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Competencias en materia de seguridad de presas, embalses y balsas

23/10/2009
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Decreto 338/2009, de 16 de octubre, por el que se atribuyen competencias en materia de seguridad de presas, embalses y balsas (BORM de 22 de octubre de 2009). Texto completo.

DECRETO 338/2009, DE 16 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ATRIBUYEN COMPETENCIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD DE PRESAS, EMBALSES Y BALSAS.

Mediante el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986 Vínculo a legislación, de 11 de abril, se establece una nueva regulación en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.

El artículo 360.2 del citado Reglamento del Dominio Público Hidráulico atribuye a las comunidades autónomas la designación de los órganos competentes, en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el dominio público hidráulico cuya gestión les corresponda, y en todo caso, en relación con las presas, embalses y balsas ubicadas fuera del dominio público hidráulico.

Razones de eficacia y agilidad administrativa aconsejan que sean compartidas las competencias de seguridad de presas, embalses y balsas entre las Consejerías que tienen atribuidas las competencias en materia de protección civil y en materia de agua.

Por lo expuesto, en virtud de la potestad de autoorganización que corresponde a esta Comunidad Autónoma, a propuesta conjunta de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas y del Consejero de Agricultura y Agua, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su sesión de 16 de octubre de 2009.

Dispongo

Artículo 1.- El objeto del presente Decreto es hacer efectiva la atribución de las competencias a las Comunidades Autónomas, que realiza el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, para designar órganos, en materia de seguridad de presas, embalses y balsas situadas en el dominio público hidráulico, cuya gestión le corresponda, y en todo caso, en relación con éstas situadas fuera del dominio público hidráulico.

Artículo 2.- Atribución de competencias a la Consejería que ejerza las competencias en materia de protección civil

La Dirección General competente en materia de protección civil, será el órgano competente para el ejercicio de las siguientes competencias:

Aprobar los Planes de Emergencia de las presas, embalses y balsas, previo informe favorable preceptivo de la comisión correspondiente de protección civil.

Artículo 3.- Atribución de competencias a la Dirección General que ejerza las competencias en materia de agua.

1.- La Dirección General que ejerza las competencias en materia de agua, será el órgano competente para el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Aprobar la clasificación de las presas, embalses y balsas.

b) Informar los proyectos, así como las circunstancias concretas que se presenten en el momento de proceder a un cambio o fase o etapa en la vida de la presa, embalse o balsa, o de producirse el otorgamiento o la renovación de la concesión.

c) Inspeccionar la construcción de nuevas presas, embalses y balsas informando sobre el cumplimiento de los requisitos de seguridad exigidos en el proyecto.

d) Aprobar las normas de explotación.

e) Evaluar el contenido de las revisiones de seguridad y de los informes de seguridad.

f) Establecer por razones de seguridad, condicionantes a la explotación ordinaria, y ordenar vaciados totales y parciales.

g) Velar por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que en materia de seguridad corresponden al titular de las presas, embalses y balsas, y en su caso, el ejercicio de la potestad sancionadora.

h) Autorización y registro de entidades colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas, embalses y balsas.

i) La creación y gestión del Registro de seguridad de presas y embalses.

2.- La Dirección General competente en materia de agua remitirá a la Dirección General competente en materia de protección civil copia de la Resolución aprobatoria de la clasificación de la presa, embalse o balsa.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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