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Ayudas de minimis en el sector de la producción de moluscos

21/10/2009
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Orden AAR/445/2009, de 14 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis en el sector de la producción de moluscos para contribuir al mantenimiento de su competitividad, y se convocan las correspondientes al año 2009 (DOGC de 20 de octubre de 2009). Texto completo.

ORDEN AAR/445/2009, DE 14 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE MINIMIS EN EL SECTOR DE LA PRODUCCIÓN DE MOLUSCOS PARA CONTRIBUIR AL MANTENIMIENTO DE SU COMPETITIVIDAD, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2009.

Durante el verano del año 2008 fue muy elevada la mortalidad en la producción de mejillones en las bahías de Els Alfacs y de El Fangar, en el delta del Ebro, lo que ha disminuido la disponibilidad de cría para la nueva campaña de producción y, por lo tanto, ha supuesto un perjuicio importante que incide negativamente en la competitividad de las empresas productoras de moluscos que han resultado afectadas.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural considera necesario habilitar una línea de ayudas dirigida a las personas titulares de concesiones de bateas autorizadas para la producción de mejillones y que han resultado afectadas por el mencionado episodio de mortalidad, y auxiliarlas mediante la aportación de una ayuda al amparo del régimen de ayudas que establece el Reglamento (CE) núm. 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de minimis en el sector pesquero (DOUE L 193, de 25.7.2007).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector de la producción de moluscos mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas al sector de la producción de moluscos para la reposición de la capacidad de producción, y contribuir al mantenimiento de su competitividad, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a contribuir al mantenimiento de la competitividad del sector de la producción de moluscos para 2009, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo anterior.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG05D/782.0001.10/6141 de los presupuestos del DAR para 2009, dotada con un importe máximo de 95.042,00 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayudas es el Servicio de Estructuras Pesqueras.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Pesca y Acción Marítima.

A estos efectos se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Pesca, el/la jefe/a del Servicio de Estructuras Pesqueras, el/la jefe/a del Servicio de Recursos Marinos y el director o la directora gerente de la Escuela de Capacitación Nauticopesquera de Cataluña.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de un mes a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Pesca y Acción Marítima, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla, tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web www.gencat.cat/dar/ajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán además en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es la reposición de la capacidad de producción de las concesiones administrativas autorizadas en la producción de mejillones en las bahías de Els Alfacs y de El Fangar afectadas por la mortalidad de mejillones ocurrida durante el verano de 2008, para contribuir al mantenimiento de la competitividad del sector de producción de moluscos para 2009.

.2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de concesiones de producción de moluscos con autorización para la producción de mejillones, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a) Se encuentren en situación de alta en el Registro de titulares de concesiones para la producción de moluscos, y autorizados para la producción de mejillones. Se entenderán asimilados a esta situación las personas propietarias de explotaciones que, a pesar de no ser todavía titulares de las concesiones, hayan obtenido, con anterioridad al episodio de mortalidad, la autorización previa del DAR para solicitar el cambio de titularidad de la concesión.

b) Hayan sufrido daños o pérdidas de producción de moluscos como consecuencia de la mortalidad de mejillón ocurrida durante el verano del año 2008, de acuerdo con la certificación de daños y su valoración, elaboradas por el Servicio Territorial de Les Terres de l'Ebre.

c) Tengan contratada una póliza de seguro para la producción de 2009.

.3 Tipos y cuantía de las ayudas

3.1 La ayuda tiene carácter de subvención directa aplicable a compensar los daños ocasionados por la mortalidad de mejillones en las bahías de Els Alfacs y de El Fangar, en el delta del Ebro, establecidos de acuerdo con la valoración indicada en el apartado 2.b) de estas bases reguladoras.

3.2 La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que se tiene que imputar son las que se determinan en el artículo 2.3 de la Orden.

3.3 El importe de la ayuda no puede ser superior a 30.000 euros por persona beneficiaria durante un periodo de tres ejercicios fiscales.

3.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución establecidos en el apartado 4 de estas bases reguladoras.

3.5 Estas ayudas se someten al Reglamento (CE) núm. 875/2007, de la Comisión, de 25 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y que modifica el Reglamento (CE) núm. 1860/2004 (DOUE L 193, de 25.7.2007), según el que el total de ayudas de minimis concedidas a una persona beneficiaria no podrá exceder los 30.000 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

.4 Criterios de atribución

En caso de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria se procederá al prorrateo del importe disponible entre las personas beneficiarias de la subvención.

.5 Concurrencia con otras ayudas

Sin perjuicio del límite cuantitativo establecido en el artículo 3.8 del Reglamento (CE) núm. 875/2007, las ayudas que se establecen en la Orden se podrán acumular a otras ayudas estatales por los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

.6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en un impreso normalizado que se podrá descargar desde la web www.gencat.cat/dar/ajuts. Estas solicitudes se dirigirán al director o la directora general de Pesca y Acción Marítima, se presentarán en los servicios territoriales del DAR, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

6.2 A las solicitudes se tiene que adjuntar la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAR y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAR diferente de aquella en la que se presentó la documentación, habrá que indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó la documentación requerida.

a) Fotocopia compulsada del DNI/NIF/NIE de la persona solicitante o DNI/NIF de quien la represente, si procede.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ello, si procede.

c) En caso de personas jurídicas, fotocopia compulsada de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede.

d) En caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

e) Relación de ayudas de minimis recibidos en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, haciendo constar que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.

f) Copia del escrito de declaración de daños sufridos.

g) Documentación acreditativa de la contratación del seguro por la producción de 2009.

6.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde se tiene que ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios, se tiene que presentar el impreso EF-013, que se podrá obtener en cualquiera de las dependencias del DAR o en la web www.gencat.cat/dar/ajuts.

b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) No haber solicitado otra ayuda para la misma finalidad, salvo el supuesto previsto en el apartado 5 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones por los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, hay que especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

6.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada conllevará la autorización al DAR para que obtenga los certificados necesarios para la tramitación de la ayuda que tienen que emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como el Departamento de Economía y Finanzas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado o los certificados de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y en el momento de la certificación de la ayuda.

.7 Tramitación y resolución

7.1 El procedimiento de concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

7.2 La Comisión de valoración podrá solicitar todos los documentos e informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

7.3 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución establecidos en el apartado 4 de estas bases reguladoras.

7.4 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para emitir resolución.

7.5 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria, y el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de minimis en el sector pesquero (DOUE L-193, de 25.7.2007). Asimismo, se tiene que hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda conlleva que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.

7.6 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o bien como consecuencia de una decisión de la Administración.

.8 Justificación y pago

8.1 Los órganos competentes del DAR comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros.

8.2 La justificación de daños y el pago de la subvención se realizará mediante la correspondiente certificación de daños y su valoración, emitida por los órganos competentes del DAR, acompañada del impreso de solicitud de ayuda.

8.3 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, tienen que estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento que el DAR realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

8.4 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre.

.9 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

9.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2008, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Asimismo, procederá el reintegro si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (CE) núm. 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de minimis en el sector pesquero (DOUE L-193, de 25.7.2007), de acuerdo con lo que establece el artículo 4.1 del mismo Reglamento.

9.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y en el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre.

.10 Inspección y control

Los órganos competentes del DAR tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las instalaciones, para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

.11 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

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