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  • EDICIÓN DE 20/10/2009
 
 

Composición del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo

20/10/2009
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Decreto 76/2009, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 164/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo (BOCA de 19 de octubre de 2009) Texto completo. (Ref. Iustel §017418 Vínculo a legislación)

El Decreto 76/2009 modifica el artículo 3 del Decreto 164/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Decreto 164/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 76/2009, DE 8 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 164/2003, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO.

Mediante Decreto 164/2003 Vínculo a legislación, de 18 de septiembre, se aprobó la composición del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo, órgano consultivo y de participación en materia de ordenación territorial y urbanismo, adscrito a la Presidencia del Gobierno.

Por otro lado, el Decreto 91/2008, de 25 de septiembre, procedió a adecuar su composición como consecuencia de la reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, llevada a cabo por el Decreto 9/2007 Vínculo a legislación, de 12 de julio, así como por el Decreto 100/2007 Vínculo a legislación, de 2 de agosto, por el que se modifican parcialmente la estructura básica de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo y las competencias de la estructura básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Teniendo en cuenta la necesidad de que el Consejo cuente con el mayor número de colegios profesionales con competencias que incidan en las materias sobre las que debe pronunciarse, se hace preciso modificar su composición, incorporando como miembros a un representante de los colegios profesionales de Ingenieros Agrónomos e Ingenieros Técnicos Agrícolas, así como de los colegios profesionales de Ingenieros de Montes e Ingenieros Técnicos Forestales, al tiempo que se matiza la representación de la Cámara Agraria en el sentido previsto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/1998, de 2 de marzo, de la Cámara Agraria, debiendo formar parte del Consejo un representante de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

Asimismo, se ha concretado la representación del Gobierno de Cantabria, estableciendo la presencia de un miembro por cada una de las Consejerías cuyo ámbito competencial se relaciona directamente con las funciones del Consejo.

En virtud de todo ello, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de octubre de 2009.

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 164/2003 Vínculo a legislación, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Decreto 164/2003 Vínculo a legislación, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo, queda modificado como sigue:

El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

"1. El Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo estará integrado por el presidente y treinta y tres miembros, en la forma que a continuación se detalla:

- Presidente: El Presidente del Gobierno de Cantabria, o Consejero en quien delegue.

- El Director General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística.

- El Director General de Urbanismo.

- Un representante por cada una de las siguientes Consejerías del Gobierno de Cantabria, designado por los titulares de las mismas, y que deberá ostentar la condición de alto cargo o asimilado:

a) Consejería de Presidencia y Justicia.

b) Consejería de Empleo y Bienestar Social.

c) Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico.

d) Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

e) Consejería de Economía y Hacienda.

f) Consejería de Medio Ambiente.

g) Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

h) Consejería de Sanidad.

- Un representante de la Administración del Estado.

- Tres representantes de la Administración Local designados por el Gobierno a propuesta de la Federación de Municipios de Cantabria.

- Un representante de cada uno de los siguientes Colegios Profesionales de Cantabria, designados por su propia Corporación:

a) Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

b) Colegio de Arquitectos.

c) Colegio de Geógrafos.

d) Colegio de Abogados.

e) Colegio de Arquitectos Técnicos.

f) Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

g) Colegio de Biólogos.

h) Colegio de Economistas.

i) Colegio de Ingenieros de Minas del Norte.

- Un representante designado por los colegios profesionales de Ingenieros Agrónomos e Ingenieros Técnicos Agrícolas.

- Un representante designado por los colegios profesionales de Ingenieros de Montes e Ingenieros Técnicos Forestales.

- Un representante de la Universidad de Cantabria, designado por el Gobierno a propuesta de la Universidad.

- Un representante del Consejo Económico y Social.

- Dos representantes propuestos por las organizaciones sindicales más representativas a nivel regional, designados por el Gobierno.

- Dos representantes propuestos por asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la defensa del medio ambiente, designados por el Gobierno.

- Un representante designado por la asociación de constructores y promotores cuyo ámbito de actuación sea el de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Cantabria.

- Un representante de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.

3. El Presidente podrá convocar a las reuniones, con voz pero sin voto, a las personas que estime conveniente para el mejor asesoramiento del Consejo.

4. Actuará como Asesor, con voz pero sin voto, el Director General del Servicio Jurídico, o el letrado que le sustituya o supla."

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOC.

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