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Observatorio Regional en materia de vivienda

23/10/2009
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Orden de 7 de Octubre de 2009 por la que se crea el Observatorio Regional en materia de vivienda (BORM de 22 de octubre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE OCTUBRE DE 2009 POR LA QUE SE CREA EL OBSERVATORIO REGIONAL EN MATERIA DE VIVIENDA.

El artículo 47 Vínculo a legislación de nuestra Constitución encomienda a los poderes públicos la promoción de las condiciones necesarias y la adopción de las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho de todos a una vivienda digna y adecuada.

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982 Vínculo a legislación, de 9 de junio, en su artículo Diez.Dos.2, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de vivienda.

Conforme al artículo 7.º del Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 26/2008, de 25 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de vivienda.

Para el ejercicio de tal competencia y en aras a hacer efectivo el derecho a la vivienda en el ámbito de la Región de Murcia, es preciso estudiar y proponer iniciativas que mejoren las actuales condiciones de acceso a la vivienda. Para ello, esta Consejería considera necesario escuchar a todos los sectores implicados en materia de vivienda. En virtud de lo dicho,

Dispongo

La creación del Observatorio Regional en materia de vivienda (en adelante Observatorio), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los siguientes términos:

Artículo 1. Objeto, naturaleza y adscripción.

1. El Observatorio se crea como grupo de trabajo de carácter departamental, para el estudio y discusión en materia de vivienda, cuyas conclusiones podrán ser utilizadas por la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio en el ejercicio de sus competencias en la materia.

2. El Observatorio se adscribe a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, que le prestará la asistencia técnica, jurídica y administrativa que precise, a través de la Dirección General competente en materia de vivienda.

3. Los acuerdos que adopte el Observatorio no tendrán trascendencia jurídica frente a terceros.

4. Los informes que emita el Observatorio sobre las cuestiones sometidas a su debate, a instancias de la Consejería competente en materia de vivienda o de cualquier otro miembro de aquél, serán facultativos y no vinculantes.

5. La participación en el Observatorio no será retribuida, por lo que sus miembros no percibirán remuneraciones ni dietas u otras retribuciones de cualquier tipo de la Administración Regional.

Artículo 2. Funciones del Observatorio.

El Observatorio tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer criterios que permitan homogeneizar las posiciones de los distintos agentes implicados en el sector de la vivienda y que tengan representación en el mismo.

b) Proponer medidas que permitan la mejora de las condiciones de acceso a la vivienda en el ámbito de la Región de Murcia.

c) Fomentar el diálogo permanente de los agentes implicados en el sector de la vivienda.

d) Evacuar cuantos informes y consultas en materia vivienda, les sean solicitados por cualquiera de las Administraciones competentes en la materia.

e) Elevar a los órganos competentes, los Informes que estime oportuno sobre todas aquellas cuestiones que afecten a la vivienda.

f) Promover la cooperación y colaboración entre las entidades representadas en el Observatorio, a fin de que se coordinen las distintas iniciativas en la materia.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Consejería competente en materia de vivienda.

Artículo 3. Composición del Observatorio.

El Observatorio estará integrado por:

a) El Presidente: será el titular de la Consejería competente en materia de vivienda.

b) El Vicepresidente: será el Secretario General de la Consejería competente en materia de vivienda.

c) Los Vocales:

- Designados por el Consejero competente en materia de vivienda:

- Dos representantes de la Dirección General competente en materia de vivienda.

- Un representante del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia.

- Designados por las propias entidades, conforme a sus propias normas de funcionamiento, a petición del Consejero competente en materia de vivienda:

- Un representante por cada una de las 2 Cajas de Ahorro con mayor volumen de préstamos convenidos concedidos durante el último programa en planes de vivienda en la Región de Murcia.

- Un representante de las Cajas Rurales con sede en la Región de Murcia.

- Un representante por cada uno de los 2 Bancos con mayor volumen de préstamos convenidos concedidos durante el último programa en planes de vivienda en la Región de Murcia.

- Un representante de la Asociación de Promotores Inmobiliarios del ámbito de la Región de Murcia.

- Un representante de la Federación Regional de Empresarios de la Construcción.

- Un representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

- Un representante por las Organizaciones de Consumidores de la Región de Murcia consideradas como más representativas por estar inscritas en la Sección Primera del Registro creado por el Decreto 1/2006, de 13 de enero. De existir varias, se establecerá un orden rotatorio anual entre las mismas.

- Un representante por cada uno de los dos sindicatos mayoritarios en el ámbito de la Región de Murcia.

- Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos de la Región de Murcia y otro del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Región de Murcia.

d) El Secretario: Actuará como Secretario del Observatorio un funcionario de la Consejería competente en materia de vivienda designado por el Presidente.

Artículo 4. Funciones del Presidente.

Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación del Observatorio.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.

d) Dirimir las votaciones en caso de empate.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y certificaciones de las sesiones.

g) Asegurar el cumplimiento de las funciones del Observatorio.

h) Resolver cuantas cuestiones se susciten en el seno del Observatorio.

i) Informar al Observatorio de aquellos asuntos que puedan ser encomendados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

j) El presidente podrá invitar a las sesiones, con voz pero sin voto, a cuantas personas o representantes de instituciones y entidades considere oportuno para aportar conocimientos y opiniones a los asuntos tratados.

Artículo 5. Funciones del Vicepresidente.

Corresponde al Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, enfermedad, ausencia y otras causas de imposibilidad, ejerciendo las funciones atribuidas a éste.

b) Ejercer las funciones que el Presidente le delegue.

Artículo 6. Funciones de los Vocales.

Corresponde a los Vocales:

a) Asistir a las reuniones y participar en los debates.

b) Ejercer el derecho al voto y formular su voto particular.

c) Proponer al Presidente, por mediación del Secretario del Observatorio, las cuestiones que considere oportunas para su conocimiento o debate por los miembros del Observatorio y formular ruegos y preguntas.

Artículo 7. Suplencia y Funciones del Secretario.

1. El Secretario dispondrá de un suplente, adscrito a la Dirección General competente en materia de vivienda, nombrado igualmente por el Presidente del Observatorio. El Secretario suplente sustituirá al secretario titular en las reuniones del Observatorio a las que éste, por cualquier motivo justificado, no pueda asistir.

2. Corresponde al Secretario:

a) La gestión de los asuntos del Observatorio.

b) Asistir al Presidente en la elaboración del orden del día de las sesiones y de la convocatoria de las sesiones, así como cursar las citaciones a los miembros del Observatorio. Dicha citación deberá ser recibida por cada uno de los miembros del Observatorio en un plazo no inferior al de cuarenta y ocho horas, previo a la sesión correspondiente.

c) Participar en las sesiones del Observatorio, con voz pero sin voto.

d) Redactar y firmar, con el visto bueno del Presidente, las actas de las reuniones realizadas.

e) Custodiar las actas y cuantos documentos el Observatorio considere de interés.

f) Facilitar a los miembros del Observatorio la información y asistencia técnica necesarias para el mejor ejercicio de las funciones que les han asignado, velando para que actúen de acuerdo a los principios de economía, celeridad y eficacia.

3. El Secretario es el destinatario único de los actos de comunicación de los miembros del Observatorio con este organismo.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento.

1. El Observatorio funcionará en Pleno, que estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario. Corresponde al pleno el ejercicio de las funciones atribuidas al Observatorio en el artículo segundo de esta Orden.

2. El Observatorio en Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria cuando así lo decida su Presidente a iniciativa propia o a propuesta de dos tercios de sus miembros de forma motivada.

3. Para la válida constitución del Observatorio, en primera convocatoria, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y de, al menos, la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria, bastará la presencia de la tercera parte de sus miembros, además del Presidente y del Secretario o quienes les sustituyan.

4. Para la validez de los acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría de los asistentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del Presidente.

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