ORDEN TRE/447/2009, DE 14 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN TRE/267/2008, DE 22 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES A LOS PROGRAMAS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL TRABAJO: PROGRAMAS LABORALES PARA LA DIVERSIDAD.
La Orden TRE/267/2008, de 22 de mayo, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones a los programas de igualdad de oportunidades en el trabajo: programas para la diversidad, establece el régimen de justificación económica de este tipo de subvenciones.
Posteriormente, se publicó la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2007-2013 (BOE núm. 252, de 18.10.2008), modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo (BOE núm. 79, de 1.4.2009), lo que hace necesaria la adaptación de la Orden TRE/267/2008, de 22 de mayo, antes mencionada.
La aprobación de los nuevos programas operativos (2007-2013) financiados con Fondo Social Europeo (FSE) y su despliegue normativo han introducido novedades en la definición de los gastos subvencionables y ofrecen también nuevas posibilidades de mejora que justifican esta disposición modificativa.
Considerando que las modificaciones realizadas incorporan aspectos necesarios para la justificación económica, de mejora en la gestión y condiciones de realización de los proyectos;
Visto el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);
Vista la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006 , de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la despliega;
Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y a propuesta de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me son atribuidas,
Ordeno:
Artículo 1
Objeto
Modificar los artículos 11, 22, 34, 35 y 36 de la Orden TRE/267/2008, de 22 de mayo, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones a los programas de igualdad de oportunidades en el trabajo: programas para la diversidad.
Artículo 2
Modificar el artículo 11j), que queda redactado de la manera siguiente:
.Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias
[...]
j) Conservar, durante cinco años, a no ser que las convocatorias establezcan un plazo diferente, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. Este plazo se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la justificación por parte de la persona beneficiaria. En el caso de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, se deberá cumplir la obligación que establece el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, de conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a la actuación cofinanciada durante un periodo de tres años a partir del cierre del programa operativo en que está cofinanciado o a partir del año en que se haya producido el cierre parcial.
El cómputo de los plazos que prevé este apartado se interrumpirá en el supuesto de que se produzca la interrupción del plazo de prescripción para la comprobación de la subvención.
Los/Las beneficiarios/as que, sin haber transcurrido el periodo mencionado, decidan suspender la actividad o disolverse, deberán remitir copia compulsada de los justificantes de la realización de la actividad subvencionada al órgano concedente..
Artículo 3
Modificación del artículo 22.2, que queda redactado de la manera siguiente:
.22.2 A las ayudas y subvenciones reguladas por esta Orden que estén cofinanciados por el Fondo Social Europeo será aplicable la normativa siguiente:
El Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, cuando el contrato laboral tiene una duración inferior a los 12 meses. La ayuda total de minimis concedida no puede exceder de 200.000 euros durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso de la entidad.
El Reglamento (CE) 2204/2002, de 5 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para la ocupación (DOUE L337, de 13.12.2002), cuando la incorporación de la persona, de cualquiera de los colectivos definidos en el artículo 2 apartado c) de la Ley 27/2002, se haga mediante un contrato de trabajo de carácter temporal de una duración mínima de 12 meses y éste suponga un incremento neto de la plantilla de la empresa, o bien el/la trabajador/a ocupe un lugar vacante siempre que la razón de esta vacante no sea un despido, a menos que se trate de un despido disciplinario procedente.
El Reglamento (CE) núm. 1081/2006, de 5 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1784/1999 (DOUE L210, de 31.7.2006).
El Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11. 7. 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999 (DOUE L210, de 31.7.2006).
El Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de despliegue del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11.7.2006 (Corrección de erratas DOUE L45, de 15.2.2007).
Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2007-2013.
Cualquier otra normativa que despliegue los reglamentos antes mencionados..
Artículo 4
Modificación del artículo 34,.Modalidades de la justificación de la subvención y documentación justificativa., que queda redactado de la manera siguiente:
.34.1 Los/Las beneficiarios/as, con la finalidad de acreditar la realización del programa objeto de subvención, así como la correcta aplicación de los fondos recibidos, deberán presentar ante el órgano concedente la justificación económica de la subvención con las modalidades siguientes:
a) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor para las subvenciones otorgadas por un importe igual o superior a 60.000 euros.
b) Cuenta justificativa simplificada para subvenciones otorgadas por un importe inferior a 60.000 euros.
34.2 No obstante las modalidades mencionadas en el punto anterior, las subvenciones otorgadas por un importe igual o superior a 60.000 euros, se admitirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
34.3 En caso de que se trate de acciones desarrolladas por entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 6/1984 , de 5 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, los gastos se podrán justificar de conformidad con lo que establece en el punto 7 de este artículo, relativo a la justificación de las subvenciones percibidas por entidades del sector público.
34.4 Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor
Los/Las beneficiarios/as de la subvención, con la finalidad de justificar la consecución de los objetivos previstos, debe presentar la documentación siguiente:
1. Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables con el mismo contenido que lo que prevé el apartado 6.2 de este artículo.
2. Un informe de revisión de la cuenta justificativa que deberá realizar un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas dependientes del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que debe garantizar, mediante un examen independiente, que la persona beneficiaria de la ayuda ha realizado la acción subvencionada y ha cumplido los requisitos para que pueda hacerse el pago.
a) En caso de que la persona beneficiaria esté obligada a auditar las cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988 , de 12 de julio, de auditoría de cuentas (BOE núm. 169 de 15.7.1988), la revisión de la cuenta justificativa la llevará a cabo el mismo auditor.
En caso excepcional, y siempre que se justifique, se podrá aceptar un auditor diferente.
En el supuesto de que el/la beneficiario/a no esté obligado a auditar las cuentas anuales, la designación del auditor la hará él mismo.
b) La actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones se hará de conformidad con lo que establece la Orden EHA/1434/2007 , de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuenta en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, que prevé el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006 , de 21 de julio.
3. Si procede, carta de pago de reintegro de la subvención en el supuesto de fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable, así como de los intereses legales que deriven a contar desde el plazo de finalización para la presentación económica.
34.5. Cuenta justificativa simplificada
1. Los/Las beneficiarios/as de la subvención, con la finalidad de justificar la consecución de los objetivos previstos, deben presentar:
a) Memoria económica justificativa del cumplimiento de las condiciones correspondientes al otorgamiento de la subvención indicando la actividad realizada y los resultados obtenidos.
b) Relación clasificada de todos los gastos, identificando al acreedor, el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como las desviaciones respecto al presupuesto otorgado, que se debe cumplimentar según modelo normalizado (anexo 1).
c) Un detalle de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la acción subvencionada con indicación del importe y la procedencia.
d) Una declaración de la persona beneficiaria conforme los pagos corresponden a acciones correctamente realizadas y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.
e) Compromiso de la persona beneficiaria de mantener en archivo los documentos originales que justifican la subvención en cumplimiento de la obligación que establece el artículo 11. j) de esta Orden.
2. Si procede, carta de pago de reintegro de la subvención en el supuesto de fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable, así como de los intereses legales que deriven a contar del plazo de finalización para la presentación económica.
3. El órgano concedente comprobará la cuenta justificativa y podrá requerir a la persona beneficiaria para la remisión de los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
34.6. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
Los/Las beneficiarios/as de la subvención, con la finalidad de justificar la consecución de los objetivos previstos, deben presentar:
1. Una memoria del programa de inserción sociolaboral justificativa, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Relación clasificada de todos los gastos, identificando al acreedor, el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como las desviaciones respecto del presupuesto otorgado, que se debe cumplimentar según modelo normalizado (anexo 1).
b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior, y documento bancario acreditativo del pago.
c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Si procede, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses.
El anexo 1 se deberá cumplimentar preferiblemente en soporte informático según modelo normalizado a disposición de las personas interesadas en la página web del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña (http://www20.gencat.cat/portal/site/treball).
3. Certificado de realización y finalización del programa, según modelo normalizado, que contendrá lo siguiente:
a) Certificación firmada por el/la representante legal de la entidad, en la que deberá constar la realización y finalización de las acciones subvencionadas de conformidad con la resolución de otorgamiento.
b) Certificación de que los gastos subvencionables han sido efectivamente satisfechos con anterioridad a la fecha de finalización del periodo de justificación.
c) Certificación de los importes totales imputados al despliegue del programa, tanto si son subvencionables como si no lo son.
4. Hoja de declaraciones para la justificación de la subvención, según modelo normalizado:
a) Declaración de la situación tributaria en que se encuentra la entidad, a los efectos del IVA.
b) Declaración del porcentaje que representa la subvención otorgada, sobre el importe total de ingresos y la facturación de la entidad, a los efectos de imputación de los gastos indirectos.
c) Declaración de la necesidad de los gastos realizados con anterioridad o posterioridad al programa.
d) Declaración de las horas de jornada laboral, según convenio vigente.
34.7 Justificación de las subvenciones a entidades del sector público
Las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de la Ley 6/1984 , de 5 de marzo, se pueden acoger a las modalidades de justificación económica que acto seguido se detallan:
a) Cuenta justificativa con informe de auditor.
b) Cuenta justificativa simplificada sin la limitación de los 60.000 euros: sólo cuando la entidad perceptora esté sometida a control financiero permanente o a fiscalización previa. En este supuesto se sustituye la declaración que prevé el apartado 5.1.d) de este artículo por un certificado emitido por el secretario o el interventor de la entidad donde se acredite que los pagos corresponden a acciones correctamente realizadas y a gastos elegibles y justificados mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente..
Artículo 5
Modificación del artículo 35,.Requisitos de las facturas., que queda redactado de la manera siguiente:
.1. Las facturas originales pagadas y declaradas deberán contener todos los requisitos que establezca la normativa aplicable y, en todo caso, número y series, si procede, nombre y apellido o denominación social, el número de identificación fiscal y domicilio del expedidor de la entidad y del destinatario, acción o acciones a las que sirve de justificante, relación del material o de la prestación de servicios correspondientes, base imponible, tipo tributario y cuota repercutible y lugar y fecha de expedición de la factura.
2. Los gastos deben estar pagados antes de la fecha de justificación y contabilizados en el ejercicio en que se otorga la subvención. En caso de que la subvención tenga carácter plurianual, los gastos deben estar pagados y contabilizados dentro de cada ejercicio presupuestario con la subvención.
3. La acreditación de los pagos se realizará mediante la presentación de extractos bancarios que acrediten la salida material de fondo. En los supuestos de pago en efectivo, la salida material de fondo se justificará mediante la presentación de la documentación acreditativa del recibo por parte del acreedor, debidamente firmado y fechado y en el que se identificará el sujeto deudor que efectúa el pago. Este documento se acompañará con la copia del asiento contable del pago mencionado. Se autorizarán pagos en efectivo por un importe máximo de 3.000 euros.
4. La fecha de las facturas relativas a los gastos subvencionables deberá estar dentro del periodo de ejecución del programa; no obstante, el/la beneficiario/a podrá imputar los gastos que haya efectuado durante un mes anterior al inicio de los programas y también durante el mes siguiente a la finalización de éstos, siempre que se justifique adecuadamente la necesidad de las mismas para el despliegue de los programas y la imposibilidad de su generación durante el periodo de ejecución de las acciones.
5. Los justificantes originales se marcarán con un sello, indicando la subvención que se justifica y si el importe del justificante se imputa totalmente o parcialmente a la subvención. En este último caso, además, se indicará la cantidad exacta que resulta afectada por la subvención. Si la subvención está cofinanciada con Fondo Social Europeo, se hará constar en el sello.
Si la modalidad de justificación económica de la subvención se hace mediante una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, tal y como se regula en el artículo 34.4, será el auditor responsable de llevar a término la revisión de la cuenta justificativa el encargado de verificar el correcto sellado de los justificantes y de los criterios de imputación.
Si la subvención es percibida por una entidad local, será el secretario o el interventor el responsable de verificar el correcto sellado de los justificantes y de los criterios de imputación.
6. La acreditación del gasto también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el ámbito tributario.
7. La persona beneficiaria de la subvención está obligada a recoger en su contabilidad los gastos imputados a cada una de las acciones de forma separada o por cualquier otro medio que permita identificarlo..
Artículo 6
Modificación del artículo 36,.Clasificación de los gastos y conceptos subvencionables., en cuanto al epígrafe e) del apartado B, que queda redactado de la manera siguiente:
.e) Gastos generales relativos a la comunicación, asesoría, suministros, mantenimiento de las instalaciones y gastos de auditoría..
Disposición transitoria
Los preceptos contenidos en esta Orden son de aplicación a las correspondientes ayudas y subvenciones otorgadas mediante la convocatoria de Resolución TRE/2083/2008, de 27 de junio, de convocatoria para los años 2008-2009 y de fijación del importe máximo de las ayudas y subvenciones previstos en la Orden TRE/267/2008, de 22 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones a los programas de igualdad de oportunidades en el trabajo: programas para la diversidad (DOGC núm. 5166, 4.7.2008).
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.