ORDEN AAR/441/2009, DE 6 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA VACUNA OBLIGATORIA DE LA LENGUA AZUL EN EL GANADO BOVINO Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES A 2009.
La lengua azul es una enfermedad de declaración obligatoria a la Unión Europea ya que su propagación supone un peligro para la cabaña ganadera y puede tener consecuencias negativas para los intercambios comerciales de ganado.
La Ley 8/2003 , de 24 de abril, de sanidad animal, establece entre sus finalidades la prevención, la lucha, el control y la erradicación de las enfermedades de los animales a través de la adopción de las medidas sanitarias adecuadas en función del riesgo sanitario, y de acuerdo con los conocimientos técnicos y científicos en cada momento.
Durante el 2008 se declararon los primeros focos del serotipo 1 de lengua azul en Cataluña y el DAR inició un programa de vacunación, que ha mantenido para el año 2009 porque la vacunación representa un elemento fundamental para hacer posible la erradicación de la enfermedad y una herramienta eficaz para proteger los rumiantes en frente al serotipo 8, sobre todo teniendo en cuenta la situación epizootiológica en la Unión Europea, y el elevado número de movimientos de ganado con destino a nuestra Comunidad Autónoma que comportan un riesgo de entrada de la enfermedad.
Por otra parte la vacunación de los animales sensibles a la enfermedad facilitará el movimiento y el comercio del ganado y disminuirá el riesgo de aparición de brotes agudos en caso de aparición de la enfermedad.
Ante la situación epizootiológica en la Unión Europea, la Comisión Europea adoptó la Decisión 2008/655/CE, de 24 de julio, por la que se aprueban los planes de vacunación de urgencia contra la fiebre catarral ovina de determinados Estados miembros y se determina el nivel de la participación financiera de la Comunidad para 2007 y 2008 (DOUE L-214, de 9.8.2008), en la que se establece la concesión de una ayuda financiera específica de la Comunidad en 2007 y 2008 para subvenir los planes de vacunación de urgencia contra la fiebre catarral ovina.
Posteriormente y mediante la Decisión 2008/897 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008, se aprobaron los programas anuales y plurianuales y la participación financiera de la Comunidad para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis, presentados por los Estados miembros para 2009 y años sucesivos (DOUE núm. 1.12.2008), entre las que se aprobaba el programa para la fiebre catarral ovina para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009. Esta Decisión ha sido modificada por la Decisión 2009/560 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, en el sentido de ampliar la participación financiera de la Comunidad.
La ayuda se dirige a las explotaciones ganaderas y se instrumenta a partir de las agrupaciones de personas ganaderas que tengan establecidos conciertos de saneamiento con el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR), y a las agrupaciones de defensa sanitaria de ganado bovino que lleven a cabo el programa de vacunación de lengua azul, reconocidas por el DAR.
Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector bovino mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la administración de la vacuna obligatoria de la lengua azul en el ganado bovino, que se publican en el anexo de esta Orden.
Artículo 2
2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2009 destinadas a la administración de la vacuna obligatoria de la lengua azul en el ganado bovino, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.
2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales que computa desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.
2.3 Las ayudas que establece esta Orden serán a cargo de la partida presupuestaria AG03 D/770000100/6110 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) para el año 2009, dotada con un importe máximo de 500.000 euros.
2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Producción Ganadera.
2.5 El órgano competente para emitir resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería. A estos efectos, se nombra una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Ganadería, el/la jefa del servicio de Producción Ganadera y el/la jefa del servicio de Sanidad Animal.
2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será hasta el 31 de diciembre de 2009. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir la resolución y notificarla que establece el apartado anterior.
2.8 Las ayudas otorgadas se publicarán en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts/ haciendo uso de los medios electrónicos establecidos y se expondrán en el tablero de anuncios de las dependencias del DAR. En el supuesto de ayudas de un importe superior a 3.000 euros se publicarán, además, en el DOGC.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Anexo
Bases reguladoras
.1 Objeto
Es objeto de estas bases reguladoras es establecer una línea de ayudas para la administración de la vacuna de la lengua azul del ganado bovino.
.2 Persona beneficiaria de la ayuda
Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones ganaderas de Cataluña que reúnan los requisitos siguientes:
a) Que soliciten la administración de la vacuna de la lengua azul a una asociación, agrupación de personas ganaderas o agrupación de defensa sanitaria.
b) Que las explotaciones ganaderas de las que es titular estén inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas que prevé el Decreto 61/1994, de 22 de febrero, sobre regulación de las explotaciones ganaderas.
c) Que las vacunaciones llevadas a cabo se hayan consignado en el registro de tratamientos veterinarios que conservará la persona titular de la explotación, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 8 del Real decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.
d) Que la vacunación objeto de la ayuda se realice dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009.
e) Que las vacunaciones hayan sido notificadas al DAR conforme al Programa de vacunación de lengua azul 2009.
.3 Entidades solicitantes perceptoras de las ayudas
3.1 Pueden ser entidades solicitantes perceptoras de la ayuda las entidades que lleven a cabo la vacunación a la que hace referencia el apartado 1 de estas bases, y que se mencionan a continuación:
a) Las agrupaciones de personas ganaderas de vacuno que tengan establecidos conciertos de saneamiento con el DAR.
b) Las agrupaciones de defensa sanitaria de ganado bovino que lleven a cabo el programa de vacunación de lengua azul, que estén reconocidas como tales por resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería.
.4 Tipos y cuantía de la ayuda
4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos derivados de la administración de la vacuna a que hace referencia el apartado 1 de estas bases.
4.2 El importe máximo de la ayuda (IVA incluido) será de:
Bovino reproductor de leche de más de 12 meses: 1,50 euros por cabeza de ganado vacunado de lengua azul.
Bovino reproductor de carne de más de 12 meses: 2,14 euros por cabeza de ganado vacunado de lengua azul.
Bovino reproductor de menos de 12 meses y bovino de engorde: 1,28 euros por cabeza de ganado vacunado de lengua azul.
Una vez realizado el cálculo de la ayuda por animal, el importe mínimo a subvencionar, por explotación, será de 45,00 euros a las explotaciones de bovino reproductor ya vacunado en el 2008.
4.3 La aplicación de la vacuna incluye para los terneros de engorde y la recría de reproductores, nunca vacunados, la administración dos veces con un intervalo de tres semanas, de las vacunas que se necesiten para proteger de los serotipos 1 y serotipos 8, y para los bovinos reproductores y recría correctamente primovacunada en la campaña anterior la administración de la dosis de recuerdo del serotipos 1 y 8. También incluye la administración dos veces, con un intervalo de tres semanas, de las vacunas que se necesiten para proteger de los serotipos 1 para los terneros procedentes de otros estados miembros donde únicamente vacunan del serotipo 8.
4.4 La determinación de la cuantía de la ayuda se realizará en función del número total de animales vacunados incluidos en las solicitudes y en función de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución que se establecen en el apartado 5 de estas bases.
4.5 El importe total de las subvenciones no podrá rebasar la cuantía máxima que se establece en la convocatoria.
.5 Criterios de atribución
En caso de que el importe solicitado subvencionable supere el presupuesto máximo que establece la convocatoria, se procederá al prorrateo entre las personas perceptoras de la ayuda.
.6 Concurrencia con otras ayudas
Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objetivo, puedan establecer otras administraciones públicas.
No obstante, la obtención concurrente de ayudas, cuando el importe total de las subvenciones percibidas para cada persona beneficiaria supere el coste de toda la actividad que vaya a desarrollar para el periodo de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta Orden, hasta ajustarse a este límite.
.7 Solicitudes y documentación
7.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado que se podrá descargar desde la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts/. Estas solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se presentarán en las oficinas comarcales del DAR, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.
7.2 En las solicitudes se adjuntará la documentación que se relaciona a continuación:
No obstante, no habrá que presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al DAR, y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes. En los casos en que se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAR diferente a la que se presentó la documentación, hará falta que se indique en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó.
a) Fotocopia compulsada del NIF de la persona solicitante y, DNI/NIF del/de la representante legal.
b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia.
c) Fotocopia compulsada de los estatutos o de las normas reguladoras del funcionamiento de la entidad.
d) Certificado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido el año 2009. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DAR, no habrá que aportar ningún certificado de inscripción.
e) Original de la certificación del acuerdo de la entidad para pedir esta ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
f) Memoria del programa vacunal de lengua azul que se lleva a cabo, con una relación de las explotaciones integradas en la agrupación, firmada por el presidente o la presidenta y por el veterinario o la veterinaria responsable de la agrupación donde figuren las vacunaciones que prevén realizar.
g) Documentación justificativa de las vacunaciones realizadas, de acuerdo con lo que establece el apartado 9 de estas bases.
7.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratificará mediante la firma de la solicitud:
a) La cuenta donde se tiene que ingresar el importe de la subvención incluido en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios se tiene que presentar el impreso EF-013.
b) No estar sometida a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Ayudas y subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.
d) Cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de personas discapacitadas que establece la legislación vigente, si procede.
e) Que se compromete a destinar el importe íntegro recibido por esta línea de ayudas a los servicios veterinarios, para el cumplimiento de la aplicación de la vacunación de la lengua azul al ganado bovino.
7.4 El hecho de que la persona interesada presente la solicitud de la ayuda comporta la autorización al DAR para que obtenga los certificados sobre el estado de deudas de la persona solicitante que tienen que emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la Generalidad de Cataluña. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización, mediante el impreso de solicitud, hará falta que aporte el certificado de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud.
7.5 Las personas solicitantes tendrán que facilitar toda la información complementaria que les requiera el personal técnico del DAR.
.8 Tramitación y resolución
8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.
8.2 La Comisión de valoración podrá solicitar todos el documentos y los informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.
8.3 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para emitir la resolución.
8.4 En la resolución de concesión figurará como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria, y la procedencia de los fondos con los que se financie la ayuda. Asimismo se tiene que hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.
8.5 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.
.9 Justificación y pago
9.1 La documentación justificativa de las actuaciones realizadas hasta el 30 de septiembre de 2009, así como las actuaciones que se hayan realizado o se prevén realizar del 1 de octubre del 2009 al 31 de diciembre de 2009, se tienen que presentar junto con la solicitud de ayuda, de acuerdo con el apartado 7 de estas bases.
La documentación justificativa correspondiente a las vacunaciones efectuadas del 1 de octubre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009 se tiene que presentar antes del 31 de enero de 2010, incluido.
9.2 En la relación de explotaciones integradas a la agrupación en la fecha de solicitud de la ayuda y en la que se ejecuta la vacunación de lengua azul, que hay que presentar para justificar las actuaciones, se tiene que especificar:
a) Las marcas oficiales de las explotaciones integrantes, ordenadas por orden creciente, con el número de inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas.
b) El número y la fecha de las vacunaciones efectuadas en cada una de las explotaciones que integran la agrupación con indicación para cada explotación del número de cabezas de bovino reproductor de leche y de carne vacunado y del número de cabezas de bovino de engorde y de recría vacunados.
9.3 La justificación de la ejecución de la vacunación se realizará mediante la presentación de un certificado emitido por los/las veterinarios/as de la agrupación responsables de la aplicación de la vacuna. Sólo se tendrán en cuenta los datos que el personal veterinario responsable de la vacunación de la lengua azul haya comunicado al DAR.
9.4 Una vez efectuadas las comprobaciones correspondientes se procederá, si procede, al pago de la ayuda.
9.5 Para recibir el importe de las subvenciones las personas beneficiarias tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y sociales con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña y no estar en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
9.6 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre.
.10 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
10.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2008, general de subvenciones y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
10.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, y en el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre.
.11 Inspección y control
El DAR tiene la facultad de inspeccionar las actuaciones realizadas a las explotaciones ganaderas con la finalidad de comprobar que se adecuan al programa sanitario y a los justificantes presentados.
.12 Infracciones y sanciones
El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, y la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.