Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/10/2009
 
 

Programa de Euroempleo

23/10/2009
Compartir: 

Orden de 5 de octubre de 2009, por la que se regula y convoca la participación en el Programa de Euroempleo (BOJA de 22 de octubre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE OCTUBRE DE 2009, POR LA QUE SE REGULA Y CONVOCA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE EUROEMPLEO.

El Tratado de Amsterdam introduce un nuevo, Título VIII, en el Tratado de la Unión Europea dedicado al empleo y a la consagración de éste como principal objetivo de la Unión Europea. Se trata de la plasmación jurídica de la decisión de los Estados Miembros de trabajar conjuntamente por y para el empleo. Nace así la Estrategia Europea por el Empleo, cuya puesta en marcha arranca del Consejo Europeo de diciembre de 1997 celebrado en Luxemburgo. Con ella los Estados Miembros pretenden favorecer y estimular la creación de puestos de trabajo y garantizar la igualdad de oportunidades para todos en el mercado de trabajo.

Por su parte, el Fondo Social Europeo contribuye a ejecutar aquellas prioridades mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo, favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo. Para ello, apoya las políticas de los Estados miembros destinadas a alcanzar el pleno empleo y la calidad y la productividad en el trabajo, a promover la inclusión social, en particular, el acceso de las personas desfavorecidas al empleo, y a reducir las disparidades nacionales, regionales y locales en materia de empleo.

En el período de programación 2000-2006, la Comisión Europea, en colaboración con los Estados miembros y sus respectivas regiones, fue el principal motor de la cooperación transnacional, a través, especialmente, de la Iniciativa Comunitaria EQUAL. En el nuevo periodo 2007-2013, se insiste en la necesidad de reforzar la asunción de los objetivos de la agenda europea a escala nacional, regional y local. En este contexto, el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo, deroga el Reglamento (CE) núm. 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 1999 relativo al Fondo Social Europeo y dispone que el fomento de las acciones transnacionales e interregionales innovadoras constituye una dimensión importante que conviene integrar en el ámbito del Fondo Social Europeo a escala nacional y regional. Los Estados miembros deben programar acciones de cooperación transnacional e interregional utilizando un enfoque horizontal o a través de un eje prioritario específico. Concretamente, el Fondo Social Europeo respaldará, en las regiones del objetivo de convergencia, acciones a nivel transnacional e interregional a través del intercambio de información, experiencias, resultados y buenas prácticas, y el desarrollo de planteamientos complementarios y actuaciones coordinadas o conjuntas. La regulación del Fondo Social Europeo alienta a los Estados miembros y regiones a apoyar la cooperación trasnacional a través de sus Programas Operativos, abarcando de un modo flexible las diferentes políticas de intervención del Fondo Social Europeo y posibilitando el uso de un amplio abanico de instrumentos. En este sentido, la Recomendación 2006/961/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la movilidad transnacional en la Comunidad a efectos de educación y formación: Carta Europea de Calidad para la Movilidad, ofrece un marco más apropiado para la libre circulación de las personas en el ámbito de la formación, con el fin de potenciar la creación de un auténtico espacio europeo del aprendizaje permanente y promover la cohesión económica, social y regional.

El Marco Estratégico Nacional de Referencia de España 2007-2013, aprobado conforme a lo dispuesto por el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, declara que la cooperación transnacional e interregional implica trabajar coordinadamente con proyectos de otros Estados miembros y de otras regiones españolas, con la finalidad de promover un intercambio de experiencias, de beneficiarios, de actuaciones y de productos, de forma que las actividades que se lleven a cabo incidan en resultados satisfactorios y ejemplares que se puedan transferir y tengan también una repercusión y un valor añadido a nivel nacional.

El Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 de Andalucía, aprobado por Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 2007, consagra, de conformidad con el MENR 2007-2013, el Eje 4.º de manera íntegra al fomento de la cooperación interregional y transnacional. Sus objetivos principales son mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo fruto del conocimiento de fórmulas innovadoras e intercambio de experiencias y buenas prácticas; aprender de otras experiencias para lograr una sociedad verdaderamente inclusiva con personas de otras culturas, gitanas y otras minorías étnicas, personas con discapacidad y colectivos en riesgo de exclusión social; y buscar conjuntamente fórmulas innovadoras que favorezcan la inserción en el mercado de trabajo de aquellos grupos poblacionales con mayores dificultades. La cooperación transnacional es un vehículo privilegiado para el intercambio de conocimientos y buenas prácticas entre los Estados y regiones de la UE. En este sentido, las experiencias que se han llevado a cabo con éxito con la Iniciativa Comunitaria EQUAL ilustran claramente de qué modo la cooperación transnacional ha añadido valor al trabajo de las políticas nacionales ofreciendo resultados sostenibles. La cooperación interregional permitirá, a su vez, conocer las actuaciones que en materia de políticas activas de empleo desarrollan otras Comunidades o ciudades autónomas españolas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 239, El Estatuto de Autonomía para Andalucía, reformado por Ley Orgánica 2/2007 Vínculo a legislación, de 19 de marzo, la Junta de Andalucía promoverá la cooperación, y establecerá las relaciones que considere convenientes para el interés general de Andalucía, con las regiones europeas con las que comparta objetivos e intereses.

La Ley 4/2002 Vínculo a legislación, de 16 de diciembre, por la que se crea el Servicio Andaluz de Empleo dispone que corresponde a la Consejería de Empleo, a través del Servicio Andaluz de Empleo, la planificación, gestión, promoción y evaluación de programas y acciones para el empleo en los ámbitos del fomento del empleo, la formación para el empleo, la orientación e información profesional, la prospección del mercado de trabajo, el registro de demandantes de empleo e intermediación en el mercado de trabajo, así como la resolución de las convocatorias de ayudas y subvenciones en los ámbitos mencionados.

El artículo 1.6.g) Vínculo a legislación del Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo establece que es competencia de la Consejería del Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo la ejecución y coordinación de las acciones derivadas de la Estrategia Europea por el Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la participación en los programas e iniciativas comunitarias financiadas por el Fondo Social Europeo.

La cooperación transnacional ofrece un valor añadido real para mejorar las políticas a todos los niveles. El intercambio de información sobre las políticas activas de empleo de otras regiones europeas constituye una oportunidad para mejorar las políticas de empleo andaluzas. La incorporación al ámbito andaluz de instrumentos innovadores en el ámbito de la inserción, la formación o la intermediación procedentes de experiencias de otros países es un mecanismo de ajuste y mejora de las políticas activas de empleo. En último término, la transnacionalidad proporciona mecanismos para crear más empleos y de mejor calidad (más estables) en el territorio andaluz. La participación en el desarrollo de acciones transnacionales supone siempre una inversión dirigida a perfeccionar de forma duradera el funcionamiento del servicio público de empleo andaluz y a lograr cotas de empleo y niveles de estabilidad similares a los de regiones europeas más avanzadas.

En sintonía con las mencionadas competencias y responsabilidades que la Consejería de Empleo tiene asumidas en materia de promoción de la cooperación transnacional e interregional en el ámbito del empleo, y a fin de articular la puesta en marcha de las operaciones contempladas en el Eje 4 del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía para el periodo 2007-2013, el programa Euroempleo se dirige a fomentar el establecimiento de relaciones de cooperación entre entidades andaluzas y de otras regiones españolas o europeas.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y estarán excluidas del régimen de ayudas de Estado, en la medida en que no podrán ser entidades beneficiarias aquellas que ejerzan actividad económica con ánimo de lucro.

En virtud de lo cual, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Consejero de Empleo en el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto de la norma.

La presente Orden tiene por objeto conceder, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a promover, en el ámbito del empleo, la ejecución de proyectos de cooperación transnacional e interregional por parte de entidades a las que se hace referencia en el artículo 2.1, durante la primera convocatoria que abarca el período 2009-2011. La finalidad de estas ayudas será fomentar el intercambio transnacional o interregional de experiencias, actuaciones, metodologías, procedimientos y productos, que en última instancia aporten medidas efectivas e innovadoras en materia de empleo, susceptibles de ser transferidas a las políticas de empleo.

Artículo 2. Entidades beneficiarias de las ayudas y exclusiones.

1. Podrán solicitar su participación en la presente convocatoria las siguientes entidades:

a) Las entidades que integran la Administración Local reguladas por el Real Decreto 2568/1986 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

b) Las Agencias, las entidades instrumentales de la Administración Autonómica recogidas en el Título III de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y la Administración Local.

c) Otras corporaciones instrumentales de derecho público dotados de personalidad jurídica propia.

d) Las Universidades Públicas.

e) Los agentes económicos y sociales más representativos en la Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985 Vínculo a legislación, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, organizaciones no gubernamentales y entidades sin ánimo de lucro.

A estos efecto, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los miembros asociados de las entidades beneficiarias descritas en este apartado que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera tendrán igualmente la consideración de beneficiarias con pleno sometimiento a lo dispuesto en la presente Orden.

2. Las entidades descritas en el apartado anterior podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en la presente Orden, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Contar con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Realizar su actividad principalmente en Andalucía.

c) Gozar de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

3. De conformidad con lo establecido por el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a ser sancionada por resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Vínculo a legislación, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas según Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, General Tributaria.

h) En el supuesto de asociaciones, aquellas que estén incursas en las causas de prohibición previstas artículo 4.5 Vínculo a legislación y 4.6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o aquellas respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la misma, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

i) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Tampoco podrán obtener la condición de posibles beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden aquellas entidades que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en los últimos tres años por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.

b) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme por prácticas de discriminación laboral o en materia de género.

c) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, por despido improcedente, en el año inmediatamente anterior a la apertura de la convocatoria de las ayudas.

Artículo 3. Contenido y actuaciones de los proyectos.

1. Los proyectos podrán tener carácter transnacional o interregional:

a) Serán proyectos transnacionales aquellos que promuevan la ejecución de acciones de cooperación entre una entidad de las descritas en el articulo 2 y, al menos, dos socios pertenecientes a uno o varios Estados miembros de la Unión Europea distintos al Español.

b) Serán proyectos interregionales aquellos que promuevan actuaciones de cooperación entre una entidad de las descritas en el articulo 2 y, al menos, dos socios pertenecientes a diferentes regiones españolas distintas de la andaluza.

2. La voluntad de cooperar por parte de los socios transnacionales o interregionales se formalizará mediante la firma y presentación de una carta de intenciones. Dicha carta contendrá una manifestación patente e inequívoca por parte del socio (transnacional o interregional) de la voluntad de cooperar con la entidad beneficiaria.

Serán objeto de financiación exclusivamente los gastos de la entidad beneficiaria y en ningún caso se financiarán los gastos de los socios transnacionales o interregionales que cooperasen con ella.

3. Los proyectos deberán abordar actuaciones relacionadas con los siguientes temas: empleabilidad, apoyo a la creación directa de empleo y desarrollo local que incidan directamente sobre el mercado de trabajo andaluz.

4. Los temas de las propuestas tendrán relación con las áreas delimitadas en el Programa Operativo Fondo Social Europeo Andalucía 2007-2013.

5. Serán actuaciones elegibles las siguientes:

a) Visitas de estudio e intercambio de profesionales para conocer las soluciones desarrolladas, en materia de empleo, en otros Estados miembros de la Unión Europea o regiones españolas.

b) Realización de estudios y análisis comparados sobre soluciones y experiencias desarrolladas, en materia de empleo, en otros Estados miembros de la Unión Europea o regiones españolas.

c) Desarrollo conjunto de productos innovadores conexos con los temas prioritarios, a escala tanto europea como interregional.

d) Intercambio de información, documentación, materiales y experiencias, promoviendo la transferencia y adaptación de las metodologías empleadas con éxito en otros territorios a la realidad andaluza.

e) Organización de jornadas, conferencias, seminarios, reuniones, u otras acciones de comunicación para la divulgación de los resultados.

f) Desarrollo de acciones de transferencia de las mejores prácticas desarrolladas o conocidas en el ámbito transnacional o interregional a las políticas generales de empleo.

g) Creación o participación en redes transnacionales o interregionales.

h) Movilidad de profesionales y trabajadores entre Estados miembros o regiones españolas, incluyendo prácticas profesionales en entidades de otras regiones españolas o europeas.

i) Intercambios o estancias profesionales, en el ámbito territorial de la convocatoria, de los beneficiarios ligados a los programas de formación y empleo del Servicio Andaluz de Empleo, incluyendo prácticas profesionales en entidades de otras regiones españolas o europeas.

j) Otras actuaciones transnacionales o interregionales de interés probado y que así se considere por el Servicio Andaluz de Empleo y que tengan relación con los temas prioritarios.

Artículo 4. Características de los proyectos.

Los proyectos deberán reunir las siguientes características:

a) Carácter innovador. Aportar soluciones nuevas o diferentes para hacer frente a los problemas de discriminación y exclusión del mercado laboral que afectan a un determinado territorio o sector de actuación. Las soluciones aportadas podrán ser completamente novedosas o extraídas de enfoques o prácticas probadas en otros contextos territoriales, sectoriales o institucionales pudiendo referirse, entre otras cosas, a los objetivos, los grupos destinatarios del proyecto, el modelo de organización, los mecanismos de gestión, la prestación de nuevos servicios, los métodos e instrumentos utilizados en la ejecución de las actuaciones. En todo caso, las soluciones aportadas deberán ser aplicables en la Comunidad Autónoma Andaluza.

b) Carácter transferible. Las soluciones aportadas en el desarrollo de estos proyectos pero generadas en otros contextos o territorios de la Unión Europea deberán ser transferibles. Todas las propuestas habrán de incorporar una planificación de actividades orientadas a realizar labores de transferencia.

c) Carácter integrador de la perspectiva de género. Las actividades relacionadas con la integración de la perspectiva de género deben estar presentes en todas las fases y actuaciones del proyecto, desde su diseño y planificación, incorporándose a lo largo de la ejecución de todas las actividades, en la gestión y coordinación del proyecto, y en su seguimiento y evaluación.

d) Promover el uso de las tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y la difusión de conocimientos prácticos en esta materia durante el desarrollo del programa de trabajo, así como la extensión de su utilización, cuando sea factible, en cualquier otro ámbito circundante al proyecto.

e) Respetar el medio ambiente. Todas las actuaciones que se ejecuten habrá de ser respetuosas con el medio ambiente y cumplir con la normativa aplicable en la materia. Además, en la medida de lo posible, se integrarán acciones de sensibilización y formación para la divulgación del respeto y el cuidado al medio ambiente

f) Fomentar la inclusión Social. Las acciones que se efectúen deberán tener especial consideración hacia aquellas personas a las que afecten de manera más intensa las situaciones de discriminación múltiple y desigualdad que se producen en el mercado laboral, proponiendo medidas que favorezcan su integración sociolaboral.

g) Carácter complementario. Las propuestas habrán de ser complementarias de las acciones financiadas por otras vías, de forma que serán prioritarias aquellas actuaciones que complementen los programas de empleo puestos en marcha en Andalucía.

h) Enfoque territorial. Las propuestas presentadas habrán de tener relación directa y probada con una problemática o situación existente en el territorio sobre el que actúan las entidades solicitantes.

Artículo 5. Solicitud de ayudas.

1. Los modelos de solicitudes de los incentivos regulados en la presente Orden, estarán a disposición de las entidades interesadas en una aplicación informática accesible a través del portal web de la Consejería de Empleo (www.juntadeandalucia.es/empleo). La memoria del proyecto, a que se hace referencia en el artículo siguiente, deberá introducirse en la citada aplicación informática junto con la solicitud.

2. Una vez registrada la información, la aplicación permitirá la impresión en papel del formulario de solicitud y la memoria. La entidad solicitante deberá imprimir dos copias de cada uno de estos documentos.

La solicitud se dirigirá al órgano competente para su resolución conforme a lo establecido en el artículo 10, y se presentarán por duplicado preferentemente en el Registro General de la Consejería de Empleo, sito en Avenida de Hytasa, 14, de Sevilla, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 Vínculo a legislación Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud de los incentivos deberá contener los siguientes extremos:

a) Razón social de la entidad solicitante e identificación de la persona que lo represente, así como la firma del mismo o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

b) Denominación del proyecto e importe de la ayuda solicitada.

c) Declaración responsable de que la entidad solicitante reúne los requisitos y no está incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de las ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.

d) Declaración responsable de la entidad solicitante de no haber obtenido otras ayudas públicas por el mismo concepto y ejercicio, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En el supuesto de que hubieran sido solicitadas u obtenidas otras ayudas para la misma finalidad, siempre que pudieran ser compatibles, relación de las acciones financiadas y del importe subvencionado.

e) Declaración responsable de la entidad solicitante de que sobre ella no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, o en su caso acreditación del ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

Artículo 6. Documentación adjunta a la solicitud y memoria.

1. La solicitud de las ayudas desarrolladas en la presente Orden se acompañará de la siguiente documentación:

a) En el supuesto de que la entidad solicitante sea una asociación, fundación u otra entidad sin ánimo de lucro, fotocopia compulsada de escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente.

b) Documentación acreditativa del poder de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante, a través de cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

c) Memoria del proyecto, que deberá contener:

- La identificación de la entidad solicitante y de los socios transnacionales o interregionales.

- Identificación de las funciones que asumirán el socio andaluz y los socios transnacionales.

- El diagnóstico que justifica la necesidad de la intervención.

- El programa de trabajo.

- Una exposición de las características del proyecto conforme a lo dispuesto en el artículo 4.

- El calendario y el presupuesto previsto (establecido mediante cifras que no contengan parte decimal) para cada una de las actuaciones del proyecto e importe total del proyecto.

- En el supuesto de actividades a desarrollar fuera del territorio andaluz, porcentaje destinado a labores de seguimiento, acompañamiento y control por parte del personal técnico designado por el Servicio Andaluz de Empleo.

d) Carta original del socio transnacional o interregional conteniendo manifestación patente e inequívoca de su voluntad de cooperar con la entidad solicitante. Sólo se admitirán versiones en castellano o inglés.

e) Documentación acreditativa de que goza de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del proyecto.

2. La solicitud de las ayudas deberá acompañarse de original o copia compulsada de la documentación establecida en el apartado anterior.

3. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente de sus obligaciones fiscales, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. No obstante, en relación con esta última, en tanto en cuanto no se articulen los oportunos mecanismos para la transmisión de datos entre Administraciones, el beneficiario deberá aportar el correspondiente certificado expedido por el órgano competente de la Seguridad Social.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Instrucción de expedientes.

1. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Iniciativas y Programas Comunitarios o aquél que en su caso le sustituya, como órgano instructor, procederá al examen de las solicitudes de ayuda y de la documentación aportada con ella y realizará el estudio técnico de las mismas. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos generales o la documentación preceptiva establecidos en los artículos 5 y 6, procederá a requerir a la entidad interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. De no ser así, se le tendrá por desistida de su petición, archivándose ésta previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la misma Ley.

2. En el plazo máximo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor notificará la relación de proyectos preseleccionados, especificando su cuantía y condiciones.

Las notificaciones de preselección de los proyectos no crean derecho a favor de las entidades informadas frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

4. Las entidades beneficiarias dispondrán de tres meses a partir de la fecha de notificación de la preselección del proyecto para concretar el programa de trabajo y, en su caso, acreditar la relación definitiva de socios, y presentarlo ante la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 9. Criterios de selección de los proyectos.

1. Calidad del proyecto. Se valorará con un máximo de 80 puntos:

a) Presencia de elementos innovadores en relación con la intermediación, la formación, la orientación, la inserción o la igualdad en el empleo, con un máximo de 10 puntos.

b) Calidad y grado de definición de las actuaciones propuestas; adecuación de las actuaciones propuestas a los tipos de acciones elegibles; adecuada correspondencia entre actividades y presupuesto; coherencia global de la propuesta, con un máximo de 10 puntos.

c) Complementariedad de los objetivos y prioridades de la cooperación transnacional o interregional respecto de las políticas activas de empleo de Andalucía y la realidad del mercado de trabajo andaluz, con una valoración máxima de 10 puntos.

d) Implicación de unidades, servicios o personas vinculadas a programas del Servicio Andaluz de Empleo en el desarrollo de las actuaciones, con un máximo de 6 puntos.

e) Adecuación de los proyectos a las prioridades temáticas dispuestas por el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía, con una puntuación máxima de 6 puntos.

f) Número de personas beneficiarias, con especial consideración hacia aquellas personas a las que afectan de manera más intensa las situaciones de discriminación y desigualdad, con un máximo de 5 puntos.

g) Propuesta de mecanismos adecuados de comunicación y transferencia de las mejores prácticas a las políticas activas de empleo, con un máximo de 5 puntos.

h) Alcance y definición del compromiso de cooperación del socio transnacional o interrregional, con un máximo de 5 puntos.

i) Sostenibilidad de la acción o red una vez finalizado el proyecto, con un máximo de 4 puntos.

j) Concreción de objetivos y resultados esperados, con un máximo de 4 puntos.

k) Definición de un sistema adecuado de seguimiento, evaluación y control de la calidad, con un máximo de 4 puntos.

l) Presentación de un diagnóstico que justifique de forma suficiente la necesidad de la acción, y relación de la misma con una problemática concreta del territorio andaluz, con un máximo de 3 puntos.

m) Inclusión de medidas que garanticen una adecuada aplicación del principio de igualdad, con un máximo de 3 puntos.

n) Aplicación de lecciones aprendidas en Iniciativas y programas anteriores de cooperación transnacional, con un máximo de 2 puntos.

o) Utilización de las TIC, con un máximo de 2 puntos.

p) Consideración y propuesta de tratamiento de los aspectos medioambientales de las actuaciones, así como la ponderación del grado de compromiso medioambiental del solicitante, con un máximo de 1 punto.

2. Finalidad del proyecto. Se valorara con un máximo de 10 puntos aquellos proyectos que cumplan con alguno de los siguientes objetivos:

a) Mejora de los mecanismos de inserción de colectivos con mayores dificultades de empleabilidad, con especial atención a la población inmigrante, a los jóvenes y a las personas mayores de 45 años.

b) Fomento de la incorporación de las mujeres a la población activa, combatiendo los obstáculos que impiden que dicha incorporación se produzca de forma efectiva, ya sean culturales, económicos o de cualquier otra índole. Fomento del acceso de las mujeres a puestos de responsabilidad.

c) Planes de Igualdad en empresas, así como medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

d) Modernización de los servicios públicos de empleo.

e) Desarrollo de planes de adaptación y gestión del cambio en relación con la situación de trabajadores y pymes de sectores en crisis.

f) Mejora de los mecanismos de transición del sistema educativo al mercado de trabajo, desincentivando el abandono escolar prematuro y optimizando las oportunidades de empleabilidad en el ámbito laboral de los jóvenes, promoviendo una mayor cualificación.

g) Mejora de la calidad en el empleo y lucha contra la precariedad laboral.

h) Fomento de la responsabilidad social corporativa.

i) Aprovechamiento máximo de los nuevos empleos vinculados al medio ambiente, las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y la atención a la dependencia.

3. Cualidades de la entidad solicitante. Se valorará con un máximo de 10 puntos:

a) Disponibilidad y adecuada asignación de recursos humanos y materiales suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos, con un máximo de 4 puntos.

b) Adecuación de la naturaleza y actividad principal desarrollada por la entidad solicitante con el objeto de la ayuda, con un máximo de 3 puntos.

c) Trayectoria y experiencia de la entidad solicitante en la implementación de proyectos transnacionales, con un máximo de 3 puntos.

Artículo 10.Competencia para resolver.

La competencia para resolver sobre las ayudas establecidas en la presente Orden corresponde a la persona titular de la Consejería de Empleo en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo. Sin perjuicio de lo anterior, y en base a la facultad de delegación prevista en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la competencia para resolver se delega en la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 11. Resolución de expedientes.

1. Las resoluciones deberán ser motivadas de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo dictarse y notificarse a las entidades solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 7.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con los previsto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

2. Las resoluciones de concesión contendrán, como mínimo, las determinaciones previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos autónomos y su régimen jurídico. Además recogerá los siguientes puntos:

a) Relación de actividades a desarrollar

b) Calendario de desarrollo.

c) Mecanismos de ejecución, seguimiento y evaluación de actividades.

d) Información relativa a que la concesión de la subvención implica la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios prevista en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

Las entidades beneficiarias realizarán la actividad que fundamente la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión, plazo que en ningún caso podrá ser superior a dos años desde la fecha de notificación de la misma. Dentro de este período se incluirán las acciones de comunicación y publicación de los resultados alcanzados.

3. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa. Frente a la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre.

2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la actuación subvencionada, cambios en la forma y plazos de ejecución y la ampliación en el plazo de justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública, según dispone el artículo 19.2 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actuación subvencionada.

Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el órgano competente, según el artículo anterior, y se notificarán en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el correspondiente Registro. En los supuestos en que se solicite una ampliación del plazo establecido, tanto la solicitud de los interesados como la decisión sobre ampliación, deben producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate.

Estas resoluciones podrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellas recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con los previsto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

3. Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por aplicación de lo previsto en el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se dictará la resolución que proceda por el titular de la Consejería de Empleo, y se procederá al reintegro del exceso, junto con los intereses de demora según la legislación aplicable.

Artículo 13. Financiación de los proyectos.

1. En función de las características de los proyectos recogidas en el artículo 3, se establecen las siguientes dotaciones financieras máximas por proyecto:

a) Proyectos interregionales. Su coste total podrá alcanzar un máximo de 150.000 euros.

b) Proyectos transnacionales. Su coste total podrá alcanzar un máximo de 200.000 euros.

c) Proyectos que incluyan prácticas profesionales de personas beneficiarias en entidades de otras regiones españolas o europeas. Su coste total podrá alcanzar un máximo de 300.000 euros.

2. Las ayudas del Fondo Social Europeo para los proyectos alcanzarán el 80% del coste total de los mismos. El Servicio Andaluz de Empleo cofinanciará el 20% restante.

Artículo 14. Forma y secuencia de los pagos de la ayuda.

Una vez dictada la resolución de concesión, el Servicio Andaluz de Empleo procederá al pago de las ayudas de la siguiente forma:

a) Hasta el 75%, en concepto de anticipo, se tramitará a partir de la fecha de concesión.

b) La cuantía restante se podrá abonar una vez que se justifique al menos el 25% del total subvencionado mediante la oportuna presentación de los documentos acreditativos de la ejecución y de los gastos pagados. Para ello, y en cualquier caso, los beneficiarios deberán cumplir las condiciones de justificación que, a tal efecto, se establecen en el artículo 15, así como aquellas otras que el órgano concedente de la ayuda pueda dictar en la correspondiente Resolución de concesión.

Artículo 15. Justificación y liquidación de las ayudas.

1. La Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo será el órgano gestor responsable del control de la justificación cualitativa, administrativa y financiera de los gastos que efectúen las entidades beneficiarias.

2. El proceso de certificación de gastos realizados se adecuará al procedimiento de certificación combinada (Tipo 2) recogido en la Orden de 23 de Vínculo a legislación julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación y es conforme con lo establecido en las normativas autonómica, nacional y comunitaria en materia de ayudas.

3. Los gastos efectuados serán elegibles desde la fecha de notificación de la preselección del proyecto por parte de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo hasta la terminación de las actividades en los plazos que se establezcan.

4. Los pagos realizados por la entidad beneficiaria deberán justificarse mediante facturas originales pagadas o mediante documentos contables de valor probatorio equivalente, así como por certificados bancarios de pagos, extractos bancarios o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente que soporte la materialización del pago. Dicha documentación soporte del gasto realizado y cuanta otra sea requerida deberá estar a disposición de la Dirección Gerencia o de los distintos órganos de control citados en esta Orden durante un período de 5 años desde la terminación de los proyectos.

5. Durante el desarrollo de las actividades previstas en el programa de trabajo, la entidad beneficiaria certificará cada seis meses los pagos realizados que se correspondan con acciones terminadas o susceptibles de fraccionamiento, siguiendo el procedimiento establecido en este artículo.

6. La Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo pondrá a disposición de las entidades beneficiarias una herramienta informática que recogerá toda la información cualitativa y de certificación de pagos, siendo obligatorio su uso tanto para las certificaciones semestrales como para la certificación final. Tras el oportuno proceso de validación de la citada certificación, las entidades beneficiarias remitirán a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, en soporte papel debidamente firmados y cumplimentados, los distintos documentos que genere la aplicación informática tales como certificados, relaciones de pagos materializados, informes de actividades u otros documentos exigidos por la normativa.

7. Las entidades beneficiarias deberán contratar auditorías que emitan un certificado que recoja y acredite que los siguientes aspectos relacionados con la certificación del gasto se han verificado y comprobado:

a) Que la entidad beneficiaria utiliza un sistema de contabilidad separada o codificación contable que permite la inequívoca identificación de los gastos realizados.

b) Que todas las facturas originales o documentos contables de valor probatorio equivalente que figuran en la relación de gastos incluyen los datos requeridos por la legislación vigente habiendo sido efectivamente ejecutados y pagados.

c) Que el contenido de las facturas originales pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente han sido imputados correctamente a las relaciones de gasto certificadas.

d) Que se ha procedido a la estampación física del sello correspondiente (cuya leyenda debe recoger la cofinanciación del Fondo Social Europeo y la Junta de Andalucía) en todas las facturas originales pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente que han sido incluidos en las relaciones de gasto certificadas.

e) Que los gastos realizados e imputados al proyecto guardan una relación directa con el mismo, siendo conformes con las normativas autonómica, nacional y comunitaria en materia de elegibilidad de gastos y subvenciones.

Dicho certificado acompañará a la documentación requerida en el punto 6 de este artículo, pudiendo la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo establecer, en la resolución de concesión de la ayuda, que el mismo recoja otras verificaciones o comprobaciones que exija la normativa. El auditor de cuentas contratado deberá estar inscrito como ejerciente en el registro oficial correspondiente, de conformidad con el artículo 74 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

8. En el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de finalización de las acciones previstas, la entidad beneficiaria deberá justificar, ante la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, el cumplimiento de la finalidad y de los objetivos previstos en la resolución de concesión, mediante la rendición de la cuenta justificativa de los gastos realizados, que constituye un acto obligatorio para dicha entidad, en la que se deberá incluir bajo su responsabilidad los documentos con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objetivo de la ayuda. La cuenta justificativa deberá incorporar la siguiente documentación:

a) Certificado de un auditor de cuentas con las características recogidas en el apartado 7.

b) Una memoria final de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Una memoria económica abreviada que contendrá, al menos, un estado representativo de los gastos en que se ha incurrido en la realización de las actividades subvencionadas debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

d) Cualquier otra documentación que se estipule en la resolución de concesión.

9. El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, según justificación, el porcentaje de la financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión.

10. La entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo establecido en el apartado 8, la documentación correspondiente. A partir de dicha fecha, la Dirección Gerencia dispondrá de un plazo de dos meses para la revisión y tramitación del oportuno documento contable.

Cuando no se hubiere presentado la documentación justificativa en el plazo establecido, la Dirección Gerencia requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada a efectos de lo previsto en este artículo.

Cuando la documentación justificativa presentada fuera insuficiente para considerar correctamente justificada la ayuda concedida, la Dirección Gerencia pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

Examinada la documentación aportada o transcurrido dicho plazo sin que se hubiera presentado, la Dirección Gerencia dictará la correspondiente resolución de liquidación o el acuerdo de iniciación de expediente de reintegro, según proceda.

11. La Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo podrá complementar, si lo estimase oportuno, los procedimientos de justificación y liquidación establecidos en la Orden respecto a la disponibilidad de todos los documentos justificativos de los gastos con el fin de asegurar la trazabilidad del proceso de certificación y la existencia de una pista de auditoría adecuada, en los términos que recoge el artículo 15 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de 8 de diciembre.

Artículo 16. Gastos subvencionables.

1. Para la determinación de los gastos subvencionables serán de aplicación el artículo 56 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006; el artículo 11 del Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio; la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013; la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, por la que se modifica la anterior y el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 de Andalucía.

2. Se consideran subvencionables los gastos siguientes:

a) Las retribuciones del personal:

1.º Personal contratado de forma exclusiva para el desarrollo del proyecto: Se establecen los siguientes límites máximos imputables al proyecto:

- Personal técnico: 36.000 euros como coste salarial total anual a jornada completa por trabajador, incluyendo cotización a la Seguridad Social. En caso de contratación a tiempo parcial, se considerará la parte proporcional de la cuantía señalada.

- Personal de apoyo administrativo: 24.000 euros como coste salarial total anual a jornada completa por trabajador, incluyendo cotización a la Seguridad Social. En caso de contratación a tiempo parcial, se considerará la parte proporcional de la cuantía señalada.

Los incrementos anuales para años naturales sucesivos de estas retribuciones serán del 3%, mientras no se dicte disposición en contra. El valor de los mismos será único para todo el proyecto aún cuando éste se desarrolle en dos ejercicios anuales distintos, y será el que corresponda al mes de inicio del mismo. A la finalización del proyecto dicho incremento se liquidará en función de la revisión salarial prevista para los empleados públicos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para la contratación de personal, con carácter obligatorio, la entidad promotora procederá a remitir oferta de empleo al Servicio Andaluz de Empleo. Las personas que sean contratadas por la entidad promotora para la ejecución del proyecto deberán ser personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo cuyo perfil se adecue a los demandados por el proyecto, y hayan sido incluidas en la selección de candidatos facilitada por el Servicio Andaluz de Empleo.

Los gastos de personal no podrán superar el 35% del coste total del proyecto.

2.º Personal de la entidad beneficiaria asignado al proyecto, con las mismas limitaciones establecidas en el apartado 1.º

Para ello, es necesaria en todo caso la previa comunicación por escrito a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo de la designación de dicho personal por parte del responsable en materia de personal de la empresa, en la que conste su dedicación exclusiva o a tiempo parcial, con indicación explícita del tiempo de dedicación en este último supuesto.

Toda sustitución del personal de nueva contratación o destacado a la ejecución del proyecto deberá ser comunicada en el plazo máximo de un mes por la entidad beneficiara a la Dirección Gerencia del Servicio andaluz de Empleo, con pleno sometimiento, en cada supuesto a lo dispuesto en esta letra. En todo caso, la imputación de la retribución del nuevo contrato o designación, solo podrá realizarse a partir de la fecha en que se produce la citada comunicación.

b) Gastos por manutención, alojamiento y desplazamientos. En el caso de entidades públicas, las cuantías a considerar serán las fijadas en su propia normativa de aplicación a este tipo de gastos. En el caso de entidades no públicas, se aplicarán como límite máximo las cuantías de indemnización por razón del servicio establecidas por la Orden de 11 de julio de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda o normativa que la sustituya.

c) Retribuciones y complementos desembolsados por terceros a favor de los participantes en una operación y certificados al beneficiario. Este último será quien deba figurar como destinatario del gasto expresado en la factura o documento equivalente y quien haya abonado dicho gasto.

d) Alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, impuestos u otros costes ligados al contrato de arrendamiento, y amortización de equipos y locales utilizados en el desarrollo de las acciones. En este último caso, serán subvencionables siempre que sean asignados exclusivamente al proyecto, no se hayan utilizado ayudas públicas nacionales o comunitarias para su adquisición y el cálculo del gasto se efectúe de conformidad con la normativa contable nacional pública o privada abarcando como máximo el período de ejecución del proyecto.

e) Bienes consumibles no amortizables utilizados para la realización de las acciones.

f) Gastos de asesoramiento legal, técnico o financiero y los gastos notariales o registrales cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución del proyecto y siempre que así se prevea en las bases reguladoras.

g) Gastos de avales o fianzas bancarias únicamente en el caso de que sean exigibles por las normativas estatal, autonómica o local cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución del proyecto y siempre que así se prevea en las bases reguladoras.

h) Gastos por la apertura de una o varias cuentas bancarias separadas y su mantenimiento cuando lo requiera la ejecución del proyecto cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución del proyecto y siempre que así se prevea en las bases reguladoras.

i) Costes indirectos. Son todos aquellos que no pueden vincularse directamente con una actuación concreta del proyecto aprobado, pero que son necesarios para la realización del mismo. Los costes indirectos sólo serán subvencionables durante el período en que efectivamente se realiza la actividad y el porcentaje que se imputa deberá realizarse por la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. Se incluyen tanto gastos imputables a varias actuaciones como los costes de estructura que, sin ser asignados a una actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo el proyecto. Todos los costes indirectos imputados deben estar soportados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, debiendo ser asignados a prorrata al proyecto de acuerdo con un método equitativo cuando se trate de gastos compartidos con otras actividades. La metodología para el cálculo y los porcentajes de imputación de los gastos compartidos se fijarán antes del comienzo de las actividades en un documento escrito elaborado por la entidad beneficiaria que permita su verificación. Se consideran los siguientes costes indirectos: teléfono, correo, fax, electricidad, agua, calefacción, limpieza, seguridad y vigilancia, mantenimiento, material de oficina, fotocopias.

j) Otros costes directamente asociados al desarrollo de las acciones: tasas y seguros, publicaciones, publicidad, gastos de edición de material, celebración de jornadas, encuentros, seminarios o reuniones.

k) Gastos de auditoría, de acuerdo con lo recogido en el artículo 15 de la presente Orden. Estos gastos de auditoría no podrán superar el 3% del coste total del proyecto.

l) El total de gastos incluidos en los apartados f), g), h) e i) no podrá exceder del 20% del coste total elegible.

3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos legales y judiciales.

d) Las adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

e) Cualquier impuesto o gravamen (impuestos directos e indirectos) que afecte a los proyectos no será subvencionable excepto cuando sea definitivamente soportado por el beneficiario. El impuesto sobre el valor añadido susceptible de recuperación o compensación y el impuesto sobre la renta de las personas físicas no serán subvencionables.

f) Comisiones e indemnizaciones extraordinarias acordadas con el personal.

4. Sólo tendrán la consideración de elegibles en el marco de la presente Orden los gastos realizados en Andalucía y en las regiones españolas o países de la Unión Europea con los que se acuerden programas de trabajo interregionales o transnacionales, respectivamente.

Artículo 17. Ingresos.

Los ingresos constituyen rentas que reducen la subvención del Fondo Social Europeo para el proyecto. Se entenderán por ingresos los generados por un proyecto cofinanciado por el Fondo Social Europeo en concepto de ventas, alquileres, servicios, tasas de inscripción, matrículas u otros equivalentes.

Artículo 18. Subcontratación.

1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.1.c) las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán gozar de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

Sólo previa autorización expresa del órgano competente para resolver, podrán licitarse aquellas actuaciones que la entidad beneficiaria no puedan realizar por sí misma o cuya realización por un tercero se considere imprescindible para una mayor eficacia en su desarrollo. A este respecto se establecen los siguientes límites:

a) La actividad subvencionada que la entidad beneficiaria subcontrate no podrá superar el 50% del coste total del proyecto.

b) En ningún caso se podrán subcontratar actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

2. La entidad beneficiaria asumirá la total responsabilidad de la ejecución de los proyectos subvencionados frente a la Administración. A estos efectos, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada subcontratada con terceros se respeten los límites que se establecen en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la cuantía y elegibilidad de gastos subvencionables, estando los contratistas sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

3. Las entidades contratadas para la ejecución de actividades de los proyectos no podrán a su vez subcontratar con terceros aquello que ya fue objeto del contrato suscrito con la entidad beneficiaria.

4. No podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan con un porcentaje del coste total del proyecto, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades solicitantes de las subvenciones previstas en esta Orden y que no hayan resultado beneficiarias por no haber reunido los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente, según se recoge en los artículos 2 y 10 de la presente Orden.

5. Cuando la entidad beneficiaria sea uno de los entes, organismos y entidades incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación del artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y deba contratar a un tercero para la ejecución del proyecto, deberá regirse por la citada Ley o normativa que la sustituya.

6. Cuando la entidad beneficiaria no esté incluida en el ámbito subjetivo de aplicación del citado artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, tendrá que respetar los principios de publicidad y concurrencia, de acuerdo con las siguientes actuaciones:

a) Publicación de un anuncio en cualquier medio de difusión (se excluyen las páginas web como único medio de difusión) que permita dar a conocer esta información al mayor número posible de empresas interesadas en la contratación.

b) Solicitud expresa y por escrito de, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores antes de contraer el compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto si por las especiales características del gasto no existe en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten.

c) La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo motivarse expresamente las razones por las que se adjudica el contrato a una de las empresas licitantes en una memoria firmada por el responsable de la contratación.

d) El contrato se formalizará siempre por escrito.

Artículo 19. Dotación presupuestaria.

La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para dicho fin, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 20. Seguimiento y evaluación de los proyectos.

1. La Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo implementará un sistema de seguimiento y evaluación de los proyectos aprobados, con el objetivo de facilitar la visibilidad, difusión y transferencia de las experiencias resultantes. En particular, serán objeto de seguimiento y evaluación la gestión económico-financiera, el grado de ejecución y la calidad de los resultados cualitativos y cuantitativos. Dicho sistema se establecerá mediante una herramienta informática que apoyará la gestión, seguimiento y evaluación continua de los proyectos y cuya utilización será obligatoria para las entidades adjudicatarias de ayuda. Ello no impide que cada proyecto, con carácter complementario al proceso mencionado, pueda implantar un sistema de seguimiento y evaluación interna de las actividades comprendidas por los mismos y que, en su caso, este sistema pueda ser completado con la realización de una evaluación externa.

2. La Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo podrá contar, para el desarrollo de las funciones relacionadas con el seguimiento y evaluación de proyectos, con la colaboración de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo y la asistencia o los servicios de otras entidades.

Las entidades beneficiarias deberán disponer en el presupuesto de una partida específica de gasto subvencionable para cubrir los gastos de asistencia del personal técnico designado por el Servicio Andaluz de Empleo que realice labores de seguimiento, evaluación, acompañamiento y control de las actividades que tengan lugar fuera del territorio andaluz.

3. El Servicio Andaluz de Empleo y las entidades adjudicatarias de ayuda celebrarán Comisiones Mixtas con la periodicidad que establezca en cada caso la Resolución de concesión. En las Comisiones Mixtas se revisará el estado de ejecución y se adoptarán las medidas que se estimen oportunas para garantizar la buena marcha de las actuaciones.

Si durante la ejecución de los proyectos aprobados, el seguimiento, los controles de calidad o las evaluaciones parciales demuestran dificultades en el desarrollo de los mismos, el Servicio Andaluz de Empleo podrá, de oficio, proponer la convocatoria urgente de una Comisión Mixta con el fin de adoptar las medidas necesarias para modificar la marcha del proyecto.

La participación del Servicio Andaluz de Empleo en las Comisiones Mixtas podrá realizarse indistintamente por medio de un representante de la Dirección Gerencia o de las Direcciones Provinciales correspondientes.

Artículo 21. Verificación y control.

1. De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, y la Orden de 23 de julio de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo realizará, con carácter obligatorio y de forma exhaustiva y previa a la certificación de los gastos, comprobaciones de carácter documental y físico sobre la subvención concedida a la entidad beneficiaria. A través de las verificaciones se comprobará que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la resolución aprobatoria y que las operaciones y gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales. Para la realización de las comprobaciones de carácter físico se podrán efectuar verificaciones “in situ” en el lugar de ejecución de los gastos cofinanciados para constatar su conformidad con las condiciones de aprobación.

2. La Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo podrá delegar en las entidades beneficiarias la realización de las labores señaladas en el apartado 1, las cuales deberán efectuarse por auditores independientes externos o internos. En este caso, deberá quedar constancia de los resultados de las comprobaciones realizadas mediante la cumplimentación de las listas de comprobación firmadas por dicho auditor. Las citadas listas deberán ser remitidas a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo antes de certificar el gasto correspondiente como subvencionable, así como tenerlas a disposición de cualquier órgano competente en materia de verificación o control.

3. No obstante, otros órganos con competencia en materia de verificación podrán realizar igualmente comprobaciones de carácter documental y físico sobre la subvención concedida a la entidad beneficiaria.

4. El control financiero de los gastos cofinanciados por el Fondo Social Europeo se ejercerá por la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 85 Vínculo a legislación bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio y el artículo 16 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre. Los órganos con competencias de control de ámbito nacional o comunitario podrán realizar, asimismo, actuaciones de verificación con el fin de comprobar el respeto de la legislación nacional o comunitaria.

5. Las entidades beneficiarias de las subvenciones son responsables de su control y garantizarán que los fondos comunitarios son utilizados respetando los principios de una correcta gestión financiera.

Artículo 22. Publicidad, información y difusión de los proyectos.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de conformidad con lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 32.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

2. Todas las actuaciones cofinanciadas en el ámbito de la presente Orden estarán sujetas a las obligaciones en materia de información y publicidad reguladas en el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, y en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre. Asimismo, deberán tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 245/1997 Vínculo a legislación, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo facilitará a las posibles entidades beneficiarias la información recogida en el artículo 5.2 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, con especial atención a la obligación de inclusión en la lista de beneficiarios prevista en el artículo 7.2.d) del citado Reglamento.

4. Las entidades beneficiarias de las ayudas establecidas en esta Orden estarán obligadas a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, de modo expreso, la participación en la financiación del Fondo Social Europeo y del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo. Para el correcto cumplimiento de las disposiciones en materia de información y publicidad señaladas, la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda recoge los procedimientos a seguir en el Manual de Información y Publicidad que está disponible y puede descargarse en la página web de la citada Consejería.

5. Las entidades beneficiarias deberán obtener autorización previa de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo para la realización de las siguientes actuaciones:

b) Publicación de cualquier tipo de material elaborado con cargo al proyecto.

c) Actividades que conlleven divulgación o difusión del proyecto.

d) Jornadas, seminarios, presentaciones, encuentros o similares.

e) Acciones formativas, visitas de estudio o actividades similares respecto de las entidades beneficiarias.

Para los supuestos contemplados en los apartados c) y d) anteriores, dicha autorización deberá solicitarse con al menos quince días de antelación a la realización de los mismos. En ese mismo plazo, deberá igualmente cursarse comunicación a la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente al territorio donde se desarrolle la actividad, para su conocimiento a los oportunos efectos.

Tanto la solicitud de autorización como la comunicación antes referidas se realizarán por correo electrónico o vía fax.

La ausencia de autorización supondrá la no consideración como elegible del gasto correspondiente. Para la concesión de la autorización la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo verificará el cumplimiento de lo establecido en los puntos 2 y 4 del presente artículo.

6. Cuando, tras la pertinente autorización, se elabore o distribuya cualquier tipo de material con cargo a la ayuda concedida, la entidad beneficiaria remitirá dos originales a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, que podrá darles la utilidad y publicidad que estime conveniente siempre que no suponga contraprestación. Asimismo, deberá conservar otro original de los mismos a disposición de los órganos de gestión y control competentes.

Artículo 23. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Con independencia de las obligaciones específicas recogidas en esta Orden y las que expresamente se recojan en la resolución de concesión, de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, son exigibles las siguientes obligaciones genéricas:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en la presente Orden y en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico de los programas subvencionados, así como facilitar cuanta información le sea requerida a la entidad beneficiaria por parte del Servicio Andaluz de Empleo, la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como por la Dirección General de Fondos Europeos, Comisión Europea y Tribunal de Cuentas Europeo.

d) Comunicar de forma inmediata al Servicio Andaluz de Empleo y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como que no tiene deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en esta Orden.

i) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio que sufra la entidad beneficiaria durante el período en que la misma sea reglamentariamente susceptible de control por los órganos competentes.

j) Realizar puntualmente los trámites administrativos exigidos, y presentar la información sobre las actividades que realice, en soporte informático y documental.

k) Seguir las pautas y procedimientos de carácter metodológico y utilizar los materiales de apoyo y aplicativos informáticos para el desarrollo de las acciones que fije el Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 24. Reintegro de las ayudas.

1. Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 14.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el artículo 21.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales, en su caso, al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

i) Incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y riesgos laborales. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en la referida materia.

j) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. En materia de reintegro de las ayudas contempladas en esta Orden serán de aplicación las reglas contenidas por el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.

No obstante, cuando sea la Administración la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.

Artículo 25. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas se sancionarán conforme a lo dispuesto en el en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre.

Artículo 26. Incompatibilidad de ayudas

1. Las ayudas reguladas por la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda del Servicio Andaluz de Empleo para la misma finalidad.

2. El importe de las ayudas previstas en esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria, tal como establece el artículo 111 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Disposición adicional única. Desarrollo normativo y ejecución.

Se autoriza a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo a adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación, desarrollo, interpretación y ejecución de la presente Orden, en el marco de sus competencias específicas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana