DECRETO 219/2009, DE 9 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 2/2009, DE 9 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE EXTREMADURA EN EL PROGRAMA DE AYUDA A LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR Y LA RESPONSABILIDAD EN LA CONDUCCIÓN DE LOS JÓVENES DE EXTREMADURA.
Mediante Decreto 68/2008 , de 11 de abril, se pone en marcha, con un carácter absolutamente innovador, el primer Programa de Ayudas a la Obtención del Permiso de Conducir y la responsabilidad en la conducción de los jóvenes de Extremadura.
Tras la experiencia acumulada en la tramitación de las ayudas en el primer año, se hizo necesario introducir algunas modificaciones en el texto de dicho Decreto que fueron plasmadas en el Decreto 2/2009, de 9 de enero.
Las autoescuelas extremeñas vienen actuando como entidades colaboradoras del Instituto de la Juventud en la gestión de estas ayudas, asumiendo la responsabilidad de emitir un certificado comprensivo del cumplimiento del beneficiario de su obligación de asistencia a las clases teóricas y prácticas de formación, incluido un módulo especial de seguridad vial.
Aquellas autoescuelas interesadas en participar en este Programa han de firmar un Protocolo de colaboración con el Instituto de la Juventud de Extremadura. Para ello, además de otros requisitos recogidos en el citado Decreto 2/2009, habrán de estar adheridas al Programa Permiso de conducir por 1 al día de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, lo que aporta garantías suficientes de su solvencia y eficacia.
La práctica diaria ha demostrado que, para las autoescuelas interesadas, la formalización de la adhesión al Programa Permiso de conducir por 1 al día previa a la firma del Protocolo de colaboración con el Instituto de la Juventud de Extremadura, supone el transcurso de un periodo de tiempo, que puede variar de unos casos a otros, que conlleva una situación de discriminación de los alumnos de estas autoescuelas que les impide, en condiciones de iguales circunstancias y cumplimiento de todos los demás requisitos exigidos en el propio Decreto, acceder a las ayudas establecidas.
Desde esta Administración, en atención a la demanda planteada por los propios destinatarios de las ayudas, se considera necesario introducir en el Decreto regulador algún criterio flexibilizador de los requisitos formales, que haga posible el acceso a las ayudas a los jóvenes extremeños destinatarios del Programa en condiciones de igualdad.
Es por ello que se considera de interés modificar el Decreto introduciendo un nuevo párrafo en la Base 4.ª. Autoescuelas o Secciones de autoescuelas, en los términos que a continuación se recogen.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de los Jóvenes y del Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 9 de octubre de 2009, DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 2/2009, de 9 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Instituto de la Juventud de Extremadura en el Programa de Ayuda a la Obtención del Permiso de Conducir y la responsabilidad en la conducción de los jóvenes de Extremadura.
Se modifica la Base 4.ª. Autoescuelas o Secciones de autoescuelas, que queda redactada como sigue:
Base 4.ª. Autoescuelas o Secciones de autoescuelas.
Las autoescuelas actuarán como entidades colaboradoras en la gestión de las presentes ayudas, para ello, las autoescuelas, o secciones de autoescuelas, que pretendan adherirse al Programa que regula el presente Decreto, habrán de firmar un Protocolo de colaboración con el Instituto de la Juventud de Extremadura.
Estas autoescuelas, o secciones de autoescuelas, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Tener domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. Ejercer su actividad en esta misma Comunidad Autónoma.
c. Estar adheridas al Programa Permiso de conducir por 1 al día de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior.
Excepcionalmente, podrán adherirse al Programa que regula el presente Decreto aquellas autoescuelas, o secciones de autoescuelas, que acrediten haber solicitado formalmente su adhesión al Programa Permiso de conducir por 1 al día de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y estén pendientes de la oportuna resolución de la citada Dirección General. En el supuesto de que le fuera denegada su participación en el Programa Permiso de conducir por 1 al día por no cumplir los requisitos de solvencia y eficacia exigidos por el mismo, dejarán igualmente de formar parte del Programa regulado en el presente Decreto, si bien habrán de respetar y cumplir las obligaciones asumidas con aquellos alumnos beneficiarios del Programa que hubiesen obtenido el permiso de conducir en la citada autoescuela.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.