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Consejo Asesor de las Políticas de Juventud

20/10/2009
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Orden ASC/443/2009, de 2 de octubre, por la que se crea el Consejo Asesor de las Políticas de Juventud (DOGC de 19 de octubre de 2009). Texto completo.

ORDEN ASC/443/2009, DE 2 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE LAS POLÍTICAS DE JUVENTUD.

El Decreto 572/2006 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, prevé como órgano de este la Secretaría de Juventud, con la estructura prevista en el Decreto 239/2005, de 8 de noviembre.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña aprobó el mes de noviembre del 2000 el Plan nacional de juventud de Cataluña con el objetivo de definir, coordinar e impulsar las políticas de juventud en Cataluña concebidas a partir de criterios transversales e integrales. Este Plan se estructura en 6 ejes principales de actuación (que comprende 25 ámbitos de actuación y 117 objetivos) en atención a los diversos ámbitos de la vida de las personas jóvenes: la formación, el trabajo, la vivienda, la salud, la participación democrática, el equilibrio territorial y la cohesión social.

La aprobación del Plan, para un periodo de 10 años, hasta el 2010, ha permitido la consolidación de una metodología de trabajo basada en la interdepartamentalidad, la interinstitucionalidad y la participación joven, que ha permitido consensuar tanto las líneas generales de trabajo como las actuaciones de cada uno de los agentes, implicados en las políticas de juventud: Generalidad de Cataluña, entes locales y movimiento asociativo.

Considerando que se aproxima el plazo final de vigencia del Plan, la Secretaría de Juventud del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, como órgano de dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política juvenil de la Generalidad, impulsa la constitución del Consejo Asesor de las Políticas de Juventud previsto en el propio Plan para que supervise y acompañe en el proceso de evaluación de este Plan y, también, para que este órgano consultivo asesore en la elaboración, implementación y seguimiento del nuevo Plan 2010-2020.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Creación

Se crea el Consejo Asesor de las Políticas de Juventud, órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Juventud del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

Artículo 2

Objetivo y funciones

2.1 El Consejo Asesor tiene como objetivo la supervisión y el acompañamiento en el proceso de evaluación del Plan nacional de juventud de Cataluña 2000-2010 actualmente vigente, el asesoramiento en la elaboración de un nuevo plan, cuya vigencia está prevista para el periodo 2010-2020, así como la implementación y seguimiento de este.

2.2 Sus funciones son las siguientes:

a) Informar, acompañar y facilitar recomendaciones y orientaciones en el proceso de evaluación del Plan nacional de juventud de Cataluña actualmente vigente.

b) Informar, acompañar y facilitar recomendaciones y orientaciones en la elaboración de los nuevos planes nacionales de juventud de Cataluña.

c) Acompañar y facilitar recomendaciones y orientaciones en la implementación, el seguimiento y la evaluación de las políticas establecidas para los nuevos planes nacionales de juventud de Cataluña.

d) Asesorar sobre los proyectos normativos y los instrumentos de planificación y de operatividad de los nuevos planes nacionales de juventud de Cataluña que le sean consultados.

e) Asesorar sobre otros proyectos normativos e instrumentos de planificación que, en el ámbito de políticas de juventud, le sean consultados.

f) Asesorar sobre las directrices generales de las políticas con repercusiones sobre las políticas de juventud.

g) Proponer actuaciones de búsqueda en el ámbito de las políticas de juventud.

Todas las funciones del Consejo Asesor serán realizadas incorporando la perspectiva de género y de las mujeres.

Artículo 3

Composición

3.1 El Consejo Asesor de las Políticas de Juventud está integrado por la presidencia, 3 vicepresidencias, un máximo de 15 vocalías y una secretaría.

Presidencia:

La persona titular de la Secretaría de Juventud.

Vicepresidencias:

El/la presidente/a del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña, un/a representante de la Asociación de Municipios de Cataluña y un/a representante de la Federación de Municipios de Cataluña.

Vocalías:

Un máximo de 15 vocalías designadas por la persona titular de la presidencia del Consejo Asesor, que deberán ser personas expertas y representativas del mundo juvenil, del estudio de las políticas públicas procedentes mayoritariamente del ámbito académico, o bien especializadas en el ámbito de las políticas sociales y estado del bienestar, trabajo, inmigración, género y participación.

Secretaría:

Actuará como secretario/a del Consejo Asesor una persona adscrita a la Secretaría de Juventud designada por la persona titular de la Secretaría de Juventud.

3.2 La composición y posterior renovación de las personas miembros del órgano regulado por esta Orden responderá a criterios de participación paritaria de mujeres y hombres.

3.3 En caso de ausencia o enfermedad, las personas miembros del Consejo Asesor no vinculadas a la Secretaría de Juventud no pueden delegar a su representación en otra persona.

3.4 El Consejo Asesor podrá invitar a sus reuniones a aquellas personas que, por sus especiales condiciones o conocimientos, considere conveniente para debatir temas concretos.

3.5 La asistencia a las sesiones del Consejo Asesor no genera derecho a percibir dietas ni indemnizaciones a sus miembros.

Artículo 4

Régimen jurídico

El régimen jurídico del Consejo Asesor se ajustará a las normas que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las administraciones públicas, sin perjuicio de las peculiaridades derivadas de esta Orden.

Artículo 5

Funcionamiento

El Consejo Asesor se reúne en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año y, en su caso, también en sesión extraordinaria. Es convocado por la presidencia a iniciativa propia o a petición de al menos dos de las vicepresidencias.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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