pinares afectados, según el Decreto 138/1994 , de 13 de diciembre (DOE de 20 de diciembre), en sus artículos 1.º y 8.º.
El Programa de Control Integrado se basa en el estudio de las poblaciones de la plaga y en el establecimiento de los umbrales de tratamiento, realizándose las aplicaciones en aquellos lugares donde realmente existe un nivel de infestación suficiente para la realización de los mismos. A su vez se trata de minimizar el impacto de los insecticidas, utilizando aquellos de menor toxicidad.
Por tanto, el Control Integrado de la procesionaria del pino supone una racionalización de los tratamientos químicos, un mayor respeto al medio ambiente y una optimización de los recursos.
En base a lo anterior y a lo especificado en la disposición final primera del citado Decreto, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto establecer las normas para realizar el control integrado contra la procesionaria del pino en la campaña 2009.
Las zonas susceptibles de tratamiento en la presente campaña oficial contra la Thaumetopoea pityocampa Schiff serán aquellos montes con elevado nivel de puesta incluidos en los términos municipales que figuran en el Anexo de esta Orden, hasta un máximo, incluidas las compensaciones, de 22.118 hectáreas, de las cuales 22.010 hectáreas se realizarán mediante tratamiento aéreo y 108 hectáreas con tratamiento terrestre.
Artículo 2. Tratamientos aéreos y productos fitosanitarios.
Los tratamientos se realizarán con medios aéreos y terrestres mediante la técnica de Ultra Bajo Volumen (ULV) y los productos fitosanitarios que se emplearán serán principalmente inhibidores de síntesis de la quitina, así como, en las zonas de especial afección ambiental, insecticidas biológicos como es el Bacillus thuringiensis. Para establecer el momento idóneo de tratamiento se realizarán los muestreos necesarios para ello.
Artículo 3. Estudio de impacto ambiental.
Para la realización de los tratamientos será condición imprescindible la realización y aprobación del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.
Artículo 4. Dirección de la campaña.
La dirección, organización y ejecución de los tratamientos corresponderá al Servicio de Sanidad Vegetal.
Artículo 5. Financiación.
La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural abonará los gastos de la presente campaña con cargo a fondos propios.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria para dictar, dentro de sus competencias, las normas que estime necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
ANEXO
TÉRMINOS MUNICIPALES SUSCEPTIBLES DE TRATAMIENTO CONTRA LA PROCESIONARIA DEL PINO
PROVINCIA DE BADAJOZ:
Campanario.
Casas de Don Pedro.
Esparragosa de Lares.
Fuenlabrada de los Montes.
Helechosa de los Montes.
Don Benito.
Garbayuela.
La Haba.
Monterrubio de la Serena.
Oliva de Mérida.
Puebla de Alcocer.
Talarrubias.
Valdecaballeros.
Villarta de los Montes.
Zalamea de la Serena.
PROVINCIA DE CÁCERES:
Santa Cruz de Paniagua.
Pinofranqueado.
Ladrillar.
Nuñomoral.
Caminomorisco.
Serradilla.
Alía.
Mirabel.
Gata.
Villasbuenas de Gata.