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  • EDICIÓN DE 22/10/2009
 
 

Operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones de riesgo frente a la legionella

22/10/2009
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Orden Foral 126/2009, de 5 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se regula el procedimiento de autorización de los cursos de formación y de los cursos de renovación de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones de riesgo frente a la legionella (BON de 21 de octubre de 2009). Texto completo.

ORDEN FORAL 126/2009, DE 5 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN Y DE LOS CURSOS DE RENOVACIÓN DE FORMACIÓN DEL PERSONAL QUE REALIZA LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO HIGIÉNICO-SANITARIO DE LAS INSTALACIONES DE RIESGO FRENTE A LA LEGIONELLA.

El artículo 13 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicos-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, establece que todo el personal que trabaje en operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario, pertenezca a una entidad o servicio externo contratado o bien sea personal propio de la instalación, deberá realizar los cursos que, a tal efecto, homologue el Ministerio de Sanidad y Consumo a propuesta de las Comunidades Autónomas correspondientes, de acuerdo con la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero.

Dicha Orden regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico -sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, derogado por Real Decreto 865/2003, de 4 de julio.

Con fecha de 21 de marzo de 2003, el Director General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo, notificó que el modelo de curso para dicho personal propuesto por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, era conforme con lo establecido en la Orden SCO 317/2003, de 7 de febrero; posteriormente, fue aprobada la Orden Foral 37/2003 Vínculo a legislación, de 9 de abril, del Consejero de Salud, por la que se regula el procedimiento de homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones de riesgo frente a la legionella.

Dicha Orden Foral dispone, en su artículo 7, que el plazo de vigencia de la certificación correspondiente a la formación recibida será, como máximo, de cinco años.

Actualmente, resulta preciso regular el contenido y el procedimiento de autorización de los cursos de renovación de formación del personal que realiza dichas operaciones de mantenimiento y que hubiera realizado, anteriormente, el curso de formación a que se refiere la mencionada Orden Foral 37/2003 Vínculo a legislación, de 9 de abril, del Consejero de Salud, con el objeto de la adecuación de los contenidos propios de los cursos de formación a la normativa vigente, identificación de puntos críticos y elaboración de programas de control.

Se regula, por medio de la presente Orden Foral, el procedimiento de autorización de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones de riesgo frente a la legionella, así como de los cursos de renovación de dicha formación.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto regular la autorización de los cursos que presenten entidades de formación que deseen realizar en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra cursos de formación, de acuerdo con lo establecido en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 901/2001, de 27 de julio, derogado por Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, y/o cursos de renovación de dicha formación. En lo sucesivo, a los efectos de la presente Orden Foral, ambos cursos se denominan actividades de formación.

Artículo 2. Entidades de formación.

A los efectos de esta Orden Foral, se entiende por entidades de formación a las personas físicas o jurídicas, ya sean de carácter público o privado, que deseen realizar actividades de formación para el personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio.

Artículo 3. Requisitos mínimos y obligaciones de las entidades de formación.

Las entidades de formación que desarrollen sus actividades en la Comunidad Foral de Navarra deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

1. Disponer de personal docente titular de una licenciatura o diplomatura con formación y experiencia acreditada, relacionada con las materias contenidas en los programas descritos en los anexos I y II, que deberá ser quien imparta la formación.

2. Disponer de recursos apropiados para la realización de las actividades de formación y de medios de evaluación adecuados para la comprobación de la eficacia de la formación impartida.

3. Notificar al Instituto de Salud Pública, en el plazo de siete días posteriores a la realización del curso, el listado de los alumnos que han superado la prueba de evaluación correspondiente para el curso de formación y el listado de los alumnos que han realizado el curso de renovación de formación, con indicación clara de la fecha de realización del curso, lugar, nombre y dos apellidos de los alumnos y su documento nacional de identidad o documento de identidad que reglamentariamente lo sustituya.

Artículo 4. Contenido de las actividades de formación.

1. El contenido de las actividades de formación será, como mínimo, el programa recogido en los anexos I y II, para los cursos de formación y de renovación de formación, respectivamente.

2. La renovación de formación consistirá en una adecuación a los avances científico-técnicos de los contenidos del anexo I, cuya duración mínima será de diez horas, e incluirá la actualización de sus conocimientos sobre la legislación vigente en materia de salud pública y salud laboral, identificación de puntos críticos y elaboración de programas de control, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II.

Artículo 5. Autorización y reconocimiento mutuo de actividades de formación.

1. Corresponde a la Dirección del Servicio de Salud Pública la autorización de las actividades de formación que presenten las entidades de formación que deseen realizar dichas actividades en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, y el reconocimiento mutuo de las actividades de formación autorizadas en otras Comunidades Autónomas o por las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Para ello, las entidades de formación que cumplen los requisitos mínimos establecidos en el artículo 3 deberán presentar ante el Instituto de Salud Pública la solicitud de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo III, acompañado de los siguientes documentos:

a) Relación del profesorado, con su respectiva titulación y experiencia.

b) Memoria en la que se incluirá: el contenido detallado del programa de la actividad de formación para el que se solicita autorización, duración (número de horas teóricas y prácticas), número máximo de alumnos por curso, metodología, material didáctico, métodos de evaluación, modelo de certificado según la actividad de formación solicitada, lugar en el que se celebran los cursos, instalaciones de riesgo a visitar en las prácticas y materiales disponibles para la realización de las mismas.

c) Copia/s de autorización/es de otras Comunidades Autónomas, en su caso.

Cualquier modificación de los requisitos que permitieron la autorización deberá ser comunicada a la Dirección del Servicio de Salud Pública.

La autorización podrá ser revocada por parte de la Dirección del Servicio de Salud Pública en el caso de incumplimientos de la presente Orden Foral.

2. La entidad de formación que tenga actividades de formación autorizadas, las podrá impartir cuantas ediciones estime oportunas, siempre que, previamente, comunique al Instituto de Salud Pública con una antelación mínima de 15 días, el lugar, fecha y hora de realización de dicha actividad de formación. Esta comunicación se acompañará de un certificado en el que se justifique que no han variado las condiciones que posibilitaron la autorización inicial.

Artículo 6. Registro.

Se mantiene el Registro creado por la Orden Foral 37/2003 Vínculo a legislación, de 9 de abril, del Consejero de Salud, y en él deberán inscribirse las actividades de formación autorizadas a las que se refiere la presente Orden Foral. El Registro citado, adscrito al Instituto de Salud Pública, tiene carácter público.

Artículo 7. Acreditación de la formación.

1. Las entidades que realicen cursos autorizados de formación expedirán, tras la realización de las pruebas de evaluación correspondientes, un certificado de aprovechamiento del mismo, para cada uno de los alumnos inscritos que hayan superado dichas pruebas, incluyendo, al menos, la siguiente información:

-Datos identificativos de la entidad que ha impartido la formación y promotor, en su caso.

-Título del curso.

-Fecha de autorización y número con el que está registrado el curso en Navarra, así como referencia a la Resolución administrativa de autorización.

-Fecha en la que se ha impartido el curso de formación y duración del mismo, desglosando el número de horas teóricas y el de prácticas.

-Nombre, dos apellidos y documento nacional de identidad o documento de identidad que reglamentariamente lo sustituya del alumno que ha superado las pruebas de evaluación.

-Lugar y fecha de expedición del certificado.

-Firma del representante legal de la entidad de formación y sello de la misma.

El plazo de vigencia de la certificación de la formación recibida será de cinco años.

2. Las entidades que realicen cursos autorizados de renovación de formación expedirán tras la realización del curso un certificado de asistencia para cada uno de los alumnos inscritos, que incluya la misma información que para los cursos de formación.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado quinto de la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, el personal que realice operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario en las instalaciones de riesgo de proliferación y dispersión de Legionella, deberá realizar un curso cada cinco años que implique una adecuación a los avances científicos y técnicos en la materia.

Artículo 8. Inspección, vigilancia y régimen sancionador.

Corresponde al Servicio de Salud Pública, a través de sus órganos técnicos, la vigilancia e inspección de las actividades en el ámbito de aplicación de la presente Orden Foral.

Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden Foral serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral 10/1990 Vínculo a legislación, de 23 de noviembre, de Salud, y el Decreto Foral 48/1996 Vínculo a legislación, de 22 de enero, por el que se regula el procedimiento sancionador de las infracciones en materia de sanidad.

Disposición transitoria única.-Plazo para la realización de los cursos de renovación de formación.

El personal que realice operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario en instalaciones a las que se refiere el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, y que cuente con el correspondiente certificado de aprovechamiento de los cursos de formación para los que ya ha vencido el plazo de vigencia, dispondrá de un plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden Foral para realizar los cursos autorizados de renovación de formación, de acuerdo con lo dispuesto en la misma.

Disposición derogatoria única.-Derogación de la Orden Foral 37/2003 Vínculo a legislación, de 9 de abril, del Consejero de Salud.

Queda derogada la Orden Foral 37/2003 Vínculo a legislación, de 9 de abril, del Consejero de Salud, por la que se regula el procedimiento de homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones de riesgo frente a la legionella.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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